PROYECTO DE TP
Expediente 0696-D-2011
Sumario: LEY 26427 (SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS): MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE LA OBLIGACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE EJERCER EL CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE NORMA.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION LEY 26.427
Artículo 1º: Modificase el Art. 19 de la
Ley 26.427 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 19: El
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor del
cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y organismos para
que no se alteren sus objetivos. Atento el carácter excepcional de este régimen,
en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la
empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley
20.744 y complementarias".
En caso de
incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o
características que tipifican a esta especial relación, el pasante o la institución
educativa podrán por medio fehaciente intimarla en un plazo perentorio de 15
días a regularizar en forma inmediata la relación laboral. Si la empresa no lo
hiciere en el plazo acordado. regirán todas las sanciones e indemnizaciones
que correspondan para la relación laboral no registrada, ante la omisión de la
empresa, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo
indeterminado".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, busca
indefectiblemente la protección del pasante, y especialmente protegerlo de los
abusos que indefectiblemente puede producirse en el transcurso de esta
relación laboral.
El artículo 2do de la
Ley define claramente "pasantía educativa" como el "conjunto de actividades
formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos, o
empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la
propuesta curricular de los estudios cursados en unidades educativas, que se
reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter
obligatorio".
Lo que busca la presente
modificación es lisa y llanamente proteger al joven que a partir de este vinculo
jurídico da sus primeros pasos en el mercado laboral, dando garantías para
todas las partes en que se respetará claramente la finalidad establecida.
La existencia de la relación
jurídica debe ser conforme lo establece la norma y cualquier anomalía en el
vinculo, permite que el estudiante o el órgano educativo intimando por medio
fehaciente la empresa cumpla con lo preceptuado por la Ley, y ante su
incumplimiento se entenderá que la relación jurídica será por plazo
indeterminado y en caso de despido se aplicarán las indemnizaciones
correspondientes conforme la Ley 20.744 bajo la última modalidad contractual
nombrada.
Recientemente
observamos azorados que existe una gran número de jóvenes que intentan
obtener su primer empleo, que resulta fundamental entender que el pasante
debe ser parte del mercado laboral, en lo que el joven pretende perfeccionarse
en el aspecto educativo, así en autos "Fernández Ramiro Ariel c. Publicom S.A.
s/despido" -CNTrab., sala VI, 23/02/2004- se dijo que: "No puede referirse
seriamente a una pasantía cuando el actor sólo cumplía tareas de venta
telefónica y que dicha función no se condice con los contenidos curriculares de
la carrera de psicología", de esta manera entendemos que el joven, la
organización educativa debe proteger la finalidad de la presente ley, y la única
forma es si existen elementos claros y concretos que produzcan un efecto sobre
la relación jurídica existente.
La CNTrab., sala VII,
S.D. 39.227 del 26/5/2006 Expte. 6517/05 en autos "Méndez Héctor Daniel c.
Formatos Eficientes S.A. s/despido", estableció que la pasantía "... tiene como
fin primordial la práctica relacionada con su educación y formación de acuerdo
con la especialización que recibe, bajo la organización y control de la institución
de enseñanza a la que pertenece y durante un lapso determinado", a la vez que
sostuvo que: "La capacitación en materia de informática que surge del acuerdo
suscripto entre el establecimiento de enseñanza y el empleador no se
compadece con las tareas desempeñadas por el actor, tales como limpieza de
pisos, verduras y góndolas, o bien de cajero y repositor en el entorno de un
supermercado...".
En conclusión, la presente
modificación busca un mayor control sobre la pasantía educativa y la única
forma es que se cumpla claramente por parte del sector empresario, esto no
implica como sostienen y se animan a afirmar que la figura de pasante irá
desapareciendo con el tiempo y que las empresas están cambiando los
pasantes por empleados temporales.
Uno de los problemas principales
de nuestro país es dejar a los jóvenes en la vera del camino, con este proyecto
pretendemos abrir el debate de crear un régimen mayor, pero creemos que este
es un primer paso en ese sentido, es por ello que solicito la aprobación del
presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |