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PROYECTO DE TP


Expediente 0696-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: SUSTITUCION DEL INCISO 1) DEL ARTICULO 80 (HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO, INCLUYENDO AL ADOPTANTE Y ADOPTADO).
Fecha: 15/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN INCISO 1 DEL ART. 80 DEL CÓDIGO PENAL
Artículo 1º- Sustitúyese el inciso 1, del artículo 80 del Código Penal, por el siguiente:
1. A su ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, el adoptante, adoptado o cónyuge, sabiendo que lo son;
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Artículo 80 del Código Penal dice que "Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1. A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son;"
En efecto, este artículo prevé agravantes de distinto tipo; y en el caso del primer inciso la cuestión se cierne sobre el delito de homicidio agravado por el vínculo. En este caso se viola la confianza de la víctima y el gravamen es aún mayor por el menosprecio que al autor ha tenido para con el vínculo que lo une a esa determinada persona.
El vínculo familiar colateral de segundo grado, es tan importante como el de los demás mencionados anteriormente en este inciso. Este inciso sólo menciona a los ascendientes y descendientes sin limitar el grado, pero deja de lado la importante relación que tienen las personas con sus familiares colaterales de segundo grado: sus hermanos. La confianza entre los vinculados puede ser aún mayor, porque además es usual que haya poca diferencia de edad, generando así acercamientos y relaciones entre pares de la misma generación.
En el caso del vínculo entre el adoptante y el adoptado, podemos observar que, si inciso 1 del artículo 80 toma en cuenta el gravamen especial que resulta de victimizar a una persona, el cónyuge, que tiene un vínculo legal con el autor del delito, debería tomarse en cuenta la situación del adoptante y el adoptado, ya que la institución de la adopción surgió para proveer una familia a los menores carecientes de ella totalmente o parcialmente.
Por medio de la adopción, ya sea plena o simple, se trata de mantener la situación familiar para el mejor desarrollo del menor. La ley crea entre el adoptante y el adoptado el vínculo de familia, por lo cual, este vínculo no debe ser dejado de lado a la hora de considerar las circunstancias agravantes para determinar la pena que deberá cumplir el autor del delito.
El menosprecio que tiene el autor del delito en este caso, es de tanta gravedad como el de cualquier vínculo antes mencionado, ya que legalmente el vínculo de padre o hijo es reconocido al momento de la adopción. En la adopción plena, este vínculo que surge mediante la ley, es irrevocable, tal como son las relaciones de consanguinidad.
La Ley 13.944 de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en el artículo 2 inciso b) menciona el deber del adoptante de suministrar los medios de subsistencia indispensables al adoptado y viceversa, nombrando a este tipo de vínculo entre otros de naturaleza consanguínea, como padres e hijos o vinculados legalmente, como los cónyuges. Por lo cual se observa que aquí, el vínculo adoptivo es considerado de igual valor que uno natural para penar a las personas que no cumplan con los deberes mínimos de asistencia familiar.
Esta valoración debe ser trasladada al delito de homicidio agravado del artículo 80 del Código Penal, ya que sino se incurriría en la figura de homicidio simple del artículo 79, que prevé una pena menor ante un delito, que en realidad viola un vínculo de confianza y respeto entre el autor y la víctima.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA