PROYECTO DE TP
Expediente 0706-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS HECHOS DELICTIVOS PRODUCIDOS EN ENTIDADES BANCARIAS.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo, para que a través de los organismos que corresponda se
sirva informar interrogantes que surgen ante los hechos delictivos
que son de publico conocimiento que se han producido en las
entidades bancarias., teniendo en cuenta que se ha dictado en
Octubre del año 2010 la Ley 26637 sobre Seguridad Bancaria.
1.-¿Se ha realizado un
relevamiento de la cantidad de Cajas de seguridad que poseen las
entidades bancarias del 2008 a la actualidad en todo el país?
2.-¿Quien tiene a su
cargo la tarea de control y Supervisión de las medidas de Seguridad
en las bóvedas y cajas de seguridad de las entidades
bancarias?
3.-Ante los hechos
delictivos que son de público conocimiento: ¿que medidas concretas
ha tomado el BCRA como asimismo las entidades bancarias para
solucionar los mismos?
4.-¿Se han elaborado
políticas estratégicas de prevención integral de los delitos que se
relacionen directa o indirectamente con el funcionamiento de las
entidades bancarias y financieras que afecten a los clientes,
usuarios y terceros?
5.- ¿De que forma se
han detectado y resuelto las vulnerabilidades de los sistemas de
seguridad bancaria con el fin de prever la comisión de hechos
delictivos y disminuir el índice de riesgo, tanto a personas o bienes?
En caso afirmativo, indique las medidas y en caso negativo, explique
los motivos de la inacción.
6.-¿De que forma se
realiza la fiscalización y cumplimiento de las normas y disposiciones
que regulan la seguridad bancaria en lo que hace a la seguridad
física, tecnológica y humana?
7.-¿ Se verifica
semestralmente que los sistemas de prevención implementados por
las entidades bancarias comprendidas en el régimen de la ley
21.526 y modificatorias funcionen correctamente? En caso negativo,
explique los motivos.
8-¿Qué sanciones se
han aplicado por dichos incumplimientos y a quienes?
9.- ¿Por que las
entidades bancarias no cumplieron con todo lo previsto en la ley Nº
26637 sobre Seguridad Privada no solo en lo que se refiere a las
Cajas de Seguridad sino también en la confección de habitáculos
frente a las cajas para que no sea observado que tipo de operatoria
realiza el cliente?
10.-En la legislación
vigente, se obliga al responsable de la seguridad de las entidades
bancarias a que tengan como requisito fundamental para su actuar
un requerimiento de idoneidad que se compondrá de titulo
habilitante o experiencia en la materia de 5 años: ¿Cómo se ha
implementado dicho requisito en las entidades? En caso negativo,
explique los motivos. En caso afirmativo, explique por que entonces
ocurren habitualmente hechos de boquetes y hurto de cajas de
seguridad con total impunidad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En cualquier país del
mundo, la seguridad bancaria es una prioridad de los bancos como
forma de brindar un servicio completo de satisfacción al
cliente.
Sin duda, la Seguridad
Bancaria es, y ha sido siempre, el punto básico e inicial de desarrollo
de la llamada 'Seguridad Privada'
La Seguridad Bancaria
se encuentra siempre en constante evolución y sometida a distintas
y específicas exigencias legislativas que plantean una permanente
puesta al día para el adecuado desarrollo de los objetivos
planteados para la seguridad de las personas y los bienes.
Pero seria importante
conceptualizar el termino Seguridad.
Seguridad proviene del
latin seguritas, referido a la cualidad del seguro, es decir aquello
que esta exento de peligro, daño po riesgo.
Algo seguro es algo
cierto, firme e indubitable
La seguridad
por lo tanto es una certeza.
Distintos hechos
delictivos se producen en torno a la seguridad bancaria y su
incremento ha llevado a que las entidades bancarias a adecuar sus
medidas mínimas de seguridad según normativas emanadas por el
BCRA, en procura de mejorar la seguridad de las entidades, pero
también de los clientes.
Frente a las reiteradas
y complejas modalidades delictivas de las que vienen siendo
víctimas clientes y usuarios de las entidades bancarias, es imperiosa
y fundamental la necesidad de crear una política altamente
especializada en materia de seguridad bancaria, y que esta este
integrada por actores vinculantes idóneos en el tema, que deberán
encargarse de elaborar programas y acciones para ser elevados a
las autoridades que corresponda..
Es importante destacar,
que frente al incremento de la modalidad delictiva denominada
'salidera', y los robos que se vienen produciendo en relación a las
cajas de seguridad las medidas mínimas de seguridad establecidas
por el Banco Central de la República Argentina lejos están de ser lo
suficientemente eficaces. Los delincuentes debido a las falencias
existentes en las entidades bancarias actúan con gran facilidad y
comodidad terminando su hecho delictivo en la vía publica en el
caso de las salideras y del mismo modo con las cajas de seguridad
.
Por lo tanto es de vital
importancia que debe revisarse de manera integral la política de
seguridad bancaria, y establecer medidas que tiendan a minimizar
las posibilidades de que esta modalidad delictiva se siga
incrementado, propiciando la adecuación tecnológica de los actores
implicados: entidades bancarias, empresas y organismos
públicos
En Octubre de 2010
frente a un hecho sumamente doloroso como fue el de la Sra
Carolina Piparo baleada en estado de gravidez para robarle, y
teniendo como desenlace la muerte de su bebe motiva a que se se
sanciona la Ley Nº 26637. sobre Seguridad Bancaria
Dicha ley en su artículo
2º establece normas mínimas de seguridad que deben adoptar las
entidades financieras:
a)
Deberán contar en las líneas de cajas y cajeros automáticos con un
sistema de protección con suficiente nivel de reserva, que impida la
observación de terceros.
b)
Tesoro blindado (cemento y acero) para atesoramiento de
numerario y/o de valores de terceros y/o cajas de seguridad de
alquiler, en subsuelo o a nivel, separado de paredes medianeras, a
prueba de incendio y de violación por elementos mecánicos o
soplete oxhídrico. Contará con dos puertas, una de las cuales
deberá ser dotada de cerradura tipo tripleconométrica.
c)
Inhibidores o bloqueadores de señal que imposibiliten el uso de
teléfonos celulares en el interior de las mismas, siempre que no
afecten los derechos de terceros fuera de la sucursal, ni interfieran
en otros dispositivos de seguridad.
En su
artículo 3º, la norma autoriza al BCRA a "exigir dispositivos mínimos
de seguridad diferenciados para las sucursales en función del
numerario atesorado. El monto de diferenciación tendrá que ser
adecuado anualmente por el Banco Central".
En estos artículos esta
contemplado la solución si se aplicara para resolver dos de los
temas que mas preocupan a la sociedad:
1)Las salideras
bancarias
2)La seguridad de las
cajas de seguridad.
Ante los hechos de
público conocimiento y ante la falta de respuesta por parte de las
entidades bancarias es lo que nos lleva a la realización de este
pedido de informes.
Por todo lo expuesto,
es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |