PROYECTO DE TP
Expediente 0695-D-2015
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 92 Y 112, SOBRE INCORPORACION DE PROGRAMAS Y ACCIONES EDUCATIVAS TENDIENTES A PREVENIR Y CONCIENTIZAR SOBRE VIOLENCIA CONTRA LOS ANIMALES.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorpórese como inciso
g) del artículo 92 de la ley 26.206, el siguiente texto:
"g) Los contenidos y enfoques que
contribuyan a prevenir, detectar, erradicar y concientizar sobre actos de maltrato y
de crueldad ejercidos contra animales conforme las disposiciones de la Ley 14.346
y sus modificatorias y sobre todo otro tipo de violencia llevada a cabo contra
éstos.
Artículo 2º.- Incorpórese como inciso
g) del artículo 112 de la ley 26.206, el siguiente texto:
"g) Desarrollar programas y acciones
educativas tendientes a prevenir y concientizar sobre todos los tipos de violencia
ejercida contra animales a los fines de crear en los alumnos hábitos de respeto que
deriven en trato humanitario y para promover el desarrollo de la empatía hacia
animales a los fines de reducir la violencia contra éstos y contra los humanos en
general.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un considerable y generalizado
aumento de la violencia se ha venido registrando en diversos ámbitos como el
escolar, doméstico, laboral, entre otros, y ello ha evidenciado también la estrecha
relación existente entre la violencia de tipo familiar y/o social y la violencia hacia
los animales. Conforme se desarrollará a continuación, los actos de maltrato, de
crueldad y todo otro tipo de abuso cometido contra los animales no sólo
constituyen delitos conforme las disposiciones de la Ley 14.346 -complementaria
del Código Penal-, sino que además indican con claridad la probabilidad de
violencia contra los humanos y revela graves síntomas de disfuncionalidad en las
familias. La violencia es siempre violencia y por ello, independientemente del
sujeto contra quien se ejerza -animales humanos o animales no humanos (1)-,
resulta necesario implementar mecanismos de detección, prevención y tratamiento
de aquellas situaciones que puedan ser identificadas como de riesgo. En esta
oportunidad, el presente proyecto propone llevar a cabo acciones de prevención en
el ámbito escolar a través de la incorporación curricular de contenidos y enfoques
que contribuyan a prevención, detección, erradicación y concientización sobre
actos de maltrato, crueldad y todo otro tipo de violencia llevada a cabo contra los
animales. Asimismo en materia de educación no formal, se propone desarrollar
programas y acciones educativas tendientes a prevenir y concientizar sobre todos
los tipos de violencia ejercida contra animales a los fines de crear en los alumnos
hábitos de respeto por éstos que deriven en trato humanitario y para promover el
desarrollo de la empatía hacia animales a los fines de reducir la violencia contra
éstos y contra los humanos en general.
En relación al fundamento de la
protección de los animales y, previo a profundizar sobre el mentado nexo entre la
violencia hacia éstos y la violencia doméstica o hacia los humanos en general, cabe
hacer una breve referencia a las diversas posturas sobre el bien jurídico tutelado
en la Ley 14.346 que establece las penas para quienes cometan actos de maltrato
y crueldad animal. El ex magistrado Eugenio R. Zaffaroni, en su obra "La
Pachamama y el humano"(2) expone en una apretada síntesis las diferentes
posiciones al respecto, a saber:
El bien jurídico protegido es la moral
pública o las buenas costumbres (No lesionar el sentimiento de piedad
ajeno);
La protección de los animales es un
interés moral de la comunidad (la crueldad contra los animales sería un indicio de
tendencia a la crueldad con los humanos);
Maltratar a los animales es una lesión
al medio ambiente.
En relación a la primera postura, vale
recordar las palabras del ex Diputado Bustos Fierro en cuyo discurso del 22 de
septiembre de 1954 durante el debate de la Ley 14.346 (página 1742),
expresó:
"(...) este proyecto de ley tiende a
defender substancial y concretamente antes que nada el patrimonio moral del
pueblo, vale decir, reprimir aquellos actos que la cultura y la moralidad públicas
consideran como delitos contra el sentimiento social propio de un pueblo civilizado
y son susceptibles -como dice el autor del proyecto, el sr. benitez-, en virtud de
tristes leyes imitativas, de despertar o fomentar en el hombre instintos o impulsos
de crueldad hacia sus semejantes> (...)".
