PROYECTO DE TP
Expediente 0697-D-2012
Sumario: FONDO PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO: CREACION.
Fecha: 13/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Dispónese la creación del
"Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento", que se
constituirá anualmente con un monto equivalente al dos por ciento (2 %) del Cálculo de
Recursos para la Administración Nacional según el Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos, el que será asignado conforme lo establecido en el artículo 2 de
la presente ley.
Artículo 2º.- El Fondo creado por el
artículo 1º de la presente ley, tendrá el carácter de no reintegrable y se distribuirá
primeramente:
- en un cincuenta por ciento (50%) entre
el conjunto de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de acuerdo con los porcentajes establecidos en la Ley N° 23548.
- en un cincuenta por ciento (50%) entre
todas las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme
el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.
Artículo 3º.- El Banco de la Nación
Argentina, transferirá automáticamente a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el monto de recaudación que les corresponda, de acuerdo a los
porcentajes establecidos en la presente Ley. Dicha transferencia será diaria y el Banco
de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios
que preste conforme a esta Ley.
Artículo 4º:- Las provincias distribuirán
el cincuenta por ciento (50%) de lo ingresado, entre todas las Municipalidades y
Comunas de su jurisdicción:
- en un cincuenta por ciento (50%), de
acuerdo con los porcentajes establecidos para la coparticipación de impuestos.
- en un cincuenta por ciento (50%),
conforme el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.
Artículo 5º:- El Fondo para la
Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento, deberá ser asignados a los
siguientes proyectos:
a) Concreción de Proyectos sociales
destinados a sectores con necesidades básicas insatisfechas y población en general.
b) Proyectos para compra y/o expropiación
de terrenos para soluciones habitacionales, construcción de viviendas, erradicación de
ranchos, regularización dominial de barrios, urbanizaciones, tratamiento de residuos,
parques o áreas industriales.
c) Instalación de redes de agua potable y
construcción de reservorios de agua de lluvia.
d) Construcción de redes cloacales y
tratamiento de efluentes sanitarios.
e) Construcciones y ampliaciones de
obras de gas.
f) Construcción de centros comunitarios y
asistenciales.
g) Mejoramiento y estabilizado de suelos
en caminos rurales y urbanos.
h) Construcción de entubados para
desagües pluviales.
i) Obras de alumbrado público.
j) Otras obras de infraestructura.
k) Adquisición de equipamiento.
Artículo 6º:- Los gobiernos deberán
efectuar la rendición respectiva según las disposiciones legales vigentes, adjuntando
certificación suscripta por el o los profesionales intervinientes en la dirección,
conducción y ejecución de la obra.
Artículo 7º:- La presente ley regirá
desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º:- Deróguese el Decreto
206/2009, e impútese la partida presupuestaria vigente del mismo, al Fondo creado
por el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 9º:- El Poder Ejecutivo
Nacional incluirá en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, de la
Administración Nacional, a partir de la promulgación de la presente ley, un monto
equivalente al dos por ciento (2 %) del Cálculo de Recursos para la Administración
Nacional, el que será destinado al "Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición
de Equipamiento".
Artículo 10º:- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 14 de Abril de 2010, mediante
Expediente 2198-D-2010, acompañado por otros diputados, presenté un proyecto de
Ley creando el "FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN
DE EQUIPAMIENTO", con similar sentido al actual, modificando el artículo 104 de la
ley de Impuesto a las Ganancias, en su inciso c) que destina un 2% (DOS POR
CIENTO) de su producido a refuerzos del "Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las
Provincias".
Atento a la falta de tratamiento y a la
pérdida de vigencia del mismo, considero oportuno la presentación cambiando el
origen de los recursos.
Es de conocimiento de todos, la situación
de las provincias, la crisis de los Municipios y Comunas, y la imposibilidad de los
Gobiernos Provinciales de incrementar los porcentajes de coparticipación. Por ello se
propone crear el "FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN
DE EQUIPAMIENTO", que permita ejecutar infraestructuras imprescindibles en las
provincias y gobiernos locales y/o comprar equipamiento, con una descentralización
efectiva de recursos, un mayor grado de control ciudadano garantizando un régimen
transparente de distribución entre otras.
El Fondo propuesto, según las previsiones
fijadas en la Proyecto de Ley de Presupuesto 2012, sería de $ 10.131,52 millones.
Este fondo que se plantea, permite que los
gobiernos locales evalúen y decidan cuales son las obras prioritarias para los vecinos,
construyan mediante sus propios regimenes de contratación, ocupen mano de obra
local, preferentemente compren en su ciudad y tengan un mejor control ciudadano.
Sabido es que los recursos son escasos en relación a las necesidades existentes y que
la participación ciudadana en los distintos niveles de gobierno permite optimizar la
aplicación de los mismos, por lo que la presente iniciativa va camino a cumplir dicho
objetivo.
La distribución del Fondo tanto a las
Provincias como a las Municipalidades y Comunas además del coeficiente de
coparticipación de impuestos, prevé el Índice de Necesidades Básicas
Insatisfechas.
La imposición de este Fondo no implica
para el gobierno nacional pérdida de recursos, ya que están afectados en el propio
presupuesto 2012, la cantidad de $ 9.010,4 millones, destinados a Infraestructura
Económica y Social Provincial (incluye al Fondo Federal Solidario), por lo que se
plantea la eliminación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 206/2009 ,
dándole al Fondo un carácter permanente por ley y no por decreto como es en la
actualidad .
Es oportuno manifestar que si bien hoy la
partida presupuestaria afectada al Fondo Federal Solidario, es similar al monto del
Fondo para la construcción de obras y equipamiento, en oportunidad de eliminarse y/o
disminuirse las retenciones agropecuarias, se podrán compensar los recursos del
Fondo, disminuyendo los montos previstos para programas del Ministerio de
Planificación Federal, destinados al conjunto de las provincias.
La presente iniciativa permite a las
provincias y a los gobiernos locales, contar con un monto de recursos anuales
preestablecidos, que tendrá un destino orientado a mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos.
También es justo destacar que el Fondo
Federal Solidario, comúnmente denominado Fondo Sojero, se distribuye 70% a las
provincias y 30% a los Municipios y Comunas, y en la presente iniciativa se propone
una distribución por partes iguales.
Es importante resaltar que en la Provincia
de Santa Fe, existe una norma similar que fue aprobada por la unanimidad de las
expresiones políticas.
Por los argumentos expuestos, se solicita la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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