PROYECTO DE TP
Expediente 0685-D-2008
Sumario: RECONOCIMIENTO DE FERIADOS A LAS COMUNIDADES INDIGENAS, CREACION DEL REGISTRO DE FERIADOS DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN EL AMBITO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI)
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
RECONOCIMIENTO DE
FERIADOS A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS.
ARTICULO 1. Todos los
habitantes de la Nación Argentina que integren comunidades indígenas gozarán
de cinco días de licencia corridos o discontinuos durante el año calendario para
conmemorar las fechas significativas de la comunidad a la cual pertenecen.
ARTICULO 2 A los efectos de
la presente, el alcance del término "comunidades indígenas" es el definido en el
artículo 2 de la ley 23.302.
ARTICULO 3. Quienes se
acojan al beneficio establecido en los artículo 1º de la presente, deberán
acreditar ante su empleador o institución educativa, su pertenencia a alguna de
las comunidades indígenas que se hallen debidamente inscriptas en el Registro de
Comunidades Indígenas, creado por Ley 23.302, mediante certificación emanada
de la respectiva comunidad, suscripta por el representante legal de la misma.
ARTICULO 4. Los
trabajadores y alumnos de todos los niveles educativos alcanzados por la
presente ley deberán, al momento del ingreso al empleo o al de la inscripción en
el establecimiento educativo pertinente, declarar su pertenencia a una Comunidad
Indígena y los días feriados que le asisten en el año por pertenecer a la misma,
conforme lo determinado en el artículo 7°.
ARTICULO 5. Los
trabajadores que no prestaren servicios en los días asignados por la presente
ley, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación
laboral como si hubieren prestado servicio.
ARTICULO 6. Déjanse sin
efecto las disposiciones de los estatutos profesionales o de las convenciones
colectivas de trabajo que se opongan u obstruyan la aplicación de la presente
ley.
ARTICULO 7.Créase el
Registro de Feriados de Pueblos Originarios, en el ámbito del Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI), donde cada Comunidad Indígena, deberá declarar los
días feriados y los motivos de Conmemoración, a efectos de hacerlos valer ante
los empleadores e instituciones educativas pertinentes.
ARTICULO 8. Deróganse
todas las medidas que se opongan a esta Ley.
ARTICULO 9. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los pueblos originarios que habitan
Latinoamérica han resistido algo más de quinientos años al genocidio, el despojo
y el olvido y se proyectan hoy hacia el futuro con la clara convicción de continuar
defendiendo sus formas de vida y cosmovisión. En nuestro país son muchos los
pueblos aborígenes que luchan por sus derechos y el respeto por su cultura y
tradiciones, manteniendo sus rituales y celebraciones.
Si bien carecemos de un censo
oficial, se estima que 2.000.000 de indígenas habitan el suelo argentino. "Se cree
que un porcentaje bastante elevado vive en asentamientos rurales y en forma
comunitaria representando aproximadamente entre un 3% y un 5% de la
población total del país. Algunas provincias cuentan con un 17 a 25% de
indígenas en su población." Según algunas ONGs "existirían más de 800
comunidades en todo el país mientras que por efectos de la migración urbana en
algunas capitales de provincias habría una altísima concentración de familias y
personas indígenas"
Es así que los Pueblos Mbya-
Guarany, Mocoví, Pilagá, Toba, Vilela , Wichí, Atacama, Avá-Guarany, Chané,
Chorote, Chulupí, Diaguita- Calchaquí, Kolla, Omaguaca, Tapiete, Toba, Tupí-
Guarany, Mapuche, Ona, Tehuelche, Yamana, Huarpe, Rankulche, ... desafiando
la indiferencia y la marginación intentan preservar su raíces siguiendo las huellas
de sus antepasados, en un país que les es hostil.
La diversidad cultural es nuestra
mayor riqueza, la homogeneidad la gran amenaza, no solo para los pueblos
originarios sino para todos los argentinos que nos encontramos frente al desafío
de aceptar las otredades, las diferencias, y crecer con ellas y a partir de ellas.
Las celebraciones religiosas, las
ceremonias rituales o los festejos en conmemoración de acontecimientos
relevantes de la historia de una nación o pueblo son manifestaciones culturales y
representan un papel importante en la construcción y conservación de la
identidad. Por ello esas fechas, tales como el "día de la independencia", "la
navidad", "el año nuevo" suelen ser instituidas como días oficiales de descanso.
En ese sentido, nuestro país,
además de contar con los feriados nacionales dispuestos por la ley 21.329 y sus
modificatorias, ha reconocido, por medio de las leyes 24571 y 24757, días de
descanso, con goce de haberes y sin afectación del presentismo, para las
celebraciones de aquellos trabajadores que profesan la religión judía o islámica.
Ahora bien, los indígenas que
trabajan en relación de dependencia y los que asisten a la escuela o
universidades se encuentran ante la imposibilidad de ausentarse de su empleo o
institución educativa para participar de los festejos religiosos o tradicionales de
sus respectivas comunidades dado que los mismos no están reconocidos como
feriados o días de descanso.
Los mapuches, kollas, aymaras y
otros pueblos originarios están obligados a seguir trabajando cuando se produce
el día más corto del año y la noche más larga, 20 o 21 de junio según el
calendario gregoriano, que es el momento de la llegada de un nuevo año o ciclo,
debiendo, en muchos casos, postergar los festejos para el fin de semana.
Los indígenas deben trabajar o
rendir exámenes mientras sus hermanos, rinden culto a La Pachamama o
efectúan las rogativas en el Nguillatún o durante el entierro y desentierro de
Pucllay o Cacharpaya (carnaval) o el Tingunakuy.
Asimismo, muchas comunidades
festejan del 19 al 25 de Abril la "Semana de los Pueblos Indígenas", el 3 de Julio
la "Entrada en vigencia del Convenio Internacional 169 de la Organización
Internacional del Trabajo", el 6 de Septiembre el "Día Internacional de la Mujer
Indígena", y el 11 de Octubre "Recordación del último día de libertad de los
pueblos indígenas".
Todas estas celebraciones, que son
mencionadas a modo de ejemplo dado que existen muchas otras de igual
importancia, hacen al "ser" indígena, su reconocimiento implica el respeto hacia
su cultura y cosmovisión y el ejercicio de un derecho de raigambre
constitucional.
Así, la reforma de 1994 incorporó
el artículo 75, inciso 17, que expresa como una de las atribuciones del Congreso
la de "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos" y "Garantizar el respeto a su identidad...".
Por otro lado la ley 23.302, declara
en su artículo 1 "de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las
comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su
plena participación en el proceso socioeconómico y cultural da la Nación,
respetando sus propios valores y modalidades" y dispuso que " a ese fin, se
implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el
fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en
cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales
en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes"
La citada ley también reconoció
personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país y dispuso
que ella se adquiriría mediante la inscripción en el Registro de Comunidades
Indígenas y se extinguiría mediante su cancelación.
En 1989, durante la septuagésima
sexta reunión de la Confederación Internacional de la Organización Internacional
del Trabajo se adoptó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Dicho
instrumento incorpora las demandas indígenas, convirtiéndolas en derechos
universalmente reconocidos. Argentina por Ley 24.071 ratificó ese Convenio en
1992.
Tal como lo dispone el Convenio, en
su artículo 2, nuestro país asumió la responsabilidad de "desarrollar, con la
participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con
miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su
integridad".
Para ello se deberá incluir medidas:
a) que aseguren a los miembros de
dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades
que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;
b) que promuevan la plena
efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos
pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y
tradiciones, y sus instituciones;
c) que ayuden a los miembros de
los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan
existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad
nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Así también al aplicar las
disposiciones del citado instrumento:
"a) deberán reconocerse y
protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y
espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en
consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como
individualmente;
b) deberá respetarse la integridad
de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;
c) deberán adoptarse, con la
participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a
allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas
condiciones de vida y de trabajo." (Artículo 5)
El Convenio establece en su artículo
8 que los pueblos indígenas "deberán tener el derecho de conservar sus
costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con
los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los
derechos humanos internacionalmente reconocidos. "
En síntesis, la legislación citada,
obliga al Estado a reconocer y autorizar las expresiones culturales que hacen a la
identidad de los pueblos indígenas argentinos.
Como expresáramos más arriba,
todo pueblo o religión atribuye gran importancia a la celebración de "sus fiestas".
En ese sentido y dentro del marco normativo transcripto, este proyecto pretende
poner en pie de igualdad a los trabajadores y alumnos indígenas, justificando la
ausencia de los lugares de trabajo y de las aulas con motivo de determinados
festejos.
Atento la cantidad de pueblos a los
que este proyecto va dirigido, múltiples son las celebraciones y rituales que
deberían enumerarse -corriendo el riesgo de dejar de mencionar alguna- por ello
es que simplemente se otorgan una cantidad de días en el año para que los
beneficiarios dispongan como los utilizarán. Esos días de licencia que podrán ser
utilizados en forma corrida o alternada, al igual que los feriados nacionales, serán
con goce de sueldo y de todos los derechos emergentes del contrato laboral.
Como único requisito para acceder
al beneficio se establece el deber de acreditar su pertenencia a alguna de las
comunidades inscriptas en al registro creado por la Ley 23.302, mediante
certificación emanada de la respectiva comunidad.
Nuestro ser nacional se nutre de
esta mezcla de pueblos que nos es propia. La vigencia del pasado posibilita la
construcción de un futuro original y pleno. Es tiempo de respetar la diversidad
cultural, dejarla ser y asegurar, de ese modo la continuidad de la vida en su
complejidad. Para ello como ha dicho Carlos Fuentes, debemos todos cooperar en
un nuevo proyecto que no excluya a nada ni a nadie y que pueda ser compartido
por todos sin violentar la tradición cultural de cada cual.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Sres. Diputados acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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