PROYECTO DE TP
Expediente 0682-D-2011
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - TEXTO ORDENADO 1997 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE ADECUACION DEL MINIMO NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
ADECUACION DEL MINIMO
NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Artículo 1º.- Sustitúyense los montos
previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes importes:
- En el inciso a) donde dice "...la suma
de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-)..." deberá decir "...la suma de CATORCE MIL
CUATROCIENTOS ($14.400.-)....".
- En el inciso b) donde dice "...NUEVE
MIL PESOS ($ 9.000.-)..." deberá decir "...CATORCE MIL CUATROCIENTOS
($14.400.-)....".
- En el punto 1) del inciso b) donde dice
"...DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)...." deberá decir "...DIECISEIS MIL PESOS ($
16.000.-)....".
- En el punto 2) del inciso b) donde dice
"...CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-)...." deberá decir "...OCHO MIL PESOS ($
8.000.-)...".
- En el punto 3) del inciso b) donde dice
"...TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 3.750.-)...." deberá decir
"...SEIS MIL ($ 6.000.-)....".
- En el inciso c) donde dice "...la suma
de NUEVE MIL PESOS ($ 9.000.-)..." deberá decir "...la suma de CATORCE MIL
CUATROCIENTOS ($14.400.-)...."..
Artículo 2º.- Las disposiciones de la
presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y
surtirán efectos desde el inicio del período fiscal en curso.
Artículo 3º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente proyecto de ley
se busca corregir la sobrecarga impositiva que pesa sobre los trabajadores
producto del progresivo desfasaje entre las deducciones en concepto de ganancia
no imponible, cargas de familia y deducción especial, contenidas en el artículo 23
de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y la evolución de precios y salarios.
Dichas deducciones no se actualizan
desde septiembre de 2008, lo cual, en un contexto de alta inflación con ajuste
nominal de salarios como el que experimenta nuestra economía, ha provocado la
paradójica situación que cada vez más trabajadores con menor poder adquisitivo -
y capacidad contributiva- queden injustamente alcanzados por el tributo.
En virtud de la fenomenal distorsión
experimentada en la carga tributaria sobre este segmento de sujetos obligados,
hoy ya no sólo es pasible de retención por este tributo personal jerárquico en
relación de dependencia, como históricamente ocurría, sino que son comúnmente
alcanzados hoy también simples operarios.
Es así que, concretamente, tomando
como referencia la evolución general de los salarios, proponemos ajustar un 60%
las sumas fijas contenidas en el referido art 23.
Por las razones expuestas ponemos a
consideración de nuestros pares el presente proyecto, solicitándoles el más pronto
tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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