PROYECTO DE TP
Expediente 0697-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A EVITAR LA COMPRAVENTA DE OBJETOS DE VALOR ARQUEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO A TRAVES DE LOS PORTALES DE INTERNET.
Fecha: 15/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los organismos que correspondan, y en
coordinación con las Provincias, arbitre los medios conducentes para
evitar la compraventa de objetos de valor arqueológico y
paleontológico a través de los portales de Internet, en cumplimiento de
la Ley Nacional 25.743, de Protección del Patrimonio Arqueológico y
Paleontológico de nuestro país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La tecnología de Internet
ha hecho surgir una dimensión nueva en cuanto al manejo de las
relaciones entre las personas, afectando también la compraventa de
mercadería. Los numerosos portales que ofrecen estos servicios se han
popularizado y conformado una forma nueva de adquirir o vender
productos. Han llegado a tener tanta importancia, que han redactado
sus propios reglamentos internos, estipulando expresamente que
ninguno de los productos participantes en este mercado puede infringir
una ley vigente al estar disponible su compra o venta, es decir, que se
excluyen todas las cosas que deben estar fuera del comercio, ya sea
expresadas en el Código Civil o cualquier otra normativa.
Se han encontrado casos
en los que los productos ofrecidos pertenecen a categorías de objetos
considerados de interés arqueológico y paleontológico, como por
ejemplo troncos petrificados y otras piezas. Es por ello necesario tener
en cuenta que la Ley 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico
y Paleontológico, expresa en el artículo 2° que: "Forman parte del
Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de
cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o
sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar
información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país
desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes
(...)".
También contiene
sanciones en los artículos 48 y 49. En efecto, el artículo 48 dice que:
"Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con
inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que transportare,
almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo
pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes
de yacimientos arqueológicos y paleontológicos nacionales e
internacionales". Mientras que el artículo 49 expresa: "La tentativa de
exportación e importación del territorio nacional de piezas, productos o
subproductos arqueológicos o paleontológicos y colecciones
arqueológicas o paleontológicas, será pasible de las penas previstas
para el delito de contrabando establecidas en los artículos 863 y
concordantes del Código Aduanero."
Estos objetos son
patrimonio de nuestra Nación, para los que hoy vivimos en ella y para
las generaciones futuras, ya que proveen información de gran valor
científico y develan la historia de nuestro país. Por ello, solicito a mis
pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |