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PROYECTO DE TP


Expediente 0701-D-2008
Sumario: LEY DE TERMALISMO, USO TERAPEUTICO DEL AGUA TERMOMINERAL: RECURSOS HIDROTERMALES.
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º.- El objeto de esta ley es promover, orientar, regular y controlar el uso terapéutico del agua termo-mineral y procurar la utilización del recurso con una función social, en consonancia con su carácter de bien de dominio público.
CAPITULO I: De los Recursos Hidrotermales
Art. 2º.- A los efectos de esta ley, se denominan recursos hidrotermales a los fluidos geotérmicos que careciendo de contaminación patógena, contengan elementos minerales de características físico- químicas determinadas con entidad suficiente para convertirlas en agentes terapéuticos y siempre que no contengan aditivos de ninguna naturaleza.
Art. 3º.- Quedan excluidos de la presente regulación, los recursos mineros medicinales termalizados como aguas de mar y lagunas saladas a las que, mediante sistemas especiales se les agrega temperatura aún cuando ello no modifique sus características físico-químicas.
Art. 4º.- Se consideran fluidos geotérmicos o vapores endógenos a las soluciones que presentas distintas concentraciones de sales y/o gases en estado líquido dominante, vapor dominante o mezcla de ambos a una temperatura en el punto de alumbramiento natural o artificial, que puede variar desde los 10º C a la temperatura media anual de la región en la que se encuentren y hasta un estado gaseoso.
Art. 5º.- Los fluidos geotérmicos o vapores endógenos como parte integrante del recurso natural geotérmico y en su calidad de minerales de 1ª. Categoría, se encuentran sujetos a las disposiciones del Código de Minería y a las normas procedimentales que dicte cada una de las provincias.
Art. 6º.- En caso de existir yacimientos geotérmicos que por su extensión exceda los límites de un estado provincial, las provincias involucradas acordarán metodologías y procedimientos adecuados para su mejor aprovechamiento.
CAPITULO II: Del derecho al uso de los recursos hidrotermales
Art. 7º.- El propietario de un fundo tiene derecho a extraer las aguas termominerales en la medida en que el mismo no contraríe el interés general.
Art. 8º.- El Estado garantizará la mayor eficiencia en el uso del agua termomineral de modo de preservar la fuente y asegurar la continuidad de sus aptitudes y promoverá el aprovechamiento de los beneficios de la misma, al mayor número de usuarios posible.
Art. 9º.- El Estado junto con los entes especializados y las Universidades nacionales, promoverá cursos, seminarios, simposios y todo otro medio que considere conveniente para
la capacitación de profesionales y técnicos, vinculados con el conocimiento y uso de los recursos hidrotermales.
CAPITULO III: Del control de la composición y uso de los recursos hidrotermales
Art. 10º.- La autoridad de aplicación tendrá a su cargo los análisis químicos y fijará las especificaciones técnicas requeridas para la debida clasificación terapéutica de las aguas de acuerdo a su composición.
Art. 11º.- Los establecimientos ó centros que promuevan, promocionen y exploten comercialmente aguas termales con fines terapéuticos, cualquiera sea la metodología empleada, deberán inscribirse en el Registro de Recursos Hidrotermales que confeccionará la autoridad de aplicación.-
Art. 12º.- La autoridad de aplicación realizará controles periódicos de calidad del agua termomineral de los establecimientos y/o centros de cura termales, con el objeto de garantizar a la población el uso adecuado de las mismas.
Art. 13º.- Todo establecimiento y/o centro de cura termal deberá contar con la asistencia permanente de un profesional de la medicina.
Art. 14º.- Los establecimientos y/o centros de cura termal que a la fecha de entrada en vigor de esta ley se encuentren funcionando, deberán inscribirse en el Registro de Recursos Hidrotermales en un plazo de 180 días.
Art. 15º.- La solicitud de inscripción deberá indicar tipo de fuente, clasificación de las aguas, extensión, ubicación, clase de instalaciones, dependencias existentes y título de propiedad.
Art. 16º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que presentamos a consideración de esta H. Cámara, pretende jerarquizar el uso de los recursos hidrotermales, creando un marco legal que estimule su desarrollo.
Si bien el uso terapéutico del agua termal está relativamente difundido en nuestro país y sus aplicaciones de acuerdo a métodos basados en el conocimiento empírico, se practican desde tiempos remotos, la problemática científica del termalismo aun no ha logrado consagración académica, lo cual conlleva un evidente atraso con relación a otros paises.
En este sentido, este proyecto de ley intenta profundizar el debate sobre los alcances de esta disciplina, pues no fueron pocos los congresos, seminarios y jornadas que se han realizado en los últimos años con la finalidad de obtener el reconocimiento esperado. Desde proyectos de creación de cursos de grado sobre hidrología termal hasta post- grados que formen profesionales de la medicina especializados en termalismo, evidencian el rigor científico que ha alcanzado el tema.
No escapa a quienes presentamos este proyecto, la importancia del termalismo además como producto turístico. Es innegable que esta actividad que aún se encuentra en pleno desarrollo, ha sido generadora de recursos genuinos y demanda de empleo, con la consiguiente evolución del progreso económico de los pueblos en donde se explota la misma.
Es decir, que esta ley, no sólo daría un impulso al recurso termal en cuenta jerarquizaría el mismo, regulando su uso, sino también estaría potenciando una alternativa de crecimiento económico a través de la industria turística.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)