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PROYECTO DE TP


Expediente 0698-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO NORMADO EN LA LEY 24449, NACIONAL DE TRANSITO, EN LO RELACIONADO A LA OBLIGATORIEDAD DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES RURALES DE ALAMBRARLOS PARA IMPEDIR EL INGRESO DE ANIMALES EN LAS RUTAS.
Fecha: 15/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, coordine con las Provincias y los Municipios el cumplimiento del artículo 25, inciso g, de la Ley 24.449, así como el artículo 25 del Decreto reglamentario 779/95, que establecen la obligatoriedad para los propietarios de inmuebles rurales de tener alambrados que impidan el ingreso de animales a las rutas, evitando así posibles accidentes de tránsito que se originen por esta problemática.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es harto sabido que una de las principales causas de muerte en nuestro país son los accidentes de tránsito, entre los que se encuentran los que suceden en las rutas. Proveer todo lo conducente a evitar estas muertes se hace cada vez más necesario y urgente, pese a la dificultad que ello representa.
Una de las causas que provocan accidentes de tránsito en las rutas argentinas es el cruce de animales sueltos, lo cual fue previsto por la Ley de Tránsito, Número 24.449, que en su artículo 25 inciso g establece que "es obligatorio para propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública (...) tener alambrados que impidan el ingreso de animales a la zona de camino".
Del mismo modo, el Decreto 779/95, que reglamenta a la mencionada Ley, establece en su artículo 25 que "la falta de colocación de alambrados o su deficiente conservación hará pasible al propietario de las sanciones previstas (...) y facultará a la autoridad competente para realizar los trabajos necesarios a su costa".
Existen no obstante diversas situaciones complejas para poner en práctica esta medida, pues no son pocos los propietarios que por dificultades económicas no han podido cumplir con las mencionadas disposiciones.
Sin embargo, la normativa prevé la intervención del Estado, tanto federal como provincial y municipal, que como autoridades de aplicación (artículo 2 de la Ley 24.449) pueden intervenir para facilitar que los propietarios lleven a cabo aquellas disposiciones.
Es responsabilidad del Estado velar por la seguridad en las rutas y caminos del país, y en casos como éste, donde existe una diversidad de actores que intervienen, considero oportuno que los organismos responsables a nivel nacional coordinen la aplicación de las normas previstas.
Insistiendo nuevamente con esta iniciativa, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)