PROYECTO DE TP
Expediente 0704-D-2009
Sumario: DIAS FERIADOS Y NO LABORABLES: LOS FERIADOS NACIONALES OBLIGATORIOS FIJADOS POR LAS LEYES 21329 Y 24445 NO SERAN TRASLADADOS EN NINGUN CASO, ESTABLECESE EL REGIMEN DE "DIAS PUENTE NO LABORABLES" TRASLADANDOSE AL LUNES O VIERNES SEGUN EL CASO, DEROGACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 23555 Y DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 24445.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1.- El objeto de la presente
Ley es establecer un ordenamiento del régimen de días feriados y no laborales
que garantice el respeto a los días en los cuales se recuerdan y conmemoran
acontecimientos y personalidades significativas para nuestro país por una parte, y
la promoción del turismo interno y su aporte a las economías regionales por la
otra.
Art. 2.- Los feriados nacionales
obligatorios fijados por las leyes 21.329 y 24.445 no serán trasladados en ningún
caso ni bajo ninguna circunstancia.
Art. 3.- Establécese el régimen de
"Días puente no laborables" por medio del cual en todos los casos en los que los
feriados nacionales coincidan con un día martes, se establecerá que el día lunes
inmediato anterior sea declarado "Día puente no laborable". Para los feriados
nacionales que coincidan con un día jueves, se establecerá como "Día puente no
laborable" el viernes inmediato posterior.
Art. 4.- El presente régimen no
será aplicado en caso que el feriado nacional coincidiera con un día miércoles,
sábado o domingo, ni tendrá efecto en los casos del Viernes Santo, festividad
cristiana, 25 de diciembre, Navidad y 1 de enero, Año Nuevo.
Art. 5.- El Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Ministerio del Interior, publicará anualmente el calendario de
días feriados, días no laborables y días puente no laborables.
Art. 6.- El Poder Ejecutivo
Nacional, a través de la Secretaría de Turismo de la Nación, determinará un
calendario anual de promoción del turismo y las economías regionales, a fin de
promover e incentivar el flujo turístico hacia todas las regiones de nuestro país.
Art. 7.- Deróganse el artículo 1º
de la Ley 23.555 y el artículo 4º de la Ley 24.445.
Art. 8.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por
objeto proponer un nuevo esquema para el establecimiento de los días feriados y
no laborales en nuestro país que contemple por un lado el respeto y
mantenimiento de las fechas que recuerdan acontecimientos y personalidades
destacadas de nuestra historia, y por el otro la necesidad de aprovechar dichas
fechas para la promoción turística y de las economías regionales.
Los feriados en Argentina y su
carácter trasladable
En relación al primero de los objetivos
cabe destacar que las conmemoraciones patrias, instituidas por la Asamblea del
Año XIII, tienen históricamente un sentido moral porque sus factos celebran
hechos de ejemplar valentía, abnegación y generosidad y conmemoran la épica
revolucionaria del pueblo en su lucha por la libertad.
Muchos han sido los hombres y
mujeres que dejaron una honda huella en nuestra historia y de los que somos
deudores por nuestra identidad, por nuestra cultura y por nuestras instituciones.
Por las circunstancias políticas en las que les tocó vivir y actuar, y
fundamentalmente por sus grandes merecimientos y patriotismo, dos de ellos
lograron una tal trascendencia, que quedaron al abrigo de las disidencias en los
juicios y diferencia de partidos, de las que no pudieron librarse muchos de sus
contemporáneos. Fueron ellos Manuel Belgrano y José de San Martín. Ambos
resumen en el más alto grado los valores de la dignidad de los hombres que
ponen al servicio del pueblo y de la patria, heroica y apasionadamente, su fuerza,
su virtud y su inteligencia.
Manuel Belgrano, actor decisivo en las
jornadas de la Revolución de Mayo, tanto por su actuación anterior como posterior
a 1810, sacrificado ejemplo de pureza cívica y valentía militar, fue el creador de la
bandera, síntesis emblemática de la nacionalidad argentina.
Nuestra bandera asociada para
siempre al nombre de su ilustre creador, nació durante una revolución, la
revolución de la libertad, de la independencia y de la soberanía popular y fue
concebida heroicamente en la víspera de una batalla. Por eso los argentinos la
sentimos como el signo de nuestra historia, pero también de nuestras libertades,
de nuestros derechos, de nuestra dignidad como nación y de nuestra solidaria
lealtad con todos los pueblos de la América latina.
La bandera argentina fue, desde sus
primeras jornadas, un testimonio de afirmación nacional y patriótica del nuevo
Estado.
Belgrano, su creador, convencido de la
necesidad de enarbolar una bandera propia tomando los colores de la escarapela
decretada a su iniciativa por el gobierno de Buenos Aires, la izó en Rosario, sobre
las barrancas del río Paraná, el 27 de febrero de 1812. Dice Bartolomé Mitre:
"Declarada la escarapela azul y blanca con la denominación de nacional, quiso
creerse autorizado para enarbolar una bandera con los mismos colores, lo que
importaba lo mismo que anunciar la aparición de una nueva nación" (Historia de
Belgrano y de la Independencia, EUDEBA, Buenos Aires, 1968, tomo Il, página
32).
Siguiendo las enseñanzas de Belgrano,
la Ley de Feriados debería conmemorar los hechos dignos de nuestra historia,
especialmente los destinados a evocar a Manuel Belgrano y a José de San Martín,
en la fecha de su muerte. ¿O es que alguien se muere en la víspera, o se muere
dos o tres días antes de muerto o después de muerto?
La UNESCO, sobre este particular, ha
sostenido que: "nuestro presente no alcanza todo su sentido sino cuando engloba
tanto el pasado como el futuro, orientado hacia las generaciones venideras",
Como parlamentarios hemos sido electos para dictar leyes y modificar aquellas,
que como en este caso, deforman la memoria nacional y no contribuyen a la
defensa de nuestro patrimonio cultural y a la propagación de nuestros valores
nacionales. Esto ocurre cuando una ley nacional facilita que se desplace la
conmemoración de las fechas que representan grandes hechos constitutivos de la
argentinidad, como el paso a la inmortalidad del creador de la bandera, General
Manuel Belgrano, y del libertador de América, General José de San Martín.
Esta discordancia legislativa surgió el
28 de abril de 1988 cuando se sancionó la ley 23.555 que establece que los
feriados nacionales obligatorios se trasladarán a los días lunes. Esta misma ley
exceptúa a algunos feriados de este corrimiento, sin incluir al 20 de junio y al 17
de agosto. Ante esta realidad, a iniciativa de varios diputados fue sancionada, el
14 de noviembre de 1991, la ley 24.023 que modificó la anterior, incluyendo en las
excepciones el feriado del 20 de junio.
Posteriormente la sanción de la ley
24.360 del 31 de agosto de 1994 devolvió al feriado del 17 de agosto su carácter
fijo.
Por lo tanto los feriados nacionales
correspondientes a Viernes Santo, 1º de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio,
17 de agosto, 25 de diciembre y 1º de enero se celebrarán el mismo día. Pero esta
justa reparación que restituía su sentido a los feriados del 20 de junio y 17 de
agosto fue desvirtuada nuevamente con la sanción de la ley 24.445 del 23 de
diciembre de 1994, que estableció que los feriados del 20 de junio y del 17 de
agosto serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes
respectivo.
Miniturismo y promoción de las
economías regionales
Es indudable que la actividad turística
en el mundo ha ido ocupando cada vez más espacio dentro de la economía
global.
Denominada "la industria sin
chimeneas" el turismo representa anualmente cerca del 5% del PBI anual y es uno
de los principales generadores de empleo.
Asimismo el turismo, además de la
pura actividad económica y social, contribuye muy positivamente a la creación de
empleo, la conservación y la protección del patrimonio natural, cultural e histórico,
y la cohesión social y regional de las diversas comunidades.
En nuestro país en particular el turismo
tanto externo como interno representa la cuarta actividad económica en
importancia y ha contribuido a generar más de 1 millón de nuevos empleos
durante los últimos 3 años.
Anualmente más de 3 millones y medio
de turistas ingresan a nuestro país generando divisas por tres mil millones de
dólares.
Conscientes de la creciente
importancia de esta actividad los diversos gobiernos provinciales y locales han
desplegado acciones de promoción del turismo desde una perspectiva
regional.
De todos modos debemos tener como
objetivo tanto la promoción de la actividad económica a través del turismo, como el
respeto a las fechas conmemorativas de hechos y personalidades de nuestra
historia.
Patriotismo y miniturismo no son cosas
contradictorias. Pero cuando el miniturismo se utiliza como fundamento para el
traslado de los feriados nacionales, se crea la disyuntiva de tener que optar por él
o por la conmemoración de los hechos trascendentes constitutivos de la Nación.
Es por ello que a tono con lo que
ocurre en diversos países del mundo, y entendiendo la importancia que el turismo
tiene para la economía de los países y las regiones, proponemos establecer el
presente régimen por el cual sin modificar las fechas conmemorativas de
acontecimientos y personalidades, el Estado nacional en conjunto con los Estados
provinciales y locales, pueda desarrollar las acciones de promoción turística que
contribuyan al desarrollo equitativo de las diversas regiones nacionales, sin perder
el sentido constitutivo de nuestra identidad que tienen las fechas patrias.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TURISMO |
CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/10/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1641/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 0025-PE-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 | CON MODIFICACIONES; CON 48 DISIDENCIAS PARCIALES Y 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4946-D-09, 0396-D-10, 2394-D-10, 0547-OV-10 Y 0555-OV-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; 1 FE DE ERRATAS | 29/10/2010 |
Senado | Orden del Dia 1220/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0822-S-2007, 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY | 21/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE TURISMO, CULTURA. | 20/05/2009 |