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PROYECTO DE TP


Expediente 0706-D-2012
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION; MODIFICACIONES, SOBRE EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES DE DENUNCIAR Y DE DECLARAR.
Fecha: 13/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 178 Y 242
DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES DE DENUNCIAR Y DE DECLARAR
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio de:
a) El denunciante;
b) De un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado;
c) De menores, incapaces o ancianos, que fueren víctimas dentro del seno familiar de maltrato físico, abuso sexual, abuso emocional o psicológico y abandono negligente.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
No podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio de:
a) El testigo;
b) De un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado;
c) De menores, incapaces o ancianos, que fueren víctimas dentro del seno familiar de maltrato físico, abuso sexual, abuso emocional o psicológico y abandono negligente.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una representación de aquel de mi autoría que, con el acompañamiento de los Diputados/as PINEDO, GIUDICI, BULLRICH, GAMBARO, THOMAS, RUCCI, SOLA, MICHETTI, AGUAD, ARENA y DE NARVAEZ, tramitó por Expte. 1411-D- 2010.
La triste realidad en materia de violencia de género, que revela el nuevo informe sobre femicidios difundido por el Observatorio "Adriana M. Zambrano" coordinado por la Asociación Civil "La Casa del Encuentro", que da cuenta de 282 mujeres asesinadas por razones de género en 2011 (un aumento del 36% en los últimos cuatro años), permite concluir que la violencia de género en la Argentina es un flagelo al que debemos atender urgentemente y torna necesario insistir con el tratamiento legislativo de la presente iniciativa a los efectos de contribiuir con herramientas que amplien el acceso a la justicia.
El proyecto tiene por objeto establecer un marco legal que permita realizar la denuncia sobre hechos de violencia familiar a aquellas personas que conviven con los menores, incapaces y ancianos que sean víctimas de algún tipo de maltrato.
La Organización Mundial de la Salud ha establecido cuatro categorías de maltrato infantil, las que en este proyecto haremos extensivas a incapaces y ancianos, ya que consideramos que los mismos pueden hallarse en la misma situación de indefensión que los menores.
Las categorías aludidas en el párrafo anterior son:
-Maltrato físico: Uso de la violencia y otras acciones humanas no accidentales, que infringen dolor y son capaces de causar lesión o deficiencia en el desarrollo o funcionamiento.
-Abuso sexual: Cualquier contacto sexual entre un niño y un adulto maduro sexualmente con fines de complacer a un adulto, o cualquier contacto sexual mediante uso de la fuerza, la amenaza o el engaño para asegurar su participación, o contacto sexual con un niño incapaz de consentir en virtud de su edad o por la diferencia de poder y la naturaleza de su relación con el adulto.
-Abuso emocional o psicológico: Interferencia negativa de un adulto de manera que produzca un patrón de conducta destructiva, como ejemplo podemos mencionar algunas de las más frecuentes, aislar, aterrorizar, corromper, rechazar.
-Abandono negligente: Privación o falta de provisión de los recursos necesarios y socialmente disponibles, cuya falta crea riesgo de lesión o deficiencia en su desarrollo o funcionamiento.
La dimensión real de este problema es frecuentemente subestimada, y lamentablemente no contamos con un historial de relevamientos estadísticos en nuestro país sobre esta problemática.
A pesar de ello, es auspiciosa la labor de la "Oficina de Violencia Doméstica", dependencia inaugurada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina en septiembre de 2008, con el objeto de "atemperar los efectos de la dispersión jurisdiccional y unificar los criterios de registro de casos de violencia doméstica que en la actualidad no se encuentran especializados" (1) .
Es la finalidad de la Oficina "mejorar el acceso a la justicia de las personas afectadas por la violencia doméstica que actualmente desconocen las vías de entradas al sistema, racionalizando a la vez los recursos por la indudable mayor eficiencia que implican las oficinas comunes a diversos tribunales". (2) A la vez, tiene a su cargo la elaboración de estadísticas y análisis sobre la temática, con el fin de apreciar la verdadera magnitud del fenómeno.
Como primeras conclusiones y de acuerdo a recientes declaraciones periodísticas efectuadas por la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolsaco, surge que la cantidad de denuncias recibidas en la Oficina de Violencia Doméstica crecieron 40% en enero de 2010 con respecto al mismo mes del año 2009. (3)
Ello demuestra que nos encontramos ante una problemática donde existe un claro déficit en cuanto el acceso a la justicia de la víctima. Sin embargo la Justicia Nacional a través de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha comenzado a demostrar esfuerzos claros tendientes a paliar tal situación.
Ahora bien, en particular a lo que hace al fondo de esta propuesta de reforma; siguiendo estudios realizados a nivel nacional e internacional, sabemos que han aumentado los índices de maltrato infantil y que en la mayoría de los casos el autor de estos delitos es un adulto conviviente.
En tal sentido podemos inferir que estos delitos son cometidos generalmente en la intimidad familiar siendo sus integrantes quienes en la mayoría de los casos presencian estos actos, convirtiéndose en los testigos involuntarios de estos abusos ocultos.
La experiencia judicial exhibe lo difícil que es explicar por ejemplo, a una abuela o a una tía, las prohibiciones establecidas por los artículo 178 y 242 del Código Procesal Penal de la Nación, intentando hacer comprender que no podrá denunciar o testificar debido a que, para el derecho, los une con el imputado un vínculo más "directo" que con su nieto o sobrino, explicar también que dicho artículo busca asegurar la protección integral de la familia, y que en aras de esta supuesta unión familiar ella deberá callar, no porque así lo decida sino porque la ley así lo ha establecido.
El presente proyecto quiere dejar en claro que en los supuestos de violencia familiar el argumento de "la unión familiar" carece de sentido, no podemos poner este valor sobre el derecho a la integridad física y psíquica de alguno de sus miembros. Resulta inconcebible que la legislación actual convierta a algunas personas, en razón de un vínculo, en testigos mudos.
Finalizando, creemos que en un contexto que sigue siendo adverso para que la víctima pueda acceder a la justicia, es necesario que desde el Congreso de la Nación se realicen los esfuerzos legislativos tendientes a confluir con el trabajo iniciado en esta dirección por los demás Poderes del Estado.
Es claro que la actual redacción de los artículos 178 y 242 del Código Procesal Penal de la Nación actúan como un freno para que la Justicia pueda perseguir a quienes desde el entorno familiar aprovechan la situación de vulnerabilidad y cometen abusos a menores, incapaces y ancianos. Es por lo tanto responsabilidad de este Órgano Legislativo modificarlo, para así dotar de las herramientas necesarias al poder el Estado encargado de la persecución penal.
Asimismo creemos que se debe dejar librado al arbitrio de los integrantes de una familia la decisión de brindar o no brindar testimonio, como se ha establecido en los casos del artículo 243 del Código Procesal Penal de la Nación, lo que no compartimos es la prohibición en los casos a los que hemos hecho referencia.
Por las razones expuestas es que solicito a los señores diputados la aprobación del presente pedido de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARRANZA CARLOS (A SUS ANTECEDENTES) 18/04/2012