PROYECTO DE TP
Expediente 0684-D-2014
Sumario: DERECHO DEL TRABAJO, RECLAMO DEL TRABAJADOR: MODIFICACIONES DE LAS LEYES 24557, Y 20744 (TEXTO ORDENADO 1976).
Fecha: 13/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1: Deróguese la
Disposición Adicional Primera, artículo 49, Disposiciones Adicionales y Finales, Ley
24.557 Ley de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 2: Modificase el Artículo 75
del Régimen de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 75: "El empleador debe
hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en
esta ley y demás normas reglamentarias, como así también adoptar las medidas
que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para
tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo
observar y hacer observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes
sobre salud y seguridad en el trabajo. Ante el reclamo del trabajador fundado en el
presente artículo, no procederá como eximente de responsabilidad del empleador
y/o responsable, la invocación de culpa y/o incumplimiento del dependiente, salvo
que la misma sea gravísima e inexcusable. La carga de la prueba de la
responsabilidad de trabajador recaerá siempre sobre el empleador sin que pueda
admitirse presunción en contrario".
ARTICULO 3: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1995, al sancionarse la Ley
de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, artículo 49, Disposiciones Adicionales y Finales,
Disposición Adicional Primera, se modificó el artículo 75 del Régimen de Contrato
de Trabajo (t.o.1976) por el cual, si bien conforme el primer párrafo, se mantuvo
la carga de imponer al empleador el deber de seguridad, con el agregado del
segundo párrafo dicha responsabilidad (o las consecuencias del incumplimiento de
la carga) quedó limitada. Es así que discriminatoriamente, se acotó la posibilidad
del trabajador a reclamar fuera del sistema de Riesgos del Trabajo, negándole el
derecho a un resarcimiento integral.
En este sentido, con la exclusión de
los trabajadores de toda posibilidad de reclamo de un resarcimiento con
fundamento en el derecho común, se incurrió en una discriminación injustificable
que, más allá de toda duda, vulnera el sistema de Derechos y Garantías
consagrado originariamente por nuestra Constitución (artículos 16, 20 y cs.),
posteriormente reafirmado por los Tratados Internacionales (con validez
constitucional a partir de la reforma Constitucional del año 1994 y la redacción de
su artículo 75 inc. 22) y las recomendaciones de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT).
Con la negación a los trabajadores de
su derecho a reclamar una justa e integral reparación, se creó una distinción
insostenible entre éstos (por el simple hecho de ser dependientes del incumplidor)
y el resto de los habitantes del país, quienes ante un mismo supuesto, una misma
dolencia y una similar consecuencia incapacitante, no tendrán igual posibilidad de
reclamo resarcitorio. Así las cosas, la pretensión de los trabajadores quedó limitada
al sistema reparatorio comprendido en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo,
mientras que las demás personas sí cuentan con la posibilidad de reclamar un
resarcimiento integral por vía del Derecho Común (arts. 1109 y 1113 del Código
Civil).
Sabido es que existen muchos y
variados proyectos ya sea de reforma, como de la misma derogación lisa y llana de
la Ley de Riesgos del Trabajo, circunstancia que no puede implicar obstáculo
alguno para la viabilidad de esta iniciativa, toda vez que ésta está acotada al
Régimen del Contrato de Trabajo y a la modificación que al mismo introdujo la
referida norma.
En este sentido, vale destacar que la
mencionada Ley 24.557 ya ha sido declarada inconstitucional en forma reiterada y
entre los aspectos cuestionados se encuentra el que motiva este proyecto fundado
en la Carta Magna, reafirmando el principio de igualdad ante la ley, toda vez que la
normativa que se busca derogar impide al trabajador el acceso a la justicia en
procura de la reparación integral en los casos de responsabilidad objetiva o por
culpa del empleador.
Por todos estos motivos esgrimidos es
que, Señor Presidente, solicitamos a las diputadas y los diputados la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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