En idéntico sentido, el entonces
senador De Paolis, en su discurso del 24 de septiembre de 1954 durante el debate
de la referida ley, manifestó que:
"(...) con este proyecto nos colocamos
a la par de las legislaciones más avanzadas sobre la materia, incriminando hechos
que hieren la moral pública y al sentimiento de humanidad que caracteriza a las
colectividades cultas y civilizadas (...)".
A diferencia de las hasta aquí citadas
posturas antropocentristas (3) y con una visión ampliamente superadora, Zaffaroni
considera que el bien jurídico protegido en el delito de maltrato de animales no es
otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para
lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos. Seguidamente,
destaca que la vigente ley positiva argentina reconoce al animal como titular del
bien jurídico en el delito de maltrato, asignándole de esta forma el carácter de
víctima, tal como surge del propio texto legal (Ley 14.346, artículo 1).
En esta misma línea, en el fallo
"TOBARES, Justo Arancel s/infracción Ley 14.346" del 24/04/2012, el magistrado
Alfredo Sáez Zamora, a cargo del Juzgado de Instrucción y Correccional de la
ciudad de Santa Rosa, La Pampa, referenció e hizo suyo lo sostenido por la
Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Paraná, Sala I, en autos "B.J.L. s/
infracción a la ley 14.346" que, con fecha 1 de octubre de 2003, sostuvo que:
"Las normas de la Ley 14.346
protegen a los animales de los actos de crueldad y maltrato, no ya en un superado
"sentimiento de piedad" propio de la burguesía etnocentrista del siglo XIX, sino
como reconocimiento normativo de una esfera o marco de derechos para otras
especies que deben ser preservadas, no solo de la depredación sino también de un
trato incompatible con la mínima racionalidad. El concepto de "persona" incluye en
nuestras sociedades pluralistas y anonimizadas también un modo racional de
contacto con los animales que excluye los tratos crueles o degradantes".
En idéntico sentido y a modo de
consagración de esta última interpretación, se enmarcó el fallo dictado dentro de
un procedimiento de Habeas Corpus para liberar a una orangutana que se hallaba
prisionera(4) en el Zoológico de Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el que la Cámara Federal de Casación Penal, en fecha 18 de diciembre de 2014,
sentó un principio general al afirmar que "menester es reconocerle al animal el
carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son
titulares de derechos...".
Si bien la resolución del máximo
tribunal penal de la Nación nada resolvió respecto a la acción solicitada, es
necesario valorar que el Tribunal reconoció la calidad de sujeto de derecho y con
tal reconocimiento se está refiriendo a algo que ya existe (la personalidad jurídica
de los animales) y que no necesita ser creado por ninguna norma nueva; de tal
guisa podríamos colegir que aún con el precario grado de avance que nuestro
ordenamiento jurídico tiene en esta materia, el fallo está señalando que ni el
Estado, y mucho menos el dueño de un zoológico o de un acuario, podrían negar
la personalidad jurídica de los animales no humanos(5).
Finalmente, en relación a la Ley
14.346, comparto la visión de penalistas(6) expertos en la temática que consideran
que el bien jurídico protegido por ésta es pluriofensivo y de naturaleza colectiva,
ya que no solo es el sentimiento humanitario de las personas hacia los animales y
la preservación de la diversidad biológica (bienes jurídicos complementarios) los
que pueden verse afectados por los actos de maltrato y de crueldad enumerados
taxativamente en la Ley 14.346, sino principalmente el derecho del propio animal a
la conservación de su integridad tanto física como psíquica (bien jurídico
preponderante). En este sentido, estamos frente a una ley penal que contiene un
catálogo de delitos compuestos dada la pluralidad de bienes jurídicos
tutelados.
A esta altura de la evolución, no
puede dudarse sobre la capacidad de los animales de sentir -cuanto menos-
placer, dolor, sufrimiento y agonía, independientemente de que tengan o no
capacidad de razonar. Por ello, los animales, en su carácter de seres sintientes
deben poder gozar de algunos derechos fundamentales, como el derecho a la vida,
a la libertad, a no sufrir padecimientos, es decir a la protección de sus intereses
básicos. Consecuentemente, se justifica la intervención del derecho penal,
brindando la protección a dichos bienes jurídicos a través del recurso de la
pena(7).
En la misma línea, Biglia expresa que
los derechos más elementales que nos son reconocidos a los humanos "están
estrechamente vinculados a la capacidad que poseemos de valorar el placer como
un bien y el dolor como un mal; el derecho a la vida, a la libertad, a no ser
tratados como propiedad de nadie, a no padecer sufrimientos innecesarios o
injustos, tiene mucho más que ver con nuestra posibilidad de sentir que con la
capacidad para firmar un contrato"(8), y sostiene que, frente al interés de no sufrir
innecesariamente, humanos y no humanos merecemos la misma consideración y
protección del derecho. Al no ser la capacidad de sentir exclusiva del humano sino
de todos los integrantes del reino animal, el autor reconoce como sujetos de
derecho a los animales "no humanos", entendiendo que el alcance de la protección
debe ser igual para todos los miembros de la categoría(9).
Asimismo, y tal como fue expuesto en
un anterior proyecto de mi autoría (Expte. 7897-D-2014), vale recordar que el
recurso a la protección penal de los animales tiene también base constitucional en
el imperativo del artículo 41 de la Carta Magna que dispone, entre otros
postulados, que "las autoridades proveerán a la diversidad biológica". En este
sentido, según el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica, cuyo texto
fuera aprobado mediante la ley 24.375 (promulgado en fecha 03/10/1994), por
"diversidad biológica" se entiende:
"... la variabilidad de organismos
vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y
marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies
y de los ecosistemas...".
Nexo entre la violencia hacia los
animales no humanos y la violencia hacia los humanos.
Los animales no humanos existen por
sus propias razones y deben ser protegidos en su calidad de seres conscientes(10)
y sintientes, es decir, de seres capaces de experimentar tanto placer así como
dolor. No obstante ello, hay motivos adicionales para protegerlos contra los actos
de maltrato, de crueldad y todo otro tipo de abusos. Como se adelantó, existe un
estrecho vínculo entre el maltrato a los animales no humanos y diversos tipos de
violencia contra humanos como son el maltrato infantil, el maltrato de ancianos, la
violencia de género y otras formas de violencia interpersonal.
La especialista en el tema Nuria
Querol Viñas(11), expone en su valioso trabajo "Ética animal. Violencia hacia
animales por menores... ¿cosas de niños?" un detallado análisis sobre el fenómeno
y arroja luz sobre el mentado nexo.
Aunque sin especial preocupación por
el sufrimiento de los animales per se, ya el propio Santo Tomás de Aquino,
recomendaba la condena social al maltrato animal ya que, según él, "siendo
crueles hacia los animales, uno se acaba volviendo cruel hacia los seres
humanos"(12).
Reseña la experta que, desde el
ámbito científico, Pinel (s. XVIII), considerado el padre de la psiquiatría en Francia,
advertía la conexión entre la crueldad infantil hacia los animales y la posible futura
violencia interpersonal. A su vez, en el siglo XX, la reconocida antropóloga
Margaret Mead afirmaba que la crueldad hacia los animales era un síntoma de una
personalidad violenta que, sin un diagnóstico a tiempo, podría conducir a "una
larga carrera de violencia episódica y asesinato"(13). Por su parte, Frank R.
Ascione, uno de los más reputados expertos en la temática, considera que el
maltrato a los animales es "una forma significativa de comportamiento agresivo y
antisocial que podría añadir una pieza más al puzzle del conocimiento y la
prevención de la violencia juvenil"(14).
La crueldad hacia los animales ha sido
reconocida por la comunidad científica como un paso potencialmente previo a la
perpetración de actos violentos hacia humanos y ello ha llevado a incluirla dentro
de los manuales internacionales para el diagnóstico de enfermedades mentales.
Así, el Manual de Diagnóstico y Estadística de los Trastornos Mentales IV-TR (DSM-
IV-TR)(15), en materia de trastornos por déficit de atención y comportamiento
perturbador (los cuales se presentan en niños o en adolescentes), entre los
criterios para el diagnóstico del trastorno disocial incluye la agresión hacia
personas o animales; específicamente, indica que uno de los criterios es la
manifestación de crueldad física contra animales(16). Por otro lado, la
Organización Mundial de Salud (OMS) en su Clasificación Internacional de
Enfermedades Mentales (CIE 10)(17), enuncia al comportamiento cruel hacia las
personas o los animales como una de las pautas de diagnóstico del trastorno
disocial presentado en niños o en adolescentes. Finalmente, el Manual de
Diagnóstico Psicodinámico (Psychodynamic Diagnostic Manual, PDM)(18) también
se refiere a la crueldad hacia las personas o los animales como uno de los criterios
para diagnosticar a los trastornos de conducta entre niños y adolescentes(19).
El trastorno de conducta se
caracteriza por patrones persistentes de ruptura de normas sociales asociados a
daño físico a otras personas, propiedad, robo y serias violaciones de las normas
(DSM-IV, 1994). Teniendo en cuenta a la crueldad hacia los animales como uno de
los síntomas más precoces en la detección de este trastorno, estudios indican que
los niños que cometen actos de crueldad hacia los animales son susceptibles de
tener problemas de conducta más severos que los que presentan otros
síntomas(20). Investigadores en criminología han tomado la relación entre la
violencia hacia los animales y hacia los humanos como un medidor fiable que
permite detectar el grado de violencia en individuos que cometieron o que pueden
cometer crímenes y otros delitos graves. En este sentido, análisis estadísticos
revelan una asociación significativa entre la frecuencia de crueldad hacia los
animales en la infancia y el posterior comportamiento agresivo hacia humanos(21).
Asimismo, estudios destacan que la frecuencia indica un patrón de la escalada
violenta en forma de crueldad hacia los animales(22).
Otro factor a tener en cuenta es la
exposición a la crueldad hacia animales y otras formas de violencia a los que
pueden ser sometidos los niños ya que cuando ello se produce a edades
tempranas, podría generar una pérdida de sensibilidad en éstos y convertirlos en
seres potencialmente tendientes a cometer otros tipos de actos de violencia
interpersonal(23). Así, estudios apuntan a que cuando un niño es maltratado en el
hogar o sufre acoso escolar (bullying) puede intentar ganar el control sobre otro
ser vivo (humano o no humano) que sea menos poderoso, produciéndose una
disrupción en el desarrollo de su empatía y de la desconsideración por el bienestar
de los otros(24).
Vale destacar la afirmación que
refiere a los malos sentimientos que desarrollan quienes son capaces de ejercer
crueldad contra los animales; en esta línea, "expertos criminalistas, psiquiatras y
psicólogos empezaron a establecer los nexos que conectaban estas dos realidades
y, desempolvando los archivos criminales de la Nación, descubrieron que los
indicios de crueldad y violencia ya se hallaban profundamente enraizados en estos
individuos desde su niñez. Jeffrey Dahmer, Ted Bundy, Albert de Salvo o David
Berkowitz son tristemente recordados como los criminales más peligrosos y crueles
de la historia policial de los E.E.U.U. Todos ellos, durante su niñez y juventud,
perpetraron terribles actos de crueldad en contra de animales: los utilizaron como
su campo de entrenamiento criminal hasta que decidieron empezar a asesinar a
miembros de su propia especie. La voz de estas inocentes víctimas o la sangre que
derramaron nunca fueron tomadas en cuenta porque se trataba de
animales"(25).
Asimismo, las reveladoras palabras
del asesino en serie Keith Jesperson Hunter resultan particularmente valiosas para
ilustrar la conexión entre la violencia hacia los animales y los humanos. En este
sentido, expresó:
"Es la misma sensación si estrangulas
un animal o una persona. Ya has sentido la presión en el cuello mientras intentan
respirar. Estás estrujándole la vida a esos animales y no hay mucha diferencia.
Lucharán por sus vidas al igual que un ser humano. Llega un momento en que
matar ya no significa nada. Ya no me interesaban los animales y empecé a buscar
víctimas humanas. Lo hice. Maté y maté hasta que me pillaron. Ahora pago por
ello durante el resto de mi vida. Deberíamos parar la crueldad antes de que se
transforme en un problema mayor, como yo."
Sin ir más lejos, a nivel nacional son
varios los casos que constituyen claros ejemplos del mentado nexo. Entre ellos,
cabe mencionar el reciente homicidio de una estudiante chilena cuyo único
acusado, admitió en el examen psiquiátrico al que fue sometido que de chico
"mataba y destripaba animales para generarles angustia"(26).
Otro caso resonante ocurrió en la
ciudad de Quilmes en donde un joven introdujo a su hija de 14 meses en el
lavarropas luego de discutir con su pareja, quien expresó posteriormente en una
entrevista televisiva: "Lo del lavarropas lo hacía con los animales. Ahorcaba a los
perros, metía a los gatos en un lavarropas. Volaba una mosca y me pegaba. No
quería que los bebes lloren ni que se rían"(27).
Como puede advertirse, la violencia
hacia los animales también se proyecta en las mujeres que forman parte del seno
familiar del maltratador, constituyendo así una forma de violencia de género. En
este sentido, las conclusiones(28) de diversas investigaciones llevadas a cabo en la
temática indican, entre otras cuestiones, que:
Un historial de maltrato de animales
domésticos es uno de los indicadores más significativos de quien está en riesgo de
convertirse en un maltratador de mujeres;
Las mujeres maltratadas retrasan
abandonar entornos o circunstancias abusivas por miedo a lo que su maltratador
pueda hacer a sus animales domésticos;
El 71% de las mujeres maltratadas
declaró que su pareja había amenazado, causado daño o matado a animales
domésticos. El 75% de estos incidentes sucedió en presencia de la mujer para
intimidar y controlarla. El 13% declaró que sus hijos habían lastimado animales
domésticos;
El 68 % de las mujeres maltratadas
reportaron violencia contra sus animales. El 87 % de estos incidentes sucedió en
presencia de la mujer para controlarla y el 75 % en presencia de niños.
En igual sentido, este tipo de violencia
también se registró en contra de personas mayores. Estudios al respecto revelan
que los hijos que son maltratadores pueden intimidar a los mayores, tomar
represalias contra ellos o controlar sus bienes amenazándoles con quitarles a sus
animales. A su vez, trabajadores de los Servicios de Protección de Personas
Mayores informaron que las mascotas de los ancianos a su cargo, habían sido
amenazadas, heridas, matadas o se les había denegado cuidados(29).
Por su parte, entidades
proteccionistas de animales llaman la atención sobre la creciente violencia hacia los
animales y se muestran especialmente preocupadas cuando las denuncias por
maltrato o crueldad animal que realizan son vistas simplemente como un delito
menor. Destacan, asimismo, que la violencia hacia las personas (maltrato en
mujeres y niños) y la saturación del sistema judicial, son argumentos habituales
para negar mayor implicación en la lucha contra la violencia hacia los animales. En
este sentido, las entidades nos invitan a tomar más en serio la violencia hacia los
animales, teniendo en cuenta que ello supone también un beneficio en la lucha
contra la violencia hacia las personas(30).
El papel de la educación
Desde diversos ámbitos profesionales,
expertos destacan la importancia de promover, a través de la educación, el
desarrollo en niños de la empatía hacia los animales como una medida preventiva
de la violencia. En este sentido, la Licenciada en Psicología Andrea Queruz
Chemes, se refiere a la educación como el principal cimiento para revertir el
maltrato animal y humano y manifiesta que los niños que son educados en la
convivencia con animales aprenden a desarrollar empatía, afecto, responsabilidad
y se vuelven ciudadanos nobles, mientras que en las familias en las cuales se
maltratan animales los menores aprenden que la conducta agresiva es aceptable
incluso hasta en el trato con humanos(31).
En esta misma línea, especialistas en
ciencias veterinarias indican que el maltrato animal representa un indicador de
riesgo social y de alteración de la salud pública y destacan el deber del profesional
veterinario en su prevención, detección, valoración y documentación.
Adicionalmente, señalan que la promoción y el aumento de la empatía hacia los
animales constituyen una medida preventiva de la violencia en entornos sociales
como pueden ser las escuelas teniendo en cuenta que disminuye la probabilidad
de conductas violentas y el riesgo social en situaciones desestructuradas(32).
Querol Viñas, por su parte, se refiere
a los programas conocidos como educación humanitaria o los específicos de
tratamiento de niños y adultos crueles con animales e indica que éstos pretenden
ser una estrategia para enseñarles el reconocimiento de sus acciones
potencialmente dañinas hacia los animales y los humanos. Agrega que dichos
programas ayudan a desarrollar el sentido de la responsabilidad, preocupación por
los demás, además de colaborar en el desarrollo de la autoestima, la cooperación y
la socialización. Los programas de educación humanitaria pueden incorporar
técnicas de actividades o terapia asistidas con animales de compañía o bien
programas de intervención en las aulas con alguna actividad complementaria como
una visita a un refugio de animales. Finalmente, destaca que las investigaciones
apuntan al papel importante de la empatía para el desarrollo de un
comportamiento social responsable y aceptable, además de ser un factor protector
del trastorno de conducta. Una vez más, sostiene que las relaciones positivas con
animales pueden predecir la disposición futura hacia los humanos(33).
Por su parte, la O.N.G. "Coordinadora
de Profesionales por la Prevención de Abusos" (CoPPA) subraya que numerosos
estudios e investigaciones han demostrado que existe una estrecha relación entre
la educación en la empatía y la disminución del bullying, la violencia escolar y las
agresiones hacia otros. Asimismo, destaca instituciones del ámbito educativo que
han empezado a incorporar los resultados de estos estudios en el desarrollo de
programas educativos que promuevan actitudes pro-sociales en los estudiantes
para prevenir la violencia hacia otros con resultados positivos para el bienestar
colectivo. Entre los proyectos educativos implementados en este sentido, enumera
los siguientes:
Proyecto piloto llevado a cabo en
instituciones educativas públicas de la ciudad de Córdoba Argentina. Actualmente,
se halla en proceso y cuenta con la colaboración conjunta de la Australian Catholic
University, la Fundación Franz Weber y CoPPA. Su investigadora principal es la
Dra. Carolina Castaño;
Proyecto piloto con niños en situación
de vulnerabilidad en el "Santuario Equidad", ubicado en la localidad de San Marcos
Sierras de Córdoba, Argentina. Consiste en la creación de espacios para la
Interacción Positiva entre Animales y Sociedad (EIPAS). Se halla en proceso y es
un estudio impulsado por la Fundación Franz Weber, en colaboración con la
Australian Catholic University y la Coordinadora de Profesionales por la Prevención
de Abusos (CoPPA). Su investigadora principal es la Dra. Carolina Castaño (34);
entre otros.
En materia de antecedentes
legislativos, podemos mencionar, por un lado, la Ley N° 6283 "De programas
educativos de prevención y concientización sobre el abandono y maltrato animal"
de la provincia Corrientes, promulgada en fecha 10/07/2014. Por otro lado, en la
Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires se halla en tratamiento un
proyecto de ley que tiene por objeto la "Educación de la sociedad contra el
maltrato y la crueldad animal" (Expediente D-1500/14-15 - 0).
Finalmente, teniendo en cuenta la
imperiosa necesidad de frenar el ciclo de violencia contra todo ser sintiente y la
importancia que tiene la educación en este sentido, el presente proyecto propone
llevar a cabo acciones de prevención en el ámbito escolar a través de la
incorporación curricular de contenidos y enfoques que contribuyan a prevención,
detección, erradicación y concientización sobre actos de maltrato, crueldad y todo
otro tipo de violencia llevada a cabo contra los animales. Asimismo en materia de
educación no formal, se propone desarrollar programas y acciones educativas
tendientes a prevenir y concientizar sobre todos los tipos de violencia ejercida
contra animales a los fines de crear en los alumnos hábitos de respeto por éstos
que deriven en trato humanitario y coordinar acciones educativas para la
promoción del desarrollo de la empatía hacia los animales a los fines de reducir la
violencia contra éstos y contra los humanos en general.
Por lo expuesto, Señor Presidente,
solicito de mis pares me acompañen y sancionen el presente proyecto de Ley.
1. Recordemos que los reinos
existentes son tres: mineral, vegetal y animal. Por más que le pese, el ser humano
forma parte de este último y, por ello, nos referimos a él en primer término como
"animal humano" y simplemente como "humano" en lo sucesivo.
2. ZAFFARONI, Eugenio R., "La
Pachamama y el humano", Ediciones Colihue, Buenos Aires, 2011, pág. 51 y
ss.
3. Conforme expone el abogado
penalista Gerardo Biglia, se conoce como antropocentrismo a la doctrina surgida
en el renacimiento que, desde la epistemología, sitúa al ser humano como punto
de referencia sobresaliente y que, desde la ética, propone que los intereses
humanos merecen una consideración moral por encima de todas y cualesquiera de
las cosas. BIGIA, G., "Los sujetos de derecho, el status jurídico de los animales y la
ley 14.346", consultado el 02-02-2015, disponible en:
http://www.iestudiospenales.com.ar/parte-especial/delitos-contra-la-
administracion-publica/doctrina/1431-los-sujetos-de-derecho-el-status-juridico-de-
los-animales-y-la-ley-14346.html
4. Sin haber cometido delito alguno,
los animales de los zoológicos se hallan encerrados vulnerándose así su estado
natural y uno de sus derechos más básicos como es el de la libertad.
5. BIGLIA, Gerardo, "Para entender
realmente qué dice el fallo", consultado en fecha 04/02/2015, disponible en:
http://cpca.org.ar/novedades/detalle.php?id=1200
6. DESPOUY SANTORO, P.E. y
RINALDONI, M.C., "Protección penal a los animales. Análisis de la Ley 14.346",
págs. 36-39, Ed. Lerner, 2013.
7. DESPOUY SANTORO, P.E. y
RINALDONI, M.C, op.cit., pág. 39.
8. BIGLIA, Gerardo; "Los sujetos de
derecho, el status jurídico de los animales y la Ley 14.346"; op.cit.
9. DESPOUY SANTORO, P.E. y
RINALDONI, M.C, op.cit., pág. 40.
10. En este sentido, la Declaración de
Cambridge sobre la Conciencia, realizada el 07/07/2012 proclamó públicamente en
el marco de la Conferencia Francis Crick sobre Conciencia en Animales Humanos y
No Humanos, en la Universidad de Cambridge que: "La ausencia de un neocórtex
no parece prevenir que un organismo experimente estados afectivos. Evidencia
convergente indica que los animales no humanos poseen los substratos
neuroanatómicos, neuroquímicos y neurofisiológicos de estados conscientes, así
como la capacidad de exhibir comportamientos deliberados. Por consiguiente, el
peso de la evidencia indica que los seres humanos no son los únicos que poseen
los sustratos neurológicos necesarios para generar conciencia. Animales no
humanos, incluyendo todos los mamíferos y pájaros, y muchas otras criaturas,
incluyendo los pulpos, también poseen estos sustratos neurológicos". La versión en
español fue consultada en fecha 27-02-2015 y se encuentra disponible en
http://www.iieh.com/noticias/339-declaracion-de-cambridge-sobre-la-conciencia
11. Nuria Querol Viñas es médica,
bióloga e investigadora de la Fundación de la Escuela de Prevención
y Seguridad Integral de la Universidad
Autónoma de Barcelona y la Universitat Oberta de Catalunya. Es también miembro
de la Asociación Americana de Criminología, Especialista en crueldad hacia
animales y de la Asociación Internacional para el Estudio de Trastornos de
Personalidad. A su vez, preside la el Grupo de Estudio de la Violencia hacia
Humanos y Animales (GEVHA).
12. QUEROL VIÑAS, N., "Ética animal.
Violencia hacia animales por menores... ¿cosas de niños?", Revista de Bioética y
Derecho, N° 13, Abril 2008, consultado el 05/02/2015, disponible en:
http://www.ub.edu/fildt/revista/pdf/RByD13_Animal.pdf
13. MEAD, M., "Cultural factors in the
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16. LOPEZ ORTEGA, M.A., "Crueldad
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seres humanos", Revista Psicología.com, consultado en fecha 06/02/2015,
disponible en:
http://www.psiquiatria.com/revistas/index.php/psicologiacom/article/viewFile/1251
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17. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD, "Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales (CIE 10)",
Trastornos por déficit de atención y comportamiento perturbador, consultado en
fecha 06/02/2015, disponible en: http://www.psicoarea.org/cie_10.htm#91
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MANUAL (PDM), Silver Spring, MD: Alliance of Psychoanalytic
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19. LOPEZ ORTEGA, M.A.,
op.cit.
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consultado en fecha 11-02-2015, disponible en:
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32. JOSA MUTUBERRÍA, J.M. y
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consultado el 17-11-2014, disponible en
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09[1].pdf)
33. QUEROL VIÑAS, N., op.cit.
34. COORDINADORA DE
PROFESIONALES POR LA PREVENCIÓN DE ABUSOS (CoPPA), "Compromiso de
CoPPA con la Educación para el cambio", consultado en fecha 18-02-2015,
disponible en: http://www.coppaprevencion.com/index.php/es/educacion-para-el-
cambio
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |