PROYECTO DE TP
Expediente 0708-D-2012
Sumario: SUBSIDIO PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMESTICA; CREACION.
Fecha: 13/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Subsidio para Victimas de Violencia
Doméstica
Artículo 1º.- Créase un fondo para el
otorgamiento de subsidios destinado a procurar la atención temporaria de
necesidades habitacionales y de manutención de mujeres víctimas de violencia
doméstica. Su autoridad de aplicación y administración será el Consejo Nacional
de las Mujeres.
Artículo 2º.- El fondo se integrará con
la suma que anualmente destine la Ley de Presupuesto, para cuya determinación
se tendrán en cuenta los requerimientos de la autoridad de aplicación en base al
monto individual del subsidio a determinar y los indicadores e índices estadísticos
de casos que ésta reúna en la materia.
Artículo 3º.- Para la tramitación del
subsidio se requiere:
a) que la solicitante haya denunciado
penalmente o demandado civilmente a sus ascendientes y/o descendientes y/o
cónyuge o concubino con quienes conviva.
b) que preliminarmente, el Juez
interviniente considere riesgoso para su integridad que regrese al domicilio común
y no haya dispuesto aún la exclusión del hogar del denunciado o demandado.
c) que cuando se haya dispuesto
judicialmente la exclusión del hogar del denunciado o demandado, la víctima no
pueda sostenerse por sus propios medios.
d) que no resulte posible su
alojamiento en el hogar de algún miembro de su grupo familiar o que éste le brinde
sustento.
e) que no existan en la jurisdicción de
residencia de la solicitante o a su alcance hogares de tránsito para la atención y
albergue de las víctimas de violencia doméstica, que en estos no haya cupo o que
la autoridad de aplicación considere inconveniente dicho alojamiento.
Artículo 4º.- Las circunstancias del
proceso judicial previstas en los incs. a), b) y c) serán acreditadas a través de la
certificación u oficio que deberá remitir el Tribunal interviniente a la autoridad de
aplicación. Los extremos establecidos en el inc. c) "in fine" y d) serán
manifestados por la solicitante a través de declaración jurada ante la autoridad de
aplicación.
Artículo 5º.- El subsidio consistirá en
una prestación monetaria mensual fija, a determinar por la autoridad de aplicación,
que deberá ser destinada exclusivamente a cubrir los gastos de alojamiento y
manutención de la víctima y, en su caso, de los hijos menores a su cargo cuya
permanencia en el hogar también resulte inconveniente.
Artículo 6º.- Excepcionalmente, la
autoridad de aplicación podrá ampliar la suma a otorgar, hasta un monto máximo a
determinar, de acuerdo a la especial situación socioeconómica y de salud de la
solicitante, su eventual estado de gravidez y la necesidad de que sea acompañada
por hijos menores.
Artículo 7º.- El subsidio será otorgado
mensualmente a través de la ANSeS, en cuotas iguales y consecutivas, y hasta un
plazo de tres meses, el que podrá ser ampliado por un término máximo a
determinar por la autoridad de aplicación, en caso de certificar dicha autoridad que
persisten las circunstancias del artículo 3º.
Artículo 8º.- Luego de percibida la
primera cuota mensual, y en lo sucesivo, la beneficiaria deberá acreditar
mensualmente, a través de la documentación que determine la autoridad de
aplicación, el destino del subsidio. La autoridad de aplicación deberá a su vez
certificar los extremos previstos en el artículo 3º.
Artículo 9º.- Son causales de
caducidad del beneficio:
a) la cesación de las condiciones
previstas en el artículo 3º.
b) el vencimiento de los plazos
máximos del artículo 7º.
c) el incumplimiento del requisito
establecido en el artículo 8º.
Artículo 10.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación de aquel de mi autoría que, con el acompañamiento de los
Diputados/as GIUDICI, MICHETTI, THOMAS ENRIQUE, DE NARVAEZ,
BULLRICH, RUCCI, VEGA, GIL LAVEDRA, GAMBARO y GONZALEZ, GLADYS,
tramitó por Expte. 5731-D-2010.
La triste realidad en materia de
violencia de género, que revela el nuevo informe sobre femicidios difundido por el
Observatorio "Adriana M. Zambrano" coordinado por la Asociación Civil "La Casa
del Encuentro", que da cuenta de 282 mujeres asesinadas por razones de género
en 2011 (un aumento del 36% en los últimos cuatro años), permite concluir que la
violencia de género en la Argentina es un flagelo al que debemos atender
urgentemente y torna necesario insistir con el tratamiento legislativo de la presente
iniciativa en tanto la falta de autonomía económica de la mujer hace que muchas
veces no pueda evadirse de un contexto violento que a menudo termina en
desenlaces fatales.
El proyecto tiene por objeto la creación
de un fondo destinado a conceder temporalmente subsidios habitacionales y de
manutención a aquellas mujeres víctimas de violencia doméstica que, por haber
denunciado dichos hechos, resulte inconveniente que retornen al hogar común del
victimario por razones de seguridad o cuando, excluido éste, no pueda
mantenerse por sus medios.
La Ley Nº 26.485 de Protección
Integral de la Mujer, siguiendo los parámetros de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer, define la violencia contra las mujeres como "toda conducta,
acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público
como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida,
libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial,
como así también su seguridad personal".
A su vez, dicha Ley avanza en torno a
un concepto de violencia doméstica contra las mujeres, entendiéndola como
aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del
espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad
física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la
libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres, concibiendo
por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por
afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos,
incluyendo las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la
convivencia.
La particularidad de la violencia
doméstica en relación a otros hechos violentos o ilícitos, que supone una relación
sentimental y desigual de poderes y una convivencia entre víctima y victimario,
hace que ésta se vea muchas veces en la situación de callar, y no denunciarlos
por temor a las represalias que pueda recibir al retornar al domicilio común. Esto
implica literalmente soportar el mal menor para evitar un mal mayor luego de
denunciar el primero.
La mujer, en muchos casos, asume la
agresión, a todo nivel, casi con naturalidad en tanto forma parte de un rol asignado
e introyectado históricamente. Consecuencia de ello es que, nos atreveríamos a
afirmar, una gran mayoría de estos hechos no se denuncian, especialmente
cuando ocurren en el seno de un matrimonio establecido con todos sus ritos; y en
muchísimos casos, la imposibilidad de hacer frente a la situación económica,
especialmente cuando hay hijos de por medio, contribuye a mantener un régimen
de agresión permanente, ya que, por otro lado, no existen tampoco los
mecanismos socioeconómicos necesarios para facilitar en estos supuestos a la
mujer la atención de sus necesidades y las de su familia (1) .
En este punto debemos traer a
colación las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en
Condicione de Vulnerabilidad que considera, desde este aspecto, que existe
condición de vulnerabilidad en aquellas personas que por su género encuentran
especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justician los
derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Dicha situación sin lugar a dudas
constituye una imposibilidad de la mujer de ejercer su derecho de acceder a la
justicia, y debe ser atendida ya que es en el marco del proceso judicial donde
muchas veces se logra, no solo una instancia para el reclamo de sus derechos,
sino también diferentes alternativas de prevención y protección y, por qué no, de
resolución del conflicto.
Hoy contamos con algunas
herramientas procesales e institucionales para garantizarle seguridad a la mujer
que denuncia un hecho de violencia doméstica pero entendemos que deben ser
acompañadas de otras, puesto que las existentes en muchos casos no son de
aplicación inmediata o uniforme, o al menos no en todas las jurisdicciones.
En dicho sentido, si bien las Leyes Nº
24.417 de Protección contra la Violencia Familiar y Nº 26.485 de Protección
Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer prevén,
en sus artículos 4 y 26 respectivamente, como medida de seguridad o preventiva
para casos graves, la posibilidad de excluir del hogar común al agresor, su
aplicación no es rigurosa ni uniforme en todas las jurisdicciones o, por lo menos,
no lo es de manera inmediata a la denuncia, lo que implica que la mujer deba
retornar a su hogar o procurarse otro donde alojarse para prevenir una eventual
represalia.
Por otra parte, la Ley N° 26.485 pone
en cabeza del Estado Nacional fortalecer institucionalmente a las distintas
jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de
asistencia, entre ellas instancias de tránsito para la atención y albergue de las
víctimas cuyo retorno al hogar implique una amenaza inminente a su integridad
física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la
integración inmediata a su medio familiar, social y laboral.
Pero no es menos cierto que el Decreto
reglamentario de dicha norma no prevé acciones específicas en dicho sentido, y
no existe, tanto a nivel nacional como provincial, una red amplia y articulada en la
materia que permita afrontar la problemática aludida. Todo lo contrario, son pocas
las jurisdicciones provinciales que cuentan con este tipo de herramientas y solo en
algunas ciudades.
Por ello, creemos que no debemos
quedarnos cruzados de brazos aguardando a que se de acabado cumplimiento a
la manda legal, lo que en todo caso se logrará de manera paulatina, ya que la
problemática planteado se está dando ahora y no puede esperar.
Por lo tanto, consideramos que resulta
necesario poner al alcance de la víctima de violencia doméstica los medios
económicos que le posibiliten un lugar de residencia temporaria y su manutención
a los efectos evitar la posibilidad de que resulte nuevamente víctima de agresiones
por haberlas denunciado.
Ello para aquellos casos en los que no
se haya dispuesto judicialmente la exclusión del hogar del agresor o cuando esto
suponga la imposibilidad de la víctima de mantenerse por sus medios, y cuando el
Juez lo considere necesario y no existan en la jurisdicción o al alcance hogares de
transito, acogida o refugios.
Claro que sabemos que la medida
proyectada no atiende el problema de raíz y que tan solo resulta una solución
temporal, y por ello no debe ser óbice para que no se avance en otros medios de
seguridad, pero a la vez de contención, los que consideramos mucho más
apropiados para asistir a la mujer y reencausar el conflicto.
También vemos como deseable que
poco a poco se vaya ampliando y uniformando la instrumentación, en todas las
jurisdicciones, de las distintas medidas cautelares procesales que, en materia de
seguridad y prevención, contempla la referida Ley Nº 26.485.
A su vez, también consideramos que
esta medida debe ser acompañada por todas aquellas que, en materia de
asesoramiento, contención, asistencia y reeducación, prevé dicha norma.
Y por ello, debe entenderse este
proyecto como una acción que, acompañada por otras, permitirá garantizar a la
mujer el acceso a la justicia, como método de resolución del conflicto y
restablecimiento de sus derechos, libre de condicionamientos, proveer a su
seguridad en aquellos casos en los que se vea amenazada y asistirla a los efectos
de superar el conflicto en aras de su interés.
Por ello, y en la inteligencia de que el
subsidio planeado resultará una medida eficaz para acompañar aquellas otras que
hace a garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia doméstica,
solicitamos en acompañamiento del presente proyecto.
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(1) Alda Facio "El Derecho como
producto del patriarcado" en "Sobre Patriarcas, Jerarcas, Patrones y otros
Varones", ILANUD, 1993, San Jose de Costa Rica.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARRANZA CARLOS (A SUS ANTECEDENTES) | 18/04/2012 |