PROYECTO DE TP
Expediente 0705-D-2009
Sumario: REGIMEN JUBILATORIO DE LOS TRANSPORTISTAS, LEY 20740: SUSTITUCION DEL ARTICULO 1 (REQUISITOS: 55 AÑOS DE EDAD Y 25 AÑOS DE SERVICIO).
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º : Sustitúyase el
artículo 1º de la ley 20.740, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1º- Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y cinco
(55) años de edad y veinticinco (25) de servicio el personal en relación de
dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de
vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano
o de larga distancia y sus acompañantes o ayudantes (cualquiera fuere la
categoría que revistieren en los Convenios Colectivos de Trabajo)."
ARTICULO 2º : Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que el Poder Ejecutivo de la Nación
en oportunidad de exponer los fundamentos que acompañaron el proyecto de
ley que con modificaciones resultara sancionado como Ley 20.740, se menciona
expresamente que: "Con relación al personal comprendido en el régimen que se
propone, el proyecto elimina la mención de los acompañantes, contenida en el
artículo 1º de la ley 20.578, por cuanto esa categoría no está prevista en las
convenciones colectivas que rigen la actividad de que se trata, y, por otra parte,
constituye una especie dentro del concepto genérico de las tareas de
conducción." (Fdo. Juan D. Perón)
Es decir, al eliminar la mención de
los acompañantes el Poder Ejecutivo no tuvo, de ninguna manera, como
objetivo excluirlos del beneficio que les otorgada la ley 20.578, sino que por
razones de técnica jurídico-legislativa, se opto por no mencionarlos
expresamente, por considerar a los acompañantes incluidos dentro del concepto
genérico de las tareas de conducción.
Lamentablemente, la interpretación
que se efectuó de la ley 20.740 no correspondió a la intención del Poder
Ejecutivo Nacional tan claramente expresara, por lo cual, los acompañantes o
ayudantes se ven privados de obtener su jubilación en los mismos términos
que los choferes o conductores.
Por lo expuesto, y a los efectos de
reencausar la interpretación que hiciera el Poder Ejecutivo de la Nación,
solicito el acompañamiento de los Señores Legisladores al presente proyecto de
Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |