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PROYECTO DE TP


Expediente 0704-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Fecha: 09/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación informe, a través del organismo que corresponda, las razones por las cuales a la fecha no se ha reglamentado la Ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen las relaciones interpersonales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 11 de marzo de 2009, el Congreso de la Nación sancionó con amplísima mayoría la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen las relaciones interpersonales. Esta ley fue publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril del 2009 con el número 26485 y aún no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional.
La violencia de género es un fenómeno que afecta a las mujeres y niñas de distintas edades, condiciones de vida y en todos los países del mundo. Tiene consecuencias muy graves para las personas agredidas, para las familias y para la comunidad en general. Es necesario entonces responder al desafío de su prevención y erradicación y trabajar en la reparación de las personas afectadas a través de medidas integrales.
Nuestro país ha asumido responsabilidades y obligaciones a través de los diferentes convenios y acuerdos internacionales especialmente la Convención de Belem do Pará aprobada y ratificada por Ley 24632; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer incorporada a la Constitución Nacional en 1994 al igual que la Convención sobre los derechos del niño.
En 1975, en la Conferencia Internacional sobre las mujeres de Naciones Unidas, salió a la luz el tema de la violencia contra la mujer y es instalado en la agenda internacional, pero sólo en el ámbito doméstico, confinado a los límites de la familia. Más tarde, con la aprobación en 1979 de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, se extiende el tema al ámbito social al afirmar que el fenómeno es un obstáculo a la equidad y una ofensa intolerable a la dignidad humana. En 1980, Naciones Unidas reconoció explícitamente que la violencia contra las mujeres es el crimen encubierto más frecuente en el mundo.
En 1993 la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, constituye uno de los documentos internacionales más importantes para las mujeres no sólo porque en él se reconocen los derechos de las mujeres como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales sino también porque reconoce a la violencia contra las mujeres, por su condición de género como una violación a los derechos humanos, sacando definitivamente la cuestión del ámbito privado.
En junio de 1994 la Asamblea General de la OEA aprobó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará). Esta convención representa un valioso instrumento jurídico para las mujeres, pues establece los parámetros legales en torno a la violencia contra las mujeres y al cual quedan sujetos los países signatarios de dicha convención. En ese mismo año la Argentina ratificó dicho ordenamiento legal y fue aprobado y ratificado por la Ley 24632 en 1996.
En 1995 en un significativo avance en pos de la igualdad de varones y mujeres, la IV Conferencia Mundial sobre la mujer de Naciones Unidas aprobó una declaración y una plataforma de acción para la igualdad, el desarrollo y la paz. En el área "violencia contra la mujer", los gobiernos se comprometen a integrar una perspectiva de género en todas las políticas y programas en materia de violencia contra la mujer y propiciar la comprensión de sus causas y consecuencias, incluida la capacitación de quienes administran la justicia, dan atención y rehabilitación para lograr que las víctimas reciban un trato justo y a establecer servicios de apoyo para auxiliar a las niñas y las mujeres víctimas de violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos y de asesoramiento, así como asesoramiento letrado a título gratuito cuando sea necesario.
En el año 2002 la Organización Mundial de la Salud (OMS), redactó un informe Mundial sobre la violencia y la salud. En el mismo se expone con claridad el problema, y se define el papel que han desempeñan las instancias decisorias y los profesionales de todos los niveles. Según este informe aproximadamente el 20% de mujeres y entre un 5% y un 10% de los hombres afirma haber sido víctima de abusos sexuales en su infancia. Según otros datos procedentes de 5 países que han participado en el "Estudio multipaís sobre salud de las mujeres y la violencia doméstica contra las mujeres recientemente realizado por la OMS, entre el 13% y el 61% de las mujeres afirman haber sufrido agresiones físicas y entre el 6% y el 74% haber sido víctimas de agresiones sexuales por parte de una pareja masculina en algún momento de su vidas.
Respecto a nuestra legislación interna, si bien nuestro país contaba con una ley nacional para combatir la violencia hacia las mujeres desde 1994 y también con leyes provinciales en casi todas las provincias, el avance sustantivo que significó la aprobación de la Ley 26485 en marzo del 2009, es que por primera vez se reconoce en nuestra normativa, la violencia de género, es decir que por primera vez se reconoce que las mujeres sufren violencia por el solo hecho de ser mujeres y que además, esa violencia de género no solo se produce en el ámbito doméstico sino que tiene lugar en cualquier ámbito en el que se desarrollen las relaciones interpersonales.
Los episodios de violencia de género que tuvieron lugar en los últimos meses con una amplísima cobertura mediática instalaron el tema de la violencia hacia las mujeres en la agenda pública como nunca antes había ocurrido, sensibilizando a gran parte de nuestra sociedad. Esta sensibilización puede ayudar a que se incremente el número de casos que se denuncian, ya que sabemos que las denuncias y consultas solo dan cuenta de una mínima parte de los casos y también que muchas mujeres víctimas de violencia, luego de denunciar el hecho deciden no continuar con el proceso judicial.
Sabemos que la violencia de género es el acto de discriminación más cruel que se ejerce desde hace siglos producto de estructuras históricas de dominación/subordinación entre los sexos, y que se ha perpetuado y tolerado a través del tiempo y que por tanto para su erradicación definitiva es necesario transformar las estructuras sociales generando condiciones de igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres en todos los ámbitos, y eliminando cualquier privilegio o jerarquía de un sexo sobre otro.
Esa transformación social, por el empuje y la organización del movimiento de mujeres viene produciendo avances significativos sobre todo en lo que hace a la participación de las mujeres en el espacio público. Sin embargo, la concreción de la igualdad plena aún llevará años. Recientemente la Directora para América Latina de UNICEF, Gladis Acosta, ha arriesgado que, de acuerdo al ritmo de avance de los últimos años, el proceso aún demandará 47 años. En el hoy, es imprescindible, enfrentar la violencia de género con todos los recursos estatales disponibles para su prevención, para la asistencia integral de las víctimas y para la sanción de los agresores.
Por todas estas razones y fundamentos expuestos, consideramos imperiosa la reglamentación de la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde se desarrollen las relaciones interpersonales, Ley 26485, aprobada en marzo de 2009 para la aplicación plena de sus 45 artículos, y solicitamos la consideración urgente del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)