PROYECTO DE TP
Expediente 0713-D-2015
Sumario: SISTEMA DE SEGURIDAD ELECTRONICA EN ESPECTACULOS MASIVOS. REGIMEN.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY "SISTEMA DE SEGURIDAD
ELECTRONICA EN ESPECTACULOS MASIVOS"
Objeto
Artículo 1°.- La presente ley tiene por
objeto:
Garantizar la integridad física de los
asistentes a eventos de asistencia masiva, deportiva o cultural y los bienes
muebles e inmuebles de los estadios y lugares donde se realicen.
Determinar los componentes de
seguridad necesarios para el efectivo y eficiente desarrollo en términos de
seguridad de dichos espectáculos, incluyendo los subsistemas de video vigilancia y
control de accesos electrónico.
Sobre el subsistema de video
vigilancia.
Artículo 2°.- Los lugares donde se
desarrollen espectáculos masivos con capacidad mayor a 5000 espectadores
deberán contar con un sistema de video vigilancia consistente en:
Cámaras de videograbación con
resolución de al menos 1080p.
Capacidad para almacenar imágenes
de todas las cámaras por al menos 30 días a una resolución de al menos 720p y a
15 frames por segundo y en formato de compresión H.264
Capacidad de operación con
condiciones mínimas de luz 0.1lux
Capacidad de registrar imágenes en
memoria propia.
Audio In/out
Conectividad IP.
Resistencia a los medios según
estándar IP67
Contar con sistemas de alimentación
de emergencia con protección contra microcortes tipo UPS.
Artículo 3°.- Quedan la institución
organizadora obligada a incorporar cámaras a una tasa de 1 cámara cada 100
espectadores, tomando como base la capacidad potencial máxima del estadio. Al
menos un 40% del total de estas cámaras deberá estar destinada al control del
área de tribunas y campo del espectáculo.
Artículo 4°.- Quedan la institución
organizadora obligada a cubrir con cámaras de video vigilancia la totalidad del
perímetro del predio.
Artículo 5°.- El estadio o lugar donde
se desarrolle el evento, deberá contar con una sala de monitoreo, dotada de:
Sistema de control de accesos.
Puestos para personal de
monitoreo.
Videowall
Sala de crisis
Artículo 6°.- La institución
organizadora del evento deberá garantizar al momento de desarrollarse el evento
un mínimo de 1 operador de monitoreo cada 16 cámaras. Solo se autorizara a
operar las cámaras a personal de dotación del sistema, prohibiéndose la operación
de las mismas a personas ajenas al lugar, incluyendo personal policial.
Artículo 7°.- La información grabada
no será copiada ni distribuida salvo decisión de autoridad judicial competente.
Artículo 8°.- La institución
organizadora del evento deberá garantizar la presencia de al menos 1 cámara en
cada sector de acceso al predio.
Sobre subsistema control de
accesos.
Artículo 9°.- Los lugares donde se
desarrollen espectáculos masivos con capacidad mayor a 5000 espectadores
deberán contar con un sistema de control de ingresos consistente en:
- Lectores de tarjetas de proximidad
y/o magnéticos.
- Sistema de compuertas o molinetes
vinculados.
- Sistema integrado de información
de control de accesos.
- Sistema de alarmas ante detección
de tarjeta invalida.
Artículo 10°.- Todo ingreso perimetral
deberá contar con sistema electrónico de control de accesos.
Artículo 11°.- Todo ingreso al sector
específico del espectáculo deberá contar con sistema electrónico de control de
accesos.
Artículo 12° La base de datos del
control de ingresos estará a disposición de autoridad judicial o policial
competente.
Autoridad de aplicación
Artículo 13°.- El Ministerio de
Seguridad de la Nación será la autoridad de aplicación de las políticas y medidas
de seguridad previstos en la presente norma
Adhesión
Artículo 14°.- Invitase a las provincias
de la República Argentina y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente y
adecuar en lo que corresponda sus normas al presente régimen.
Artículo 15°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde comienzos de los campeonatos
de futbol, murieron 301 personas en diversas situaciones de violencia. 18 de ellos
murieron en el año 2014, demostrando la lamentable actualidad del
problema.
Tomando como fuente de información
a los siguientes organismos: Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte
(APreViDe); Dirección de Seguridad Deportiva - Secretaria de Deporte de la
Nación; Comité Nacional para La Prevención de la Violencia en el Fútbol,
dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior del M.I; y Asociación Civil
Salvemos al Fútbol; se obtuvieron las siguientes premisas:
• En los últimos años ha habido un
incremento tanto en cantidad como en intensidad de la violencia en el fútbol
argentino, principalmente iniciado por las "barras bravas" pero que se ha ido
difundiendo a todos los seguidores de este deporte.
• El aumento de la violencia se ha
producido principal y considerablemente en los espectáculos deportivos masivos o
de mayor trascendencia.
• La violencia no solo se limita al
interior de las canchas sino a las circunscripciones del estadio, afectando incluso a
los vecinos que no participan del evento; la misma también se ha cobrado una
gran cantidad de víctimas.
• La imprudencia de quienes manejan
la seguridad en el ámbito futbolero, incluye no solo a las fuerzas de seguridad
actuante, sino también a quienes conforman el núcleo de este deporte (entiéndase
por tal a dirigentes políticos, dirigentes de cada club de fútbol, medios de
comunicación, asociaciones y organizaciones que sustentan este deporte, como
por ejemplo, la FIFA, la AFA, etc.).
• Hay una gran predominancia de
hombres en los incidentes ocurridos durante los partidos de fútbol, es por ello que
las campañas van dirigidas principalmente al público masculino.
• La violencia en el fútbol se relaciona
con la manera en que los medios de comunicación, entre otros, contribuyen a
imponer en el mismo un estado de rivalidad y enfrentamiento constante, en vez de
exhibirlo como un mero entretenimiento colectivo.
Vale destacar que mucho se ha
trabajado en el mundo para reducir la ocurrencia de estos casos. En términos de
prevención, la forma lugar, diseño de ingresos y egresos inciden claramente en la
posibilidad de que se genere algún tipo de disturbio o facilite la comisión de ilícitos
o contravenciones.
Estas características físicas también
se complementan con aquellas propias del evento en particular. No es lo mismo un
concierto de Jazz que un partido por eliminatorias de la 1ra división del futbol.
También cumple un rol fundamental
la cantidad, calidad y capacitación del personal encargado de la seguridad, como
así también la forma en la que el estado se hace presente en el evento para
asegurar el normal transcurrir del mismo. Es en este último punto donde el rol de
los fiscales toma suma relevancia, ya que su presencia asegura por un lado
inmediatez en la respuesta estatal y por otro la certidumbre de la consecuencia
jurídica aplicable.
Pero de todas las estrategias una de
las que ha dado más resultado ha sido la implementación de tecnología. Muchos
de nuestros estadios cuentan hoy con sistemas de video vigilancia, pero muchos
de ellos son hoy anticuados, y no existe regulación sobre las características de
cámaras ni ratio mínima de cantidad para cobertura perimetral, como así tampoco
se estipulan detalles de los elementos conexos como las salas de
videocontrol.
Por ello el presente proyecto busca,
emulando lo que sucede en el ámbito bancario, imponer estándares mínimos de
protección electrónica que coadyuvaran a la reducción de la violencia en los
estadios.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |