PROYECTO DE TP
Expediente 0683-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744, TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 225, SOBRE TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO.
Fecha: 13/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Modificase el artículo
225 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y
sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 225 Transferencia del
establecimiento.
En caso de transferencia por cualquier
título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones
emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al
tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma,
como así también de las relaciones laborales extinguidas con anterioridad. El
contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el
trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos
que de ella se deriven.
El sucesor o adquirente del
establecimiento será igualmente responsable de las sanciones que, por infracción a
la normativa laboral, hubiere impuesto la autoridad administrativa con anterioridad
a la transferencia.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los mayores escollos para la
efectivización de los legítimos y reconocidos derechos que encuentra el trabajador,
que se ha visto obligado a promover demanda a tal fin, es aquel que surge ante la
transferencia a terceros del establecimiento (sea real o aparente). Son
innumerables los casos de los trabajadores en que, luego de haber padecido el
ilegítimo accionar de su empleador, sumado al ulterior desconocimiento de éste de
los derechos emergentes, y con ello, verse obligado a demandar para que se le
reconozcan, llegado el momento, dicho reconocimiento, sentencia favorable por
medio, se transforma en una declaración abstracta difícil, sino imposible, de
concretar dado las sucesivas transferencias llevadas a cabo del establecimiento.
Situación similar ocurre con la ejecución de las multas impuestas por los
incumplimientos en materia de legislación del trabajo que, oportunamente,
merecieron la aplicación de sanciones por parte del Organismo administrativo.
Ambas situaciones tienen por consecuencia que, ya sea trabajadores u organismos
encargados de velar por el fiel cumplimiento de la legislación laboral, Poder de
Policía de Trabajo mediante, vean ineficaces sus reclamos y/o accionar.
El presente proyecto tiene por
finalidad subsanar dichas circunstancias, estableciendo expresamente que, en caso
de transferencia del establecimiento por el título que fuere, sea ésta definitiva o
transitoria, todas las obligaciones emergentes de las relaciones del trabajo,
existentes o extinguidas con anterioridad, continuarán vigentes con el sucesor o
adquirente, preservando así los derechos de los trabajadores afectados por dicha
transferencia, independientemente del tiempo transcurrido en tanto se trate del
mismo establecimiento.
Con la anterior redacción del artículo
que se pretende modificar, si bien se plasmó la extensión de la responsabilidad a
los nuevos adquirientes o explotadores del establecimiento, quedaron por fuera de
esa responsabilidad algunos supuestos, el de las relaciones laborales extinguidas
con anterioridad a la transferencia. Esta situación hoy podría decirse que se
encuentra zanjada, en tanto ya es doctrina y jurisprudencia pacífica, la aplicación
del criterio que ahora se solicita plasmar expresamente en la norma.
Así es que, con la presente reforma,
se le garantiza definitivamente al trabajador la posibilidad de efectivización de su
crédito, independientemente de quien detente la titularidad y/o la explotación del
establecimiento y la fecha en que accede a la misma.
Apuntar al principio de la "unidad de
empresa" en términos tales que impidan el fragmento de la responsabilidad de los
créditos laborales anteriores o posteriores a la transferencia.
En especial se contempla el caso de
novación subjetiva de la relación de trabajo, por modificación de la persona del
empleador y transferencia de la unidad técnica de ejecución del contrato, o sea el
establecimiento.
La figura del empleador no resulta
intuito personae para el dependiente, en tanto el establecimiento continúa con su
actividad independientemente de la persistencia o no del contrato de trabajo.
Con la doctrina del Plenario "Baglieri",
que se recepta en este proyecto, el adquirente de un establecimiento en las
condiciones previstas en el Art. 228 LCT es responsable de las obligaciones del
transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas aún con anterioridad a
la transmisión. Asimismo, se toma lo dicho por la C.N.A.T. Sala VII el 14-3-08, en
cuanto a que estos casos implican supuestos especiales de responsabilidad, y no
un efecto expansivo del contrato de trabajo. Criterio tomado y reiterado por el
Superior Tribunal de Tucumán en fallo del 12/03/10 "Toledo Carlos Alberto vs.
Zabalza Jorge Ernesto s/ Cobro de pesos. Incidente de extensión de
responsabilidad".
Otro aspecto fundamental del
proyecto, es la extensión al adquirente de las responsabilidades emergentes de las
sanciones impuestas por el Organismo Administrativo competente por infracciones
a la normativa laboral.
El poder de policía laboral implica,
además del efectivo control de cumplimiento de la norma, la facultad de sanción y
su efectiva ejecución. Así como se extienden los efectos de los contratos de
trabajo al posterior adquirente y con ello se garantizan los derechos de los
trabajadores, también corresponde garantizar el total y efectivo ejercicio de policía
de trabajo que les compete a los Organismos Administrativos.
No existe motivo válido para liberar a
un ulterior titular o explotador de un establecimiento de las consecuencias del
accionar ilícito en materia laboral del transmitente, sobre todo teniendo en cuenta
que las sanciones, en caso de reclamo por parte del trabajador por un proceder de
esa naturaleza, sí son extensivas al adquirente (vgr. sanciones Leyes 24.013,
23.551, 25.323, etc.).
Son numerosos los casos en que,
impuesta una multa por parte del Organismo Administrativo por incumplimiento a
la normativa laboral, llegado el momento de su ejecución, la sanción se transforma
en letra muerta por el simple hecho del cambio de titularidad y con ello la
imposibilidad de ejecución, quedando de esa forma sin sanción numerosos
incumplimientos a la normativa laboral.
Con la sanción del texto propuesto, se
desalentará definitivamente la, desde ya repudiable, práctica de sucesivas
transferencias y/o interposición de terceros con el único fin de evadir
responsabilidades.
Es por las razones expuestas que
solicitamos a nuestros pares la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
12/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
12/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1344/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO | 17/11/2014 |