PROYECTO DE TP
Expediente 0704-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Fecha: 09/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación 
RESUELVE:
	        Solicitar al Poder 
Ejecutivo de la Nación informe, a través del organismo que 
corresponda, las razones por las cuales a la fecha no se ha 
reglamentado la Ley 26485 de protección integral para prevenir, 
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los 
ámbitos en que desarrollen las relaciones interpersonales.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El 11 de marzo de 
2009, el Congreso de la Nación sancionó con amplísima mayoría 
la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y 
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que 
desarrollen las relaciones interpersonales. Esta ley fue 
publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril del 2009 con el 
número 26485 y aún no ha sido reglamentada por el Poder 
Ejecutivo Nacional.
	        
	        
	        La violencia de 
género es un fenómeno que afecta a las mujeres y niñas de 
distintas edades, condiciones de vida y en todos los países del 
mundo. Tiene consecuencias muy graves para las personas 
agredidas, para las familias y para la comunidad en general. Es 
necesario entonces responder al desafío de su prevención y 
erradicación y trabajar en la reparación de las personas 
afectadas a través de medidas integrales.
	        
	        
	        Nuestro país ha 
asumido responsabilidades y obligaciones a través de los 
diferentes convenios y acuerdos internacionales especialmente 
la Convención de Belem do Pará aprobada y ratificada por Ley 
24632; la Convención sobre la eliminación de todas las formas 
de discriminación contra la mujer incorporada a la Constitución 
Nacional en 1994 al igual que la Convención sobre los derechos 
del niño.
	        
	        
	        En 1975, en la 
Conferencia Internacional sobre las mujeres de Naciones 
Unidas, salió a la luz el tema de la violencia contra la mujer y es 
instalado en la agenda internacional, pero sólo en el ámbito 
doméstico, confinado a los límites de la familia. Más tarde, con 
la aprobación en 1979 de la Convención para la eliminación de 
todas las formas de discriminación contra la mujer, se extiende 
el tema al ámbito social al afirmar que el fenómeno es un 
obstáculo a la equidad y una ofensa intolerable a la dignidad 
humana. En 1980, Naciones Unidas reconoció explícitamente 
que la violencia contra las mujeres es el crimen encubierto más 
frecuente en el mundo.
	        
	        
	        En 1993 la 
Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre derechos 
humanos, constituye uno de los documentos internacionales 
más importantes para las mujeres no sólo porque en él se 
reconocen los derechos de las mujeres como parte inalienable, 
integral e indivisible de los derechos humanos universales sino 
también porque reconoce a la violencia contra las mujeres, por 
su condición de género como una violación a los derechos 
humanos, sacando definitivamente la cuestión del ámbito 
privado.
	        
	        
	        En junio de 1994 la 
Asamblea General de la OEA aprobó la Convención 
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia 
contra la mujer (Convención de Belem do Pará). Esta 
convención representa un valioso instrumento jurídico para las 
mujeres, pues establece los parámetros legales en torno a la 
violencia contra las mujeres y al cual quedan sujetos los países 
signatarios de dicha convención. En ese mismo año la Argentina 
ratificó dicho ordenamiento legal y fue aprobado y ratificado por 
la Ley 24632 en 1996.
	        
	        
	        En 1995 en un 
significativo avance en pos de la igualdad de varones y mujeres, 
la IV Conferencia Mundial sobre la mujer de Naciones Unidas 
aprobó una declaración y una plataforma de acción para la 
igualdad, el desarrollo y la paz. En el área "violencia contra la 
mujer", los gobiernos se comprometen a integrar una 
perspectiva de género en todas las políticas y programas en 
materia de violencia contra la mujer y propiciar la comprensión 
de sus causas y consecuencias, incluida la capacitación de 
quienes administran la justicia, dan atención y rehabilitación 
para lograr que las víctimas reciban un trato justo y a 
establecer servicios de apoyo para auxiliar a las niñas y las 
mujeres víctimas de violencia y prestarles servicios médicos, 
psicológicos y de asesoramiento, así como asesoramiento 
letrado a título gratuito cuando sea necesario.
	        
	        
	        En el año 2002 la 
Organización Mundial de la Salud (OMS), redactó un informe 
Mundial sobre la violencia y la salud. En el mismo se expone 
con claridad el problema, y se define el papel que han 
desempeñan las instancias decisorias y los profesionales de 
todos los niveles. Según este informe aproximadamente el 20% 
de mujeres y entre un 5% y un 10% de los hombres afirma 
haber sido víctima de abusos sexuales en su infancia. Según 
otros datos procedentes de 5 países que han participado en el 
"Estudio multipaís sobre salud de las mujeres y la violencia 
doméstica contra las mujeres recientemente realizado por la 
OMS, entre el 13% y el 61% de las mujeres afirman haber 
sufrido agresiones físicas y entre el 6% y el 74% haber sido 
víctimas de agresiones sexuales por parte de una pareja 
masculina en algún momento de su vidas.
	        
	        
	        Respecto a nuestra 
legislación interna, si bien nuestro país contaba con una ley 
nacional para combatir la violencia hacia las mujeres desde 
1994 y también con leyes provinciales en casi todas las 
provincias, el avance sustantivo que significó la aprobación de 
la Ley 26485 en marzo del 2009, es que por primera vez se 
reconoce en nuestra normativa, la violencia de género, es decir 
que por primera vez se reconoce que las mujeres sufren 
violencia por el solo hecho de ser mujeres y que además, esa  
violencia de género no solo se produce en el ámbito doméstico 
sino que tiene lugar en cualquier ámbito en el que se 
desarrollen las relaciones interpersonales.
	        
	        
	        Los episodios de 
violencia de género que tuvieron lugar en los últimos meses con 
una amplísima cobertura mediática instalaron el tema de la 
violencia hacia las mujeres en la agenda pública como nunca 
antes había ocurrido, sensibilizando a gran parte de nuestra 
sociedad. Esta sensibilización puede ayudar  a que se 
incremente el número de casos que se denuncian, ya que 
sabemos que las denuncias y consultas solo dan cuenta de una 
mínima parte de los casos y también que muchas mujeres 
víctimas de violencia, luego de denunciar el hecho deciden no 
continuar con el proceso judicial.
	        
	        
	        Sabemos que la 
violencia de género es el acto de discriminación más cruel que 
se ejerce desde hace siglos producto de estructuras históricas 
de dominación/subordinación entre los sexos, y que se ha 
perpetuado y tolerado a través del tiempo y que por tanto para 
su erradicación definitiva es necesario transformar las 
estructuras sociales generando condiciones de igualdad de 
oportunidades y de trato entre varones y mujeres en todos los 
ámbitos, y eliminando cualquier privilegio o jerarquía de un 
sexo sobre otro.
	        
	        
	        Esa transformación 
social, por el empuje y la organización del movimiento de 
mujeres viene produciendo avances significativos sobre todo en  
lo que hace a la participación de las mujeres en el espacio 
público. Sin embargo, la concreción de la igualdad plena aún 
llevará años. Recientemente la Directora para  América Latina 
de UNICEF, Gladis Acosta, ha arriesgado que, de acuerdo al 
ritmo de avance de los últimos años, el proceso aún demandará  
47 años. En el hoy, es imprescindible, enfrentar la violencia de 
género con todos los recursos estatales disponibles para su 
prevención, para la asistencia integral de las víctimas y para la 
sanción de los agresores.
	        
	        
	        Por todas estas 
razones y fundamentos expuestos, consideramos imperiosa la 
reglamentación de la Ley de protección integral para prevenir, 
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los 
ámbitos donde se desarrollen las relaciones interpersonales, Ley 
26485, aprobada en marzo de 2009 para la aplicación plena de 
sus 45 artículos, y solicitamos la consideración urgente del 
presente proyecto de resolución.       
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) | 
