PROYECTO DE TP
Expediente 0703-D-2012
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, LICENCIADO AMADO BOUDOU.
Fecha: 13/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Promover juicio político al vicepresi-
dente de la Nación Argentina, licenciado Amado Boudou, y elevar ante el H. Sena-
do de la Nación la acusación prevista por el artículo 53 de la Constitución Nacional
por la responsabilidad resultante del mal desempeño y la eventual comisión de
delitos en el ejercicio de sus funciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace pocos días varios de los diputa-
dos firmantes de este proyecto presentamos un pedido de informes al Poder Ejecu-
tivo a los efectos de obtener datos concretos relativos a contrataciones para la im-
presión de papel moneda, respecto de las cuales se habían denunciado acciones
aparentemente improcedentes del vicepresidente de la Nación, licenciado Amado
Boudou (expediente 140-D-2010).
Formulamos allí diecinueve preguntas
sobre distintos aspectos involucrados en el proceso falencial de la empresa Ciccone
Calcográfica SA, el levantamiento del pedido de quiebra, la posterior adjudicación a
la sociedad "The Old Fund SA"; y las negociaciones llevadas a cabo por el Banco
Central de la República Argentina (BCRA) para la contratación de la impresión de
papel moneda.
Particularmente preguntamos en ese
proyecto sobre diversas cuestiones que resultan pertinentes y coadyuvantes a la
formación de la causa por juicio político que ahora promovemos y fundamos. Entre
otros temas, en el proyecto citado pedimos informes sobre:
a) los parámetros utilizados por
la sindicatura concursal para evaluar las ofertas y recomendar la adjudicación de la
empresa quebrada a la firma The Old Fund SA;
b) la identidad y situación fiscal
de los accionistas de la empresa The Old Fund SA, en especial su titular, el Sr. Ale-
jandro Vandenbroele;
c) el acuerdo alcanzado con la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a cargo de la ejecución de las
deudas fiscales de la imprenta Ciccone Calcográfica SA, condiciones, plazo y tasa
de de interés otorgadas por la AFIP a la empresa;
d) quiénes son los inversores
que acompañaron la oferta del Sr. Vandenbroele y aportaron los fondos para efec-
tuar el primer pago por un monto de $ 567.000 depositados en la cuenta judicial
del Banco Ciudad (sucursal Tribunales);
e) el depósito que habría reali-
zado la empresa London Supply SA "por cuenta y orden" del Sr. Vandenbroele para
levantar la quiebra y en caso afirmativo en qué carácter lo realizó;
f) quiénes son los socios de la
empresa London Supply SA y la vinculación jurídica entre el señor Vandenbroele y
la firma The Old Fund SA; y el rol desempeñado por Miguel Ángel Castellano, di-
rector de la primera en la administración de la Compañía Sudamericana de Valo-
res;
g) cuál es el vínculo existente
entre el Sr. Alejandro Vandenbroele y el vicepresidente de la Nación, Lic. Amado
Boudou;
h) si la Casa de Moneda, a tra-
vés de su titular, Katya Dauras, recomendó al Banco Central de la República Ar-
gentina (BCRA) que contratara los servicios de la Compañía Sudamericana de Valo-
res SA para la impresión de papel moneda; si existió previamente algún concurso o
compulsa de precios con otras empresas, como la Casa de Moneda de Brasil y
Boldt SA; si las ofertas eran homogéneas y era el rango de precios de las ofertas
compulsadas.
Sin que el proyecto se haya tratado
aún en esta Cámara y por lo tanto, sin que las preguntas hayan tenido respuesta
alguna por parte del Poder Ejecutivo, un nuevo hecho de inocultable relevancia
nos lleva ahora a presentar este proyecto sobre promoción de juicio político al vi-
cepresidente Amado Boudou: se trata de la afirmación pública por parte del vice-
presidente de no haber realizado acción directa alguna en favor de la empresa pri-
vada Ciccone Calcográfica SA, inmediatamente desmentida.
El mismo día en que el vicepresidente
hiciera esa afirmación, trascendió y se publicó en los medios una nota (Nota
MEyFP 154-10) que firmó como ministro de Economía de la Nación, por la que ins-
truyó a la AFIP para que acogiera favorablemente una solicitud de la firma Ciccone
Calcográfica SA a fin de que se le concediera una extraordinaria forma de pago de
sus deudas fiscales, incluyendo un financiamiento de largo plazo y una aplicación
de tasas de interés negativas, es decir, menores a la inflación, lo que implica en los
hechos, en la realidad, una condonación de deudas.
La aclaración del vicepresidente en
relación a que no había realizado acciones directas en beneficio de la citada em-
presa (lo que dejaba abierta la hipótesis de que lo hubiese hecho indirectamente,
es decir, a través de terceros), contraria a lo que expresa la nota del MEyFP, resul-
ta gravemente inconsistente con el deber de los representantes del pueblo de no
falsear la información pública que proveen a sus representados.
Desde ya, no parece admisible que
los funcionarios actúen en beneficio de los particulares utilizando los fondos públi-
cos, como en este caso, en el que se da un trato inusualmente preferencial en re-
lación con deudas que pertenecen al Fisco.
Pero la cuestión se torna más grave
aún. En efecto, a partir de información periodística y de distintas actuaciones judi-
ciales se tornan públicos otros hechos:
a) un aparente socio del vice-
presidente en diversas actividades, se habría presentado ante los acreedores de
Ciccone Calcográfica SA haciendo gestiones en relación al negocio en análisis, en
nombre del vicepresidente;
b) un conocido del vicepresiden-
te sería el representante legal de la firma en cuestión y fue denunciado por su es-
posa como testaferro del vicepresidente;
c) el titular de la AFIP le habría
indicado al juez de la causa que involucraba la situación de pagos de la firma, que
era intención del Estado quedarse con la empresa, por lo que pedirían su quiebra,
lo que sucedió. A posteriori, luego de que la empresa privada quedara en manos
del particular antes referido, la AFIP decidió pedir lo contrario, es decir el levanta-
miento de la quiebra;
d) se habrían comprobado rela-
ciones comerciales entre el vicepresidente, sus socios, sus amistades y las firmas
que intervinieron en este caso; y
e) la AFIP, en una acción abso-
lutamente inusual (no habría otros casos similares), solicitó una autorización al
ministro de Economía, el actual vicepresidente, para otorgar condiciones muy favo-
rables para la firma y el vicepresidente, que negó su intervención directa, en reali-
dad promovió el acogimiento del pedido de la empresa privada.
Lo descrito, sumado a todos los ante-
cedentes previos, nos obliga a cumplir con nuestro deber de legisladores, ejercer
las funciones propias de control de esta Cámara, y conforme lo autoriza el artículo
53 de la Constitución promover juicio político al vicepresidente de la Nación, licen-
ciado Amado Boudou, por su posible responsabilidad resultante del mal desempe-
ño y eventual comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.
Un pedido de juicio político no es una
condena, sino un procedimiento que permite a las partes demostrar sus responsa-
bilidades o la falta de ellas en los hechos bajo investigación. Ello posibilitará al vi-
cepresidente la defensa de su actuación.
El constitucionalista
Daniel Sabsay sostiene que la causal de mal desempeño del artículo 53 de la Cons-
titución Nacional "constituye un concepto jurídico indeterminado, que va a quedar
en manos del Congreso precisar de manera discrecional en el caso concreto. Tales
actos pueden incluir impericia o negligencia para el ejercicio del cargo, falta de
idoneidad moral, e incluso inhabilidad psíquica o física. La apreciación de los moti-
vos va cambiando con el tiempo en función de las variaciones que surgen del crite-
rio imperante a nivel social, si bien quienes deben considerarlos son los legislado-
res".
A juicio de Bidart
Campos "se trata exactamente de lo contrario de lo que se estima como un buen
desempeño de parte de un funcionario público".
¿Cuál es entonces el patrón que debe
regir la conducta del "buen funcionario público"? La ley 25.188 de ética en el ejer-
cicio de la función pública y el Código Internacional de Conducta para los Titulares
de Cargos Públicos, que figura en el anexo de la Resolución 51/59 de la Asamblea
General de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, del 12 de di-
ciembre de 1996, que el Estado argentino ratificó por ley 24.759, constituyen pa-
rámetros por demás válidos.
El Código citado esta-
blece: I. PRINCIPIOS GENERALES: 1. Un cargo público, tal como se define en el
derecho interno, es un cargo de confianza, que conlleva la obligación de actuar en
pro del interés público. Por consiguiente, los titulares de cargos públicos serán an-
te todo leales a los intereses públicos de su país tal como se expresen a través de
las instituciones democráticas de gobierno. 2. Los titulares de cargos públicos vela-
rán por desempeñar sus obligaciones y funciones de manera eficiente y eficaz,
conforme a las leyes o las normas administrativas, y con integridad. Procurarán en
todo momento que los recursos públicos de que sean responsables se administren
de la manera más eficaz y eficiente. 3. Los titulares de cargos públicos serán dili-
gentes, justos e imparciales en el desempeño de sus funciones y, en particular, en
sus relaciones con el público. En ningún momento darán preferencia indebida ni
discriminarán impropiamente a ningún grupo o individuo, ni abusarán de otro mo-
do del poder y la autoridad que les han sido conferidos. II. CONFLICTOS DE IN-
TERESES E INHABILITACIÓN. 4. Los titulares de cargos públicos no utilizarán su
autoridad oficial para favorecer indebidamente intereses personales o económicos
propios o de sus familias. No intervendrán en ninguna operación, no ocuparán nin-
gún cargo o función ni tendrán ningún interés económico, comercial o semejante
que sea incompatible con su cargo, funciones u obligaciones o con el ejercicio de
éstas. 5. Los titulares de cargos públicos, en la medida que lo requiera su cargo y
con arreglo a las leyes o a las normas administrativas, declararán sus intereses
económicos, comerciales o financieros, o sus actividades con ánimo de lucro que
puedan plantear un posible conflicto de intereses. En situaciones de posible o ma-
nifiesto conflicto de intereses entre las obligaciones públicas y los intereses priva-
dos de los titulares de cargos públicos, éstos acatarán las disposiciones estableci-
das para reducir o eliminar ese conflicto de intereses. 6. Los titulares de cargos
públicos no utilizarán indebidamente en ningún momento dinero, bienes o servicios
públicos o información adquirida en el cumplimiento o como resultado de sus fun-
ciones públicas para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales. 7.
Los titulares de cargos públicos acatarán las disposiciones establecidas con arreglo
a la ley o a las normas administrativas con miras a evitar que una vez que hayan
dejado de desempeñar sus funciones públicas aprovechen indebidamente las ven-
tajas de su antiguo cargo. ... VI. ACTIVIDADES POLÍTICAS 11. Las actividades polí-
ticas o de otra índole que realicen los titulares de cargos públicos fuera del ámbito
de su cargo no deberán, de conformidad con las leyes y las políticas administrati-
vas, mermar la confianza pública en el desempeño imparcial de sus funciones y
obligaciones".
A lo anterior podemos
agregar que "el juicio político, establecido por los arts. 53, 59 y 60 de la Constitu-
ción, tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad política del presidente, vi-
cepresidente, jefe del gabinete de ministros, ministros y jueces de la Corte Supre-
ma de Justicia... La Constitución prevé tres causales para la promoción del juicio
político: 1) mal desempeño del cargo, por ausencia de idoneidad técnica o moral, y
sin que ello importe necesariamente la imputación de una conducta voluntaria,
dolosa o culposa al funcionario; 2) comisión o participación en la ejecución de ac-
tos delictivos en el ejercicio de la función pública; 3) comisión o participación en la
ejecución de delitos comunes que, por su envergadura, gravedad o trascendencia
social, justifiquen la destitución del funcionario..." (Gregorio Badeni, El Juicio Políti-
co, La Ley 1995-C, 432).
En el caso que nos ocupa, las causa-
les de mal desempeño y probable comisión de delitos en el ejercicio de sus funcio-
nes, encuentran sustento en la posible vinculación que habría entre el actual vice-
presidente Boudou y el Sr. Alejandro Vandenbroele, titular de la empresa The Old
Fund SA, que controla a la Compañía De Valores Sudamericana y a través de la
misma a la ex Ciccone Calcográfica SA, favorecida por diferentes concesiones, tan-
to del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial, y por medio de la cual se pretendía
llevar a cabo un negocio millonario que involucra a la Casa de la Moneda y el Ban-
co Central de la República Argentina en la impresión de 600 millones de billetes de
cien pesos por un valor de 50 millones de dólares, frenado por la publicidad del
asunto por la actual presidenta del Banco Central. El accionar de la presidenta del
Banco Central, es en sí mismo una prueba más, por cuanto lejos estuvo de haber
sido un procedimiento normal y regular. Si la presidenta del Banco Central, licen-
ciada Marcó del Pont, decidió impedir esta contratación, es porque encontró en ella
cuestiones que serán importantes para la sustanciación del juicio político.
Alejandro Paul Vandenbroele es un
monotributista, categoría B, y pareciera que amigo del vicepresidente Boudou des-
de la adolescencia. También es abogado, especialista en inversiones.
Según el Boletín Oficial, Vandenbroe-
le se transformó en el presidente de The Old Fund SA, la sociedad anónima que
había sido creada en enero del 2008 con un capital de $ 30.000, el 9 de septiem-
bre de 2009,
La empresa presidida por Vanden-
broele se quedó con la mayor parte de Ciccone, la cual estaba a cargo original-
mente de la impresión de billetes. La gestión para que The Old Fund SA se haga
cargo de Ciccone, esta última en proceso de quiebra, habría estado a cargo de un
gestor de Boudou, José Núñez Carmona, el cual figura como socio de Boudou se-
gún consta en la declaración jurada presentada por éste.
Esta no fue la primera vez que el Go-
bierno se involucra en el caso Ciccone. A fines de 2010, la AFIP pidió la quiebra de
Ciccone Calcográfica SA -manejada por la familia del mismo nombre- por una deu-
da con el Estado. La firma finalmente quebró. Después de un tiempo, el juez de la
quiebra, Javier Cosentino, decidió que la planta podía ser alquilada. La mejor ofer-
ta fue la de la empresa Boldt, que ganó la compulsa a la Casa de la Moneda y a la
AFIP, a cargo de Ricardo Echegaray. Ciccone fue utilizada entonces por Boldt, una
compañía con antecedentes en el mercado gráfico y del juego. Ese proceso se
terminó cuando la AFIP volvió a interceder pidiendo llamativamente levantar la
quiebra de Ciccone Calcográfica, pese a ser quien antes la había solicitado.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal
Económico hizo lugar a esa medida, basándose en resoluciones de la Secretaría de
Comercio Interior, a cargo de Guillermo Moreno, que estipuló que Boldt ya tenía su
imprenta, por lo que el alquiler de Ciccone producía una "concentración empresa-
ria" del sector gráfico.
La esposa de Vandenbroele, Laura
Muñoz, declaró ante el fiscal Rivolo a cargo de la investigación que su marido hizo
negocios ilícitos con Amado Boudou, y con su socio, José María Núñez Carmona y
que sería un testaferro del vicepresidente. El fiscal consideró "coherente" su rela-
to.
Otro claro acto administrativo del
ahora vicepresidente se dio en su etapa como ministro de Economía, en la cual
respondió ante un requerimiento de consulta de la AFIP que recomendaba que se
hiciera lugar a una petición de moratoria y condonación de deudas e intereses por
demás especial solicitada por The Old Fund SA a favor de Ciccone Calcográfica SA.
En la presentación ante la AFIP, Cic-
cone pidió la quita de su deuda y la condonación de intereses, multas y honora-
rios; pero como la solicitud excedió las facultades que da el artículo 32 de la ley de
Procedimiento Tributario, el organismo le envió una nota al ministerio de Econo-
mía, que dio curso al reclamo.
El por entonces ministro de Economía
solicitó a la AFIP "que proceda a la sustanciación de la petición formulada por Cic-
cone Calcográfica SA de conformidad con las atribuciones que le son propias" por-
que es política del Gobierno "mantener las fuentes de trabajo".
La nota del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas firmada por Amado Boudou y dirigida a Ricardo
Echegaray es, según la foliatura de ese ministerio, la número 154/10. Está incluida
en el expediente 1-257899-2010 de la AFIP y dice textualmente: "Señor Adminis-
trador: Me dirijo a usted con relación la consulta efectuada a fojas 25 de las actua-
ciones de la referencia del registro de esa Administración Federal de Ingresos Pú-
blicos. Al respecto, en virtud del dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurí-
dicos de esta Cartera que antecede y por sus fundamentos, se remiten los actua-
dos a esa Administración Federal con el fin de que proceda a la sustanciación de la
petición formulada por Ciccone Calcográfica S.A de conformidad con las atribucio-
nes que le son propias. Sin perjuicio de ello, se le hace saber que este Ministerio
considera que el ejercicio de las competencias propias de ese Organismo en el
sentido de permitir la continuación de la empresa concursada, dentro de las atri-
buciones legalmente conferidas al ente recaudador y sin mengua del interés fiscal
cuya tutela constituye su responsabilidad primaria, responde a los lineamientos
políticos generales de este Gobierno, dadas las fuentes de trabajo generadas por la
empresa y su importancia estratégica".
Es clara la interven-
ción del por entonces ministro solicitando que se resuelva a favor de Ciccone y
Vandenbroele, textualmente dice "proceda a la sustanciación de la petición formu-
lada por Ciccone Calcográfica S.A".
