PROYECTO DE TP
Expediente 0712-D-2013
Sumario: FONDO EMPRESARIO ANTICRISIS: CREACION, MODIFICACION DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TEXTO ORDENADO 1997).
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Créase el Fondo
Empresario Anticrisis, que tendrá por objeto brindar ayuda económica directa a los
trabajadores dependientes de empresas del sector privado, radicadas en la
República Argentina y afectadas por los efectos de la crisis económica
internacional, que se vieran comprendidos en suspensiones o reducciones de
jornada como medidas concertadas colectivamente para evitar despidos.
Artículo 2°.- Incorpórase
como último párrafo del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.
1997 y sus modificatorias) el siguiente:
"Cuando las sociedades de cualquier
clase constituidas en el país y las unipersonales ubicadas en el mismo registren
ganancias netas que superen el 20 % de los ingresos del período las alícuotas
aplicables a las mismas serán las establecidas en el presente artículo
incrementadas en tres (3) puntos porcentuales."
Artículo 3º.- La mayor
recaudación generada por en virtud del artículo 2º de la presente ley será
destinada, en la proporción que corresponda a la Nación, al Fondo Empresario
Anticrisis.
Artículo 4º.- El beneficio
creado por el artículo 1 de la presente ley caducará en caso de que la empresa
disminuyera, en el lapso de 24 meses a contar desde su otorgamiento, la plantilla
de personal existente en los tres meses previos a su solicitud; debiendo la empresa
restituir al Fondo Empresario Anticrisis las sumas que éste hubiera entregado a sus
dependientes, con mas un interés equivalente a la Tasa Activa que cobra el Banco
de la Nación Argentina para operaciones de préstamo.
Artículo 5°.- El Fondo
Empresario Anticrisis funcionará bajo jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, quien queda facultado a dictar las normas
reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación de la presente ley.
Artículo 6º.- Créase una
Comisión Asesora de integración tripartita, conformada en la forma que establezca
la reglamentación, que tendrá por función dictaminar sobre la procedencia de la
solicitud de la ayuda económica prevista en el artículo 1º de la presente ley, previa
evaluación de encontrarse reunidos los requisitos exigidos por la reglamentación.
Artículo 7°.- Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen
destinando la mayor recaudación generada por el artículo segundo de la presente
ley al Fondo Empresario Anticrisis.
Artículo 8°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del Expte. 1014-D-11 de mi autoría, que no fuera dictaminado en los
períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el 28/02/13 por imperio de la ley
13.640.
A continuación se transcriben los
fundamentos del expediente originario:
"Atravesamos en estos
tiempos una catástrofe económica a nivel internacional. A diferencia de otras
etapas de la historia Argentina nuestra Nación se encuentra comparativamente
mejor que otros países para enfrentar la crisis. Ello no obsta que la misma tendrá
en nuestro país severos impactos que deben ser contrarrestados por la acción
inmediata del Estado.
La acción estatal debe
estar dirigida fundamentalmente a proteger y mantener los puestos de trabajo ya
que el empleo y los salarios son los pilares fundamentales del mercado interno y el
fortalecimiento del mismo es la única respuesta sensata ante la grave crisis que
estamos viviendo a nivel mundial.
En esta línea
proponemos asistir a las empresas que tengan una mayor exposición a la caída de
la demanda mundial y de la inversión ya sea directa o indirectamente a los efectos
de evitar despidos de trabajadores.
La medida propuesta
consiste en un subsidio a los trabajadores suspendidos a causa de la crisis
económica mundial.
Los subsidios serán
financiados mediante la creación del "Fondo Empresario Anticrisis" integrado por
los aportes de aquellas empresas que gocen de rentabilidad extraordinaria.
Para ello proponemos
modificar el impuesto a las ganancias e introducir una sobre tasa a las alícuotas
establecidas en el artículo 90 para las rentas extraordinarias. La aplicación de
recursos provenientes de rentas extraordinarias al financiamiento de salarios a los
efectos de evitar despidos constituye una redistribución del ingreso de impacto
inmediato y que generará una economía más equitativa y justa.
La parte de las
ganancias que proponemos gravar es aquella porción que deba considerarse
extraordinaria. La ganancia extraordinaria es aquella que supera la ganancia
normal. Por lo tanto para determinar qué niveles de ganancia son extraordinarios
resulta necesario previamente determinar qué niveles de ganancia son
normales.
Una de las medidas de
la tasa de ganancia normal es la tasa de interés. La tasa de interés para plazos
fijos es de alrededor de un 10% para el sector minorista y de empresas. Una tasa
del 15% de rentabilidad anual para un país de desarrollo medio como la Argentina
resulta por lo tanto una tasa atractiva para realizar inversiones. Las tasas de
rentabilidad normales para países desarrollados apenas superan el 10%, sin
embargo en esos países las tasas de interés son inferiores debido a que la
percepción de riesgo que prevalece en esas economías es considerablemente
menor.
Debe tenerse en
cuenta que entendemos rentabilidad como el porcentaje de utilidades sobre
ventas. Esto implica que no puede aducirse que la inflación deba restarse a la
utilidad así calculada debido a que los aumentos en los precios afectan tanto a las
utilidades como a las ventas con lo cual al dividir uno por el otro el efecto de la
inflación se cancela.
Si observamos el
desempeño de la rentabilidad de las empresas argentinas desde la crisis del 2001
hasta la actualidad podemos ver que aquellas empresas ligadas a la producción de
bienes transables se han visto beneficiadas por el cambio en los precios relativos
que produjo la devaluación. Un informe del Centro de Estudios para el Desarrollo
Argentino de diciembre de 2007 refleja cuál ha sido esta trayectoria:
"El derrumbe de la
convertibilidad transformó nuevamente el escenario. La devaluación del peso
generó una fortísima recomposición tanto de la tasa de rentabilidad como de la
masa de ganancias para el total de la economía (...). La evidencia empírica
disponible confirma este resultado de manera contundente. El costo laboral para la
economía en su conjunto sufrió una contracción del 18% como resultado del
aumento de los precios y el consiguiente desplome de los salarios reales. La
consecuencia fue una brutal transferencia de ingresos de los trabajadores al
capital. La masa salarial se contrajo un 33% en un año y representaba en 2002
tan sólo el 35% del PIB, el valor más reducido de la serie. En el año 2003, el poder
adquisitivo del salario volvió a caer y el costo laboral alcanzó su piso histórico, aun
cuando aquel año la productividad también se contrajo. El margen unitario conoció
en 2003 su nivel récord para los últimos quince años. La masa de ganancias
también creció, revirtiendo la tendencia descendente desde 1997. Las cifras son
elocuentes: por obra y gracia de la devaluación y los aumentos de precios
reaparecieron -con un vigor multiplicado- las ganancias extraordinarias en la
economía argentina."
De esta manera, tasas
de rentabilidad que superen el 20% claramente constituyen rentabilidades
extraordinarias. Proponemos entonces incrementar en 3 puntos porcentuales las
alícuotas que tributen las empresas cuyas utilidades anuales netas superen el 20%
de los ingresos brutos anuales.
Los sectores gravados
por esta medida serán aquellos que por diversas circunstancias poseen un poder
de mercado suficiente como para poder imponer condiciones extraordinariamente
favorables y que no son permeables a los mecanismos de la libre competencia.
Ejemplos de estos sectores son determinados eslabones de las cadenas de
comercialización, determinados servicios financieros y determinados sectores
vinculados a la explotación de recursos naturales.
La mayor recaudación
generada por este impuesto a las rentas extraordinarias se dividirá en los destinos
que prevé la ley de impuesto a las ganancias, es decir, un porcentaje con destino a
la seguridad social, un porcentaje con destino a las provincias y un porcentaje con
destino a la Nación. Proponemos destinar a la Integración del Fondo Empresario
Anticrisis la totalidad del porcentaje perteneciente a la Nación.
La administración del
Fondo Empresario Anticrisis deberá por su parte recaer en un Consejo Tripartito en
el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el cual se
encuentren representados los trabajadores, los empresarios y el Estado.
Creemos que es de
fundamental importancia la creación de instituciones en las cuáles los actores
fundamentales del metabolismo social, a saber, trabajadores, empresarios y
Estado acuerden y coordinen la dirección de la intervención estatal. Creemos que
este tipo de iniciativas son las que fortalecerán las economías no sólo en la
Argentina sino en el Mundo.
Por todo lo expuesto,
y en el entendimiento de que el presente proyecto contribuirá a construir un
Estado con mayor justicia social propongo el siguiente proyecto de ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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