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PROYECTO DE TP


Expediente 0707-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS DE COBRE Y SUS ALEACIONES.
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder ejecutivo Nacional para que -a través del organismo que corresponda- se disponga responder los siguientes interrogantes:
1) Si de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nro. 395/2005 se ha puesto en funcionamiento el Registro Nacional de Productores y Exportadores de los desperdicios y desechos de cobre y sus aleaciones que fuera creado por dicha Resolución.
2) En caso afirmativo, indique si se han confeccionado estadísticas o proyecciones entre el Registro mencionado y la Dirección General de Aduanas u otros organismos del estado a los efectos de poder evaluar si mediante su creación se ha evitado que se siga generando la situación prevista en los Considerandos de la Resolución Nro. 395/2005.
3) Si dichas estadísticas o proyecciones se han realizado tomando en consideración lo estipulado en el Anexo de la Resolución Nro. 275/2005 del Ministerio mencionado - Secretaría de Industria y Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa- , especialmente lo dispuesto en los acápites II), III), IV), V), VII), del punto b) y II), IV), V) del punto c).
4) Indique si de acuerdo a lo previsto en el Art. 4 de la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nro. 275/2005 se han realizado inspecciones a las empresas solicitantes de la inscripción en el Registro mencionado en 1). En caso afirmativo adjunte listado de las mismas, las anomalías verificadas y si se ha detectado la posible comisión de ilícitos que hubieran podido dar lugar a la correspondiente denuncia criminal. Asimismo en caso de existir detalle de las causas que se encuentran en trámite.
5) Informe si de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 6 de la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nro. 275/2005 se han suspendido y/o dejado sin efecto alguna de las inscripciones que fueran otorgadas y en caso afirmativo causa o motivo de dicha suspensión y/o cancelación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 18 de julio de 2005 el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción dictó la Resolución Nro. 395 mediante la cual se creó el Registro de Productores y Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio.
En los considerandos de dicha resolución se expresó que de conformidad con lo resuelto por el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación en la Actuación N* 1315/2005 caratulada "Defensor del Pueblo de la Nación s/Investigación acerca de presuntas irregularidades en el comercio de desechos y desperdicios de cobre y sus aleaciones, como así también su incidencia en la prestación de servicios públicos" resultaba necesario crear un Registro de Productores y Exportadores de Desperdicios y Desechos de Cobre y Aluminio.
Asimismo se resolvió suspender por el lapso de 90 días las exportaciones de dichos productos. Vencido dicho plazo los exportadores debían acreditar su inscripción en el registro creado y asimismo adjuntar un Certificado de Legalidad Fiscal del origen de las mercaderías a exportar.
La Resolución mencionada precedentemente tuvo como antecedente la investigación realizada por el Defensor del Pueblo de la Nación y las recomendaciones que efectúa en las actuaciones precitadas.
De dicha Resolución surge que los usuarios afectados no son sólo los domiciliarios sino que también ha perjudicado el normal funcionamiento de escuelas, hospitales, comisarías, cuarteles de bomberos, etc., entre otros. Y sostiene expresamente que "...así las cosas, se encuentran en serio riesgo actividades que el estado está obligado a proteger, esto es, la educación, la salud y la seguridad pública":
Resultan especialmente llamativas las afirmaciones que el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación realiza, -y que entendemos han servido de fundamento- para el dictado de las Resoluciones correspondientes por parte del Ministerio de Economía y Producción.
Así ha afirmado que : Existe relación estrecha entre el precio del mercado interno y el incremento de los robos de cables telefónicos y de transmisión de energía eléctrica.
El precio de estos metales en el mercado interno se encuentra determinado por el precio de las exportaciones.
Que en el período enero 2003/marzo 2005 se vieron afectados 2.330.600 usuarios de servicios públicos, excluidos los clientes del servicio de televisión por cable y los usuarios del servicio ferroviario de pasajeros.
Que el total de cables robados tuvo un costo de reposición de U$S 29.3 millones.
Que el costo que debieron afrontar los usuarios representó para los exportadores un ingreso de U$S 10 millones en tanto que para el Estado implicó un ingreso de U$S 4 millones.
A la luz de tales consideraciones y del escandaloso robo de cables que a lo largo de todo el territorio nacional dejaban sin energía eléctrica y sin comunicaciones a miles de ciudadanos es que se hizo necesario el dictado de la Resolución que antecede y de las sobrevinientes.
Con fecha 17 de octubre de 2005 se dicta la Resolución Ministerio de Economía y Producción Nro. 275/2005. Esta completa la dictada con anterioridad y establece el Procedimiento Administrativo y requisitos o documentación que deberá adjuntar quien pretenda exportar desechos de cobre y aluminio.
Mediante la misma se establece la facultad de la Dirección Nacional de Industria -frente a la posibilidad de que considere que la documentación aportada resulta insuficiente- de solicitar información adicional y/o realizar las inspecciones que estime pertinentes, a fin de fiscalizar la veracidad y exactitud de la declaración del productor o productor- exportador.
Asimismo, se dispone que la Inscripción en el Registro creado tendrá vigencia por el plazo de un año y que la Dirección de Promoción de Exportaciones podrá requerir información y/o documentación adicional a efectos de constatar la existencia de las condiciones declaradas por el interesado pudiendo recomendar, en caso de no ser satisfactoria, la suspensión o dejar sin efecto la misma.
En el Anexo de la Resolución bajo análisis se realiza un exhaustivo detalle de los requisitos a cumplimentar por quien pretenda exportar desechos de cobre, cobrando especial relevancia los expresados en el punto b) acápites II, III, IV), V), VII); y los del punto c) acápites II), IV) y V) de cuya simple lectura surge sin hesitaciones que están destinados a evitar el daño que dio origen a las disposiciones ministeriales a las que venimos haciendo referencia.
Continuando con la exposición, el día 29 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Producción dicta la Resolución 200/2006 a través de la cual se suspenden por el plazo de ciento ochenta días las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre y aluminio y de sus aleaciones comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Textualmente se expresa en sus considerandos "...no obstante la implementación del Registro a que se hace referencia en el considerando inmediato anterior, subsisten las circunstancias que motivaron en su momento el dictado de la Resolución N* 395/05 del Ministerio de Economía y Producción".
Asimismo con fecha 27 de septiembre de 2006 el Diario Ámbito Financiero bajo el título "País poco serio. Exportamos más cobre que carne" da cuenta de que la República Argentina vende más de ese metal que carne, habiendo vendido en concepto de U$S 925 millones en los ocho primeros meses del año 2006. Refiere la nota que, ayuda a tal circunstancia que el cobre haya triplicado su valor a nivel internacional unido a una mayor demanda por parte de países como Alemania, Corea, Brasil y España. Agrega el artículo periodístico que en el mismo período del año 2005 se exporto por U$S 335 millones.
De manera tal que nos encontramos frente a los mismos hechos que dieron origen al dictado de las Resoluciones mencionadas en estos fundamentos.
Estaríamos así en condiciones de afirmar que con la suspensión de las exportaciones de cobre y la creación del registro no fue suficiente para evitar el robo de cables y eventualmente resultan necesarias otras medidas que completen las ya dispuestas.
Debemos, a tales efectos, poder contar con las herramientas necesarias para poder implementar los mecanismos que desalienten el robo de cobre y asimismo que favorezcan la detección del ilícito a fin de que pueda operar la acción penal.
Este Proyecto de Resolución es una reproducción de un Proyecto de mi autoría con N° de Expte. 6019-D-2006.
Para tener certeza acerca del alcance y del estado de situación frente al que nos encontramos es que se confeccionó el presente pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional, que se eleva para consideración de esta Cámara contando desde ya con la aprobación de los Sres. Diputados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)