En rueda de prensa, el titular de la
AFIP, Ricardo Echegaray expuso que desde 2009 la AFIP solicitó la quiebra de 496
empresas, dentro de las cuales se encontraba Ciccone, para verificar "su verdadera
voluntad de pago". Y detalló que 351 de esas firmas se acogieron luego a la misma
moratoria excepcional que Ciccone. Pero por otro lado admitió que la firma que
ahora controla The Old Fund SA fue la única que solicitó una quita sobre su deuda
y que por eso se consultó al Ministerio de Economía.
Así Echegaray evitó precisar -al igual
que luego sus colaboradores-, si el Ministerio de Economía intervino en el trámite
administrativo previo a concederles las moratorias a las otras 350 empresas que-
bradas. Esta conducta diferencial será fundamental para analizar el comportamien-
to del entonces ministro de Economía.
El subdirector general de Coordina-
ción Técnica Institucional de la AFIP, Guillermo Michel, indicó que haberle concedi-
do la quita solicitada a la nueva Ciccone hubiera implicado el delito de incumpli-
miento de los deberes de funcionario público, por lo cual se giró igual al Ministerio
de Economía para ver si podían encontrarle la vuelta por otro lado.
Los funcionarios no dieron precisiones
acerca de cuántas cuotas le brindaron o la tasa de interés acordada con Ciccone,
por motivos de "secreto fiscal".
Apenas se indicó que fueron "ciento y
pico" de cuotas, pero las versiones indican que fueron 148, en lugar de las 120
cuotas tradicionales y una tasa de interés del 0,5 mensual (la cual es aún menor
que la inflación oficial del INDEC), en un claro acto de favoritismo en beneficio de
la empresa sospechada.
Esta nota no es un hecho
menor ya que el vicepresidente en un extenso recorrido mediático negó
permanentemente haber realizado acto administrativo alguno vinculado
con Ciccone Calcográfica, sin embargo tras la aparición pública de esta
nota se desdice en el programa televisivo "Con voz propia", el miércoles
7 de marzo de 2012, en América 24, admitiendo la existencia de esta no-
ta aunque queriéndole negar la relevancia que realmente tiene.
Días atrás y ya con Boudou ejerciendo
el cargo de vicepresidente de la Nación, la Casa de Moneda, a cargo de Katya Dau-
ra, una funcionaria cercana al vicepresidente, le recomendó al Banco Central que
habilite a Ciccone para que pueda imprimir la mitad de la provisión de los billetes
de cien pesos que se pondrán en circulación este año. Se trata de aproximadamen-
te 600 millones de billetes, una impresión que tendría un costo de 50 millones de
dólares, lo cual resulta un negocio por demás importante que amerita que se in-
vestigue su licitud ya que es altamente improbable, por no decir imposible que un
monotributista clase B pueda llegar casi de la nada a tener el control de una em-
presa que pueda llevar a cabo semejante gestión de no contar con favores guber-
namentales.
Además, es absolutamente improba-
ble que el enriquecimiento de Vandenbroele tenga que ver sólo con un normal
desenvolvimiento de la actividad que supuestamente llevaba a cabo. Por ello es
que creemos necesario investigar su vinculación con el ex Ministro de Economía y
actual vicepresidente de la Nación, Amado BOUDOU; máxime cuando la propia
esposa de Vandenbroele manifiesta que su marido estaría actuando como testafe-
rro de Boudou. De ser cierto ello, estaríamos frente a un hecho de corrupción en
tanto el verdadero titular de esa empresa sería el vicepresidente Boudou y todos
los actos de esta empresa serían simulados por interpósita persona.
La simulación por interpósita persona
es una modalidad de la simulación relativa que consiste en que una persona apa-
rece como celebrante de un acto jurídico, por ejemplo la constitución y desarrollo
de una empresa, y destinatario de sus efectos, cuando en realidad todo ello com-
pete a otra persona, pues el que aparece celebrando el acto es un testaferro. El
testaferro es quien presta su nombre para intervenir en un acto o contrato, que en
realidad es de otra persona.
En principio la figura
del testaferro no es ilegal y se haya definida su participación en la simulación de
los actos jurídicos en nuestro Código Civil, el art. 955 dispone: "La simulación tiene
lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro,
o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son ver-
daderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas inter-
puestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmi-
ten."
La simulación no es ilegal, salvo que
se utilice para perjudicar a terceros o para violar leyes de orden público. Los fun-
cionarios públicos que tienen funciones como la de ministro de Economía o vice-
presidente de la Nación, cargos que ha ocupado y ocupa Boudou, tienen una in-
compatibilidad de tener empresas que puedan ser contratadas para prestar servi-
cios al estado, ni deberían recibir favores ni concesiones de parte del mismo.
En caso de comprobarse que el actual
vicepresidente sea el verdadero dueño de esas firmas no solo las inhabilitaría para
contratar con el Estado Nacional sino que haría al mismo vicepresidente pasible de
ser investigado por enriquecimiento ilícito.
El
art. 268 (2) del Código Penal dispone: "Será reprimido con reclusión o prisión de dos a
seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimien-
to e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare
la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona inter-
puesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo
público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimien-
to no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino
también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afecta-
ban."
Por su parte, el art. 265 del Código Penal dispone: "Será reprimido con reclusión
o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público
que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de
un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que interven
en razón de su cargo."....
La vinculación del vicepresidente en el
caso investigado, constituiría pues claramente este delito, que lo inhabilita moralmente
para continuar ejerciendo un cargo público, tan es ello así que el delito prevé entre otras
penas la de inhabilitación especial perpetua.
Se podrá invocar que el estado de inocen-
cia sigue a la persona hasta que la sentencia que lo condena quede firme y que por ello
no se puede adelantar el juicio de reproche y para ello tenemos para decir que, una cosa
es el juicio de reproche que se pretende en sede penal y otra muy diferente es la conducta
intachable que es de esperar de un ciudadano que accede al cargo de vicepresidente de la
Nación y la que debe mantener para continuar ejerciendo su alto cargo. Escandaliza solo
representarse la verosimilitud de las imputaciones que se le han lanzado a Amado Bou-
dou, sobre todo a la luz de la cantidad de pruebas que ya se encuentran acumuladas al
proceso penal, y pensar que pese a ello pueda continuar en el ejercicio de su cargo. Insis-
timos en que una cosa diferente es su responsabilidad política frente a los hechos, y la
intachabilidad moral que se pretende para que pueda continuar al frente de tan alto car-
go. El estado de inocencia que lo sigue en el proceso penal, ha sido bombardeado por un
sin número de pruebas, que si bien no permiten tenerlo por subvertido en sede penal, si
ameritan cuanto menos la apertura de un proceso en el que se analice concienzudamen-
te, respecto de su habilidad para continuar ejerciendo el cargo el vicepresidente de la
República.
Además, el artículo 13
de la ley 25.188 de ética pública dispone: "Es incompatible con el ejercicio de la
función pública:
a) dirigir, admi-
nistrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma,
prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor
del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo
público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de
la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, bene-
ficios o actividades;
b) ser proveedor
por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe
sus funciones."
Otro hecho significativo que debe in-
vestigarse en términos del posible enriquecimiento ilícito es que el 29 de julio de
2009 se inscribió en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la sociedad
extranjera "Tierras International Investments CV", constituida en Holanda con las
firmas de una mujer de 33 años, Jullisa Abigail Comenencia-Koolman, y otra de 39,
Indra Farah Marie Vilchez.
En dicha inscripción, que se llevó a
cabo ante la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires me-
diante el legajo 1/167050, en el expediente 21209/143013-9, se ha consignado
como representante Carlos Raúl Schneider quien resulta ser un jubilado, que cobra
el haber jubilatorio mínimo y niega cualquier tipo de relación con esa empre-
sa.
El verdadero representante de dicha
sociedad sería Alejandro Paul Vandenbroele quien representó al fondo de origen
holandés en la asamblea de accionistas de The Old Fund SA, con la que meses
después tomaría el control -y la presidencia- de la ex imprenta Ciccone Calcográfi-
ca SA.
El mismo Carlos Raúl Schneider apa-
rece también como representante de otras dos empresas holandesas, Sky Trasport
Services CV y Chelsworth Holdings CV, las cuales al igual que Tierras International
Investments CV se las ha inscripto con un domicilio inexistente en la calle Davel de
Longchamps, partido de Almirante Brown.
Finalmente en los últimos días se su-
po que sin informarle ni esperar la aprobación previa del Banco Central, la Casa de
Moneda habría trasladado a la planta de la ex Ciccone Calcográfica SA los insumos
necesarios para comenzar las pruebas técnicas, con el fin de imprimir allí millones
de billetes de cien pesos.
El traslado de los insumos a la planta,
se habría realizado en la última semana de diciembre, después de que la titular de
la Casa de Moneda, concedió asueto entre el 24 de diciembre y el 3 de enero a
todo el personal de la sociedad del Estado.
Recién a fines de enero, el gerente
general de la Casa de Moneda, Mario Enrici, habría informado al BCRA que la em-
presa estatal podía encargarse de la provisión de 1300 millones de billetes de cien
pesos, pero que para eso subcontrataría a la ex Ciccone.
La presencia de amigos del vicepre-
sidente en toda la operatoria resulta notable. Vandenbroele tomó el control de la
ex Ciccone a través de The Old Fund SA; el socio comercial de Boudou, José María
Núñez Carmona, se reunió con los acreedores de la imprenta; Miguel Castellano,
de la empresa London Supply SA, depositó 1,8 millones para levantar su quiebra, y
Daura y Tristán asumieron al frente de la Casa de Moneda, y comenzaron las trata-
tivas con la imprenta.
Es importante aclarar que los hechos
que se le imputan a Amado Boudou no corresponden solamente a actos realizados
durante su gestión como ministro de Economía. Si bien muchos de los hechos que
se desarrollaron a favor de The Old Fund SA y Alejandro Vandenbroele comenza-
ron durante su gestión como ministro, el hecho principal que se le imputa que es
el negociado de la impresión de 600 millones de billetes de cien pesos por un valor
de u$s 50 millones a favor de la ex Ciccone y Vandenbroele se da durante su
gestión como vicepresidente de la Nación, e incluso durante su etapa al
frente del Poder Ejecutivo Nacional, por pedido de licencia de la presi-
denta Cristina Fernández de Kirchner durante enero del corriente año,
por lo cual la serie de actos que se imputan si bien comienzan durante su etapa
como ministro de Economía son parte de una secuencia de hechos que aún conti-
nua desde el comienzo de su gestión en su actual cargo.
El juicio político es una de las institu-
ciones básicas del sistema democrático, en ella descansa gran parte de la funda-
mentación del principio republicano. El concepto de un Congreso con competencias
para juzgar a un presidente o en este caso vicepresidente que desprecia y restrin-
ge a la República, es la expresión más sublime del siempre buscado equilibrio y
balance de poderes, es en síntesis, la democracia en toda su esencia.
Un pedido de juicio político es tam-
bién un mensaje a la ciudadanía que representamos, en el sentido de que vamos a
cumplir con el deber que nos encomendaron al votarnos.
Que vamos a controlar el uso que se
le da a sus recursos administrados por el Estado.
Que vamos a hacer lo que esté a
nuestro alcance para evitar que se verifiquen actos de corrupción con sus dineros.
El pedido es un mensaje a la ciudada-
nía para que confíe en sus instituciones y no debe generar reproche o descalifica-
ción alguna, como las que ya tuvo por parte de políticos del oficialismo antes de
ser presentado. En igual sentido, es repudiable que el propio vicepresidente de la
Nación haya descalificado a los periodistas que investigaron el asunto, cuando su
responsabilidad como funcionario democrático es promover y no condenar esas
investigaciones, es transparentar su actuación y rendir cuentas.
Debe tenerse presente, también, que
la conducta del vicepresidente podría, además de ser contraria a normas y reglas
aplicables a los funcionarios públicos, haber sido determinante para causar perjui-
cio económico al Estado nacional. Porque es posible que la contratación de la im-
presión de billetes con Ciccone Calcográfica SA implicara un resultado más oneroso
que con algún otro de los proveedores habituales. En ese supuesto, podríamos
estar frente a una defraudación en perjuicio del Estado, lo que no sería me-
nor.
Concretamente, para clarificar la eno-
josa situación descripta, solicitamos que en la Comisión de Juicio Político, al trami-
tarse este pedido, se proceda a producir las siguientes medidas de prueba:
A. Informativa:
- A los fines de acreditar los
hechos narrados que dan lugar al pedido de juicio político incoado solicitamos se
requieran fotocopias certificadas de la causa que tramita por ante el Juzgado Fede-
ral en lo Criminal y Correccional Nro. 3 de esta Ciudad de Buenos Aires a cargo del
juez Daniel Rafecas.
- Solicitamos asimismo se requiera al
Ministerio de Economía la remisión de copia certificada de la nota 154/10 de dicho
ministerio firmada por Amado Boudou.
- A fin de poner luz sobre el accionar
de la Administración Pública Nacional se solicita que se requiera a la Administra-
ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que remitan copias certificadas
del expediente 1-257899-2010 de dicha entidad donde tramitara el proceso de so-
licitud de moratoria y condonación de deuda de la nueva Ciccone Calcográfica
SA.
- Solicitamos se oficie al Juzgado Na-
cional en lo Comercial Nro. 8 a cargo del juez Javier Cosentino, a la Cámara Nacio-
nal de Apelaciones en lo Comercial y a la Cámara de Apelaciones en lo Penal Eco-
nómico a fin de que remitan copias certificadas de todos los expedientes donde
tramitaran la quiebra de Ciccone Calcográfica.
- Solicitamos se oficie a las empresas
de telefonía celular a fin de informen si existen llamadas entre los teléfonos celula-
res del vicepresidente de la Nación y sus secretarios y asistentes y los señores Ale-
jandro Vandendbroele, José María Nuñez Carmona y Katya Daura. En su caso, de-
berán informar la fecha y duración de las llamadas y la ubicación geográfica de los
interlocutores.
B. Testimonial:
- Solicitamos se cite a declarar:
A fin de que expongan acerca del
traspaso de la ex Ciccone Calcográfica SA a manos de The Old Fund SA y los actos
administrativos que favorecieren a la misma a:
- Laura Muñoz, esposa de Alejandro
Vandenbroele, quien denunciara que su marido es un testaferro del vicepresidente
de la Nación y que llevara a cabo con él negocios ilícitos.
- Alejandro Vandenbroele, titular de
The Old Fund SA.
- José María Nuñez Carmona, socio
comercial del vicepresidente y de Alejandro Vandenbroele.
- Directores de la Compañía de Valo-
res Sudamericana SA.
- Titular de la Administración Federal
de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray.
- Subdirector general de Coordinación
Técnica Institucional de la AFIP, Guillermo Michel.
También y a fin de que declaren
acerca de la intención de otorgar una licitación por la emisión de 600 millones de
billetes de cien pesos a favor de La Compañía de Valores Sudamericana a:
- Katya Daura titular de la Casa de la
Moneda.
- Mario Enrici, gerente general de la
Casa de la Moneda.
- Benigno Vélez, ex gerente general
del Banco Central de la República Argentina.
- Mercedes Marcó del Pont, presiden-
ta del Banco Central de la República Argentina.
Síntesis
La quiebra de la firma Ciccone Cal-
cográfica SA y su posterior rehabilitación, ya en manos de otros accionistas, ha
tenido un derrotero muy poco habitual en los miles de procesos concursales que se
tramitan ante los tribunales. La causa de esas peculiaridades es la intervención y
actuación de algunos órganos estatales, particularmente la AFIP, el Ministerio de
Economía y la Casa de la Moneda. La AFIP, en particular, ha exhibido un criterio
muy singular que llevó al propio juez de la quiebra a expresar su sorpresa. Pero
resulta que el organismo recaudador procedió de ese particular modo siguiendo
una instrucción escrita del entonces ministro de Economía, quien primero negó su
intervención y luego debió admitirla.
De manera tal que quedó fehacien-
temente acreditado que, al menos un vez y respecto de uno de los hechos bajo
análisis, el actual vicepresidente faltó a la verdad. Lo que corresponde averiguar,
por ende, es si el mismo vicepresidente ha mentido también al negar su vincula-
ción con los particulares involucrados en el singular renacimiento de Ciccone Cal-
cográfica SA.
La presunción de que el vicepresi-
dente podría estar involucrado en esta compleja trama está alimentada por hechos
públicos, como la declaración de la señora Laura Muñoz, quien ha afirmado, cate-
góricamente, que su ex marido, Alejandro Vandenbroele, es socio del vicepresiden-
te Boudou y que juntos hacen negocios.
La gravedad de la acusación, a la
que se unen los hechos descriptos a lo largo del presente, en su gran mayoría sin
una explicación satisfactoria, requiere que el vicepresidente aclare su situación y
que el conjunto de los argentinos logre certeza acerca de la existencia, o no, de
motivos de reproche a la conducta de tan alto funcionario.
Para ello, para dar explicaciones y
producir aclaraciones, existe el mecanismo constitucional del juicio político, que
impulsamos para conocer la verdad y despejar las dudas.
Solicitamos, en consecuencia, la
aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0433/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0703-D-2012, 7951-D-2013, 8128-D-2013, 8273-D-2013, 0936-D-2014, 4228-D-2014, 4269-D-2014, 5148-D-2014, 5151-D-2014 y 5156-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA RECHAZAR IN LIMINE LOS PEDIDOS DE JUICIO POLITICO; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: ACONSEJAN LA APROBACION DE PROYECTOS DE RESOLUCION PROMOVIENDO EL JUICIO POLITICO; CONSIDERADO JUNTO CON EXPEDIENTE 0116-P-2013; FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS CON FE DE ERRATAS | 12/08/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PRADINES (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE MARCHI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
Diputados | SOLICITUD DE LOS AUTORES DE AMPLIACION DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 11/09/2013 |