PROYECTO DE TP
Expediente 0711-D-2009
Sumario: TARIFAS DE SERVICIOS PUBLICOS: IMPUGNACION JUDICIAL DE TODA MODIFICACION CUANDO RESULTE IRRAZONABLE; DEROGACION DEL DECRETO 2067/08 Y LAS RESOLUCIONES 1451/08 DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y 536/08 DEL ENARGAS.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Toda
modificación de tarifas de servicios públicos será susceptible de
impugnación judicial, cuando resulte irrazonable.
A tal fin se encuentran
legitimados para su promoción las asociaciones de protección de los
derechos de los consumidores y usuarios así como el Defensor del
Pueblo de la Nación y los usuarios individualmente.
Estos podrán, asimismo,
promover medida cautelar a fin de que se suspenda la aplicación de la
nueva tarifa hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
ARTICULO 2º.- La
decisión judicial se limitará, en su caso, a declarar la inaplicablilidad del
aumento tarifario, no pudiendo en ningún caso sustituir al poder
administrador en la fijación de la nueva tarifa.
ARTICULO 3º.- La falta de
impugnación administrativa de las normas relativas a la modificación
tarifaria no será óbice para el tratamiento judicial de la impugnación, ni
importará preclusión o consentimiento de los actos
administrativos.
ARTICULO 4º.- El Poder
Ejecutivo en ningún caso podrá establecer cargos tarifarios que no
respondan exclusivamente a la contraprestación del servicio público de
que se trate.
ARTICULO 5º.- Derógase
el Decreto del PEN Nº 2067/2008, la Resolución Nº 1451/2008 del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y
Resolución Nº 536/2008 del Ente Nacional Regulador del Gas y toda
otra norma contraria a lo dispuesto en el art. 4º de la presente
ley.
ARTICULO 6º.- De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los hechos recientes
relativos a los aumentos de las tarifas de los servicios públicos de
electricidad y gas natural, que en muchos casos alcanzó cerca del
400%, afectando sustancialmente los ingresos de la población, hace
que resulte necesario el replanteo de la cuestión del control
jurisdiccional de las tarifas de servicios públicos.
Sabido es que, el Poder
Judicial, especialmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha
sentado desde antiguo el principio general de la negativa a su revisión
judicial.
En efecto,
el Alto Tribunal sostuvo que la apreciación de la justicia y razonabilidad
de las tarifas es facultad del Poder Ejecutivo, "sin que los jueces
tengan facultad para revisarlas dejándolas sin efecto o para
modificarlas en cualquier sentido" (Fallos 184:307 y 317, in re
"Ventafridda c/ Cía. Unión Telefónica", Fallos 192-149, in re "Vignolo
de Casullo c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires"). Doctrina
que fue ratificada en autos "PRODELCO c/ P.E.N. s/ Amparo". (Fallos
321:1252)
Coincidimos con Marienhoff en el rechazo de la solución que
nos brinda actualmente nuestro derecho pretoriano. Siguiendo sus
palabras "si bien es exacto que los jueces no pueden modificar las
tarifas, es, en cambio, equivocado afirmar que no pueden revisarlas o
dejarlas sin efecto. Ante una impugnación de irrazonabilidad formulada
a una tarifa, la competencia del poder judicial se extiende hasta la
revisión de dicha tarifa a efectos de comprobar si efectivamente existe
el vicio que se le atribuye: de ser exacta la existencia de ese vicio, el
juez interviniente puede y debe dejar sin efecto la tarifa cuestionada.
En tal sentido deben rectificarse las afirmaciones de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación. En los EE UU la Corte Federal, en reiterados
fallos reconoció la competencia de los tribunales judiciales para
pronunciarse sobre la razonabilidad de las tarifas. (Pridtchett "La
Constitución Americana" Pág. 787/91 Buenos Aires 1965 T.E.A.).
En el
supuesto de que la tarifa sea efectivamente irrazonable, el órgano
judicial esta facultado para declarar su nulidad como consecuencia de
su inconstitucionalidad. Pero solo eso puede hacer el poder judicial
respecto a tarifas irrazonables: si bien, en lo pertinente, el órgano
judicial tiene potestad de anulación, no puede, en cambio, sustituirse
al órgano administrativo y fijar la tarifa adecuada; esto último es
atribución exclusiva del órgano ejecutivo de gobierno, por lo que el
ejercicio de tal potestad por el órgano judicial traduciría una violación
del principio de separación de los poderes. (Marienhoff, Miguel S.,
Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 2, Cap. VI, nº 353 Poder
judicial y montos de las tarifas, Págs. 159/160, Abeledo Perrot 4ª
Edición Actualizada)
Sentado entonces el
principio del control jurisdiccional de las modificaciones tarifarias,
corresponde también reconocer explícitamente la legitimación procesal
del Defensor del Pueblo de la Nación y de las asociaciones de
protección de los derechos de los consumidores y usuarios, ello a fin
de que cobre efectiva operatividad el control judicial que este proyecto
propicia.
En efecto, recientemente
y con relación a los exorbitantes aumentos en las tarifas eléctricas, el
Sr. Defensor del Pueblo de la Nación promovió demanda solicitando se
declare la nulidad de las resoluciones fundantes del aumento tarifario y
recabando el dictado de la medida cautelar que suspenda los efectos
derivados de las resoluciones impugnadas, resolviendo el magistrado
de primera instancia el rechazo del anticipo jurisdiccional por entender
que el funcionario carece de legitimación para la promoción de la
demanda. Es esta doctrina judicial la que debe ser rectificada.
Por último se sienta el
principio que la tarifa es la contraprestación del servicio prestado por el
Estado directamente o por el concesionario, careciendo de facultades
el Ejecutivo para fijar cargos ajenos a la contraprestación del servicio,
toda vez que dichos cargos revisten carácter tributario y por tanto solo
pueden ser fijados por el Congreso de la Nación de acuerdo al principio
de legalidad establecido en los artículos 4, 17 y 75 de la Constitución
Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | CONSENSO FEDERAL |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LINARES (A SUS ANTECEDENTES) | 20/05/2009 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA AUGSBURGER (A SUS ANTECEDENTES) | 20/05/2009 |