PROYECTO DE TP
Expediente 0704-D-2013
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 56 DEL REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744; SOBRE REMUNERACIONES, INVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA, FACULTAD DE LOS JUECES.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modificase el
artículo 56 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 56. -
Remuneraciones- Inversión de la carga de la prueba - Facultad de los
jueces: En los casos en los que se controvierta el monto o cobro de
remuneraciones, la prueba contraria a la reclamación en juicio del trabajador
corresponderá al empleador demandado. Lo dispuesto no excluye la
demostración por el trabajador del hecho que dio origen al crédito.
Si por aplicación de lo
dispuesto en el párrafo anterior se arribase, en cuanto al monto del salario, a
una manifiesta desproporción en las prestaciones, el juez podrá apartarse, por
decisión fundada, de la petición y fijará el importe del crédito de acuerdo a las
circunstancias de cada caso"
Artículo 2°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
reproduce el texto del Expte. 1010-D-11 de mi autoría, que no fuera
dictaminado en los períodos 2011 y 2012, por lo que caducó el
28/02/13 por imperio de la ley 13.640.
A continuación se
transcriben los fundamentos del expediente originario:
"La
reforma propiciada intenta volver a la redacción originaria del artículo
que regula los supuestos de duda razonable de determinación del
salario en un litigio judicial. Nótese que la actual redacción sólo
establece la facultad del magistrado en caso de duda en la prueba de
remuneraciones que hubieran sido pactadas entre las partes.
Se trata
de una norma procesal, pero la reforma llevada a cabo por la Ley
21.297, suprimió el primer párrafo, amén de modificar el segundo. Al
comienzo del originario art. 60, cuyo texto adopta el presente
proyecto, se establecía la carga del empleador de acreditar en juicio la
remuneración del trabajador, cuando la misma estuviere controvertida.
Ello respondía a que el empleador siempre se encuentra en mejor
posición respecto del trabajador de acreditar el salario mediante
documentación obrante en su poder. Como contracara, el trabajador
se encuentra inmerso en suma dificultad de contar con documentos
respaldatorios que abonen su reclamo en cuestiones salariales. Máxime
teniendo en cuenta las pocas posibilidades de acreditar el salario
abonado por medio de otros medios de prueba, tales como los
testimonios de terceras personas, atento la forma en la cual se lleva a
cabo el pago de remuneraciones donde difícilmente aparecen terceros
en la escena. La inversión de la carga probatoria en materia de
acreditar remuneraciones controvertidas se entiende como una
solución acertada que exime al trabajador de lidiar con las dificultades
que implican no disponer de libros, registros y otra apoyatura
documental, con la que generalmente sí cuenta su empleador.
La
aplicación de esta norma no sólo es para los supuestos de
remuneraciones pactadas por las partes por encima de los mínimos
convencionales y/o legales, que forman parte del núcleo esencial del
contrato de trabajo, sino asimismo para casos en los cuales se advierte
una deficiente registración del salario -pagos clandestinos - o
improcedente registración en jornada reducida del trabajador cuando
en realidad presta servicios en jornada completa. La conjugación del
presente proyecto con el principio de primacía de la realidad, busca a
través de una norma procesal que invierte la carga probatoria, facilitar
al trabajador la acreditación del salario, y así abrir el camino para
plasmar lo que en realidad sucedió en los hechos, más allá de las
formas en las que se intentó enmascarar un determinado
incumplimiento salarial.
En
estrecha relación con lo expuesto, se encuentra lo establecido en el
párrafo segundo, al establecer la facultad del juzgador de fijar el
importe de la remuneración percibida cuando a partir de las
acreditaciones rendidas en la causa, se evidencie una notoria
desproporción en las prestaciones, pudiendo entonces apartarse de la
petición, con el sólo requisito de fundar su decisión al respecto.
En este
sentido, se busca no estarse solamente a las probanzas que pudieran
reunir los empleadores, en tanto en muchas ocasiones, la prueba se
ciñe a registraciones unilaterales llevadas a cabo por el empleador, sin
intervención del dependiente que maquillan los incumplimientos
registrales, estrechamente vinculados a cuestiones atenientes al salario
del trabajador.
No se
trata pues de perjudicar al empleador, mediante un trato desigual,
siendo que tal como es harto sabido, las diferencias entre trabajador y
empleador no se hallan sólo en el poder de negociación, sino además a
la hora de contar con los elementos necesarios para probar sus
asertos. Consideramos entonces, tal como lo entendieron los
legisladores de la Ley 20.744, que el Derecho Laboral debe tender día
a día a "equilibrar ese desequilibrio" entre los sujetos del contrato de
trabajo, lo cual implicará con cada pequeña conquista, un derecho del
trabajo cada vez más protectorio y repelente del ejercicio abusivo del
poder patronal hacia los trabajadores.
Por los
motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de
ley."
Foro
Firmante | Distrito | Bloque |
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