PROYECTO DE TP
Expediente 0682-D-2006
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3593 Y 3594, SOBRE LA PORCION LEGITIMA DE LOS HIJOS EN MATERIA DE SUCESIONES.
Fecha: 15/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1: Se sustituye el texto de los artículos 3593 y 3594 del Código Civil, por los siguientes:
"Artículo 3593: la porción legítima de los hijos es de dos tercios de todos los bienes existentes a la muerte del testador y de los que éste hubiere donado, observándose en su distribución lo dispuesto en el artículo 3570."
"Artículo 3594: la legítima de los ascendientes es de la mitad de los bienes de la sucesión y los donados, observándose en su distribución lo dispuesto por al artículo 3571."
ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Argentina, las pautas legales, vinculadas al derecho sucesorio tienen un hondo arraigo en la sociedad.-
Por ello se plantea solo una modificación parcial, pero que intenta contemplar los cambios que la propia sociedad se va dando, a partir de modificarse incluso la estructura de la familia como célula base.-
Cualquier modificación tiene obviamente un impacto jurídico y económico.-
Con la propuesta que se eleva a consideración de la Cámara se busca como objetivo aumentar la libertad al testador, para ejercer sobre sus bienes una disposición de última voluntad que acreciente su disponibilidad basado en su derecho de propiedad.-
Actualmente, una persona puede vender todos sus bienes, mientras este en pleno goce de sus facultades y disponer del producido o puede decidir testar sobre su porción disponible, si tiene herederos forzosos.
Con el presente proyecto de ley se pretende que esa porción disponible sea mayor, para que acreciente la parte de alguno de los herederos forzosos, o para que teste libremente en favor de otra persona física o jurídica.
En la actualidad la persona realiza una serie de actos jurídicos tendientes a transmitir la propiedad de ciertos bienes que garanticen una porción mayor de su patrimonio a alguien en particular. Esos actos se realizan muchas veces en conocimiento de los límites que impone actualmente la legislación a la facultad de testar libremente.
Este proyecto apunta a otorgar mayor acierto al acto jurídico al que recurre la persona para expresar su voluntad generando derechos y obligaciones, a la vez de mantener una porción legitima que, ya institucionalizada en el nuestro derecho sucesorio, mantenga la garantía de preservación de la familia.
El proyecto no propone modificaciones en cuanto a la formalidad de los testamentos por entender que están debidamente preservados en la letra del Código Civil garantizando de este modo que la voluntad este claramente expresada
Por los motivos expuestos, se ofrece a consideración de los Sres. Diputados el presente proyecto de ley, solicitando su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MEDIZA, HERIBERTO ELOY | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |