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PROYECTO DE TP


Expediente 0710-D-2009
Sumario: RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, LEY 25790: DEROGACION DE LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTICULO 4, SOBRE PLAZO Y COMUNICACION AL CONGRESO.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Derogase los párrafos segundo y tercero del artículo 4 de la ley 25790.
ARTICULO 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se eleva a consideración de este Honorable Cuerpo el presente proyecto de ley por el cual se propicia la derogación de los párrafos segundo y tercero del artículo 4 de la ley 25790, norma ésta que regula el control por parte del Congreso de la Nación de las propuestas de acuerdos de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos celebrados por el Poder Ejecutivo en virtud de la delegación legislativa prevista en los arts. 1 y 9 de la ley 25.561.
La ley de emergencia 25561, que fuera sancionada en plena crisis del 2002 (06/01/2002) con arreglo a lo dispuesto por la facultad excepcional prevista por el art. 76 de la Constitución Nacional, delegó en el Poder Ejecutivo Nacional -como inequívocamente surge del art. 1 de la citada ley- la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos celebrados por la Administración en los que se hubieren pactado cláusulas de ajuste en moneda extranjera o mecanismos indexatorios, legislación de emergencia que fuera prorrogada sucesivamente por las leyes 25972, 26077, 26204, 26339 y 26456, esta última hasta el 31 de diciembre del corriente año.
El art. 20 de la ley 25561 creó la "Comisión Bicameral de Seguimiento" con la obligación de controlar, verificar y dictaminar sobre lo actuado por el Poder Ejecutivo, dictámenes estos que en todos los casos deberán ser puestos en consideración de ambas Cámaras.
Por otra parte la ley 25790 que regula la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos y que resulta complementaria de la legislación de emergencia de la ley 25561, establece en su art. 4 que "El Poder Ejecutivo nacional remitirá las propuestas de los acuerdos de renegociación al Congreso de la Nación, en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el art. 20 de la ley 25561.
Corresponderá al Congreso de la Nación expedirse dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de recepcionada la propuesta. Cumplido dicho plazo sin que se haya expedido, se tendrá por aprobada la misma. En el supuesto de rechazo de la propuesta, el Poder Ejecutivo nacional deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo".
Tal como se anticipara ut supra no hay lugar a dudas que la autorización legislativa contemplada en los arts. 1 y 9 de ley 25561 importa para el PE el dictado de los llamados reglamentos delegados cuyo marco normativo se encuentra en el art. 76 de la Constitución Nacional, sujetos al control del Congreso Nacional (art. 100 inc. 12 Constitución Nacional).
Por otra parte la ley 26122 que regula el régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, de delegación legislativa, y promulgación parcial de leyes, establece que "las Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones. El rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo dispuesto por el art. 82 de la Constitución Nacional" (art. 22 1º párrafo).
Establece el art. 82 de la Constitución Nacional que la voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por la citada norma de la Constitución Nacional y concordantemente lo normado por el art. 22 de la ley 26122, regulatoria de la delegación legislativa y considerando la naturaleza jurídica que revisten los decretos dictados como consecuencia de la autorización al P.E.N. contemplada en los art. 1 y 9 de la ley 25561, esto es legislación delegada o decreto de delegación legislativa, no cabe duda alguna que resulta imperiosa la derogación de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del art. 4 de la ley 25790 en cuanto determina la posibilidad de la sanción ficta, norma claramente inconstitucional por resultar violatoria del art. 82 de la Constitución Nacional.
Corresponde señalar que en la oportunidad del tratamiento de la ley 26122 el hoy bloque mayoritario tuvo una postura absolutamente concordante con este proyecto de ley: esto es, en el sistema constitucional federal no existe la sanción ficta, en todos los casos ambas Cámaras deben pronunciarse expresamente.
Así es. El oficialismo fundamentó su decisión de no atribuir efectos al silencio de una de las Cámaras, o de ambas, en lo dispuesto por el art. 82 CN., según el cual "La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta".
A partir de lo establecido en esa cláusula constitucional, la senadora Fernández de Kirchner consideró que el Congreso no se encuentra facultado para asignar al silencio de una o ambas Cámaras efecto aprobatorio del decreto. En ese sentido, sostuvo: "¿Por qué sostengo que lo dicho sobre la sanción ficta del art. 82 es aplicable? Es decir, ¿por qué jamás por el transcurso del tiempo o del silencio podríamos nosotros determinar que algo se aprueba? Por una cuestión muy simple. Cuando hablamos de la modificación que sufre el capítulo de `Formación y sanción de las leyes', el art. 82, que no estaba incluido, se incluye expresamente. Fíjese lo que dice: `La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente'. Vuelvo a leer el art. 99 inc. 3: `Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras'. Dice el art. 82: `La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye en todos los casos la sanción tácita o ficta'. El senador Pichetto sostenía, en virtud del Derecho Público provincial, que podía darse la sanción ficta. Yo sostengo que no porque el Derecho Público Constitucional provincial lo fijan la letra y el texto de las Constituciones de las provincias... Pero, legal y constitucionalmente, la letra de la Constitución Nacional es la que tenemos, que no es la letra de Salta, Río Negro ni San Juan" (Versión taquigráfica provisional de la 15ª reunión, 13ª sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, correspondiente a los días 6 y 7/7/2006, p. 18).
Y agregó después: "La regla del art. 82 antes recordada importa limitaciones... a la atribución legislativa de regular los alcances e intervención del Congreso. Éste podrá, como ya se dijo, omitir la fijación de plazos para el tratamiento de un decreto de necesidad y urgencia por las Cámaras, establecerlos y no fijar consecuencia alguna a su vencimiento, o bien asignar a su transcurso el significado de rechazo del decreto. No podrá, en cambio, asignar como consecuencia al paso del tiempo la ratificación del decreto porque estaría declarando sancionada una ley con violación de la regla que excluye en todos los casos la sanción tácita o ficta" (Versión taquigráfica provisional de la 15ª reunión, 13ª sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, correspondiente a los días 6 y 7/7/2006, ps. 98/99).
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
VARISCO, SERGIO FAUSTO ENTRE RIOS UCR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LINARES (A SUS ANTECEDENTES) 20/05/2009
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA AUGSBURGER (A SUS ANTECEDENTES) 20/05/2009