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PROYECTO DE TP


Expediente 0684-D-2014
Sumario: DERECHO DEL TRABAJO, RECLAMO DEL TRABAJADOR: MODIFICACIONES DE LAS LEYES 24557, Y 20744 (TEXTO ORDENADO 1976).
Fecha: 13/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1: Deróguese la Disposición Adicional Primera, artículo 49, Disposiciones Adicionales y Finales, Ley 24.557 Ley de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 2: Modificase el Artículo 75 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 75: "El empleador debe hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en esta ley y demás normas reglamentarias, como así también adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo observar y hacer observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre salud y seguridad en el trabajo. Ante el reclamo del trabajador fundado en el presente artículo, no procederá como eximente de responsabilidad del empleador y/o responsable, la invocación de culpa y/o incumplimiento del dependiente, salvo que la misma sea gravísima e inexcusable. La carga de la prueba de la responsabilidad de trabajador recaerá siempre sobre el empleador sin que pueda admitirse presunción en contrario".
ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 1995, al sancionarse la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, artículo 49, Disposiciones Adicionales y Finales, Disposición Adicional Primera, se modificó el artículo 75 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.o.1976) por el cual, si bien conforme el primer párrafo, se mantuvo la carga de imponer al empleador el deber de seguridad, con el agregado del segundo párrafo dicha responsabilidad (o las consecuencias del incumplimiento de la carga) quedó limitada. Es así que discriminatoriamente, se acotó la posibilidad del trabajador a reclamar fuera del sistema de Riesgos del Trabajo, negándole el derecho a un resarcimiento integral.
En este sentido, con la exclusión de los trabajadores de toda posibilidad de reclamo de un resarcimiento con fundamento en el derecho común, se incurrió en una discriminación injustificable que, más allá de toda duda, vulnera el sistema de Derechos y Garantías consagrado originariamente por nuestra Constitución (artículos 16, 20 y cs.), posteriormente reafirmado por los Tratados Internacionales (con validez constitucional a partir de la reforma Constitucional del año 1994 y la redacción de su artículo 75 inc. 22) y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Con la negación a los trabajadores de su derecho a reclamar una justa e integral reparación, se creó una distinción insostenible entre éstos (por el simple hecho de ser dependientes del incumplidor) y el resto de los habitantes del país, quienes ante un mismo supuesto, una misma dolencia y una similar consecuencia incapacitante, no tendrán igual posibilidad de reclamo resarcitorio. Así las cosas, la pretensión de los trabajadores quedó limitada al sistema reparatorio comprendido en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, mientras que las demás personas sí cuentan con la posibilidad de reclamar un resarcimiento integral por vía del Derecho Común (arts. 1109 y 1113 del Código Civil).
Sabido es que existen muchos y variados proyectos ya sea de reforma, como de la misma derogación lisa y llana de la Ley de Riesgos del Trabajo, circunstancia que no puede implicar obstáculo alguno para la viabilidad de esta iniciativa, toda vez que ésta está acotada al Régimen del Contrato de Trabajo y a la modificación que al mismo introdujo la referida norma.
En este sentido, vale destacar que la mencionada Ley 24.557 ya ha sido declarada inconstitucional en forma reiterada y entre los aspectos cuestionados se encuentra el que motiva este proyecto fundado en la Carta Magna, reafirmando el principio de igualdad ante la ley, toda vez que la normativa que se busca derogar impide al trabajador el acceso a la justicia en procura de la reparación integral en los casos de responsabilidad objetiva o por culpa del empleador.
Por todos estos motivos esgrimidos es que, Señor Presidente, solicitamos a las diputadas y los diputados la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)