PROYECTO DE TP
Expediente 0709-D-2013
Sumario: APRUEBASE EL CONVENIO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 189, SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMESTICOS.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Créase, en
el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación), autoridad de
aplicación de esta ley, el Programa "Cultura de Trabajo".
ARTÍCULO 2º:
OBJETIVOS: Son objetivos del Programa Cultura de Trabajo, sin
perjuicio de los que pudiere fijar la autoridad de aplicación, los de
posibilitar e incentivar el acceso a los servicios y productos culturales,
estimular la visita a establecimientos culturales y artísticos y proveer al
desarrollo y sostén de la producción cultural nacional así como el
enriquecimiento cultural de la población argentina.
ARTÍCULO 3º: A los fines
de esta Ley se entenderá:
a.- Por servicios
culturales: toda actividad de naturaleza artística y cultural cuyas
características se encuadren en las descriptas en el artículo cuarto de
esta Ley.
b.- Por productos
culturales: todo material de naturaleza artística, cultural o informativo,
cualquiera sea su formato, cuyas características se encuadren en las
descriptas en el artículo cuarto de esta Ley
ARTÍCULO 4º: Se
consideran áreas culturales a los fines de esta Ley a las
siguientes:
a.- Artes visuales;
b.- Artes escénicas;
c.- Artes
Audiovisuales;
d.- Literatura e
información;
e.- Música;
f.- Patrimonio
cultural;
El Poder Ejecutivo
Nacional en uso de las facultades reglamentarias que por la presente
se le confieren podrá ampliar las áreas así como definir el alcance de
cada una de ellas.
ARTÍCULO 5º: Créase, en
el ámbito del Programa Cultura de Trabajo el vale cultura, con
carácter personal e intransferible, no acumulable ni sustituible en
dinero como beneficio social a favor de los trabajadores
dependientes.
ARTÍCULO 6º: El vale
cultura será confeccionado y comercializado por el o los operadores y
distribuido a los usuarios a través de las empresas beneficiarias para
ser utilizado en las empresas recibidoras.
ARTÍCULO 7º: A los fines
de esta Ley serán:
Operadores: La Secretaría
de Cultura de la Nación y/o las personas jurídicas autorizadas por la
autoridad de aplicación como tales y registradas a tal fin.
Empresas Beneficiaria:
Personas físicas o jurídicas empleadoras de uno o más usuarios y
autorizada a distribuir el vale cultura.
Usuario: trabajador
dependiente que perciba una remuneración igual o inferior a 3 (TRES)
salarios mínimos, vitales y móviles. Los trabajadores que perciban
como remuneración mensual un importe superior a 3 (TRES) salarios
mínimos, vitales y móviles podrán ser usuarios en las condiciones que
fije la reglamentación de la presente Ley.
Empresa recibidora:
persona física o jurídica habilitada por un operador para recibir vales
cultura como forma de pago del servicio o producto cultural que
brinde.
ARTÍCULO 8º: El vale
cultura será distribuido por las empresas beneficiarias a los usuarios en
soporte magnético con las excepciones que fije la reglamentación de
esta Ley.
ARTÍCULO 9º: El valor
mensual del vale cultura por usuario será de hasta el importe
equivalente al 10% de un salario mínimo, vital y móvil. Este importe no
será acumulable ni sustituible en dinero.
Las Empresas
Beneficiarias debidamente autorizadas a funcionar como tales podrán
retener de los haberes del usuario hasta un 10% del valor
efectivamente utilizado en el período mensual de que se trate en
concepto de vale cultura en el modo y con las restricciones que fije la
reglamentación de la presente Ley. El beneficio recibido por el
trabajador como producto de la entrega de vales cultura no será
considerado remuneración a ningún efecto legal o convencional.
ARTÍCULO 10º: El valor
de lo efectivamente abonado en concepto de vale cultura podrá ser
deducido, como gasto operativo, del impuesto a las ganancias por la
empresa beneficiaria hasta un máximo de un 1% de lo efectivamente
adeudado por tal concepto por ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 11º: Son
facultades de la autoridad de aplicación las siguientes:
a.- Reglamentación de la
presente Ley;
b.- Creación del ente
operador pudiendo delegarlo en la gestión privada en cuyo caso se
deberá velar por el respeto más amplio de la libre competencia.
c.- La creación de
registros especiales de operadores, empresas beneficiarias y de
recibidores, así como su matriculación y cancelación de matrícula de
acuerdo con la reglamentación que a tal fin elabore.
d.- La fijación de plazos y
condiciones de validez para la utilización del vale cultura.
e.- La fijación de las
sanciones por uso desviado del vale cultura.
ARTÍCULO 12º: Sin
perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, el uso
desviado de las finalidades previstas en la presente ley hará pasible
hará pasible a la empresa operadora y usuaria de las siguientes
sanciones:
a.- Cancelación de la
autorización a operar o beneficiarse del Programa Cultura de
trabajo.
b.- Abonar una multa
equivalente a 50 veces el valor de la ventaja indebidamente recibida.
El importe de la multa deberá ser abonado a la Secretaría de Cultura
de la Nación quien deberá destinar dichos importes al financiamiento
del Programa Cultura de Trabajo.
c.- Cancelación
automática de los beneficios fiscales que otorga esta Ley.
CLÁUSULA TRANSITORIA:
El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente Ley en el
plazo de 180 días.
ARTÍCULO 12º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
finalidad promover el acceso igualitario de la población a los bienes y servicios
culturales proveyendo a la vez al desarrollo de la producción cultural y
artística.
En efecto, el Pueblo
de la Nación Argentina, por medio de sus congresales constituyentes ha dispuesto
que corresponde a este Honorable Congreso de la Nación Nacional Proveer lo
conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la
productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación
profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la
investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y
aprovechamiento. (...)
Sancionar leyes de
organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional
respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la
responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad,
la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y
posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de
gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de
las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y
circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales.
El proyecto cuyo acompañamiento
solicitamos, se revela como una herramienta eficaz y potente para facilitar el
acceso a la producción y servicios culturales de nuestra población, motivo por el
cual se busca combatir la barrera económica que obstaculiza el libre acceso a los
productos y servicios de esta naturaleza de tan vital importancia para el
crecimiento y desarrollo cultural, moral e intelectual de nuestra nación por medio
de un beneficio social destinado a nuestros trabajadores de menores
ingresos.
Del mismo modo en que la Asignación
Universal por hijo ha tenido por finalidad que todos los argentinos y argentinas
pudieran ver satisfechas necesidades básicas de las más primarias, por este
proyecto buscamos el igual y libre acceso a otro derecho humano como lo es el
alimento del espíritu, conscientes de que en la actualidad altos porcentajes de
nuestra población permanece excluida, o al menos severamente alejada de estos
bienes.
Por otra parte, esta medida implicará
que se vuelquen cuantiosos recursos que harán al crecimiento, desarrollo y sostén
de las "industrias" culturales y al enriquecimiento de nuestro valioso patrimonio
histórico, cultural y artístico. Creemos firmemente en el deber del Estado de
intervenir activamente en la promoción y desarrollo de la cultura y en su
distribución igualitaria.
Por esta Ley se pretende entonces la
asignación de un beneficio social a favor de los trabajadores dependientes de
menores ingresos a cargo de sus empleadores con un destino específico como lo
es el consumo de bienes culturales provocando de este modo un fuerte incremento
en la demanda de estos bienes lo que presume hará enriquecer su oferta. Los
empleadores a su vez podrán deducir los importes abonados -o una porción de
ellos- de lo que deban abonar en concepto de impuesto a las ganancias.
Por todo lo expuesto solicitamos de
los Sres. Legisladores que acompañen este proyecto que proveerá sin dudas al
desarrollo económico con justicia social.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |