PROYECTO DE TP
Expediente 0707-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS DE COBRE Y SUS ALEACIONES.
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder ejecutivo
Nacional para que -a través del organismo que corresponda- se
disponga responder los siguientes interrogantes:
1) Si de conformidad con
lo dispuesto mediante Resolución del Ministerio de Economía y
Producción Nro. 395/2005 se ha puesto en funcionamiento el Registro
Nacional de Productores y Exportadores de los desperdicios y desechos
de cobre y sus aleaciones que fuera creado por dicha Resolución.
2) En caso afirmativo,
indique si se han confeccionado estadísticas o proyecciones entre el
Registro mencionado y la Dirección General de Aduanas u otros
organismos del estado a los efectos de poder evaluar si mediante su
creación se ha evitado que se siga generando la situación prevista en los
Considerandos de la Resolución Nro. 395/2005.
3) Si dichas estadísticas o
proyecciones se han realizado tomando en consideración lo estipulado
en el Anexo de la Resolución Nro. 275/2005 del Ministerio mencionado -
Secretaría de Industria y Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa-
, especialmente lo dispuesto en los acápites II), III), IV), V), VII), del
punto b) y II), IV), V) del punto c).
4) Indique si de acuerdo a
lo previsto en el Art. 4 de la Resolución del Ministerio de Economía y
Producción Nro. 275/2005 se han realizado inspecciones a las empresas
solicitantes de la inscripción en el Registro mencionado en 1). En caso
afirmativo adjunte listado de las mismas, las anomalías verificadas y si
se ha detectado la posible comisión de ilícitos que hubieran podido dar
lugar a la correspondiente denuncia criminal. Asimismo en caso de
existir detalle de las causas que se encuentran en trámite.
5) Informe si de acuerdo a
lo dispuesto por el Art. 6 de la Resolución del Ministerio de Economía y
Producción Nro. 275/2005 se han suspendido y/o dejado sin efecto
alguna de las inscripciones que fueran otorgadas y en caso afirmativo
causa o motivo de dicha suspensión y/o cancelación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 18 de julio de
2005 el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y
Producción dictó la Resolución Nro. 395 mediante la cual se creó el
Registro de Productores y Exportadores de Desperdicios y Desechos de
Cobre y Aluminio.
En los considerandos de
dicha resolución se expresó que de conformidad con lo resuelto por el
Sr. Defensor del Pueblo de la Nación en la Actuación N* 1315/2005
caratulada "Defensor del Pueblo de la Nación s/Investigación acerca de
presuntas irregularidades en el comercio de desechos y desperdicios de
cobre y sus aleaciones, como así también su incidencia en la prestación
de servicios públicos" resultaba necesario crear un Registro de
Productores y Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y
Aluminio.
Asimismo se resolvió
suspender por el lapso de 90 días las exportaciones de dichos productos.
Vencido dicho plazo los exportadores debían acreditar su inscripción en
el registro creado y asimismo adjuntar un Certificado de Legalidad Fiscal
del origen de las mercaderías a exportar.
La Resolución mencionada
precedentemente tuvo como antecedente la investigación realizada por
el Defensor del Pueblo de la Nación y las recomendaciones que efectúa
en las actuaciones precitadas.
De dicha Resolución surge
que los usuarios afectados no son sólo los domiciliarios sino que también
ha perjudicado el normal funcionamiento de escuelas, hospitales,
comisarías, cuarteles de bomberos, etc., entre otros. Y sostiene
expresamente que "...así las cosas, se encuentran en serio riesgo
actividades que el estado está obligado a proteger, esto es, la
educación, la salud y la seguridad pública":
Resultan especialmente
llamativas las afirmaciones que el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación
realiza, -y que entendemos han servido de fundamento- para el dictado
de las Resoluciones correspondientes por parte del Ministerio de
Economía y Producción.
Así ha afirmado que :
Existe relación estrecha entre el precio del mercado interno y el
incremento de los robos de cables telefónicos y de transmisión de
energía eléctrica.
El precio de estos metales
en el mercado interno se encuentra determinado por el precio de las
exportaciones.
Que en el período enero
2003/marzo 2005 se vieron afectados 2.330.600 usuarios de servicios
públicos, excluidos los clientes del servicio de televisión por cable y los
usuarios del servicio ferroviario de pasajeros.
Que el total de cables
robados tuvo un costo de reposición de U$S 29.3 millones.
Que el costo que debieron
afrontar los usuarios representó para los exportadores un ingreso de
U$S 10 millones en tanto que para el Estado implicó un ingreso de U$S
4 millones.
A la luz de tales
consideraciones y del escandaloso robo de cables que a lo largo de todo
el territorio nacional dejaban sin energía eléctrica y sin comunicaciones
a miles de ciudadanos es que se hizo necesario el dictado de la
Resolución que antecede y de las sobrevinientes.
Con fecha 17 de octubre
de 2005 se dicta la Resolución Ministerio de Economía y Producción Nro.
275/2005. Esta completa la dictada con anterioridad y establece el
Procedimiento Administrativo y requisitos o documentación que deberá
adjuntar quien pretenda exportar desechos de cobre y aluminio.
Mediante la misma se
establece la facultad de la Dirección Nacional de Industria -frente a la
posibilidad de que considere que la documentación aportada resulta
insuficiente- de solicitar información adicional y/o realizar las
inspecciones que estime pertinentes, a fin de fiscalizar la veracidad y
exactitud de la declaración del productor o productor- exportador.
Asimismo, se dispone que
la Inscripción en el Registro creado tendrá vigencia por el plazo de un
año y que la Dirección de Promoción de Exportaciones podrá requerir
información y/o documentación adicional a efectos de constatar la
existencia de las condiciones declaradas por el interesado pudiendo
recomendar, en caso de no ser satisfactoria, la suspensión o dejar sin
efecto la misma.
En el Anexo de la
Resolución bajo análisis se realiza un exhaustivo detalle de los requisitos
a cumplimentar por quien pretenda exportar desechos de cobre,
cobrando especial relevancia los expresados en el punto b) acápites II,
III, IV), V), VII); y los del punto c) acápites II), IV) y V) de cuya simple
lectura surge sin hesitaciones que están destinados a evitar el daño que
dio origen a las disposiciones ministeriales a las que venimos haciendo
referencia.
Continuando con la
exposición, el día 29 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y
Producción dicta la Resolución 200/2006 a través de la cual se
suspenden por el plazo de ciento ochenta días las exportaciones de
desperdicios y desechos de cobre y aluminio y de sus aleaciones
comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR.
Textualmente se expresa
en sus considerandos "...no obstante la implementación del Registro a
que se hace referencia en el considerando inmediato anterior, subsisten
las circunstancias que motivaron en su momento el dictado de la
Resolución N* 395/05 del Ministerio de Economía y Producción".
Asimismo con fecha 27 de
septiembre de 2006 el Diario Ámbito Financiero bajo el título "País poco
serio. Exportamos más cobre que carne" da cuenta de que la República
Argentina vende más de ese metal que carne, habiendo vendido en
concepto de U$S 925 millones en los ocho primeros meses del año
2006. Refiere la nota que, ayuda a tal circunstancia que el cobre haya
triplicado su valor a nivel internacional unido a una mayor demanda por
parte de países como Alemania, Corea, Brasil y España. Agrega el
artículo periodístico que en el mismo período del año 2005 se exporto
por U$S 335 millones.
De manera tal que nos
encontramos frente a los mismos hechos que dieron origen al dictado de
las Resoluciones mencionadas en estos fundamentos.
Estaríamos así en
condiciones de afirmar que con la suspensión de las exportaciones de
cobre y la creación del registro no fue suficiente para evitar el robo de
cables y eventualmente resultan necesarias otras medidas que
completen las ya dispuestas.
Debemos, a tales efectos,
poder contar con las herramientas necesarias para poder implementar
los mecanismos que desalienten el robo de cobre y asimismo que
favorezcan la detección del ilícito a fin de que pueda operar la acción
penal.
Este Proyecto de
Resolución es una reproducción de un Proyecto de mi autoría con N° de
Expte. 6019-D-2006.
Para tener certeza acerca
del alcance y del estado de situación frente al que nos encontramos es
que se confeccionó el presente pedido de informes al Poder Ejecutivo
Nacional, que se eleva para consideración de esta Cámara contando
desde ya con la aprobación de los Sres. Diputados.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |