PROYECTO DE TP
Expediente 0711-D-2013
Sumario: NEGOCIACIONES COLECTIVAS: ESTABLECESE QUE LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS, LUEGO DE LOS SEIS (6) MESES PASEN A INTEGRAR EL SUELDO A PARTIR DEL MES SUBSIGUIENTE.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- En la
primera ronda de negociaciones colectivas que se desarrolle a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las sumas
que con carácter no remunerativo fueran pactadas a favor de
los trabajadores en convenios colectivos y acuerdos con fuerza
de tales solo podrán mantener tal carácter por el término de
seis (6) meses, convirtiéndose en remuneratorias a partir del
mes subsiguiente, en cuyo caso serán incrementadas en un
monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes
a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con
destino a los distintos subsistemas de Seguridad Social.
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
reproduce el texto del Expte. 994-D-11 de mi autoría, que no fuera
dictaminado en los períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el
28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
A continuación se
transcriben los fundamentos del expediente originario:
"La
negociación colectiva ha tomado gran impulso desde el año 2003,
incrementándose progresivamente la cantidad anual de convenios y
acuerdos colectivos, tal como surge de los informes sobre negociación
colectiva publicados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación. En los últimos años, incluso, fue superada con
holgura la cantidad de convenios celebrados en la ronda de 1975.
Surge
también de dichos informes que la principal materia de negociación
han sido los salarios.
Que en
orden a la finalidad de recuperar paulatinamente el poder adquisitivo
de los salarios y que las mejoras obtenidas en la negociación colectiva
fueran direccionadas de manera inmediata al bolsillo de los
trabajadores, han adquirido habitualidad en la generalidad de las
negociaciones colectivas los acuerdos de pago a los trabajadores de
sumas mensuales con carácter "no remuneratorio", adoptando
diferentes modalidades y tiempos -según el convenio- su conversión
en "remuneratorias".
Que tales
acuerdos encuentran justificación en el marco de la emergencia pública
en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria
que fuera declarada por Ley 25.561 y prorrogada por sucesivas normas
legales, y, dentro de la dinámica negocial, en la finalidad indicada y en
aras de incrementar en lo inmediato el poder adquisitivo y la
satisfacción de las necesidades alimentarias del trabajador y su grupo
familiar.
No
obstante tal loable finalidad se advierte que, como contracara de lo
expuesto, el privar de carácter remuneratorio al pago de sumas que
sean contraprestación por la puesta a disposición de la fuerza de
trabajo, podría entrar en colisión con lo dispuesto en el artículo 103 de
la Ley de Contrato de Trabajo y afectar otras prestaciones a que los
trabajadores tengan derecho en orden, por ejemplo, a prestaciones
económicas que tomaran por base de cálculo a los conceptos
remuneratorios.
Que
también es de advertir que en tanto las sumas en cuestión se
mantienen como "no remuneratorias" se afectan recursos de la
seguridad social, y que los beneficios que en lo inmediato se derivan al
poder adquisitivo podrían también traducirse en eventuales perjuicios a
los trabajadores próximos a obtener un beneficio previsional en cuanto
al haber a percibir se refiere.
Como
puede apreciarse, los intereses hasta aquí señalados y las
herramientas destinadas a darles satisfacción, entran en una parcial
colisión, que no resulta de sencilla solución.
Al análisis
efectuado no puede escapar, además, la consideración del actual
contexto de la crisis internacional y los efectos que ésta puede
proyectar en nuestro país.
Que en
función de las consideraciones efectuadas, teniendo especialmente en
cuenta el dato de la realidad que denota que los acuerdos de pago de
sumas "no remuneratorias" mensuales se encuentra instalado en la
dinámica de la negociación colectiva y que ello surge de la autonomía
colectiva de los sectores negociales, se estima pertinente comenzar a
transitar un sendero de salida de dicha dinámica a fin de, progresiva y
paulatinamente, promover el cese de la práctica de acordar el pago de
sumas no remuneratorias mensuales y que los incrementos de ingresos
tengan carácter remuneratorio.
Que a tal
fin, y sin que ello implique afectación de la autonomía colectiva, se
entiende pertinente establecer para una primera etapa, limitada a la
primera ronda de negociación colectiva que se desarrolle a partir de la
vigencia de la ley que se propone, establecer un límite temporal de
seis (6) meses al carácter no remuneratorio de los incrementos que
pudieran acordarse en dicha calidad, previendo su conversión en
remuneratorios a partir del mes subsiguiente, adicionándose a tales
importes un monto equivalente al que corresponda en concepto de
aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con
destino a los distintos subsistemas de Seguridad Social, a fin de
garantizar que no sufran merma alguna las sumas netas percibidas por
los trabajadores.
Que el
presente proyecto no implica incentivar el acuerdo de incrementos
como sumas no remuneratorias, sino, por el contrario, establecer un
límite temporal al carácter "no remuneratorio" que los actores
negociales, en el marco de su autonomía, le otorguen a eventuales
incrementos, como forma de promover el paulatino abandono de dicha
práctica.
Que por
los motivos señalados, solicito el acompañamiento de los Sres.
Diputados al presente proyecto de ley."
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |