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PROYECTO DE TP


Expediente 0697-D-2014
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS HECHOS DE VIOLENCIA HACIA UN JOVEN DISCAPACITADO QUE FUE TIRADO DEL PUENTE GENERAL PUEYRREDON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN UNA MANIFESTACION DE TRABAJADORES PORTUARIOS.
Fecha: 13/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


REPUDIAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA HACIA EL JOVEN DISCAPACITADO QUE FUE TIRADO DEL PUENTE GENERAL PUEYRREDON LLEVANDO A SU ESPOSA EMBARAZADA AL HOSPITAL EN LA MANIFESTACION DEL SINDICATO (SUPA)

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la mañana de este miércoles, en un piquete realizado por empleados que denunciaron presiones por parte del Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles para que no se afiliaran al Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA), los manifestantes atacaron violentamente a una pareja que intentó cruzar en moto el puente Nicolás Avellaneda. El joven fue atacado y golpeado por los gremialistas hasta caer de unos 4 metros de altura. En declaraciones al canal TN, el tío de la víctima, Walter, detalló el estado de salud de su sobrino: "Está grave, por momentos no reconoce a su esposa y la llama por mi hermana. Está en estado de shock y le quieren dar el alta porque no hay cama ni lugar para tenerlo". Agregó que "lo tienen en un pasillo desde las 8 de la mañana" y se quejó: "¿Cómo pueden sacar a una persona así?".(1) En un crudo relato, Walter contó que su sobrino es discapacitado: "Tiene una pierna ortopédica de la rodilla hacia abajo". Y denunció que en el ataque quisieron robársela junto con otras pertenencias: "Le robaron lo que tenía: campera, plata, teléfono, le quisieron bajar los pantalones para sacarle la pierna ortopédica, ¿hasta dónde puede llegar la humillación?".(2) Asimismo, Walter explicó por qué Raúl y su novia pasaban por el puente a esa hora: "La mujer está embarazada y estaban yendo al hospital porque tenía pérdidas. Ahora está shockeada porque es inhumano querer pasar un puente en estado urgencia y que un grupo de barras, delincuentes y asesinos te tiren de esa manera".(2) Señor Presidente, vengo a presentar mi repudio y mi impotencia, siendo que, La Republica Argentina es uno de los países en donde El derecho a transitar por
calles y caminos , sin distinción de provinciales, municipales o nacionales, tienen su amparo constitucional en el artículo14 de nuestra Constitución Nacional.
Esto último generalmente se confunde y pretende confrontar como antagónico del derecho a transitar, y ello no es así. La confrontación se produce con el derecho de protesta, que tiene como fuente a la huelga y a la libertad de reunión, trátese de trabajadores o de ciudadanos.- Incluso hay autores de prestigio (Bidart Campos) quien sostiene que "no incurre en el delito del art.194 del Código Penal quien en forma pacífica y con fines legítimos participa en una reunión callejera que causa molestias en la vía pública, afectando el derecho a circular como lo han hecho los manifestantes con sus justas o no protestas.
Me atrevo a sostener que todas. Sean provinciales o nacionales, la intervención de Nuestras Fuerzas de Seguridad debe ser inmediata, así quien lo haga habiendo tenido noticia sea incompetente.
Actuar no significa resolver si hubo o no delito. Actuar significa correr al piquete, permitir la circulación vehicular y si es una ruta nacional e intervino la policía provincial, debe dar inmediata noticia al Fiscal Federal y Juez Federal y viceversa. No concibo abstenerme de actuar ante un hecho de tamaña barbarie arrojando a un ciudadano DISCAPACITADO desde un Puente de 5 metros de altura. No concibo, ni mi mente puede sostener como dije antes, la barbarie sobre todo en Ciudadanos que aun explicando que "debía llevar a su esposa embarazada a un Hospital, no consideraron en sus derechos el poder transitar tal cual lo especifica NUESTRO PREAMBULO CONSTITUCIONAL....
Señor Presidente , es deber de éste parlamento regular y penalizar estas conductas DELICTIVAS enmascaradas bajo el derecho al que se arrogan los manifestantes cometiendo así la peor de las actitudes, siendo que una marcha pacífica puede terminar en la muerte de una o miles de personas.
Ya no se trata del hastío que causan a nivel vehicular, ya no se trata de impedir por horas que trabajadores que no están en las protestas lleguen tarde a sus labores. Si no se trata de actuar con LA MAXIMA VIOLENCIA a la que ésta Honorable Cámara deberá impedir con Fuerza de Ley que se mancillen los derechos de cada habitante de nuestra amada República quien garantiza bajo LOS DERECHOS HUMANOS el libre albedrío para poder expresarse con total libertad.
Señor presidente, Libertad no es arrojar violentamente a una persona desde un puente y dejar tirada en la calle a una mujer embarazada.
Nuestro Código Penal también establece, en su artículo 186, penas de 3 a 10 años cuando haya peligro común, es decir en los casos en que el piquete o manifestación se torna en un estrago generalizado, con peligro para la paz social. Mientras en el artículo 239 contempla penas para quien "se resistiere o
desobedeciere" a un funcionario público, cuando se niegan a abandonar el corte.
Mi humilde condición de cristiana, de persona pacífica, elegida por el voto popular y ocupando la banca que me fuera conferida y que me asiste hoy en el derecho de REPUDIAR CON TODA MI ENERGIA este DELITO al que no haré caso omiso, presentando en ésta misma semana la REGULACIÓN al DERECHO A MANIFESTARSE MAL UTILIZADO Y SIN CONTEMPLAR NUESTRO CODIGO PENAL, NUESTRA CONSTITUCION Y NUESTRO PREAMBULO.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen a la aprobación de éste proyecto.
(1) (2) Agencia Telam de Noticias
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/09/2014 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0775/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0701-D-2014, 0697-D-2014 y 1032-D-2014 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 28/2014 17/09/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 09/10/2014 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0701-D-2014, 0697-D-2014 y 1032-D-2014 APROBADO