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PROYECTO DE TP


Expediente 0697-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A EVITAR LA COMPRAVENTA DE OBJETOS DE VALOR ARQUEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO A TRAVES DE LOS PORTALES DE INTERNET.
Fecha: 15/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que correspondan, y en coordinación con las Provincias, arbitre los medios conducentes para evitar la compraventa de objetos de valor arqueológico y paleontológico a través de los portales de Internet, en cumplimiento de la Ley Nacional 25.743, de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de nuestro país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La tecnología de Internet ha hecho surgir una dimensión nueva en cuanto al manejo de las relaciones entre las personas, afectando también la compraventa de mercadería. Los numerosos portales que ofrecen estos servicios se han popularizado y conformado una forma nueva de adquirir o vender productos. Han llegado a tener tanta importancia, que han redactado sus propios reglamentos internos, estipulando expresamente que ninguno de los productos participantes en este mercado puede infringir una ley vigente al estar disponible su compra o venta, es decir, que se excluyen todas las cosas que deben estar fuera del comercio, ya sea expresadas en el Código Civil o cualquier otra normativa.
Se han encontrado casos en los que los productos ofrecidos pertenecen a categorías de objetos considerados de interés arqueológico y paleontológico, como por ejemplo troncos petrificados y otras piezas. Es por ello necesario tener en cuenta que la Ley 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, expresa en el artículo 2° que: "Forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes (...)".
También contiene sanciones en los artículos 48 y 49. En efecto, el artículo 48 dice que: "Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos nacionales e internacionales". Mientras que el artículo 49 expresa: "La tentativa de exportación e importación del territorio nacional de piezas, productos o subproductos arqueológicos o paleontológicos y colecciones arqueológicas o paleontológicas, será pasible de las penas previstas para el delito de contrabando establecidas en los artículos 863 y concordantes del Código Aduanero."
Estos objetos son patrimonio de nuestra Nación, para los que hoy vivimos en ella y para las generaciones futuras, ya que proveen información de gran valor científico y develan la historia de nuestro país. Por ello, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)