PROYECTO DE TP
Expediente 0681-D-2013
Sumario: DERECHO DE LAS PERSONAS CIEGAS; ES OBJETO DE LA PRESENTE QUE LAS PERSONAS CIEGAS O DISMINUIDAS VISUALES NO QUEDEN EXCLUIDAS DE SUS DERECHOS CIUDADANOS Y DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Derechos de las Personas Ciegas
Art. 1) La presente Ley, en
consonancia con la Ley 26378/08 de adhesión a la Resolución de Naciones
Unidas Nº61/106, tiene por objeto que las personas ciegas o disminuidas
visuales no queden excluidas de los sus derechos ciudadanos y de defensa del
consumidor
Art. 2) Todos los medicamentos y productos alimenticios deben:
a) poder ser identificados en
sus envases con el sistema de lectura Braille, para ciegos.
b) La fecha de vencimiento,
así como el modo de consumir o utilizar los productos medicinales y
alimenticios, deben estar correctamente identificados con el sistema de
escritura Braille.
c) Los laboratorios deben
proveer un prospecto con copia en sistema Braille que debe estar en las
farmacias a disposición de quien lo solicite.
Art. 3) Los restaurantes y bares deben tener no menos de una carta del menú
con la información impresa tanto en tinta como con el sistema Braille.
Art. 4) Los baños de mujeres y varones, en los lugares públicos, estarán
identificados con escritura Braille, escrita cerca del picaporte de la puerta.
Art. 5) Los ascensores deben tener identificadas las teclas con números de los
pisos, alarma, apertura y cierre de puertas, así como cualquier otra información
para el usuario, con el sistema de lectura Braille.
Art. 6) Los medios de transporte público de pasajeros, deben comunicar de
manera auditiva las paradas o estaciones a las que arriban.
Art. 7) Los Ministerios de Educación y Desarrollo Social, conjuntamente la
Biblioteca Nacional, deben realizar un instructivo para la implementación de los
sistemas convertidores de escritos a la lectura Braille y al sistema auditivo;
conforme lo determine la reglamentación de la presente Ley.
Art. 8) La Biblioteca Nacional debe
poder replicar la implementación del convertidor a sistemas Braille y parlante,
en las bibliotecas que lo soliciten.
Art. 9) El Ministerio de Educación,
conjuntamente con el de Desarrollo social, deben implementar cursos
acelerados de lectura Braille, con diferentes niveles de complejidad de
capacitación, para personas ciegas o de baja visión.
Art. 10) Los medios gráficos de
comunicación social de mayor tiraje deben estar en condiciones de producir con
sistema Braille, resúmenes de la información para las Bibliotecas, y entidades
que lo requieran, donde pueden concurrir las personas ciegas para informarse.
Art. 11) Las asociaciones civiles
de autoayuda, en la medida que puedan, tendrán disponible la literatura propia
en sistemas Braille y auditivo.
Art. 12) La Autoridad de aplicación
será el Ministerio de Justicia.
Art. 13) Las erogaciones para la
implementación de la presente Ley serán consideradas en el presupuesto
Nacional.
Art. 14) Se invita a las Provincias,
a la Ciudad Autónoma de Buenos. Aires, y a los Municipios a aplicar la presente
Ley.
Art. 15) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Me dirijo a Ud. y a mis
colegas, para solicitar el aporte de todos para el enriquecimiento del
Proyecto de Ley que presento.
Hace ya años nuestro
pueblo comenzó a andar el camino del respeto por la dignidad
humana, el respeto por el otro y su condición, a no discriminar a las
personas por ser diferentes.
Hoy día las personas
disminuidas visuales y la gente ciega, como saben decirse, están
discriminadas.
Existe discriminación
en tanto y en cuanto no haya Ley que realmente obligue, para que
así las personas con la limitación física de la disminución visual o
ceguera total, tengan el derecho de saber en qué estación del
ferrocarril o subte o parada importante de colectivos se encuentran.
No están incluidos si no pueden saber qué dice el menú del
restaurante y cuánto cuesta cada cosa. Es una forma de discriminar
si al ir al supermercado para poder decidir cuál producto llevan
según fecha de vencimiento tienen que andar preguntando a cada
rato por cada producto, cuando como sociedad estamos en
condiciones de incluir, de no discriminar.
Es cierto que hoy
encontramos envases de algunos medicamentos con información
escrita en sistema Braille, también es cierto que en
algunas ciudades
encontramos edificios en los que funcionan ascensores con el
punteado Braille en las teclas del mismo, pero es absolutamente
necesario que, si de inclusión social hablamos, la información esté
en todos los envases de medicamentos y que haya un prospecto a
disposición de cada medicamento en las farmacias.
Hoy día los grupos de
ayuda mutua denominados de Doce Pasos como A.A. (Alcohólicos
Anónimos) N.A. (Narcóticos Anónimos) AlAnon, NarAnon (familiares
y amigos de adictos) no tienen material en sistema Braille y muy
poco, y nada fácil de acceder, en sistema auditivo.
Se hace necesario que
se enseñe a leer en sistema Braille. Me decía mi Asesor, que en la
antigua Biblioteca Argentina para Ciegos, el personal que allí se
desempeña le manifestaba la necesidad de recuperar la lectura pues
"con la aparición de sistemas audio se está perdiendo" y sumado al
desinterés social por las necesidades de estos compatriotas impulsar
la enseñanza del Braille es fundamental. Sabiendo leer las personas
ciegas o disminuidas visuales, mejoran su calidad de vida.
La posibilidad de que la
Biblioteca Nacional, esté coordinada con los Ministerios de
Educación y Desarrollo Social, es importante porque hoy día
imprimir un libro en Braille, con los sistemas computarizados es algo
accesible y la Biblioteca Nacional, que tiene el sector especial ya ha
de haber acumulado experiencia suficiente como para capacitar y
así contribuir a la inclusión de personas que son tan sujetos de
derecho como cualquier otra.
Respecto del costo de
implementación es mínimo debido a que contamos en la
infraestructura del Estado Nacional con lo necesario.
Estos motivos y todos
los que podríamos seguir expresando que incluso van más allá del
que padece la ceguera, llega a afectar a su círculo íntimo. La
preocupación de un padre o una madre que su hijo, que comienza a
salir a la vida, se pase de la estación, o consuma un producto
vencido, o no pueda disfrutar de un buen libro, o no pueda acceder
a la literatura del grupo de recuperación de la adicción que lo
afecta, incide en la comunidad, ocuparnos de este aspecto es cuidar
el cuerpo social.
Sr. Presidente, es por
los motivos que menciono que solicito a mis colegas de esta HCDN,
me acompañen con su firma para la aprobación de este Proyecto de
Ley, mismo que vuelvo a traer, si bien lo presentamos hace dos
años con la firma de la entonces Diputada Nacional, Patricia
Gardella, hoy vuelvo hacerlo pues tiene total vigencia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |