PROYECTO DE TP
Expediente 0704-D-2008
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE INCENTIVO PROMOCIONAL DE IMPORTACION DE BIENES INTEGRANTES DE PROYECTOS DE INVERSION.
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1: Impleméntese el programa Nacional de
incentivo promocional, de importación de bienes integrantes de proyectos de inversión.
Articulo 2: El presente programa tendrá como beneficio
la importación de bienes pertenecientes a proyectos de inversión con la exención total del pago de los
derechos de importación.
Articulo 3. La administración del presente proyecto
estará a cargo de la Subsecretaria de Política y gestión Comercial.
Articulo 4: Los beneficiarios del presente Programa
podrán ser las empresas Nacionales o extranjeras radicadas en el País, productoras de bienes
tangibles.
Articulo 5: Los proyectos de inversión con pedido de
importación con exención de tasa, deberán ser presentados ante la autoridad de aplicación entre los
meses de septiembre al 30 de diciembre de cada año.
Articulo 6: Durante los meses indicados los beneficiarios
del presente programa deberán presentar el proyecto que fundamente la adquisición de los bienes a los
efectos de contar con la autorización para la importación del mismo.
Articulo 7: La Subsecretaria de Política y gestión
Comercial de la Nación, será la encargada de recibir los proyectos de inversión, y en el plazo de 60 días
de presentado deberá dictar resolución aprobando la exención o rechazando la misma.
Articulo 8: Podrán ser beneficiados con la exención de la
tasa de importación todos los bienes que integren una línea completa y autónoma, que no se
encuentren comprendidos en la ley de residuos peligrosos y de componentes químicos.
Articulo 9: La Subsecretaria de Política y gestión
comercial de la Nación dará curso favorable a los proyectos de inversiones con solicitud de importación
de bienes con exención de tasa de importación en los siguientes casos a saber:
a) Los bienes cuya importación se solicita deberán estar
dentro del ámbito en que funciona la empresa y ser imprescindibles para el proceso productivo.
b) Los bienes cuya importación se solicita deberán estar
afectados a nuevas plantas industriales, ampliaciones y o modernizaciones.
c) Los bienes que sean destinados al tratamiento y/o
eliminación de sustancias contaminantes del aire, suelo y/o agua.
Articulo 10: Queda prohibida la venta del bien importado
bajo el beneficio del presente régimen, por el termino de 4 años.-
Articulo 11: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley crea un marco jurídico en
el que dispone un régimen para la importación de bienes que integren un proyecto de inversión. El
beneficio del programa es lograr que el bien importado no abone bajo ningún concepto derechos de
importación. El beneficiario del mismo podrá ser cualquier empresa nacional o extranjera con asiento en
nuestro País. El programa dispone que los proyectos deberán ser presentados ante la subsecretaria de
Política y gestión comercial y una vez evaluado por esta conforme los términos de la presente ley,
deberá dictar resolución acordando o denegando el beneficio peticionado.-
Contar con una Ley Nacional que
implemente el presente régimen, da un marco jurídico serio y a disposición de cualquier titular de un
proyecto de inversión, dejando de lado la arbitrariedad administrativa del funcionario de turno.
Por lo expuesto solicito a los Sres.
Diputados acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |