PROYECTO DE TP
Expediente 0696-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: SUSTITUCION DEL INCISO 1) DEL ARTICULO 80 (HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VINCULO, INCLUYENDO AL ADOPTANTE Y ADOPTADO).
Fecha: 15/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN INCISO 1 DEL ART.
80 DEL CÓDIGO PENAL
Artículo 1º-
Sustitúyese el inciso 1, del artículo 80 del Código Penal, por el
siguiente:
1. A su ascendiente,
descendiente, colateral en segundo grado, el adoptante, adoptado o
cónyuge, sabiendo que lo son;
Artículo 2º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Artículo 80 del Código
Penal dice que "Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua,
pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1. A
su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son;"
En efecto, este artículo
prevé agravantes de distinto tipo; y en el caso del primer inciso la
cuestión se cierne sobre el delito de homicidio agravado por el vínculo.
En este caso se viola la confianza de la víctima y el gravamen es aún
mayor por el menosprecio que al autor ha tenido para con el vínculo
que lo une a esa determinada persona.
El vínculo familiar
colateral de segundo grado, es tan importante como el de los demás
mencionados anteriormente en este inciso. Este inciso sólo menciona a
los ascendientes y descendientes sin limitar el grado, pero deja de lado
la importante relación que tienen las personas con sus familiares
colaterales de segundo grado: sus hermanos. La confianza entre los
vinculados puede ser aún mayor, porque además es usual que haya
poca diferencia de edad, generando así acercamientos y relaciones
entre pares de la misma generación.
En el caso del vínculo
entre el adoptante y el adoptado, podemos observar que, si inciso 1
del artículo 80 toma en cuenta el gravamen especial que resulta de
victimizar a una persona, el cónyuge, que tiene un vínculo legal con el
autor del delito, debería tomarse en cuenta la situación del adoptante y
el adoptado, ya que la institución de la adopción surgió para proveer
una familia a los menores carecientes de ella totalmente o
parcialmente.
Por medio de la adopción,
ya sea plena o simple, se trata de mantener la situación familiar para
el mejor desarrollo del menor. La ley crea entre el adoptante y el
adoptado el vínculo de familia, por lo cual, este vínculo no debe ser
dejado de lado a la hora de considerar las circunstancias agravantes
para determinar la pena que deberá cumplir el autor del delito.
El menosprecio que tiene
el autor del delito en este caso, es de tanta gravedad como el de
cualquier vínculo antes mencionado, ya que legalmente el vínculo de
padre o hijo es reconocido al momento de la adopción. En la adopción
plena, este vínculo que surge mediante la ley, es irrevocable, tal como
son las relaciones de consanguinidad.
La Ley 13.944 de incumplimiento de
los deberes de asistencia familiar, en el artículo 2 inciso b) menciona el deber del
adoptante de suministrar los medios de subsistencia indispensables al adoptado y
viceversa, nombrando a este tipo de vínculo entre otros de naturaleza
consanguínea, como padres e hijos o vinculados legalmente, como los cónyuges.
Por lo cual se observa que aquí, el vínculo adoptivo es considerado de igual valor
que uno natural para penar a las personas que no cumplan con los deberes
mínimos de asistencia familiar.
Esta valoración debe ser
trasladada al delito de homicidio agravado del artículo 80 del Código
Penal, ya que sino se incurriría en la figura de homicidio simple del
artículo 79, que prevé una pena menor ante un delito, que en realidad
viola un vínculo de confianza y respeto entre el autor y la víctima.
Por lo anteriormente
expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |