PROYECTO DE TP
Expediente 0708-D-2008
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, MODIFICACION DEL ARTICULO 202, SOBRE EL INFORME DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Modificar el artículo 202
del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el
que quedará redactado de la siguiente forma:
El jefe de Gabinete de
Ministros dispondrá de una hora para exponer su informe.
A continuación los bloques
en su conjunto dispondrán de doscientos cuarenta minutos para solicitar
aclaraciones o ampliaciones. El tiempo acordado a los distintos bloques
será distribuido en proporción a la cantidad de sus integrantes,
estableciéndose un mínimo de cinco minutos por bloque.
Estipulado el tiempo de los
bloques, de acuerdo a lo dispuesto precedentemente, cada uno de ellos
formulará al señor jefe de Gabinete de Ministros la aclaración o
ampliación que considere pertinente, la que será respondida
seguidamente a su formulación.
El jefe de Gabinete de
Ministros dispondrá de un máximo de veinte minutos para responder a
cada uno de los bloques, estando facultado para solicitar, en cada caso,
breves cuartos intermedios a efectos de ordenar las respuestas.
Cuando la naturaleza y la
complejidad del asunto lo requieran el jefe de Gabinete de Ministros
podrá responder por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores
a la sesión.
El tiempo no invertido en
un turno por quien haga uso de la palabra, de conformidad con lo
establecido en este Reglamento, no importará ampliación de los tiempos
acordados a los restantes oradores.
Los plazos antes
mencionados sólo podrán prorrogarse una vez, por un máximo de cinco
minutos, por resolución de la Cámara.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma constitucional
de 1994, con el preciso y concreto fin de morigerar o limitar los poderes
que la Carta Magna le otorga al Poder Ejecutivo Nacional, creó la figura
del Jefe de Gabinete, se buscaba de tal manera reducir el
hiperpresidencialismo.
La creación de tal Jefatura
respondía a que aquél fuera titular de la Administración genérica del
país y que tuviera una -no menos - importante función como es la de
ser el nexo entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo
Nacional.
Con origen en el último
motivo expresado en el párrafo precedente, es que se instituyó la
obligatoriedad de la concurrencia del Jefe de Gabinete al Legislativo
Nacional ("Diario de Sesiones", p. 2211 a 2213). De manera tal, que
este funcionario está sometido a una serie de responsabilidades entre
ellas, la que nos ocupa en el Proyecto de Resolución que estamos
fundando, como es la de concurrir al Congreso de la Nación una vez por
mes, alternativamente a cada una de sus salas para informar sobre la
marcha del gobierno y asistir a fines de ser interpelado. Esto último de
conformidad con lo dispuesto por el Art. 101 de la Constitución
Nacional.
En el orden de ideas que
venimos expresando el Reglamento de la Cámara de Diputados ha
regulado la denominada "sesión informativa" del Jefe de Gabinete, quien
debe anticipar a la Cámara sobre los temas a exponer, con un mínimo
de siete días hábiles antes de que se produzca el encuentro.
Los arts. 202 y siguientes
del Reglamento disponen que, el funcionario que preside el Gabinete de
Ministros, dispondrá de una hora para realizar su exposición, a su vez
los bloques cuentan con cuatro horas para realizar el pedido de
aclaraciones y el Jefe de Gabinete tendrá veinte minutos más, por cada
bloque, para efectuar sus respuestas.
Autorizados
constitucionalistas han sostenido que los reglamentos de funcionamiento
de las cámaras forman parte del derecho parlamentario, siendo ésta
última, la rama de la ciencia jurídica que investiga los principios a que
deben ajustarse la constitución y el procedimiento de las asambleas
legislativas. (Jiménez de Aréchaga).
Asimismo, Bidart Campos,
Romero y González Calderón entre otros prestigiosos juristas, dan una
trascendental importancia a los reglamentos parlamentarios, pues toda
la actividad que se desarrolla en las cámaras está reglada por estos
cuerpos jurídicos.
Como dijéramos
anteriormente, el capítulo XXIII del Reglamento de la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación, regula y establece los plazos en los que el
Jefe de Gabinete de Ministros y los bloques parlamentarios intervienen a
fines de que la visita de aquél funcionario resulte efectivamente en un
informe sobre la marcha del Gobierno.
En la última sesión
informativa a la que concurriera el Jefe de Gabinete de Ministros, el 25
de abril de 2007, este artículo al que hacemos referencia, se prestó a
diferentes interpretaciones que suscitaron un profundo debate en el
seno de la Cámara.
Por todo lo expuesto y a
fin de evitar desencuentros como los suscitados en la sesión informativa
del día miércoles 25 de abril de 2007, es que creemos conveniente y
necesaria la reforma del Art. 202 del Reglamento (T. O. del año 1996),
que estamos proponiendo, la que consiste en introducir un párrafo en el
artículo mencionado mediante el cual, se dispone la alternancia entre las
aclaraciones solicitadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros y las
respuestas que pudiera dar a la Cámara.
El presente Proyecto de
Resolución es una reproducción de un proyecto de mi autoría, con N° de
Expte. 3136-D-2007.
En consecuencia, solicito a
los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |