PROYECTO DE TP
Expediente 0694-D-2011
Sumario: CREACION DEL REGISTRO FEDERAL DE TRATADOS INTERPROVINCIALES Y CONVENIOS INTERNACIONALES A SUSCRIBIR POR LAS PROVINCIAS; PROCEDIMIENTO DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS 1245 Y 125 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º: La presente
norma tiene por objeto establecer un procedimiento para conocer todos
los tratados interprovinciales o convenios internacionales que suscribieran
las provincias, los cuales requieren el conocimiento de los mismos por
parte del Congreso Federal, conforme lo establece los articulos 124 y 125
de la Constitución Nacional.
Articulo 2º: Créase el
Registro Federal de Tratados Interprovinciales y Convenios
Internacionales que suscriban las provincias. Este Registro será llevado y
actualizado por una comisión BICAMERAL en el ámbito del Congreso
Nacional integrada por SEIS (6) Senadores y SEIS (6) Diputados, quienes
serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que establecerá su
estructura interna.
Articulo 3º: Las provincias
deberán informar a la comisión bicameral previo a la suscripción del
acuerdo-interprovincial o internacional-, con una antelación no menor a 30
días hábiles la misma, para poder verificar si se respetan los principios
constitucionales establecidos. Para cumplir su cometido, la citada
Comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento
de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los
temas relativos a la presente ley, remitiéndosele con la información la
documentación correspondiente, además deberá compilar y archivar los
referidos.
Articulo 4º: La Comisión a
través de sus representantes tendrá como misión ejercer la coordinación
entre el Congreso Nacional y los Estado Provinciales, y estara facultada a
intervenir a los efectos de dar cumplimiento de la presente ley y sus
resultados debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre
todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones
establecidas.
Artículo 5º: La aprobación
a que se refiere el art. 1º la efectuará el Congreso de la Nación por medio
de una resolución conjunta.
Articulo 6º: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma Constitucional
llevada a cabo en el 1994 estableció claramente en los artículos 124 y
125 de la Constitución la posibilidad de que las provincias puedan crear
regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con
facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar
convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política
exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno
federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso
Nacional.
En esa misma línea
también dejo por sentado que los estados provinciales pueden celebrar
tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses
económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del
Congreso Federal.
En este
sentido, el presente proyecto de Ley pretende reglar un procedimiento
para cumplir con la manda constitucional, obviamente que el conocimiento
por parte del Congreso Federal, la Real Academia Española entiende por
conocimiento "Acción y efecto de conocer".
Por lo tanto no resulta un
obstáculo para que se cumpla con lo establecido en la norma, sino que
todo lo contrario el proyecto aquí presentado busca profundizar el
federalismo, y el progreso de las regiones, con la posibilidad y la intención
de un crecimiento armónico y un desarrollo genuino de las provincias.
Creemos que
el Congreso Federal mediante lo establecido en el Art. 75 inc. 19 se
encuentra facultado para: "Proveer lo conducente al desarrollo humano, al
progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía
nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los
trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al
desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer
al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio;
promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual
desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el
Senado será Cámara de origen (...)", y lo que se busca es simplemente
reglar este instituto con el objeto de que el mismo, puede en uno u otro
sentido tomar conocimiento de este mecanismo ideado por el
Convencional constituyente en 1994.
Este poder -el de crear
regiones y celebrar tratados- obviamente es propio de las provincias,
hacen y las reafirman como autónoma, y el presente proyecto no es
mecanismo de injerencia o afectación a la misma, sino todo lo contrario,
es buscar los procedimientos que permitan y ayuden al progreso y
desarrollo de las regiones, de las provincias y por ende la profundización
del federalismo.
El Congreso no aprueba o
rechaza la creación de regiones o la celebración de convenios
interprovinciales o internacionales, sino que mediante este procedimiento
y esta comisión toma conocimiento de los mismos y crea un Registro que
permite un federalismo de cooperación y concertación.
De esta manera, y con este
procedimiento buscamos un mayor entendimiento entre la nación y las
provincias, buscamos una cooperación mayor y principalmente
pretendemos dar mayores lazos que nos vuelvan a poder decir que
somos un estado federal, donde las provincias son las principales artífices
del crecimiento armónico de la Nación.
Es por ello, que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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