PROYECTO DE TP
Expediente 0710-D-2009
Sumario: RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, LEY 25790: DEROGACION DE LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTICULO 4, SOBRE PLAZO Y COMUNICACION AL CONGRESO.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Derogase
los párrafos segundo y tercero del artículo 4 de la ley 25790.
ARTICULO 2º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se eleva a consideración
de este Honorable Cuerpo el presente proyecto de ley por el cual se
propicia la derogación de los párrafos segundo y tercero del artículo 4
de la ley 25790, norma ésta que regula el control por parte del
Congreso de la Nación de las propuestas de acuerdos de renegociación
de los contratos de obras y servicios públicos celebrados por el Poder
Ejecutivo en virtud de la delegación legislativa prevista en los arts. 1 y
9 de la ley 25.561.
La ley de emergencia
25561, que fuera sancionada en plena crisis del 2002 (06/01/2002)
con arreglo a lo dispuesto por la facultad excepcional prevista por el
art. 76 de la Constitución Nacional, delegó en el Poder Ejecutivo
Nacional -como inequívocamente surge del art. 1 de la citada ley- la
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos celebrados
por la Administración en los que se hubieren pactado cláusulas de
ajuste en moneda extranjera o mecanismos indexatorios, legislación de
emergencia que fuera prorrogada sucesivamente por las leyes 25972,
26077, 26204, 26339 y 26456, esta última hasta el 31 de diciembre del
corriente año.
El art. 20 de la ley 25561
creó la "Comisión Bicameral de Seguimiento" con la obligación de
controlar, verificar y dictaminar sobre lo actuado por el Poder
Ejecutivo, dictámenes estos que en todos los casos deberán ser
puestos en consideración de ambas Cámaras.
Por otra
parte la ley 25790 que regula la renegociación de los contratos de
obras y servicios públicos y que resulta complementaria de la
legislación de emergencia de la ley 25561, establece en su art. 4 que
"El Poder Ejecutivo nacional remitirá las propuestas de los acuerdos de
renegociación al Congreso de la Nación, en cumplimiento de la
intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el
art. 20 de la ley 25561.
Corresponderá al Congreso de la Nación expedirse dentro del
plazo de sesenta (60) días corridos de recepcionada la propuesta.
Cumplido dicho plazo sin que se haya expedido, se tendrá por
aprobada la misma. En el supuesto de rechazo de la propuesta, el
Poder Ejecutivo nacional deberá reanudar el proceso de renegociación
del contrato respectivo".
Tal como
se anticipara ut supra no hay lugar a dudas que la autorización
legislativa contemplada en los arts. 1 y 9 de ley 25561 importa para
el PE el dictado de los llamados reglamentos delegados cuyo marco
normativo se encuentra en el art. 76 de la Constitución Nacional,
sujetos al control del Congreso Nacional (art. 100 inc. 12 Constitución
Nacional).
Por otra
parte la ley 26122 que regula el régimen legal de los decretos de
necesidad y urgencia, de delegación legislativa, y promulgación parcial
de leyes, establece que "las Cámaras se pronuncian mediante sendas
resoluciones. El rechazo o aprobación de los decretos deberá ser
expreso conforme lo dispuesto por el art. 82 de la Constitución
Nacional" (art. 22 1º párrafo).
Establece el art. 82 de la
Constitución Nacional que la voluntad de cada Cámara debe
manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción
tácita o ficta.
Teniendo en cuenta lo
dispuesto por la citada norma de la Constitución Nacional y
concordantemente lo normado por el art. 22 de la ley 26122,
regulatoria de la delegación legislativa y considerando la naturaleza
jurídica que revisten los decretos dictados como consecuencia de la
autorización al P.E.N. contemplada en los art. 1 y 9 de la ley 25561,
esto es legislación delegada o decreto de delegación legislativa, no
cabe duda alguna que resulta imperiosa la derogación de lo dispuesto
en los párrafos segundo y tercero del art. 4 de la ley 25790 en cuanto
determina la posibilidad de la sanción ficta, norma claramente
inconstitucional por resultar violatoria del art. 82 de la Constitución
Nacional.
Corresponde señalar que
en la oportunidad del tratamiento de la ley 26122 el hoy bloque
mayoritario tuvo una postura absolutamente concordante con este
proyecto de ley: esto es, en el sistema constitucional federal no existe
la sanción ficta, en todos los casos ambas Cámaras deben
pronunciarse expresamente.
Así es. El
oficialismo fundamentó su decisión de no atribuir efectos al silencio de
una de las Cámaras, o de ambas, en lo dispuesto por el art. 82 CN.,
según el cual "La voluntad de cada Cámara debe manifestarse
expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o
ficta".
A partir de lo establecido
en esa cláusula constitucional, la senadora Fernández de Kirchner
consideró que el Congreso no se encuentra facultado para asignar al
silencio de una o ambas Cámaras efecto aprobatorio del decreto. En
ese sentido, sostuvo: "¿Por qué sostengo que lo dicho sobre la sanción
ficta del art. 82 es aplicable? Es decir, ¿por qué jamás por el transcurso
del tiempo o del silencio podríamos nosotros determinar que algo se
aprueba? Por una cuestión muy simple. Cuando hablamos de la
modificación que sufre el capítulo de `Formación y sanción de las
leyes', el art. 82, que no estaba incluido, se incluye expresamente.
Fíjese lo que dice: `La voluntad de cada Cámara debe manifestarse
expresamente'. Vuelvo a leer el art. 99 inc. 3: `Esta comisión elevará
su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para
su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las
Cámaras'. Dice el art. 82: `La voluntad de cada Cámara debe
manifestarse expresamente; se excluye en todos los casos la sanción
tácita o ficta'. El senador Pichetto sostenía, en virtud del Derecho
Público provincial, que podía darse la sanción ficta. Yo sostengo que no
porque el Derecho Público Constitucional provincial lo fijan la letra y el
texto de las Constituciones de las provincias... Pero, legal y
constitucionalmente, la letra de la Constitución Nacional es la que
tenemos, que no es la letra de Salta, Río Negro ni San Juan" (Versión
taquigráfica provisional de la 15ª reunión, 13ª sesión ordinaria de la
Cámara de Senadores, correspondiente a los días 6 y 7/7/2006, p.
18).
Y agregó después: "La
regla del art. 82 antes recordada importa limitaciones... a la atribución
legislativa de regular los alcances e intervención del Congreso. Éste
podrá, como ya se dijo, omitir la fijación de plazos para el tratamiento
de un decreto de necesidad y urgencia por las Cámaras, establecerlos
y no fijar consecuencia alguna a su vencimiento, o bien asignar a su
transcurso el significado de rechazo del decreto. No podrá, en cambio,
asignar como consecuencia al paso del tiempo la ratificación del
decreto porque estaría declarando sancionada una ley con violación de
la regla que excluye en todos los casos la sanción tácita o ficta"
(Versión taquigráfica provisional de la 15ª reunión, 13ª sesión
ordinaria de la Cámara de Senadores, correspondiente a los días 6 y
7/7/2006, ps. 98/99).
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | CONSENSO FEDERAL |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LINARES (A SUS ANTECEDENTES) | 20/05/2009 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA AUGSBURGER (A SUS ANTECEDENTES) | 20/05/2009 |