PROYECTO DE TP
Expediente 0710-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIFUSION A TRAVES DE CADENA NACIONAL DE HECHOS RELATIVOS A LA VIDA PRIVADA DE LA JUEZ FEDERAL CLAUDIA RODRIGUEZ VIDAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 09/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
informe sobre los siguientes puntos:
a. Qué organismo,
funcionario y/o persona produjeron la información que la Sra. Presidente
suministrara en público, a través de la cadena de comunicación nacional,
sobre la vida privada de la juez federal Claudia Rodríguez Vidal.
b. Quién ordenó y por qué
motivos una investigación sobre la vida privada de la Juez Claudia Rodríguez
Vidal.
c. A través de qué
organismo del Estado y con que métodos se recabó información personal
sobre la Juez Claudia Rodríguez Vidal.
d. Cómo se compadece la
producción y difusión de información personal sobre jueces de la nación, con
lo previsto por cada una de las siguientes normas:
1) El artículo 19 de la
Constitución Nacional.
2) La Ley de Inteligencia
25.520 sobre Protección de los Derechos y Garantías de los habitantes de la
Nación.
3) El artículo 1071 del
Código Civil, en cuanto reprocha la conducta de aquellos que se entrometan
arbitrariamente en la vida privada de terceros.
e. Si posee información
personal referida a jueces federales u ordinarios, a legisladores opositores y
oficialistas y a otros funcionarios de los tres poderes del Estado y, en caso
afirmativo, de qué modo fue obtenida y qué finalidad tiene.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 4 de marzo de 2010 se
produjo un hecho de extrema gravedad. La Presidente de la Nación, en
ocasión de un anuncio de obras en el río Salado, utilizó la cadena de
comunicación nacional para denostar el accionar de la Justicia Nacional y, en
particular, el fallo de una juez de la nación. Al hacerlo, hizo referencia a
aspectos personales de la vida privada de la magistrada, mencionando
concretamente su estado de pareja y el nombre de la misma que,
casualmente, era otro señor juez de la Nación.
La presidenta, al analizar el fallo
dictado por la juez Claudia Rodríguez Vidal sobre la suspensión del uso de
reservas del BCRA para pagar deuda, mencionó que "le habían informado que
la jueza era pareja del juez Marinelli", sugiriendo que a ello se debía la
decisión adversa a la pretensión de la Administración.
La mención de aspectos
privados de la vida de los jueces por parte de la primera magistrada, pone en
tela de juicio un valor rector tutelado por la Constitución Nacional, cual es la
garantía de protección y resguardo a la vida privada de los habitantes de
nuestra nación. En virtud del artículo 19 de la carta magna, se desarrolla un
principio básico y sustantivo de la republica democrática, el de la privacidad
de los ciudadanos, que expresa el derecho a la intimidad. Sólo a través del
resguardo a la privacidad es posible diseñar un sistema de respeto a la
libertad personal y establecer una frontera democrática ante las atribuciones
y facultades de la autoridad para limitar tales derechos.
Al decir la Presidente "me
informaron...", surge a ojos vista una situación que no por sospechada deja
de ser escalofriante: a) existen instancias gubernamentales o para
gubernamentales dedicadas a escudriñar la vida privada de jueces y
probablemente de otros funcionarios; b) el objetivo de tales investigaciones
es contrario al artículo 19 de la Constitución Nacional; es contrario a la Ley
25.520 de Inteligencia Nacional, que en el artículo 4º del Título II sobre
Protección de los Derechos y Garantías de los habitantes de la Nación,
prohíbe expresamente obtener información, producir inteligencia o almacenar
datos sobre las personas; c) contradice asimismo lo preceptuado por el
artículo 1071 del Código Civil; d) el objeto de tales operaciones de
inteligencia, sólo pueden obedecer a la intención de acotar o condicionar el
accionar de los funcionarios investigados ilegalmente.
Que se hagan operaciones de
inteligencia, estatales o para estatales, sobre la vida personal de los
funcionarios es en extremo preocupante, pero que esa información se
difunda en cadena nacional por la titular del Poder Ejecutivo, que es la
magistrada que debe velar en primer lugar por los derechos a la intimidad de
sus conciudadanos, directamente deja sin habla.
Las sentencias de la Justicia
deben ser acatadas o apeladas, pero en circunstancia alguna pueden ni
deben ser el disparador de un agravio personal a la persona del magistrado
que las dictó.
La jurisprudencia de la Corte
Suprema ha señalado en reiteradas oportunidades que las personas públicas
también poseen un ámbito de la vida privada protegida de toda intromisión,
pero en especial ese ámbito debe ser protegido ante la hipótesis de que
quienes lo vulneren, busquen condicionar, con información personal y
privada, el cumplimiento de sus deberes por parte de esos funcionarios..
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |