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PROYECTO DE TP


Expediente 0709-D-2013
Sumario: APRUEBASE EL CONVENIO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 189, SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMESTICOS.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Créase, en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación), autoridad de aplicación de esta ley, el Programa "Cultura de Trabajo".
ARTÍCULO 2º: OBJETIVOS: Son objetivos del Programa Cultura de Trabajo, sin perjuicio de los que pudiere fijar la autoridad de aplicación, los de posibilitar e incentivar el acceso a los servicios y productos culturales, estimular la visita a establecimientos culturales y artísticos y proveer al desarrollo y sostén de la producción cultural nacional así como el enriquecimiento cultural de la población argentina.
ARTÍCULO 3º: A los fines de esta Ley se entenderá:
a.- Por servicios culturales: toda actividad de naturaleza artística y cultural cuyas características se encuadren en las descriptas en el artículo cuarto de esta Ley.
b.- Por productos culturales: todo material de naturaleza artística, cultural o informativo, cualquiera sea su formato, cuyas características se encuadren en las descriptas en el artículo cuarto de esta Ley
ARTÍCULO 4º: Se consideran áreas culturales a los fines de esta Ley a las siguientes:
a.- Artes visuales;
b.- Artes escénicas;
c.- Artes Audiovisuales;
d.- Literatura e información;
e.- Música;
f.- Patrimonio cultural;
El Poder Ejecutivo Nacional en uso de las facultades reglamentarias que por la presente se le confieren podrá ampliar las áreas así como definir el alcance de cada una de ellas.
ARTÍCULO 5º: Créase, en el ámbito del Programa Cultura de Trabajo el vale cultura, con carácter personal e intransferible, no acumulable ni sustituible en dinero como beneficio social a favor de los trabajadores dependientes.
ARTÍCULO 6º: El vale cultura será confeccionado y comercializado por el o los operadores y distribuido a los usuarios a través de las empresas beneficiarias para ser utilizado en las empresas recibidoras.
ARTÍCULO 7º: A los fines de esta Ley serán:
Operadores: La Secretaría de Cultura de la Nación y/o las personas jurídicas autorizadas por la autoridad de aplicación como tales y registradas a tal fin.
Empresas Beneficiaria: Personas físicas o jurídicas empleadoras de uno o más usuarios y autorizada a distribuir el vale cultura.
Usuario: trabajador dependiente que perciba una remuneración igual o inferior a 3 (TRES) salarios mínimos, vitales y móviles. Los trabajadores que perciban como remuneración mensual un importe superior a 3 (TRES) salarios mínimos, vitales y móviles podrán ser usuarios en las condiciones que fije la reglamentación de la presente Ley.
Empresa recibidora: persona física o jurídica habilitada por un operador para recibir vales cultura como forma de pago del servicio o producto cultural que brinde.
ARTÍCULO 8º: El vale cultura será distribuido por las empresas beneficiarias a los usuarios en soporte magnético con las excepciones que fije la reglamentación de esta Ley.
ARTÍCULO 9º: El valor mensual del vale cultura por usuario será de hasta el importe equivalente al 10% de un salario mínimo, vital y móvil. Este importe no será acumulable ni sustituible en dinero.
Las Empresas Beneficiarias debidamente autorizadas a funcionar como tales podrán retener de los haberes del usuario hasta un 10% del valor efectivamente utilizado en el período mensual de que se trate en concepto de vale cultura en el modo y con las restricciones que fije la reglamentación de la presente Ley. El beneficio recibido por el trabajador como producto de la entrega de vales cultura no será considerado remuneración a ningún efecto legal o convencional.
ARTÍCULO 10º: El valor de lo efectivamente abonado en concepto de vale cultura podrá ser deducido, como gasto operativo, del impuesto a las ganancias por la empresa beneficiaria hasta un máximo de un 1% de lo efectivamente adeudado por tal concepto por ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 11º: Son facultades de la autoridad de aplicación las siguientes:
a.- Reglamentación de la presente Ley;
b.- Creación del ente operador pudiendo delegarlo en la gestión privada en cuyo caso se deberá velar por el respeto más amplio de la libre competencia.
c.- La creación de registros especiales de operadores, empresas beneficiarias y de recibidores, así como su matriculación y cancelación de matrícula de acuerdo con la reglamentación que a tal fin elabore.
d.- La fijación de plazos y condiciones de validez para la utilización del vale cultura.
e.- La fijación de las sanciones por uso desviado del vale cultura.
ARTÍCULO 12º: Sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, el uso desviado de las finalidades previstas en la presente ley hará pasible hará pasible a la empresa operadora y usuaria de las siguientes sanciones:
a.- Cancelación de la autorización a operar o beneficiarse del Programa Cultura de trabajo.
b.- Abonar una multa equivalente a 50 veces el valor de la ventaja indebidamente recibida. El importe de la multa deberá ser abonado a la Secretaría de Cultura de la Nación quien deberá destinar dichos importes al financiamiento del Programa Cultura de Trabajo.
c.- Cancelación automática de los beneficios fiscales que otorga esta Ley.
CLÁUSULA TRANSITORIA: El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente Ley en el plazo de 180 días.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por finalidad promover el acceso igualitario de la población a los bienes y servicios culturales proveyendo a la vez al desarrollo de la producción cultural y artística.
En efecto, el Pueblo de la Nación Argentina, por medio de sus congresales constituyentes ha dispuesto que corresponde a este Honorable Congreso de la Nación Nacional Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. (...)
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
El proyecto cuyo acompañamiento solicitamos, se revela como una herramienta eficaz y potente para facilitar el acceso a la producción y servicios culturales de nuestra población, motivo por el cual se busca combatir la barrera económica que obstaculiza el libre acceso a los productos y servicios de esta naturaleza de tan vital importancia para el crecimiento y desarrollo cultural, moral e intelectual de nuestra nación por medio de un beneficio social destinado a nuestros trabajadores de menores ingresos.
Del mismo modo en que la Asignación Universal por hijo ha tenido por finalidad que todos los argentinos y argentinas pudieran ver satisfechas necesidades básicas de las más primarias, por este proyecto buscamos el igual y libre acceso a otro derecho humano como lo es el alimento del espíritu, conscientes de que en la actualidad altos porcentajes de nuestra población permanece excluida, o al menos severamente alejada de estos bienes.
Por otra parte, esta medida implicará que se vuelquen cuantiosos recursos que harán al crecimiento, desarrollo y sostén de las "industrias" culturales y al enriquecimiento de nuestro valioso patrimonio histórico, cultural y artístico. Creemos firmemente en el deber del Estado de intervenir activamente en la promoción y desarrollo de la cultura y en su distribución igualitaria.
Por esta Ley se pretende entonces la asignación de un beneficio social a favor de los trabajadores dependientes de menores ingresos a cargo de sus empleadores con un destino específico como lo es el consumo de bienes culturales provocando de este modo un fuerte incremento en la demanda de estos bienes lo que presume hará enriquecer su oferta. Los empleadores a su vez podrán deducir los importes abonados -o una porción de ellos- de lo que deban abonar en concepto de impuesto a las ganancias.
Por todo lo expuesto solicitamos de los Sres. Legisladores que acompañen este proyecto que proveerá sin dudas al desarrollo económico con justicia social.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO