PROYECTO DE TP
Expediente 0701-D-2008
Sumario: LEY DE TERMALISMO, USO TERAPEUTICO DEL AGUA TERMOMINERAL: RECURSOS HIDROTERMALES.
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º.- El objeto de esta ley es
promover, orientar, regular y controlar el uso terapéutico del agua termo-mineral y
procurar la utilización del recurso con una función social, en consonancia con su
carácter de bien de dominio público.
CAPITULO I: De los
Recursos Hidrotermales
Art. 2º.- A los efectos de esta ley, se
denominan recursos hidrotermales a los fluidos geotérmicos que careciendo de
contaminación patógena, contengan elementos minerales de características físico-
químicas determinadas con entidad suficiente para convertirlas en agentes
terapéuticos y siempre que no contengan aditivos de ninguna naturaleza.
Art. 3º.- Quedan excluidos de la
presente regulación, los recursos mineros medicinales termalizados como aguas de
mar y lagunas saladas a las que, mediante sistemas especiales se les agrega
temperatura aún cuando ello no modifique sus características físico-químicas.
Art. 4º.- Se consideran fluidos
geotérmicos o vapores endógenos a las soluciones que presentas distintas
concentraciones de sales y/o gases en estado líquido dominante, vapor dominante
o mezcla de ambos a una temperatura en el punto de alumbramiento natural o
artificial, que puede variar desde los 10º C a la temperatura media anual de la
región en la que se encuentren y hasta un estado gaseoso.
Art. 5º.- Los fluidos geotérmicos o
vapores endógenos como parte integrante del recurso natural geotérmico y en su
calidad de minerales de 1ª. Categoría, se encuentran sujetos a las disposiciones
del Código de Minería y a las normas procedimentales que dicte cada una de las
provincias.
Art. 6º.- En caso de existir
yacimientos geotérmicos que por su extensión exceda los límites de un estado
provincial, las provincias involucradas acordarán metodologías y procedimientos
adecuados para su mejor aprovechamiento.
CAPITULO II: Del
derecho al uso de los recursos hidrotermales
Art. 7º.- El propietario de un fundo
tiene derecho a extraer las aguas termominerales en la medida en que el mismo
no contraríe el interés general.
Art. 8º.- El Estado garantizará la
mayor eficiencia en el uso del agua termomineral de modo de preservar la fuente y
asegurar la continuidad de sus aptitudes y promoverá el aprovechamiento de los
beneficios de la misma, al mayor número de usuarios posible.
Art. 9º.- El Estado junto con los entes
especializados y las Universidades nacionales, promoverá cursos, seminarios,
simposios y todo otro medio que considere conveniente para
la capacitación de profesionales y
técnicos, vinculados con el conocimiento y uso de los recursos hidrotermales.
CAPITULO III: Del
control de la composición y uso de los recursos hidrotermales
Art. 10º.- La autoridad de aplicación
tendrá a su cargo los análisis químicos y fijará las especificaciones técnicas
requeridas para la debida clasificación terapéutica de las aguas de acuerdo a su
composición.
Art. 11º.- Los establecimientos ó
centros que promuevan, promocionen y exploten comercialmente aguas termales
con fines terapéuticos, cualquiera sea la metodología empleada, deberán
inscribirse en el Registro de Recursos Hidrotermales que confeccionará la autoridad
de aplicación.-
Art. 12º.- La autoridad de aplicación
realizará controles periódicos de calidad del agua termomineral de los
establecimientos y/o centros de cura termales, con el objeto de garantizar a la
población el uso adecuado de las mismas.
Art. 13º.- Todo establecimiento y/o
centro de cura termal deberá contar con la asistencia permanente de un
profesional de la medicina.
Art. 14º.- Los establecimientos y/o
centros de cura termal que a la fecha de entrada en vigor de esta ley se
encuentren funcionando, deberán inscribirse en el Registro de Recursos
Hidrotermales en un plazo de 180 días.
Art. 15º.- La solicitud de inscripción
deberá indicar tipo de fuente, clasificación de las aguas, extensión, ubicación, clase
de instalaciones, dependencias existentes y título de propiedad.
Art. 16º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
de ley que presentamos a consideración de esta H. Cámara, pretende jerarquizar
el uso de los recursos hidrotermales, creando un marco legal que estimule su
desarrollo.
Si bien el uso
terapéutico del agua termal está relativamente difundido en nuestro país y sus
aplicaciones de acuerdo a métodos basados en el conocimiento empírico, se
practican desde tiempos remotos, la problemática científica del termalismo aun no
ha logrado consagración académica, lo cual conlleva un evidente atraso con
relación a otros paises.
En este sentido, este
proyecto de ley intenta profundizar el debate sobre los alcances de esta disciplina,
pues no fueron pocos los congresos, seminarios y jornadas que se han realizado
en los últimos años con la finalidad de obtener el reconocimiento esperado. Desde
proyectos de creación de cursos de grado sobre hidrología termal hasta post-
grados que formen profesionales de la medicina especializados en termalismo,
evidencian el rigor científico que ha alcanzado el tema.
No escapa a quienes
presentamos este proyecto, la importancia del termalismo además como producto
turístico. Es innegable que esta actividad que aún se encuentra en pleno
desarrollo, ha sido generadora de recursos genuinos y demanda de empleo, con la
consiguiente evolución del progreso económico de los pueblos en donde se explota
la misma.
Es decir, que esta ley,
no sólo daría un impulso al recurso termal en cuenta jerarquizaría el mismo,
regulando su uso, sino también estaría potenciando una alternativa de crecimiento
económico a través de la industria turística.
Por todo lo expuesto,
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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