PROYECTO DE TP
Expediente 0711-D-2015
Sumario: FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES - LEY 26215: INCORPORACION DEL ARTICULO 2° BIS, SOBRE ALQUILER Y/O CONTRATACION DE BIENES Y/O SERVICIOS.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación ley 26.215
Financiamiento de Partidos Políticos
Art. 1°: Incorpórese como Art 2° bis de la
Ley 26.215, el siguiente:
Art. 2° bis: Los partidos políticos y alianzas
electorales solo podrán adquirir, alquilar y/o contratar bienes y/o servicios, por un
monto superior a los veinticinco mil (25.000) módulos electorales, a proveedores que
se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Partidos Políticos.
Esto rige tanto para el período ordinario como para el período de campaña electoral de
las elecciones primarias y generales. No será exigible para montos inferiores al citado,
que sean resultado de una o múltiples operaciones en el período de un año. A tal fin,
se crea el Registro de Proveedores de Partidos Políticos que será administrado por la
Cámara Nacional Electoral. Anualmente, y en forma obligatoria, los proveedores
deberán renovar la vigencia de su inscripción ratificando o actualizando los datos que
correspondan, a través de la presentación de la documentación que establezca la
reglamentación.
El Registro será publicado en el sitio web
de la Justicia Nacional Electoral. El mismo funcionará de manera permanente, y será
actualizado periódicamente
Art. 2°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto
modificar la ley 26.215 de Financiamiento de los partidos políticos. Propone que los
partidos políticos y alianzas electorales solo podrán adquirir, alquilar y/o contratar
bienes y/o servicios, por un monto superior a los veinticinco mil (25.000) módulos
electorales, a proveedores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de
Proveedores de Partidos Políticos. Esto rige tanto para el período ordinario como para
el período de campaña electoral de las elecciones primarias y generales. No será
exigible para montos inferiores al citado, que sean resultado de una o múltiples
operaciones en el período de un año.
Desde el Partido Socialista estamos
convencidos que la reconciliación de la ética y la política es un ejercicio diario en el
cual los partidos políticos, sean oficialismo, oposición y/o no integren cargos electivos
en el gobierno, deben cumplir un rol ejemplar. En la lucha contra la corrupción, esto no
solo implica, denunciar los hechos sospechados de delito, sino fundamentalmente,
también incluye cumplir y respetar las pautas establecidas para garantizar el manejo
de sus recursos. De la misma forma, las instituciones que reciben recursos públicos
deben gestionar con un criterio de transparencia activa; esto es permitir el control y
monitoreo ciudadano durante el ejercicio y no solamente ex post. Por ello, creemos
que la gestión de los recursos de los partidos políticos debe compartir los mismos
estándares y requisitos de publicidad y transparencia que le son exigidos a los
distintos niveles del Estado.
En la actualidad, la implementación del
Registro de proveedores del Estado, se da tanto a nivel nacional como provincial y rige
para todos aquellos que provean bienes o servicios a los mismos. Las únicas
excepciones son para ciertas actividades o ciertas compras por caja chica. Además,
para que una persona física o jurídica se inscriba en el registro, ésta debe tener
cumplimentados todos los requisitos legales, impositivos y laborales.
En México, han implementado
recientemente a nivel nacional, un Registro de similares características. El padrón del
Registro Nacional de Proveedores del Instituto Nacional Electoral, ha entrado en
vigencia en enero de 2015 y obliga a los proveedores a inscribirse de manera previa a
brindar el servicio, pues de lo contrario no podrán ofrecer productos y servicios a los
actores políticos durante el periodo ordinario, precampañas y campañas. El registro
sólo se puede hacer online a través del sitio web del Instituto Nacional Electoral
(INE).
El principio republicano de gobierno,
establecido en el art. 1° de la Constitución Nacional, reconoce como aspecto
fundamental la presunción de publicidad de la actividad estatal. De modo tal que la
publicidad de los actos de gobierno se presenta como una exigencia a las autoridades
y no como una prerrogativa de ellas. A su vez, implica la adopción de otro principio: el
de la transparencia del obrar de la administración. Este principio se hace efectivo,
entre otras formas, mediante el reconocimiento del derecho a la información y el libre
acceso a la misma, los que constituyen elementos clave para promover la
transparencia en la gestión pública.
En nuestro país, existen deudas
importantes en relación a estos temas fundamentales en la lucha contra la corrupción.
En los últimos diez años se han agudizado los problemas de acceso a la información
pública, se ha limitado el accionar de la Auditoría General de la Nación en las
sociedades del estado y se ha disminuido la rigurosidad para evaluar la situación
patrimonial de los/as funcionarios públicos, por nombrar algunos casos.
Por este motivo, el Partido Socialista (PS)
ha presentado en el Congreso de la Nación, diversos proyectos de ley que apuntan a
saldar las deudas con la transparencia. Entre las iniciativas impulsadas por el Bloque
Parlamentario del PS se encuentran: Ley de acceso a la información pública; Ley para
que la Auditoría General de la Nación pueda auditar a YPF SA; Ley de modificación de
proceso de designación del Defensor del Pueblo en pos de mayor transparencia y
participación a la ciudadanía y organizaciones sociales; Ley de conformación de
espacios institucionales interjurisdiccionales de control, entre otros reflejan el objetivo
común de transparentar el ejercicio de la función pública y el manejo de los recursos
públicos. A esto se les suman, diversos pedidos de informe puntuales a las
autoridades competentes sobre el manejo de los recursos públicos.
Actualmente, la presentación de informes y
balances, con las contribuciones recibidas, resulta una obligación de los partidos
políticos. En los informes, deben hacer constar la identificación tributaria, la
identificación personal, el monto y la fecha del aporte recibido, así como los gastos
que han realizado, y acompañarlo con la documentación respaldatoria
correspondiente. En tiempos electorales deben además indicar la fecha de apertura y
la de cierre de la cuenta bancaria para la campaña. Asimismo, todos los partidos se
encuentran obligados a difundir en un periódico de circulación de alcance nacional la
página web en la que se encuentran publicados sus balances contables anuales,
dentro de los cuales se deben detallar los donantes. La fiscalización y el control
patrimonial anual de los Partidos se encuentra a cargo de la Justicia Federal Electoral
y de la Cámara Nacional Electoral a través del Cuerpo de Auditores Contadores,
quienes disponen de ciento ochenta días para realizar la auditoría de los estados
contables anuales y de treinta para notificar los resultados de dicha auditoria, lo mismo
ocurre con la fiscalización de los informes finales de campaña.
En este marco, es nuestra voluntad
extender el control sobre los bienes y/ servicios contratados por los partidos políticos
de manera continua y no sólo en período electoral, y crear un registro de acceso
público de los proveedores de los mismos. El criterio para monitorear y controlar a los
partidos políticos debe ser el mismo que los exigidos al Estado. Los estándares y
requisitos a nivel nacional y provincial deben considerarse como un piso y no como un
techo de exigencia de publicidad y transparencia, aplicable a todas las instituciones
que administran recursos públicos.
El Partido Socialista, y como lo demuestra
diariamente en las gestiones ejecutivas y legislativas en todo el país, manifiesta su
compromiso para seguir trabajando por un Estado transparente y abierto.
La transparencia en el manejo de los
recursos públicos debe ser incorporada en todos los niveles de gobierno, a través de
mecanismos activos y sobretodo abiertos que permitan el monitoreo ciudadano
durante la gestión.
Por todo lo manifestado, solicito a los
diputados y diputadas el acompañamiento de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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