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PROYECTO DE TP


Expediente 0711-D-2009
Sumario: TARIFAS DE SERVICIOS PUBLICOS: IMPUGNACION JUDICIAL DE TODA MODIFICACION CUANDO RESULTE IRRAZONABLE; DEROGACION DEL DECRETO 2067/08 Y LAS RESOLUCIONES 1451/08 DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y 536/08 DEL ENARGAS.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Toda modificación de tarifas de servicios públicos será susceptible de impugnación judicial, cuando resulte irrazonable.
A tal fin se encuentran legitimados para su promoción las asociaciones de protección de los derechos de los consumidores y usuarios así como el Defensor del Pueblo de la Nación y los usuarios individualmente.
Estos podrán, asimismo, promover medida cautelar a fin de que se suspenda la aplicación de la nueva tarifa hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
ARTICULO 2º.- La decisión judicial se limitará, en su caso, a declarar la inaplicablilidad del aumento tarifario, no pudiendo en ningún caso sustituir al poder administrador en la fijación de la nueva tarifa.
ARTICULO 3º.- La falta de impugnación administrativa de las normas relativas a la modificación tarifaria no será óbice para el tratamiento judicial de la impugnación, ni importará preclusión o consentimiento de los actos administrativos.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo en ningún caso podrá establecer cargos tarifarios que no respondan exclusivamente a la contraprestación del servicio público de que se trate.
ARTICULO 5º.- Derógase el Decreto del PEN Nº 2067/2008, la Resolución Nº 1451/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Resolución Nº 536/2008 del Ente Nacional Regulador del Gas y toda otra norma contraria a lo dispuesto en el art. 4º de la presente ley.
ARTICULO 6º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los hechos recientes relativos a los aumentos de las tarifas de los servicios públicos de electricidad y gas natural, que en muchos casos alcanzó cerca del 400%, afectando sustancialmente los ingresos de la población, hace que resulte necesario el replanteo de la cuestión del control jurisdiccional de las tarifas de servicios públicos.
Sabido es que, el Poder Judicial, especialmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sentado desde antiguo el principio general de la negativa a su revisión judicial.
En efecto, el Alto Tribunal sostuvo que la apreciación de la justicia y razonabilidad de las tarifas es facultad del Poder Ejecutivo, "sin que los jueces tengan facultad para revisarlas dejándolas sin efecto o para modificarlas en cualquier sentido" (Fallos 184:307 y 317, in re "Ventafridda c/ Cía. Unión Telefónica", Fallos 192-149, in re "Vignolo de Casullo c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires"). Doctrina que fue ratificada en autos "PRODELCO c/ P.E.N. s/ Amparo". (Fallos 321:1252)
Coincidimos con Marienhoff en el rechazo de la solución que nos brinda actualmente nuestro derecho pretoriano. Siguiendo sus palabras "si bien es exacto que los jueces no pueden modificar las tarifas, es, en cambio, equivocado afirmar que no pueden revisarlas o dejarlas sin efecto. Ante una impugnación de irrazonabilidad formulada a una tarifa, la competencia del poder judicial se extiende hasta la revisión de dicha tarifa a efectos de comprobar si efectivamente existe el vicio que se le atribuye: de ser exacta la existencia de ese vicio, el juez interviniente puede y debe dejar sin efecto la tarifa cuestionada. En tal sentido deben rectificarse las afirmaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En los EE UU la Corte Federal, en reiterados fallos reconoció la competencia de los tribunales judiciales para pronunciarse sobre la razonabilidad de las tarifas. (Pridtchett "La Constitución Americana" Pág. 787/91 Buenos Aires 1965 T.E.A.).
En el supuesto de que la tarifa sea efectivamente irrazonable, el órgano judicial esta facultado para declarar su nulidad como consecuencia de su inconstitucionalidad. Pero solo eso puede hacer el poder judicial respecto a tarifas irrazonables: si bien, en lo pertinente, el órgano judicial tiene potestad de anulación, no puede, en cambio, sustituirse al órgano administrativo y fijar la tarifa adecuada; esto último es atribución exclusiva del órgano ejecutivo de gobierno, por lo que el ejercicio de tal potestad por el órgano judicial traduciría una violación del principio de separación de los poderes. (Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 2, Cap. VI, nº 353 Poder judicial y montos de las tarifas, Págs. 159/160, Abeledo Perrot 4ª Edición Actualizada)
Sentado entonces el principio del control jurisdiccional de las modificaciones tarifarias, corresponde también reconocer explícitamente la legitimación procesal del Defensor del Pueblo de la Nación y de las asociaciones de protección de los derechos de los consumidores y usuarios, ello a fin de que cobre efectiva operatividad el control judicial que este proyecto propicia.
En efecto, recientemente y con relación a los exorbitantes aumentos en las tarifas eléctricas, el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación promovió demanda solicitando se declare la nulidad de las resoluciones fundantes del aumento tarifario y recabando el dictado de la medida cautelar que suspenda los efectos derivados de las resoluciones impugnadas, resolviendo el magistrado de primera instancia el rechazo del anticipo jurisdiccional por entender que el funcionario carece de legitimación para la promoción de la demanda. Es esta doctrina judicial la que debe ser rectificada.
Por último se sienta el principio que la tarifa es la contraprestación del servicio prestado por el Estado directamente o por el concesionario, careciendo de facultades el Ejecutivo para fijar cargos ajenos a la contraprestación del servicio, toda vez que dichos cargos revisten carácter tributario y por tanto solo pueden ser fijados por el Congreso de la Nación de acuerdo al principio de legalidad establecido en los artículos 4, 17 y 75 de la Constitución Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LINARES (A SUS ANTECEDENTES) 20/05/2009
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA AUGSBURGER (A SUS ANTECEDENTES) 20/05/2009