PROYECTO DE TP
Expediente 0682-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744, TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACIONES, SOBRE PROHIBICION DE TRABAJAR LOS FINES DE SEMANA.
Fecha: 13/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º - Modificase el artículo
204 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y
sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 204: Prohibición de trabajar.
Certificado de trabajo.
Queda prohibida la ocupación del
trabajador desde las trece (13.00) horas del día sábado hasta las veinticuatro
(24.00) del día domingo salvo los casos de excepción previstos en el artículo
precedente y aquellos otros en que las leyes o reglamentaciones prevean.
En los casos en que el trabajador
preste servicios dentro de las horas y días cuya prohibición se detalla en el párrafo
anterior, deberá gozar en la semana siguiente de un descanso obligatorio
compensatorio, pago, íntegro y continuado, de igual duración que el
laborado.
Cuando el trabajador preste servicios
dentro de las horas y días establecidos en el párrafo primero, el empleador estará
obligado a entregarle a éste, a la finalización de la jornada de trabajo o dentro de
las 48 horas siguientes, un certificado donde conste:
a) La jornada trabajada;
b) La hora de inicio y finalización de la
misma;
c) Las firmas del empleador o su
representante legal y del trabajador.
El original será entregado al
trabajador y la copia quedará en poder del empleador.
ARTÍCULO 2º - Modificase el artículo
207 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y
sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 207: Salarios por días de
descanso no gozados.
Cuando el trabajador prestare
servicios entre las trece (13.00) horas del día sábado y las veinticuatro (24.00) del
día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el
artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter
permanente o transitorio se dicten o por cualquier otra causal, el empleador estará
obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo,
ello sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio pago.
El empleador estará obligado a
otorgar el franco compensatorio pago en la semana siguiente, con las modalidades
dispuestas en el artículo 204. Su omisión será sancionada de conformidad con lo
dispuesto por el inciso h) del artículo 4º, Capítulo II, Anexo II, ley 25.212 -Pacto
Federal del Trabajo- que se incorpora con la presente ley.
Ante el incumplimiento por parte del
empleador a la obligación dispuesta en el párrafo anterior de otorgar el franco
compensatorio pago y sin perjuicio de ser pasible de la sanción allí determinada, el
trabajador, a partir de la semana subsiguiente y durante el transcurso de un año
aniversario desde que haya prestado esos servicios, podrá disponer por sí el goce
del franco compensatorio omitido, previa comunicación formal de ello a su
empleador con una anticipación no menor de 48 horas a su efectivo goce y con
indicación de la fecha de inicio y cese del mismo, sin que existan impedimentos
para su acumulación o inicio a la finalización de otras licencias.
En el caso de existir francos
compensatorios pendientes de goce y se produjera la extinción del vínculo por
renuncia del trabajador, éste tendrá derecho a percibir el ciento por ciento (100%)
de los salarios pertinentes; si el distracto fuera consecuencia de despido directo o
indirecto los salarios compensatorios adeudados se incrementarán en otro ciento
por ciento (100%) al valor referido precedentemente.
ARTÍCULO 3º - Incorporase como
"Inciso h), Artículo 4°, Capítulo II, Anexo II, Ley 25.212: "Toda violación a las
disposiciones dispuestas en los artículos 204 a 207 LCT"
ARTÍCULO 4º - A los fines del efectivo
cumplimiento de la presente, invítese a los demás estados provinciales y a la
ciudad autónoma de Buenos Aires a adecuar el régimen de sanciones emergentes
de su Poder de Policía del Trabajo a las modificatorias dispuestas en esta
norma.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien en su redacción actual está la
intención del legislador de preservar el derecho al descanso hebdomadario como
idea fuerza, es indudable que una cosa es la intención y otra la realidad, la cual
evidencia, permanentemente, que está cada vez más generalizada la prestación de
tareas entre las 13.00 del sábado y las 24.00 del domingo.
El presente proyecto tiene una doble
finalidad: La primera es reiterar y clarificar (con el mayor énfasis posible) la
prohibición de trabajar a partir de las 13.00 horas del sábado y hasta las 24.00
horas del domingo y la segunda, para el supuesto de trabajo dentro de ése
período, garantizar el descanso compensatorio e incrementar las remuneraciones
del trabajador, generando cargas al empleador de forma tal que desalienten la
privación del descanso.
Esta redacción propuesta aporta
algunas novedades tendientes a reafirmar el derecho de los trabajadores y
optimizar el efectivo control de cumplimiento de la norma (entrega de una
constancia de trabajo, agravamiento de las sanciones por infracción, caducidad
extendida para el goce de compensatorio, etc.) desde la firme convicción de que
los días sábados y domingos tienen una particular significancia en la vida familiar,
social, recreativa de todo trabajador.
Así es que, cumplida una jornada
durante el período en que normalmente debería gozarse del descanso, el
empleador deberá entregar un certificado de trabajo donde conste la jornada
laborada, es decir la cantidad de horas trabajadas durante el que debió ser su
descanso hebdomadario, asegurando de esa forma cualquier contradicción entre
las partes.
En segundo término, la nueva
redacción del artículo 207 de la Ley 20.744, viene a remarcar definitivamente que,
cuando se le ha restringido el goce al descanso hebdomadario, el trabajador
percibirá una compensación del 100% de recargo y además el goce del franco
compensatorio pago. Asimismo, se prevé que el incumplimiento a la normativa
constituye infracción muy grave en los términos del Pacto Federal del Trabajo (Ley
25.212), invitando a los estados provinciales y ciudad autónoma de Buenos Aires a
implementar las medidas pertinentes para la incorporación en su normativa de la
modificación introducida en la ley 25.212 a efectos de su control y aplicación de las
sanciones correspondientes.
Por último, se prevé expresamente el
derecho del trabajador a gozar de los períodos de descanso semanal no gozados
por un plazo extendido de un año aniversario y en caso de extinción del vínculo su
indemnización, la cual variará en monto según cuál sea la causa del distracto.
Es por las razones expuestas que
solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |