PROYECTO DE TP
Expediente 0700-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA ORGANIZACION DE UN PLAN VIAL DE RUTAS NACIONALES EN LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, implemen-
te las disposiciones que se detallan a continuación en referencia a la red
vial:
1- Organización de un plan
vial de rutas nacionales en la provincia de Santa Fe a los fines de concluir con
las obras en ejecución, iniciar las proyectadas y no ejecutadas y proyectar las
necesarias para la región, entre otras: autopista Rosario-Córdoba; doble traza
de la ruta 34; doble traza de la ruta 11; autovía ruta 33 hasta Rufino, y mejo-
ramiento de la ruta 8 que cruza la zona sur de la provincia.
2- Rehabilitación y mante-
nimiento de las rutas nacionales mencionadas en el artículo anterior, en todo el
trayecto de la provincia de Santa Fe, con etapas de cumplimiento acordes con
el estado de deterioro que surgirá del relevamiento previo.
3- Aplicación del procedi-
miento de licitación pública para la realización de las nuevas obras, con restric-
ciones severas a las prórrogas de contratos, e impedimentos de contratación
para con aquellos contratistas cuyos antecedentes en obras viales son deficien-
tes y con alto grado de siniestralidad en las rutas a su cuidado.
4- Aplicación al financia-
miento de las mismas -entre otras fuentes- del fondo fiduciario creado por de-
cretos 976/01, 1964/04 y ley 26026.
5- Solicitud de la interven-
ción de la Auditoría General de la Nación a los fines de auditar los saldos y mo-
vimientos del fondo fiduciario.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Para comprender el estado de la
red vial es conveniente considerar la historia de la vialidad argentina (datos ex-
traídos de la página web de Vialidad Nacional). A grandes rasgos podemos dis-
tinguir diferentes épocas en la administración de los fondos públicos destinados
al mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y ampliación de la Red Nacional
de Caminos.
En una primera etapa no existía
continuidad y planificación en la acción vial. El desarrollo de los caminos se de-
bió fundamentalmente a la obligada contribución a que estuvieron sujetas las
empresas ferroviarias (Ley Mitre - Nº 5315).
En 1932, con la
sanción de la ley 11.658, se crea el Sistema Troncal de Caminos Nacionales; la
Dirección Nacional de Vialidad -ente autárquico encargado de proyectar, cons-
truir y conservar la red-; el Fondo Nacional de Vialidad -fondo específico con-
formado por un monto fijo adicionado al valor de venta de cada litro de com-
bustible- y un sistema de Ayuda Federal a las Provincias para la construcción
de caminos provinciales.
En el año 1960, la ley 15.274 crea
el Fondo Nacional Complementario de Vialidad -constituido por impuestos a las
cubiertas y los vehículos- que dio un impulso mayor al crecimiento de la red
pavimentada ordenando construir y/o reconstruir 15.000 kilómetros de caminos
de la Red Troncal Nacional en un plazo no mayor a diez años.
Más tarde el crecimiento del fenó-
meno inflacionario y la sucesiva necesidad de recursos tributarios para financiar
los gastos del Estado hicieron que en el año 1990 se eliminaran, a través de la
Ley de Emergencia Económica, los fondos específicos para infraestructura vial,
pasando la Dirección Nacional de Vialidad a recibir asignaciones de créditos a
través del Presupuesto Anual General de la Nación. Asimismo, durante dicho
año, a través de las leyes de reforma del Estado, fueron concesionados alrede-
dor de 9.000 kilómetros de rutas de la Red Nacional de Caminos por el régimen
de Concesión de Obra Pública.
Durante el período 1993/1999 las
asignaciones presupuestarias de la Dirección Nacional de Vialidad sufrieron di-
versos recortes, disminuciones de crédito y de disponibilidad real de fondos a
pesar de las demandas crecientes de inversión, , generando postergaciones en
las obras comprometidas y en los programas de mantenimiento.
Por otra parte, destacamos el in-
cumplimiento del mantenimiento de los tramos concesionados por peaje, como
fuera oportunamente detallado en el Proyecto de Declaración bajo expediente
5656-D-2008. Es decir, esta situación origina una realidad de la red vial que no
solo no se incrementa sino que se deteriora por la falta de mantenimiento y por
resultar sus trazas obsoletas en relación con el crecimiento demográfico y de
producción regional, incrementando el peligro que ello representa para la vida y
los bienes de las personas que circulan. Esta realidad es visible con el solo
hecho de transitarlas.
En forma urgente se debe revertir
esta situación y retomar el sostenimiento de la red de caminos que durante
años se proyectó, gestionó y, en ciertas épocas, se cumplió.
La provincia de
Santa Fe no es ajena a esta realidad. Hay obras inconclusas -algunas emblemá-
ticas para la región como la autopista Rosario-Córdoba-, otras proyectadas y no
ejecutadas, y otras no proyectadas a pesar del pedido ininterrumpido de las
personas y pueblos directamente afectados como son: autovía de la ruta 19;
doble traza de la ruta 34; doble traza de la ruta 11 como así también la obra
mejorativa y de mantenimiento dado el alto grado de deterioro en todo su tra-
yecto en la provincia; ruta 33 hasta Rufino; mejoramiento de la ruta 8, que cru-
za la zona sur de la provincia; entre otras.
Esta situación se revierte desde
dos ejes fundamentales: proyectos y financiamiento.
Con respecto a las
fuentes de financiación, cabe aclarar que por decreto 976/01 el Poder Ejecutivo
Nacional (por facultades delegadas) crea la Tasa sobre el Gasoil y un un fidei-
comiso (por 30 años) integrando los bienes fideicomitidos, entre otros, conesa
tasa sobre el gasoil y recursos provenientes de tasas viales; dando como desti-
no a dichos bienes fideicomitidos- la creación del sistema de desarrollo de la
infraestructura vial, entre otros.
Por otra parte el decreto 1064/04
asigna los saldos remanentes de la caja única, integrada por los ingresos de los
contratos de concesión de los corredores viales nacionales, a la financiación de
obras adicionales -construcciones, entre otras.
El decreto 976/01, ratificado por
ley 26.026, crea un impuesto a la transferencia a título oneroso o gratuito o la
importación de gasoil, o cualquier otro combustible líquido, con afectación
específica (entre otras) al desarrollo de la infraestructura vial, inte-
grando el producido de este impuesto los bienes fideicomitidos del decreto
976/01.
Este fideicomiso no está regido por
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pú-
blico Nacional (según dispone el decreto 976/01), encontrándose autoriza la
intervención de la Sindicatura General de la Nación (Sigen) y de la Auditoría
General de la Nación.
Estos fondos están bajo la órbita
de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (Ucofin), sien-
do las autoridades de aplicación el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
No obstante los instrumentos
creados a través de la normativa reseñada, los resultados no han sido eficaces,
ya que siendo posible contar con una red vial acorde a las necesidades, pueblos
y habitantes del país están clamando por rutas seguras y adecuadas al tránsito
de carga y pasajeros.
Como consecuencia del grado de
deterioro de rutas nacionales en la provincia de Santa Fe y de la ausencia de un
plan vial nacional, sin perjuicio del aporte técnico realizado por la provincia, se
han presentado varios proyectos de pedidos de informes (que no obtuvieron
respuesta), se realizaron gestiones desde distintos ámbitos, se realizaron cons-
tataciones notariales en varios trayectos a los fines de determinar el estado de
las mismas, observándose una y otra vez las consecuencias trágicas de los ac-
cidentes.
Por ello, teniendo
en cuenta la competencia ejecutiva en materia -Ministerio de Planificación Fe-
deral, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de
Transporte, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- y la existencia de fon-
dos para la infraestructura del transporte, solicitamos la inmediata planificación
y ejecución de la red vial en todo el territorio nacional y, en este caso, de las
obras reclamadas para la provincia de Santa Fe.
Este proceso debe jerarquizarse
meditante el procedimiento de licitación pública, con restricciones severas a las
prórrogas de contratos y con impedimentos de contratación para con aquellos
contratistas cuyos antecedentes en obras viales son deficientes y con alto grado
de siniestralidad en las rutas a su cuidado.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del siguiente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GEREZ, ELDA RAMONA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/10/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2317/2009 | CON MODIFICACIONES | 24/11/2009 |