PROYECTO DE TP
Expediente 0689-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA ORDENAR EN TODO EL PAIS EL DECOMISO DEL LIBRO "TODO LO QUE QUERES SABER SOBRE COMO HACERSE UN ABORTO CON PASTILLAS".
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que
vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de las autoridades
competentes, ordene en forma urgente y en todo el país el
decomiso del libro "Todo lo que querés saber sobre cómo hacerse
un aborto con pastillas", (Ed. El Colectivo) de LFDA (Lesbianas y
feministas por la descriminalización del aborto) por constituir
apología del delito, poner en riesgo al salud de millones de mujeres
y atentar contra la vida.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La motivación de
desarrollar este proyecto se debe a la gran preocupación de la
comunidad médica y farmacéutica con respecto a la comercialización
y dispensación de toda especialidad medicinal que en su
composición química contenga el misoprostol, el cual posee efectos
abortivos y teratogénicos en el caso de mujeres en edad fértil y
embarazada.
Nosotros tenemos la
responsabilidad:
a) Promover la salud
integral de la población desde la educación sanitaria.
b) Enseñar acerca de
los riesgos de la ingesta del misoprostol.
c) Controlar las redes
de comercialización por Internet sin indicación médica.
d) Disminuir la
morbimortalidad a causa del uso indebido del misoprostol.
e) Evitar el aborto
incompleto complicado, modalidad en la que llegan a los
hospitales.
f) Evitar las
malformaciones de las niñas ó niños por nacer, en el caso que el
embarazo continúe.
El compuesto
misoprostol cubre algunos otros productos comerciales para
contribuir al tratamiento de la úlcera gástrica; pero su acción más
importante es como droga derivada de las prostaglandinas, muy
utilizada en obstetricia y ginecología, para producir contracciones
uterinas y, por consiguiente, abortos con complicaciones
hemorrágicas importantes.
El Oxaprost es un
medicamento comercializado por Laboratorios Beta que
complementa un antiinflamatorio como el Diclofenac, con un
protector gástrico como el Misoprostol. El uso indebido de esta
última droga, puede llegar a interrumpir un embarazo.
Actualmente en
nuestro país el Oxaprost se utiliza para inducir un aborto dentro de
las primeras 9 semanas del primer trimestre del embarazo. Se
receta ampliamente para la prevención y tratamiento de la ulcera
gástrica y actualmente se encuentra disponible en más de 80 países
en todo el mundo; al ser un medicamento accesible facilita el acceso
al aborto con medicamentos en países en vías de desarrollo. Se
utiliza mayoritariamente de forma anárquica sin ningún tipo de
asesoramiento médico.
La utilización del
misoprostol en la interrupción de un embarazo sirve para evitar el
procedimiento quirúrgico. En el año 1981, en Ginebra, se realizó el
primer estudio clínico de la mifepristona como fármaco abortivo.
Este medicamento, conocido como RU-486, fue desarrollado en
Francia en las décadas de 1970 y 1980. En 1985, los investigadores
descubrieron que la combinación de mifepristona con un análogo de
las prostaglandinas (misoprostol) aumentaba la eficacia para la
interrupción de un embarazo.
El misoprostol, en los
países donde el aborto es legal, suele emplearse como
complemento de la RU 486 ó mifepristona, para dilatar el cuello del
útero en los partos y también como complemento de otras píldoras
abortivas; en los países donde el aborto es ilegal, la droga puede
conseguirse en cualquier farmacia y sin receta, a pesar de la
reglamentación; además existen cientos de páginas de internet
donde se dan instrucciones precisas sobre cómo utilizar este
médicamente con el fin de inducir el aborto.
En Brasil este método
se comenzó a utilizar en los años ochenta en forma masiva. Muchas
mujeres luego de utilizar el fármaco acudían al hospital más cercano
para concluir con el embarazo por medio de un legrado. En los años
90 se prohibió su venta.
El Presidente del
Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, señala
que "el 80 por ciento de lo que se vende bajo receta es prescripto
por obstetras y ginecólogos, y sólo el resto por traumatólogos o
gastroenterólogos, que son los especialistas que supuestamente
más deberían hacerlo. Calculamos que el 75 por ciento de los
pacientes que consumen este producto son jóvenes adolescentes
que intentan resolver un embarazo no deseado".
Por disposición
3646/98, la ANMAT unificó el modo de expendio bajo la condición
de VENTA BAJO RECETA ARCHIVADA. Sin embargo, según el
Colegio de Farmacéuticos bonaerense 6 de cada 10 cajas se venden
sin receta, poniendo en evidencia un uso indebido del fármaco. El
Colegio también reconoce que "si bien hay más problemas gástricos
y ulcerosos, la venta de Oxaprost es mayor en proporción que el
aumento de estos problemas". Regulación en Argentina La
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT) es el organismo encargado de aprobar y fiscalizar
todos los fármacos comercializados en el país. Este organismo es
quien fija las condiciones de venta y archivo, en virtud de su
Disposición Nº 1757/99.
Por su parte, la Ley de
Medicamentos N° 16.463, en su artículo 5° prevé cuatro condiciones
de expendio:
- VENTA LIBRE
- VENTA BAJO
RECETA
- VENTA BAJO RECETA
ARCHIVADA, Y
- VENTA BAJO RECETA
ARCHIVADA Y DECRETO
Con respecto a la
regulación del archivo de los medicamentos, la ley 17.565,
modificada por las leyes 19.451 y 19.579, sobre el ejercicio de la
farmacia determina en su artículo 9° que "En las farmacias se
ajustara el expendio de drogas, medicamentos o especialidades
medicinales, a las siguientes formas, de acuerdo a lo que establezca
la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria: 1) expendio
legalmente restringido; 2) expendio bajo receta archivada; 3)
expendio bajo receta; 4) expendio libre. El farmacéutico deberá
conservar las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2, durante
un plazo no menor de dos (2) años, después del cual podrá
destruirlas, previa comunicación a la autoridad sanitaria".
Dentro de las
Condiciones de Prescripción y Dispensación de drogas farmacéuticas
de la Confederación Farmacéutica Argentina (Edición I, Abril 2006)
figura el Misoprostol (Disp. 3646/98) junto con otras drogas de
riesgo, bajo condición de expendio "VENTA BAJO RECETA
ARCHIVADA". Del documento "GUIA PARA EL MEJORAMIENTO DE
LA ATENCIÓN POST ABORTO" que como Anexo I forma parte
integrante de la Resolución 989/2005 del Ministerio de Salud y
Acción Social, surge que el Misoprostol es un análogo termoestable
de la Prostaglandina E1 (PGE1) activo por vía oral y vaginal. Pero en
dicho documento, se menciona como probables usos de dicho
fármaco a los fines de:
- Interrupción electiva
de la gestación,
- Inducción del parto,
y
- Prevención de la
hemorragia postparto.
Con respecto a la
interrupción electiva de la gestación, esta droga sólo fue aprobada
por la Food and Drug Administration (FDA) en Estados Unidos,
recién en septiembre del año 2000, cuando se permitió su
comercialización asociado a Mifepristone, en el producto RU486.
Cabe recordar que en ese país, el aborto es legal. Así como en
Inglaterra, donde también es utilizada esta droga. Pero en dichos
países, según el estudio Elul B, Hajri S, Nguyen thi Ngoc y col.: Can
women in less developed country use a simplify medical abortion
regimen? (Lancet, 2001. 357: 1402- 1405), se han arribado a los
siguientes datos relacionados con el uso de Misoprostol asociado a
Mifepristona para la interrupción voluntaria de la gestación:
- Debe ser usado en
amenorrea de 49 días como máximo.
- Resulta eficaz sólo en
un 92-95%.
- En un 3-5% de los
casos produce un aborto incompleto que requiere
cirugía.
- En un 1-2% de los
casos la gestación no se interrumpe.
Asimismo, se describen
riesgosos efectos indeseados tales como:
hemorragia, infección,
riesgo de consecuencias emocionales a largo plazo y mayor
frecuencia de malformaciones congénitas en aquellos casos en que
la gestación no se interrumpe.
Varios estudios asocian
el uso de Misoprostol en el primer trimestre de la gestación a la
aparición de anomalías congénitas. Habría una asociación causal
entre el uso de esta droga y la aparición del Síndrome de
Moebius.
Los estudios más
importantes provienen de Brasil (Gonzalez Ch, Marques- Dias MJ:
Congenital abnormalities in Brazilian children associated with
Misoprostol misuse first trimester of pregnancy, Lancet, 1998;351
9116: 1624-
7), aunque también
han comenzado a registrarse casos en nuestro país (Dericco ME,
Scacchi M, Casaco G, Rojas M, Dinerstein A, Rittler M, Solana C.
Asociación entre el complejo de Moebius y exposición a Misoprostol.
Hospital MI Ramón Sardá. Libro resúmenes del Congreso de SOGBA,
Mar del Plata, Argentina, 2004). Las manifestaciones clínicas más
frecuentes del Síndrome de Moebius son la parálisis de los pares
craneanos, pie equino-varo, hidrocefalia y calcificaciones
cerebrales.
En tanto, el Estudio
Colaborativo Latino Americano de Malformaciones Congénitas
(ECLAMC) propone en su página web (eclamc.ioc.fiocruz.br)
diversas medidas preventivas para evitar las malformaciones
congénitas. Dentro del punto "Medicamentos" menciona sólo seis
drogas que producen efectos adversos en el embarazo: Talidomida,
Isotretinoína, Antiepiléticos, Hormonas, Cumarínicos y
Misoprostol.
Por su parte, en los
países donde el aborto es ilegal, como en Brasil y nuestro país,
según fuentes periodísticas y diversos estudios previos, se estaría
generalizando su uso como abortivo en forma no controlada, con
dosis y vías diversas, recomendado por las propias mujeres o por
distintos integrantes del cuerpo de salud.
Es por ello que el
Departamento de Farmacovigilancia de la ANMAT, en virtud de
haber recibido información sobre el uso indebido del Misoprostol, a
través de la ya mencionada Disposición Nº 3646/98 dispuso en su
momento "unificar el modo de expendio bajo la condición de VENTA
BAJO RECETA ARCHIVADA y agregar información adicional para los
prospectos".
Sin embargo, resulta
evidente que esta medida no limitó el acceso de la población a la
droga. En el estudio llevado a cabo en 2004, por Solana C,
Dinerstein A, Rittler M, Scacchi M, Casaco G, Dericco ME. "Acceso de
la población al Misoprostol a través de Internet", Hospital MI Ramón
Sardá, Libro resúmenes del Congreso de SOGBA, Mar del Plata,
Argentina", se manifiesta que alrededor de treinta sitios en Internet
ofrecen la droga fuera de los lugares de comercialización
(Droguerías, Farmacias) -sin contar las páginas de contenido
científico- y cinco sitios web sobre consultas de uso o
disponibilidad del Misoprostol.
Este libro repudiado no
contempla nada de lo expuesto precedentemente, sino que induce a
realizarse abortos en condiciones no sanitarias; y lo que es más
grave a riesgo de vida.
Sr. Presidente por los
motivos expuestos, y para contribuir a la salud integral de las
mujeres, solicito a mis pares que me acompañen en el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |