PROYECTO DE TP
Expediente 0702-D-2012
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 13/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL
DE ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES
Capítulo I
Creación
ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito
del Ministerio de Salud de la Nación, el Programa Nacional de Asistencia de las
Adicciones
Capítulo II
Objetivos
ARTÍCULO 2º.- Son objetivos del
Programa Nacional de Asistencia de las Adicciones:
a) Desarrollar un sistema público de
asistencia universal y gratuita para el abordaje de la problemática de las adicciones
en todo el territorio nacional, que contemple diferentes modelos comprobados y
avalados de intervención sobre la base de la diversidad, los variados contextos
donde se presentan las problemáticas, las características de la adicción y la
singularidad de las personas.
b) Fortalecer y capacitar a los
servicios de salud mental y centros de salud de carácter público, existentes en los
ámbitos nacional, provincial y municipal, con el objeto de garantizar el acceso
universal y gratuito a la salud, de las personas que demandan asistencia por
padecer problemas de adicción;
c) Promover la autonomía individual y
la singularidad de las personas que demandan asistencia para el tratamiento de las
adicciones, observando los derechos humanos fundamentales que los asisten y los
principios y garantías constitucionales, evitando la estigmatización;
d) Impulsar la investigación y la
docencia en materia de adicciones;
e) Asegurar la calidad de las
prestaciones;
f) Coordinar el accionar del Programa
con las áreas de desarrollo social, trabajo, educación, cultura, deporte, derechos
humanos y otras necesarias para un abordaje intersectorial;
g) Incorporar el modelo de reducción
de daños;
h) Asistir financieramente a las
jurisdicciones que adhieran al presente Programa Nacional de Asistencia de las
Adicciones.
Capítulo III
Definición de la asistencia a las
adicciones y de reducción de daños
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la
presente ley, se entiende por asistencia de la problemática de las adicciones a
todas las acciones socio sanitarias urgentes, inmediatas o de largo plazo que
tengan por objeto mejorar el estado de la salud psicofísica y las condiciones de
integración social de las personas.
ARTÍCULO 4º.- Reducción de daños.
A los efectos de la presente ley, se entiende por modelo de reducción de daños a
aquellas acciones que promuevan la disminución de riesgos para la salud individual
y colectiva y que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de las personas que
padecen adicciones, disminuir la incidencia de enfermedades transmisibles y
prevenir todo otro daño asociado, incluyendo muertes por sobredosis y
accidentes.
Capítulo IV
Autoridad de aplicación
ARTÍCULO 5º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 6º.- Son funciones de la
autoridad de aplicación:
a) Articular y supervisar el
cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Asistencia de las
Adicciones;
b) Coordinar acciones intersectoriales
con los Ministerios de Desarrollo Social y de Educación y las Secretarías de Cultura,
Derechos Humanos y Medios de Comunicación y otras áreas relevantes, y con sus
similares de las jurisdicciones que adhieran al presente Programa Nacional, a fin de
desarrollar programas y pautas para un abordaje intersectorial de las adicciones,
que puedan ser implementadas por cada una de las jurisdicciones, incorporando
mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de
organizaciones de usuarios y familiares;
c) Coordinar con el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, planes de prevención en el trabajo y de
inserción socio-laboral para las personas con adicciones;
d) Desarrollar en su ámbito un área
destinada a la investigación, docencia, asesoramiento y capacitación en materia de
adicciones;
e) Firmar convenios con las
universidades nacionales que tengan desarrollo en la materia para diseñar trabajos
de investigación acerca de la problemática de
las adicciones en los que se
contemplen sus distintos tipos, los contextos en los que las mismas se desarrollan,
su prevención y tratamiento, considerando estrategias diversas y alternativas de
reducción de riesgos de la salud individual y colectiva;
f) Incorporar al sistema nacional de
vigilancia epidemiológica los datos que produzcan las jurisdicciones, orientando la
búsqueda a la inclusión de variables tales como condicionamientos psicológicos,
sociales y económicos de la incidencia y prevalencia de las adicciones;
g) Coordinar con las jurisdicciones
que adhieran al presente plan las acciones necesarias para adecuar las normativas
y protocolos de fiscalización locales a fin de que los efectores privados y los
provenientes de los organismos de la sociedad civil, cualquiera sea la forma
jurídica que tengan, se adecuen a los principios establecidos en el artículo 8º de la
presente ley.
ARTÍCULO 7º.- La autoridad de
aplicación, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la
adhesión de cada jurisdicción y en virtud de las que éstas le remitan debe elaborar
un informe que contenga:
a) Datos epidemiológicos respecto a
la problemática de las adicciones;
b) Un relevamiento exhaustivo de la
capacidad instalada y de los recursos humanos en el sector público de cada
jurisdicción para la atención específica de la problemática de las adicciones, y de
los servicios de salud mental relacionada con las adicciones;
c) Los recursos materiales, humanos y
financieros que requiere cada jurisdicción, para adecuar su capacidad instalada o
crear nuevos servicios que puedan satisfacer la demanda futura.
ARTÍCULO 8º.- Funcionamiento. Las
jurisdicciones que adhieran al presente Programa deben adecuar sus servicios de
asistencia especializada en adicciones y salud mental, así como sus centros de
atención primaria de la salud, a fin de que funcionen como equipos
interdisciplinarios que admitan la demanda, tomando en cuenta los siguientes
parámetros:
a) Evaluar las consultas que
espontáneamente reciban de los pacientes, familiares, referentes;
b) Determinar en un lapso
aproximado de dos (2) meses el tratamiento a seguir, el que debe contemplar las
características singulares de la persona, el contexto en que la misma se encuentra
inserta y las características específicas de la relación adictiva;
c) Proponer al paciente las diversas
alternativas posibles y recomendar la más adecuada;
d) Crear centros de apoyo para
adictos en situación de calle y refugios;
e) Establecer puntos de contacto e
información aplicando estrategias de reducción de daños;
f) Organizar equipos de calle;
g) Incluir en el plan de tratamiento
estrategias que contengan actividades deportivas, artístico-culturales, educativas,
así como también la incorporación en programas laborales y/o de acción
social;
e) Incluir en el plan de tratamiento
estrategias de reducción de daños con el objeto de minimizar los daños asociados
al problema de adicción;
f) Acordar con el paciente, en el
marco del consentimiento informado por escrito, la propuesta de tratamiento;
g) Llevar adelante los tratamientos
psicológicos o psiquiátricos, en los casos que así se determine, pudiendo ser éstos
individuales, familiares, grupales, hospital de día u otros dispositivos según la
necesidad de cada situación particular;
h) Asegurar la internación según los
mecanismos que establezca la reglamentación para cada jurisdicción, para
situaciones de crisis y otras situaciones que el plan de tratamiento determine,
procurando que ésta sea una medida de último recurso y por el menor tiempo
posible de acuerdo a la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657
Capítulo V
Centros de apoyo para adictos en
situación de calle
Artículo 9°.- Los centros de apoyo
para adictos en situación de calle tiene por objeto contribuir con el diagnóstico, la
mejora socio-sanitaria y la facilitación de la derivación terapéutica de los adictos
en situación de calle.
Artículo 10º.- Los centros de apoyo
para adictos en situación de calle, deben estar disponibles veinticuatro horas al
día, siete días a la semana, debiendo garantizar los servicios básicos de
alimentación, apoyo psicológico y social, la atención de enfermería, la detección de
enfermedades infectocontagiosas y el apoyo médico y psiquiátrico adecuado.
Capítulo VI
Refugios
Artículo 11º.- Los refugios son
lugares para pasar la noche, con el objetivo de mejorar las condiciones de los
adictos en situación de calle, procurando la eliminación de los medios propicios
para el consumo.
Artículo 12º.- Los refugios deben
estar disponibles en el período nocturno, durante los siete días de la semana,
debiendo garantizar los servicios básicos de alimentación, apoyo psicológico y
social, la atención de enfermería, la detección de enfermedades infectocontagiosas
y el apoyo médico y psiquiátrico adecuado.
Cápítulo VII
Puntos de contacto e
información
Artículo 13º.- Los puntos de contacto
e información están destinados a evitar o reducir el consumo de drogas y sus
daños.
Artículo 14º.- Los puntos de contacto
e información deben difundir información sobre:
a) la accesibilidad, ubicación y
funcionamiento de los servicios para el tratamiento de rehabilitación de drogas y
otros servicios de salud;
b) la accesibilidad y funcionamiento
de los servicios de asistencia jurídica;
c) la accesibilidad y funcionamiento
de los servicios y centros de fomento de empleo y formación;
d) Los riesgos con el uso de drogas
psicotrópicas;
e) los medios de protección contra las
enfermedades infectocontagiosas;
Artículo 15º.- Los puntos de contacto
e información pueden ser fijos o móviles, debiendo estar ubicados cerca de sitios
relacionados con el consumo de drogas, en lugares especialmente frecuentados
por los jóvenes y en edificios públicos.
Capítulo VIII
Equipos de calle
Artículo 16º.- Los equipos de calle
están destinados a promover la reducción de daños, interviniendo en los espacios
y edificios públicos donde el consumo de drogas puede ser vivido como un
problema social.
Artículo 17º.- Los equipos de calle
tendrán las siguientes funciones:
a) Difundir las herramientas y
programas para reducir daños;
b) proporcionar información dentro de
las instalaciones;
c) Interactuar con los consumidores
que se enfrentan a situaciones de riesgo, si así ellos lo requiriesen;
d) Fomentar la derivación adecuada
de personas en riesgo, previo consentimiento de la misma;
e) Participar en situaciones de
primeros auxilios que se producen de emergencia o negligencia.
Capítulo IX
Transferencia de fondos de Nación a
jurisdicciones
ARTÍCULO 18º.- Convenios con las
jurisdicciones. La autoridad de aplicación debe llevar a cabo convenios bilaterales
con las jurisdicciones, contemplando mecanismos periódicos de revisión de las
líneas estratégicas, las acciones programáticas y las metas a cumplir, para lo cual
deben especificar los mecanismos de transparencia y publicidad de la transferencia
y ejecución de los recursos transferidos y toda información relativa al cumplimiento
de las acciones del programa.
Estos convenios deberán incluir
indefectiblemente mecanismos de monitoreo de la eficacia y eficiencia en la
gestión de los recursos, con referencia a los objetivos establecidos en la presente
ley.
ARTÍCULO 19º.- Requisitos. A los
fines de firmar los convenios referidos en el artículo 9º de la presente, las
jurisdicciones deberán cumplir con los siguientes requisitos, en los plazos que
establezca el convenio:
a) Asegurar el acceso de las personas
que demanden tratamiento de las adicciones al sistema público de asistencia
universal y gratuita eliminando todo tipo de
arancelamiento o cobro directo,
permitiéndose sólo el cobro a terceros pagadores;
b) Mantener el presupuesto propio
para el funcionamiento de los servicios, incluyendo la planta de trabajadores de
salud mental, centros públicos especializados, centros de apoyo para adictos en
situación de calle, refugios, puntos de contacto e información, equipos de calle y
centros de atención primaria de la salud con equipos interdisciplinarios que
consten en el relevamiento establecido en el artículo 7º, inciso b);
c) Incorporar exclusivamente por
mecanismos de selección, objetivos y transparentes, y de acuerdo a las
necesidades determinadas en el informe establecido en el artículo 7º, inciso c), a
profesionales psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, terapistas
ocupacionales, agentes sanitarios, y otros profesionales del campo médico y
psicosocial, de acuerdo a las características y necesidades de cada contexto
sociosanitario;
d) Garantizar la capacitación
permanente de profesionales y técnicos integrantes del Sistema de Asistencia de
las Adicciones, a través de su participación en las acciones de investigación,
docencia y asesoramiento de la problemática de las adicciones que desarrolle la
autoridad de aplicación;
e) Realizar a través del mecanismo de
contratación pública las adquisiciones que sean necesarias para la construcción o
adecuación de estructuras edilicias, conforme las necesidades determinadas en el
informe que establece el artículo 7º, inciso a), de la presente ley;
f) Coordinar con el área de Derechos
Humanos o similar de cada jurisdicción, la verificación del cumplimiento de los
derechos humanos fundamentales de las personas que se encuentren bajo
asistencia por problemas de adicciones;
g) Prever mecanismos de integración
evitando la segregación, discriminación y exclusión con las áreas de educación,
cultura, trabajo, deportes y desarrollo social.
ARTÍCULO 20º.- Transferencia. La
Nación transferirá anualmente los fondos necesarios a las provincias y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que adhieran al presente Programa Nacional de
Asistencia, con el objeto de adecuar sus servicios de salud mental, centros
interdisciplinarios y centros públicos especializados, o crear nuevos centros,
conforme a las necesidades establecidas según indica el artículo 7º, incisos c), de
la presente ley.
ARTÍCULO 21º.- Asignaciones
presupuestarias. Anualmente, el Poder Ejecutivo debe incorporar en el proyecto de
Ley de Presupuesto las asignaciones presupuestarias correspondientes que
permitan el cumplimiento del Programa Nacional de Asistencia de las
Adicciones.
También debe contemplar la
reasignación progresiva de los recursos que actualmente se destinan a becas para
tratamiento.
Capítulo X
Obras sociales y prepagas
ARTÍCULO 22º.- La autoridad de
aplicación, a través de la Superintendecia de Servicios de Salud, debe controlar
que todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional
incluidas en la ley 23.660, recipendiarias del fondo de redistribución de la ley
23.661 den cumplimiento a lo establecido en la ley 24.455. Asimismo, la autoridad
de aplicación verificará que los servicios de medicina prepaga se ajusten a lo
dispuesto en la ley 24.754. Asimismo, debe extremar los recaudos en la
habilitación y control de la calidad de las prestaciones en adicciones que se brinden
en los establecimientos asistenciales a fin de garantizar no solamente el
cumplimiento de la normativa vigente en la materia sino también que la atención
que brinden los profesionales se ajuste a los protocolos aceptados por las
autoridades científicas en la materia, y a las pautas establecidas en el artículo 8º
de la presente ley.
Capítulo XI
Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 23º.- Adhesión. Invítase a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
ARTÍCULO 24º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuando presentamos nuestro
proyecto Nro 7258-D-2010 de modificación de la Ley 23,737, ahora representado
con el Nro de expediente Nro 0175-D-2012 decíamos en los fundamentos que
teníamos en cuenta para redactar el mencionado proyecto de Ley:
-El Plan Nacional de Drogas del año
2009, realizado por la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en
Materia de Prevención y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la
Delincuencia Organizada Transnacional y la Corrupción, la cual viene elaborando
propuestas integrales sobre las políticas publicas en materia de adicciones en
general;
- La Ley 26.586, por la cual se creó el
Programa Nacional de Educación para la Prevención de Adicciones y el Consumo
indebido de drogas, cuyo objetivo es implementar un plan que oriente las prácticas
educativas para trabajar en la educación y prevención en materia de adicciones en
todas las modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional.
-El proyecto de Ley que crea el
Programa Nacional de Asistencia a las Adicciones, el cual contaba con media
sanción de la Cámara Baja, cuyo objetivo es desarrollar un Sistema Público de
Asistencia Universal y Gratuita para el abordaje de la problemática de las
adicciones en todo el territorio nacional, que contemple diferentes modelos
comprobados y avalados de intervención sobre la base de la diversidad, los
variados contextos donde se presentan las problemáticas, las características de la
adicción y la singularidad de las personas. Dentro de los modelos intervención se
encuentra contemplado el de reducción de daños que es aquel que promueve la
reducción de riesgos para la salud individual y colectiva de las personas que
padecen adicciones, la disminución de la incidencia de enfermedades transmisibles
y prevención de todo otro daño asociado, incluyendo muertes por sobredosis y
accidentes.
- A su vez, el Articulo 19 de la
Constitución Nacional, que señala: "Las acciones privadas de los hombres que de
ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero,
están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún
habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de
lo que ella no prohíbe."
Asimismo, agregábamos:
"Creemos que la legislación de ningún modo debe ser contraria a los derechos
consagrados por nuestra Constitución Nacional y demás tratados internacionales
de la misma jerarquía, y que en particular actualmente la Ley 23.737 está en clara
contradicción con el artículo mencionado ut supra, por lo que es nuestro deber
como legisladoras y legisladores adecuar la norma a dichos preceptos".
En este sentido, y luego de la
experiencia transcurrida durante estos años, y cuando la media sanción de
diputados al proyecto de Programa Nacional de Asistencia a las Adicciones ha
caducado y cuando, como producto de numerosas reuniones con profesionales,
expertos y audiencias publicas, que se realizaron en las instalaciones de esta
H.C.D.N, surgía la necesidad de realizar un planteo mas completo en cuanto esta
problemática, que aborde el tema de la salud y el tratamiento de las adicciones,
es que decidimos completar nuestra propuesta con el presente proyecto de
Ley.
También, cabe recordar la
Audiencia Publica realizada el 15 de Junio de 2011 en el Edificio Anexo de la
Cámara de Diputados, y convocada en conjunto por las Presidencias de la
Comisión de Prevención de Adicciones y Control del Narcotrafico, y la de Derechos
Humanos y Garantías, donde entre otras personalidades participaron e hicieron uso
de la palabra:
- Los Diputados y Diputadas
Nacionales: Fabián Peralta, Adriana Puigross, Cintia Hotton, Margarita Stolbitzer y
Sandra Rioboo,
-Diana Maffia, Doctora en filosofía y
legisladora por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
-Dra. Gabriela Basalo, miembro de la
Red Argentina por los Derechos y Asistencia de los/las Usarios/as de Drogas,
-Graciela Touzé, de la Asociación
Intercambios, la licenciada Luciana Pol, del Centro de Estudios Legales y
Sociales.
-Silvia Inchaurraga, del Centro de
Estudios Avanzados de Drogodependencia y SIDA de la Universidad Nacional de
Rosario.
-Ricardo Paveto, de la Asociación de
Reducción de Daños de la Argentina.
-Doctor Vázquez Acuña, Juez de
Cámara.
-Oscar Montenegro, de la Red de
Usuarios y Activistas.
-Diana Chanquía, representante de la
Red de Madres y Familiares de las víctimas de las drogas.
-Miguel Bifari de la Asociación
Cogollos de Córdoba.
-Luis Botta, Presidente del Programa
Vida.
-Verónica Russo, referente de la Red
Argentina por los Derechos y Asistencia de los Usuarios de Drogas y miembro de la
Red Argentina de Personas viviendo con VIH.
- Manuel Seoane, de la Agrupación
Cannabica de La Plata.
-Juan Pablo Felipponi de la Asociación
Cannábica de Buenos Aires.
- Dr. Luis Osler, abogado penalista y
director jurídico de la revista THC.
-Pablo Ascolani, Asociación Rosarina
sobre Estudios del Cannabis.
-Florencia Corbelle, antropóloga.
-Pablo Marchetti, director de la
Revista Barcelona.
-Sebastián Basalo, director de la
Revista THC.
- Padre Fernando Cervera, licenciado
en Filosofía y Teología, miembro de la Comisión de Pastoral de Drogadependencia
de la Conferencia Episcopal Argentina.
-Doctor León Arslanián, ex ministro
de Seguridad de la provincia de Buenos Aires.
-Dra. Mónica Cuñarro, Secretaria de la
Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en Materia de Prevención y
Control de Tráfico Ilícito de Estupefaciente, la Delincuencia Organizada
Transnacional y la Corrupción.
En cuanto al tema en
cuestión ellos expresaron lo siguiente:
"Creemos que es
necesario tener una política destinada a respetar la libertad de cada uno de los
ciudadanos y creemos que esta política debe ir de la mano de una mirada desde el
punto de vista de la salud pública para aquellas personas que tienen un nivel de
compromiso con el consumo y que tienen un problema de salud. Creemos que el
peor lugar que le podemos ofrecer como Estado a esas personas es estar bajo un
proceso penal dentro de un expediente penal." Diputada Nacional Donda
Perez
"Creo que el Estado sí
tiene que estar presente frente a un consumo problemático. Es decir, en la
prevención y en la asistencia del consumo problemático." (Diana Maffia, doctora en
filosofía y legisladora por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Graciela Touzé, de la
Asociación Intercambios:"La educación y la salud son derechos; no pueden ser
medidas de seguridad. Son derechos que los ciudadanos y las ciudadanas tenemos
y es una obligación del Estado garantizarlos.
Entonces, entendemos que el hecho
de que este tipo de medidas estén incluidas en la legislación penal no es ni más ni
menos que una intromisión del sistema judicial en el sistema de salud, y que por
supuesto esto compete a otro ámbito, que es el de las políticas públicas sanitarias.
Sin lugar a dudas reconocemos que esta posibilidad de contar con una red
asistencial que garantice el acceso de las personas con consumo problemático de
drogas está lejos de ser alcanzado en muchas regiones del país.
Esto suele ser utilizado
muchas veces como un argumento que dice que las medidas de seguridad
curativas favorecen dicho acceso. Esto nos parece no solamente mentiroso sino
contrario a todo enfoque de derecho.
El déficit asistencial que hoy
tenemos tenemos que reconocerlo es un déficit que debe ser solucionado, que
debe ser abordado desde el ámbito que le es propio, que es el ámbito sanitario.
En este sentido, realmente
lamentamos y deseamos llamar la atención de los señores legisladores la pérdida
de estado parlamentario que ha tenido el proyecto de ley de creación del
Programa nacional de asistencia pública integral en adicciones, que esta Cámara
de Diputados aprobó en noviembre de 2009 y que en su pasaje al Senado ya ha
perdido estado parlamentario. Nos parece que en conjunto, en forma paralela, en
forma complementaria a una reforma de la ley 23.737, es imprescindible que un
proyecto similar a aquél vuelva a ser puesto en debate en el Congreso. "
Silvia Inchaurraga, del Centro
de Estudios Avanzados de Drogodependencia y SIDA de la Universidad Nacional de
Rosario dijo: "En relación con el tema que nos convoca hoy tenemos evidencia de
que hay drogas cada vez más tóxicas y más baratas, que en los asentamientos
urbanos irregulares unos gramos de más pueden financiar el propio consumo pero
también pueden financiar una precaria economía de subsistencia familiar.
Y así como sabemos que doña María
no es una señora narcotraficante sino que es una señora pobre, también sabemos
que el caso de Juan, que aspira "poxi" en una plaza y dice que lo hace porque le
saca el hambre y el frío, no es un problema de nuestra política de drogas sino de
las políticas sociales que deben ocuparse de por qué Juan tiene hambre, tiene frío,
está en la plaza y no está en la escuela."
El señor Ricardo Paveto, de la
Asociación de Reducción de Daños de la Argentina, argumentó: "Criminalizar
aquello que requiere cuidado, atención, respeto y protección basados en criterios
sociales y sanitarios trajo como consecuencia graves daños sociales a los más de
400 mil ciudadanos y ciudadanas que a lo largo de estos veintidós años fueron
objeto de la vinculación, mediante la intervención de la fuerza pública, con la
penalización de la tenencia de drogas para el consumo personal -léase artículo 14
y otros de la ley 23.737- en la falacia de sostener que se golpeaba al eslabón más
débil de la cadena del narcotráfico.
Los resultados están a la
vista y no voy a abundar en ellos. Me refiero al incremento de los niveles de
consumo tanto de drogas legales como ilegales, la disminución de la edad de inicio
del consumo particularmente en zonas de pobreza crítica-, el incremento de los
consumos problemáticos y una ausencia, un extrañamiento en el campo de la
salud en la medida que los marcos jurídicos imperantes para abordar el fenómeno
hipercomplejo del uso de drogas lo definían al mismo desde la criminalización y la
peligrosidad social presunta de aquél que hiciera algún tipo de consumo. Es decir
que la acción de querer proteger el bien jurídico y la salud pública a través de
instrumentos penales que puedan resultar idóneos o adecuados para abordar
delitos complejos justamente trajo el resultado inverso.
Entonces, nosotros volvemos
a recalcar algo que nos caracterizó desde el inicio, que es la consigna "Por una
política de drogas más justa", que no discrimine, que no estigmatice que no
decrete un destino ineludible para los usuarios de drogas sino que proponga la
posibilidad de elegir un destino con proyectos vitales, educativos, laborales,
creadores; una política más eficaz que incida en el descenso de los niveles de
consumo, que pueda incidir en algunas zonas en la detención del descenso
abrupto de la edad de inicio del consumo y, sobre todo, más humana, que no
objetive, que no cosifique al ciudadano, al semejante, a nuestros hermanos, a
aquellos que más nos necesitan.""
"Las políticas concretas que
combaten el narcotráfico tienen que ser distintas de aquellas que tienen que ver
con la prevención, protección y educación de los consumidores, pero sobre todo
tienen que ver con la despenalización y no con sumar a aquel que ha decidido
utilizar drogas de manera personal o ha tomado una actitud más cercana a la
adicción. Por lo tanto, en lugar de penalizarlo, nuestra propuesta es trabajar para
que mejoren los servicios de salud, para que mejore la prevención, para que
mejoren los servicios de educación, es decir, para protegerlo en lugar de arruinar
su vida aumentándole la carga que ya lleva encima.", agregó la Diputada Adriana
Puigross
Por su parte el Doctor
Vázquez Acuña, juez de Cámara añadió: "Creo que la agencia de salud, la agencia
de desarrollo y de inclusión social son las que deben intervenir en todo momento,
y el sistema penal tiene que estar muy alejado de lo que implica el uso
problemático de drogas.
Entonces, propongo una protección
integral. Desde ya apoyo todos los proyectos que existen de descriminalización o
despenalización de la tenencia de drogas para uso personal pero propongo que
efectivamente tengamos una normativa de protección integral a los usuarios de
drogas. Eso es lo que están buscando las madres y los padres de chicos usuarios
de estupefacientes. No que el policía o el juez se convierta en padre o madre. Lo
que están buscando son centros asistenciales donde realmente puedan ser
tratados. No usemos al policía o al juez para solucionar un tema de salud y
derechos humanos."
La Diputada Margarita
Stolbizer, sostuvo: "Muchas de las cuestiones vinculadas con los efectos sociales
que tienen que ver con la droga como tienen que ver con muchas otras cuestiones
hay que empezar a buscarlas en la raíz de nuestros conflictos. Muchas veces me
ha parecido que la negación a buscar las causas de los conflictos tiene que ver
también con la negación de las autoridades públicas a asumir sus propias
responsabilidades.
Creo que muchas veces hay
un fracaso de la escuela en estas cuestiones, que es la falta de prevención, sobre
todo por falta de información, y entonces intentamos después brindar respuestas
efectistas a problemas que, si se quisieran, se podrían haber evitado.
Me refiero concretamente al
planteo el problema de la adicción en el campo de la salud, pero siento que hay
un fracaso de la escuela. Creo que hay una simplificación y una irresponsabilidad
por parte de muchos gobiernos.
. Hay que trabajar -y en esto adhiero
a lo que se dijo- en una ley nacional que asegure la protección pero que de
ninguna manera ponga en el mismo rango la disyuntiva de si se trata de pena o
tratamiento. Por lo tanto, es imposible que nosotros pretendamos por la vía de la
pena resolver lo que no resolvimos con el tratamiento."
Al hacer uso de la palabra el
Doctor Alberto Calabrese, asesor de la Jefatura de Gabinete en políticas públicas
sobre drogas, director de la Maestría sobre Drogas de la Universidad de Buenos
Aires y director de la carrera de Prevención de Adicciones de la Universidad
Nacional de Tucumán, sintetizó:"El parámetro norteamericano que es el más
estudiado del mundo arrojó antaño una mortandad total por drogas peligrosas de
18.550 muertes contra 1.650.000 por tabaco y alcohol. ¿Dónde están los
esfuerzos? ¿Detrás de qué cosas estamos corriendo cuando hacemos las guerras
contra las drogas? Yo tengo treinta y siete años de trabajo efectivo y cotidiano en
este tema. Han sido así todos los días de mi vida desde mis comienzos en esta
tarea. Lo único que puedo decir es que la ley no ha ayudado a nadie a ser mejor
persona, al menos a quienes veo a diario. En todo caso, sí han ayudado los
tratamientos que emprendieron las personas afectadas, las que se han
comunicado, los terapeutas que se preocuparon por ellas y las otras personas que
trabajaron alrededor de cada caso.
Sí estimulemos a la prevención, pero
no en el sentido de la mera advertencia, sino en el sentido de la transformación,
de vida y de proyecto para todos nuestros ciudadanos. "
Por su parte, el padre
Fernando Cervera, licenciado en Filosofía y Teología, miembro de la Comisión de
Pastoral de Drogadependencia de la Conferencia Episcopal Argentina, decía: "Lo
primero que reclamamos es que el Estado se haga presente ante esta
problemática, no solamente la referida a la cannabis, sino en relación con todas las
drogas que en este momento -y nosotros lo comprobamos a diario- están
produciendo en su consumo y adicción efectos terribles. Para eso creemos que
primero hay que hacer presente la prevención, que no existe en la Argentina. Sólo
hay campañas espasmódicas y "marketineras". Eso no sirve.
Lo que sirve es, por un lado,
la verdadera información científica; por otro, formar agentes promotores para su
difusión, ya sea para las drogas o para cualquier otro tema. Esto está
ausente."
Verónica Russo, referente de
la Red Argentina por los Derechos y Asistencia de los Usuarios de Drogas y
miembro de la Red Argentina de Personas viviendo con VIH añadía que "El
problema, que no es menor, son las patologías asociadas al consumo. Por ejemplo,
el VIH o la hepatitis C que ya hace más de veinte años que esta pandemia está en
la Argentina y que los usuarios de drogas que las padecen son los más
estigmatizados. Pero no sólo ocurre esto con los que están consumiendo porque
dejan de usar drogas y cuando llegan al sistema de salud igualmente siguen
siendo estigmatizados; creo que es también por haber sido criminalizados."
El Doctor León Arslanián, ex
ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, expresó:"la incorporación o
estructuración de un programa de reducción de daño que me parece sumamente
interesante, agrego: " Quiero decir que para nosotros hay unas cuantas
asignaturas pendientes. La primera de ellas es empezar a pensar un poco más en
la respuesta penal, considerar propuestas o programas de reducción de daños y
otras alternativas posibles que se puedan plantear para resolver este tipo de
problemática."
La Doctora Mónica Cuñarro,
secretaria de la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en Materia de
Prevención y Control de Tráfico Ilícito de Estupefaciente, la Delincuencia
Organizada Transnacional y la Corrupción, completó: " Teniendo presente que
solamente el 5 por ciento son adictos, me voy a referir a ese caso, porque los otros
pueden tener todo tipo de medidas. Es decir, medidas preventivas y educativas,
que enseñen a través de metodología educativa inespecífica.
Por otro lado, tenemos el
caso de los abusadores, que no tienen que ser internados sino que admiten una
cantidad de medidas alternativas. En esta reunión hay gente que conoce el tema
mejor que yo, como el licenciado Calabrese.
Me voy a referir
puntualmente a la gente que comete delitos y es adicta. En primer lugar,
pensamos que lo primero que debe realizarse es despenalizar la tenencia de
escasa cantidad de estupefacientes para el consumo personal, porque esto no
supone ningún reconocimiento en la legitimidad de su uso, sino que lo que
estamos diciendo es que debe ser parificada al abuso y consumo de las sustancias
legales para permitir, al no ser incriminadas penalmente, que se las aborde con
salud, prevención y que no sean interferidas por personas como yo, es decir, por el
sistema penal. Yo no sé qué hacer con un adicto. Soy una fiscal penal. Yo me
tengo que dedicar al tráfico y no a los temas de adicciones.
En segundo lugar, en los
casos de consumos problemáticos de sustancias legales o ilegales, que requieran
un tratamiento o internación -ver los fallos de Tufano y R.M.J.-, la internación es la
última ratio y debe ser brindada, teniendo en cuenta su condición de sujetos de
derechos y como acreedores al más alto nivel de salud, mediante prácticas
reconocidas y supervisadas.
En tercer lugar, el consumo
de estupefacientes no es ni debe ser considerado delito. Es una problemática socio
sanitaria que exige políticas públicas enmarcadas en ese contexto, que incluyan
todo tipo de estrategias, incluso reducción de riesgos y daños."
"No queremos que esto sea
un "viva la pepa" sino que pensamos que tiene que estar acompañado de un Plan
Nacional de Asistencia al Usuario. Esta atención debe ser realizada por
especialistas y no por otras entidades que así lo están haciendo. Quien tiene que
declarar que la persona tiene un consumo problemático de sustancias es un
Comité Interdisciplinario y no un juez, que está para analizar las cuestiones
penales y los delitos, y no para ver qué problemas tiene una persona".agregaba
Juan Pablo Felipponi de la Asociación Cannábica de Buenos Aires.
Víctor Hugo Morales
expresaba: "estamos dando pasos magníficos, extraordinarios y quienes tienen en
sus manos la posibilidad de legislar, creo que posiblemente pueden acompañarse -
y ojalá que lo hagan con lo que empieza a ser una especie de reclamo de la
sociedad: crecer, crecer espiritualmente, mentalmente, y en los distintos puntos de
vista."
Para terminar el Diputado
Peralta, resumía: "También quiero señalar que pasaron durante la jornada una
veintena de legisladores, pero lo importante es que representan al 90 por ciento
de los bloques que integramos la Cámara, con lo cual creo que hay una
representación política interesante. "
Cabe aclarar, que estas
miradas no solo son hechas desde nuestro país, ya que la comunidad internacional
también ha reconocido la necesidad de adoptar nuevos enfoques especialmente
para la mejora de la atención a quien abuso de drogas, como se indica en la
Resolución N° 43/3, aprobada por la Comisión de Estupefacientes en su 45°
sesión de la ONU en su reunión de marzo de 2000, en donde se supone que los
Estados miembros deben desarrollar estrategias para multiplicar y poner a
disposición de los consumidores de drogas servicios que promuevan la reducción
de los riesgos para su salud.
Y como ejemplo de ello,
podemos mencionar al modelo portugués, del que tomamos muchos elementos en
nuestro proyecto, que enfoca el tema en el tratamiento y no en el castigo.
Es así como las estadísticas
demuestran el éxito de este modelo: el uso compartido entre los usuarios
inyectables ha bajado del 44% antes de la descriminalización a un 17% luego de la
misma, ya que la nueva ley facilita el acceso a tratamiento y programas de
reducción de daños. Entre los casos de VIH antes un 56% correspondía a usuarios
de drogas y ahora sólo al 20%.
Resumiendo la evidencia
epidemiológica, hay registros de aumentos en los tratamientos pero no en el
consumo. La descriminalización tuvo por resultado un aumento de financiamiento
para la asistencia a través de más camas para desintoxicación, Comunidades
Terapéuticas y casas de reinserción. La cantidad de pacientes en programas de
sustitución aumentó de 6,000 en 1999 a más de 24,000 en 2008.
Es por todo lo expuesto y
teniendo en cuenta los valiosos aportes que se pudieron recolectar durante las
mesas de trabajo, audiencias publicas, y entrevistas que se realizaron durante este
tiempo, y desde donde también quedó plasmada la necesidad de que exista un
programa nacional e integral del tratamiento de las adicciones, es que decidimos
presentar el presente proyecto de Ley.
Sr. Presidente, por las
razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones unificados, con un dictamen de mayoría y dos de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1251/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4056-D-12 Y 4445-D-12 | 02/11/2012 |
Senado | Orden del Dia 0030/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION; CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES, LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY | 23/04/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | 14/11/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | 14/11/2012 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | 14/11/2012 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012 y 5833-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | 30/04/2014 | SANCIONADO |
Senado | INSERCIONES DE LAS SENADORAS GARCIA LARRABURU, GIMENEZ, ITURREZ DE CAPELLINI, LUNA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0398-D-2012, 0114-CD-2012, 0662-D-2012, 0702-D-2012, 3044-D-2012, 4195-D-2012, 4215-D-2012, 5480-D-2012, 5833-D-2012, 0281-S-2013, 1242-S-2013, 0731-S-2013, 0204-S-2014 y 0637-S-2014 | 30/04/2014 |