PROYECTO DE TP
Expediente 0704-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Fecha: 09/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo de la Nación informe, a través del organismo que
corresponda, las razones por las cuales a la fecha no se ha
reglamentado la Ley 26485 de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los
ámbitos en que desarrollen las relaciones interpersonales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 11 de marzo de
2009, el Congreso de la Nación sancionó con amplísima mayoría
la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen las relaciones interpersonales. Esta ley fue
publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril del 2009 con el
número 26485 y aún no ha sido reglamentada por el Poder
Ejecutivo Nacional.
La violencia de
género es un fenómeno que afecta a las mujeres y niñas de
distintas edades, condiciones de vida y en todos los países del
mundo. Tiene consecuencias muy graves para las personas
agredidas, para las familias y para la comunidad en general. Es
necesario entonces responder al desafío de su prevención y
erradicación y trabajar en la reparación de las personas
afectadas a través de medidas integrales.
Nuestro país ha
asumido responsabilidades y obligaciones a través de los
diferentes convenios y acuerdos internacionales especialmente
la Convención de Belem do Pará aprobada y ratificada por Ley
24632; la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer incorporada a la Constitución
Nacional en 1994 al igual que la Convención sobre los derechos
del niño.
En 1975, en la
Conferencia Internacional sobre las mujeres de Naciones
Unidas, salió a la luz el tema de la violencia contra la mujer y es
instalado en la agenda internacional, pero sólo en el ámbito
doméstico, confinado a los límites de la familia. Más tarde, con
la aprobación en 1979 de la Convención para la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, se extiende
el tema al ámbito social al afirmar que el fenómeno es un
obstáculo a la equidad y una ofensa intolerable a la dignidad
humana. En 1980, Naciones Unidas reconoció explícitamente
que la violencia contra las mujeres es el crimen encubierto más
frecuente en el mundo.
En 1993 la
Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre derechos
humanos, constituye uno de los documentos internacionales
más importantes para las mujeres no sólo porque en él se
reconocen los derechos de las mujeres como parte inalienable,
integral e indivisible de los derechos humanos universales sino
también porque reconoce a la violencia contra las mujeres, por
su condición de género como una violación a los derechos
humanos, sacando definitivamente la cuestión del ámbito
privado.
En junio de 1994 la
Asamblea General de la OEA aprobó la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer (Convención de Belem do Pará). Esta
convención representa un valioso instrumento jurídico para las
mujeres, pues establece los parámetros legales en torno a la
violencia contra las mujeres y al cual quedan sujetos los países
signatarios de dicha convención. En ese mismo año la Argentina
ratificó dicho ordenamiento legal y fue aprobado y ratificado por
la Ley 24632 en 1996.
En 1995 en un
significativo avance en pos de la igualdad de varones y mujeres,
la IV Conferencia Mundial sobre la mujer de Naciones Unidas
aprobó una declaración y una plataforma de acción para la
igualdad, el desarrollo y la paz. En el área "violencia contra la
mujer", los gobiernos se comprometen a integrar una
perspectiva de género en todas las políticas y programas en
materia de violencia contra la mujer y propiciar la comprensión
de sus causas y consecuencias, incluida la capacitación de
quienes administran la justicia, dan atención y rehabilitación
para lograr que las víctimas reciban un trato justo y a
establecer servicios de apoyo para auxiliar a las niñas y las
mujeres víctimas de violencia y prestarles servicios médicos,
psicológicos y de asesoramiento, así como asesoramiento
letrado a título gratuito cuando sea necesario.
En el año 2002 la
Organización Mundial de la Salud (OMS), redactó un informe
Mundial sobre la violencia y la salud. En el mismo se expone
con claridad el problema, y se define el papel que han
desempeñan las instancias decisorias y los profesionales de
todos los niveles. Según este informe aproximadamente el 20%
de mujeres y entre un 5% y un 10% de los hombres afirma
haber sido víctima de abusos sexuales en su infancia. Según
otros datos procedentes de 5 países que han participado en el
"Estudio multipaís sobre salud de las mujeres y la violencia
doméstica contra las mujeres recientemente realizado por la
OMS, entre el 13% y el 61% de las mujeres afirman haber
sufrido agresiones físicas y entre el 6% y el 74% haber sido
víctimas de agresiones sexuales por parte de una pareja
masculina en algún momento de su vidas.
Respecto a nuestra
legislación interna, si bien nuestro país contaba con una ley
nacional para combatir la violencia hacia las mujeres desde
1994 y también con leyes provinciales en casi todas las
provincias, el avance sustantivo que significó la aprobación de
la Ley 26485 en marzo del 2009, es que por primera vez se
reconoce en nuestra normativa, la violencia de género, es decir
que por primera vez se reconoce que las mujeres sufren
violencia por el solo hecho de ser mujeres y que además, esa
violencia de género no solo se produce en el ámbito doméstico
sino que tiene lugar en cualquier ámbito en el que se
desarrollen las relaciones interpersonales.
Los episodios de
violencia de género que tuvieron lugar en los últimos meses con
una amplísima cobertura mediática instalaron el tema de la
violencia hacia las mujeres en la agenda pública como nunca
antes había ocurrido, sensibilizando a gran parte de nuestra
sociedad. Esta sensibilización puede ayudar a que se
incremente el número de casos que se denuncian, ya que
sabemos que las denuncias y consultas solo dan cuenta de una
mínima parte de los casos y también que muchas mujeres
víctimas de violencia, luego de denunciar el hecho deciden no
continuar con el proceso judicial.
Sabemos que la
violencia de género es el acto de discriminación más cruel que
se ejerce desde hace siglos producto de estructuras históricas
de dominación/subordinación entre los sexos, y que se ha
perpetuado y tolerado a través del tiempo y que por tanto para
su erradicación definitiva es necesario transformar las
estructuras sociales generando condiciones de igualdad de
oportunidades y de trato entre varones y mujeres en todos los
ámbitos, y eliminando cualquier privilegio o jerarquía de un
sexo sobre otro.
Esa transformación
social, por el empuje y la organización del movimiento de
mujeres viene produciendo avances significativos sobre todo en
lo que hace a la participación de las mujeres en el espacio
público. Sin embargo, la concreción de la igualdad plena aún
llevará años. Recientemente la Directora para América Latina
de UNICEF, Gladis Acosta, ha arriesgado que, de acuerdo al
ritmo de avance de los últimos años, el proceso aún demandará
47 años. En el hoy, es imprescindible, enfrentar la violencia de
género con todos los recursos estatales disponibles para su
prevención, para la asistencia integral de las víctimas y para la
sanción de los agresores.
Por todas estas
razones y fundamentos expuestos, consideramos imperiosa la
reglamentación de la Ley de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los
ámbitos donde se desarrollen las relaciones interpersonales, Ley
26485, aprobada en marzo de 2009 para la aplicación plena de
sus 45 artículos, y solicitamos la consideración urgente del
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |