PROYECTO DE TP
Expediente 0698-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO NORMADO EN LA LEY 24449, NACIONAL DE TRANSITO, EN LO RELACIONADO A LA OBLIGATORIEDAD DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES RURALES DE ALAMBRARLOS PARA IMPEDIR EL INGRESO DE ANIMALES EN LAS RUTAS.
Fecha: 15/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que
el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que
correspondan, coordine con las Provincias y los Municipios el
cumplimiento del artículo 25, inciso g, de la Ley 24.449, así como el
artículo 25 del Decreto reglamentario 779/95, que establecen la
obligatoriedad para los propietarios de inmuebles rurales de tener
alambrados que impidan el ingreso de animales a las rutas, evitando
así posibles accidentes de tránsito que se originen por esta
problemática.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es harto sabido que una
de las principales causas de muerte en nuestro país son los accidentes
de tránsito, entre los que se encuentran los que suceden en las rutas.
Proveer todo lo conducente a evitar estas muertes se hace cada vez
más necesario y urgente, pese a la dificultad que ello representa.
Una de las causas que
provocan accidentes de tránsito en las rutas argentinas es el cruce de
animales sueltos, lo cual fue previsto por la Ley de Tránsito, Número
24.449, que en su artículo 25 inciso g establece que "es obligatorio
para propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública (...) tener
alambrados que impidan el ingreso de animales a la zona de
camino".
Del mismo modo, el
Decreto 779/95, que reglamenta a la mencionada Ley, establece en su
artículo 25 que "la falta de colocación de alambrados o su deficiente
conservación hará pasible al propietario de las sanciones previstas (...)
y facultará a la autoridad competente para realizar los trabajos
necesarios a su costa".
Existen no obstante
diversas situaciones complejas para poner en práctica esta medida,
pues no son pocos los propietarios que por dificultades económicas no
han podido cumplir con las mencionadas disposiciones.
Sin embargo, la normativa
prevé la intervención del Estado, tanto federal como provincial y
municipal, que como autoridades de aplicación (artículo 2 de la Ley
24.449) pueden intervenir para facilitar que los propietarios lleven a
cabo aquellas disposiciones.
Es responsabilidad del
Estado velar por la seguridad en las rutas y caminos del país, y en
casos como éste, donde existe una diversidad de actores que
intervienen, considero oportuno que los organismos responsables a
nivel nacional coordinen la aplicación de las normas previstas.
Insistiendo nuevamente
con esta iniciativa, solicito a mis pares que me acompañen con la
aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |