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PROYECTO DE TP


Expediente 0694-D-2011
Sumario: CREACION DEL REGISTRO FEDERAL DE TRATADOS INTERPROVINCIALES Y CONVENIOS INTERNACIONALES A SUSCRIBIR POR LAS PROVINCIAS; PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS 1245 Y 125 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1º: La presente norma tiene por objeto establecer un procedimiento para conocer todos los tratados interprovinciales o convenios internacionales que suscribieran las provincias, los cuales requieren el conocimiento de los mismos por parte del Congreso Federal, conforme lo establece los articulos 124 y 125 de la Constitución Nacional.
Articulo 2º: Créase el Registro Federal de Tratados Interprovinciales y Convenios Internacionales que suscriban las provincias. Este Registro será llevado y actualizado por una comisión BICAMERAL en el ámbito del Congreso Nacional integrada por SEIS (6) Senadores y SEIS (6) Diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que establecerá su estructura interna.
Articulo 3º: Las provincias deberán informar a la comisión bicameral previo a la suscripción del acuerdo-interprovincial o internacional-, con una antelación no menor a 30 días hábiles la misma, para poder verificar si se respetan los principios constitucionales establecidos. Para cumplir su cometido, la citada Comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley, remitiéndosele con la información la documentación correspondiente, además deberá compilar y archivar los referidos.
Articulo 4º: La Comisión a través de sus representantes tendrá como misión ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y los Estado Provinciales, y estara facultada a intervenir a los efectos de dar cumplimiento de la presente ley y sus resultados debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones establecidas.
Artículo 5º: La aprobación a que se refiere el art. 1º la efectuará el Congreso de la Nación por medio de una resolución conjunta.
Articulo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma Constitucional llevada a cabo en el 1994 estableció claramente en los artículos 124 y 125 de la Constitución la posibilidad de que las provincias puedan crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional.
En esa misma línea también dejo por sentado que los estados provinciales pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal.
En este sentido, el presente proyecto de Ley pretende reglar un procedimiento para cumplir con la manda constitucional, obviamente que el conocimiento por parte del Congreso Federal, la Real Academia Española entiende por conocimiento "Acción y efecto de conocer".
Por lo tanto no resulta un obstáculo para que se cumpla con lo establecido en la norma, sino que todo lo contrario el proyecto aquí presentado busca profundizar el federalismo, y el progreso de las regiones, con la posibilidad y la intención de un crecimiento armónico y un desarrollo genuino de las provincias.
Creemos que el Congreso Federal mediante lo establecido en el Art. 75 inc. 19 se encuentra facultado para: "Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen (...)", y lo que se busca es simplemente reglar este instituto con el objeto de que el mismo, puede en uno u otro sentido tomar conocimiento de este mecanismo ideado por el Convencional constituyente en 1994.
Este poder -el de crear regiones y celebrar tratados- obviamente es propio de las provincias, hacen y las reafirman como autónoma, y el presente proyecto no es mecanismo de injerencia o afectación a la misma, sino todo lo contrario, es buscar los procedimientos que permitan y ayuden al progreso y desarrollo de las regiones, de las provincias y por ende la profundización del federalismo.
El Congreso no aprueba o rechaza la creación de regiones o la celebración de convenios interprovinciales o internacionales, sino que mediante este procedimiento y esta comisión toma conocimiento de los mismos y crea un Registro que permite un federalismo de cooperación y concertación.
De esta manera, y con este procedimiento buscamos un mayor entendimiento entre la nación y las provincias, buscamos una cooperación mayor y principalmente pretendemos dar mayores lazos que nos vuelvan a poder decir que somos un estado federal, donde las provincias son las principales artífices del crecimiento armónico de la Nación.
Es por ello, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA