PROYECTO DE TP
Expediente 0680-D-2009
Sumario: ACCESO A LA REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA, SALUD SEXUAL Y PROCREACION RESPONSABLE, LEY 25673: MODIFICACION DEL INCISO F) DEL ARTICULO 2 (GARANTIZAR EL ACCESO A TODA LA POBLACION); SE AGREGAN LOS INCISOS D) AL ARTICULO 6, Y C) Y D) AL ARTICULO 11, SE AGREGA UN TERCER PARRAFO AL ARTICULO 7.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
ACCESO A LA
REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
Artículo 1º.- Modificase la
Ley No. 25673 en su Artículo 2º inc. f), que quedará redactado de la siguiente
manera:
"f) Garantizar a toda la población el
acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos
a la salud sexual y procreación responsable, incluido el diagnóstico y tratamiento
de la infertilidad mediante la aplicación integral de las técnicas de procreación
humana asistida basadas en evidencias científicas."
Artículo 2º.- Agréguese a la
Ley No. 25673 en su Artículo 6º como inciso d) el siguiente texto:
"d) Desarrollar las acciones
necesarias para la incorporación de la procreación humana asistida integral como
parte de los procesos asistenciales habituales realizados por los prestadores
públicos, de la seguridad social y privados".
Artículo 3º.- Agréguese a la
Ley Nº 25673, en su Artículo 7º, como 3er. párrafo el siguiente texto:
"Las coberturas abarcan también al
conjunto de prestaciones de procreación humana asistida"
Artículo 4º.- Agréguese a la
Ley No. 25673 en su Artículo 11º como inciso c) el siguiente texto:
"c) Implementar una instancia
interdisciplinaria de seguimiento permanente de la problemática de la infertilidad,
en los aspectos epidemiológico, de validación científica, de difusión y educación
para la salud, y de equidad en el acceso al abordaje integral de la reproducción
humana asistida, en particular para la población sin cobertura."
Artículo 5º.- Agréguese a la
Ley No. 25673 en su Artículo 11º como inciso d) el siguiente texto:
"d) Propiciar el desarrollo de centros
de referencia de procreación humana asistida integral en efectores públicos, cuyo
número y ubicación definirá la reglamentación con miras a facilitar el acceso a la
población de todo el territorio nacional."
Artículo 6º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración de este
cuerpo el presente Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 25.673 de Salud Sexual
y Procreación Responsable a los efectos de su ampliación al incorporar
taxativamente las técnicas de reproducción asistida , considerando que estas
herramientas son inescindible del derecho de las personas a la salud
reproductiva y está enmarcada en los objetivos establecidos en la citada ley que
señala :" alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y
procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de
discriminación, coacciones o violencia.".
También la citada ley indica en el
inciso f) del árt. 2 ):"garantizar a toda la población el acceso a la información,
orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y
procreación responsable".
Por cierto el largo tiempo, años, de
debate y búsqueda de consensos hasta el logro de la aprobación de esta ley
estuvo orientado fundamentalmente a concretar el derecho a regular la
fecundidad, a prevenir los embarazos no deseados y el aborto, a discutir y
aprobar los métodos anticonceptivos ; la mirada de los legisladores estaba puesta
fundamentalmente , a evitar las muertes maternas evitables , que aún hoy
permanece en cifras alarmantes, más de 300 por año y 100 por causa del
aborto.
La ley no contempló ni se detuvo a
discutir sobre la realidad de aquellas personas que tienen algún tipo de dificultad
para procrear. La información existente señala, para nuestro país y América Latina
, que entre un 15 a un 20% de personas que están en edad reproductiva padece
esta problemática.
Hoy aparece necesario y oportuno
avanzar en este terreno enmarcados en los objetivos generales planteados por la
ley e incorporar la cobertura de las tecnologías específicas para hacer posible el
derecho a procrear.
Los estudios, las técnicas, la
medicación de reproducción asistida y toda la atención de esta problemática debe
considerarse como parte integral de la salud reproductiva, donde debe primar una
actitud totalizadora y de respeto por la mujer y las parejas.
A partir de los reclamos a la justicia,
por diversas/os peticionantes, para que las obras sociales o prepagas reconozcan
los tratamientos, se ha produccido una importante jurisprudencia al otorgar el
derecho de cobertura a los demandantes.
Los legisladores debemos tomar en
cuenta esta realidad y explicitar a través de la modificación de la ley 25.673 para
posibilitar el acceso a todas y todos al derecho a la procreación.
Ya avizoramos los debates al
respecto. Cada vez que se discute el tema de salud sexual y reproductiva pareciera
que se quieren introducir todo tipo de debates, que tienen que ver más con las
creencias de cada uno y donde muchos de ellos ni siquiera están saldados en el
mundo científico o académico.
Nos parece trascendente y
adecuado que el debate de este tema se centre en la mirada integral de los
derechos sexuales y reproductivos y en uno de los ejes esenciales de estos
derechos que es el derecho a procrear.
Al mismo tiempo teniendo en
cuenta la velocidad de los avances y cambios en la ciencia médica , sería
conveniente que la ley sólo exiga el cumplimiento de las evidencias
científicas, sin entrar en los detalles de la tecnologías y modalidades de las
prácticas , para que la ley que finalmente logremos plasmar tenga vigencia en el
tiempo.
.
Estas prácticas se
realizan en nuestro país y en la región cada vez en mayor número. Nos dice
Florencia Luna (1) "...el primer bebé de probeta, Louise Brown , nació en Inglaterra
en 1978. En 1984, sólo seis años después, nació el primer bebé con reproducción
asistida en la región. Durante 1995, 7.000 ciclos de reproducción asistida que
incluyen 351 con ovocitos donados se practicaron en 59 centros en América Latina.
En el año 2000 se incrementó el número de centros registrados a 95. Y en el Iffs
Surveillance Study del 2007 se informaba de la presencia de 263 centros en
nueve países de la región"
Por supuesto que sólo acceden a
estas prácticas quienes tienen medios económicos para costearlas o los pocos
que han acudido a la Justicia, y esperado pacientemente el tiempo de su
resolución.
Esta azarosa y sufriente situación
para quienes buscan concretar el deseo de la procreación nos obliga a volver a
replantearnos , la significación de los derechos sexuales y reproductivos. Es
preciso volver al contenido de la ley Nº 25.673 toda vez que ella expresa
adecuadamente la ampliación de los derechos humanos mediante el
reconocimiento de los derechos reproductivos y sexuales como derechos
fundamentales.
Este reconocimiento, es el resultado
de un proceso, en el que nos hallamos inmersos, que se ha caracterizado por
marchas y contramarchas en la conceptualización y reconceptualización de los
derechos, cuya complejidad abarca las cuestione de salud, de género, desarrollo,
globalización, democracia, reflexión ética, entre otros.
Los derechos expresados en las
leyes de salud sexual y reproductiva, es no sólo el resultado de una lucha en el
nivel local, en verdad cobra sentido en un marco más amplio, dado que resulta un
emergente de las luchas libradas en la arena política internacional.
De esto, queremos señalar algunos
hitos importantes que también han sido señalados por los jueces en diversos
fallos.
Se ha atribuido el origen de la
expresión "derechos reproductivos" a Marge Beer e ingresa al espacio de la
legitimidad social y política cuando es adoptada por la Reunión Internacional sobre
Mujeres y Salud en Ámsterdam en 1984.
Desde tiempo atrás, en el contexto
de Naciones Unidas, se venía construyendo una agenda de derechos en salud, en
especial en el terreno de la reproducción. Esa trayectoria incluye las definiciones
de la conferencia de Derechos Humanos de Therán ( 1968), de la conferencia de
Alma Ata ( 1978), y contenidos de la Convención Contra Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) adoptada por la Asamblea General de
naciones Unidad en 1979 que en su árt. 12 señala: " los Estados parte adoptarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la
esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre
hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se
refieren a la planificación de la familia".
El marco más significativo había sido
la Conferencia de Población de Bucarest en l974 en la que se adoptó el principio
general del derecho de las parejas e individuos a decidir sobre el número de hijos.
Esta Conferencia afirmó que la planificación de la familia es un derecho
fundamental de "todas las parejas e individuos".
Debe considerarse que entre 1984 y
1993 se produce un cierto estancamiento por la política restrictiva de los Estados
Unidos.
En 1994 en la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo (CIPD) el
estancamiento se superó y el concepto de derechos reproductivos alcanzaría
verdadera legitimidad institucional. Se aprobó el párr. 7ª.3, que establece una
definición sobre derechos reproductivos como derechos de individuos y parejas de
tener decisiones libres de coerción respecto del número y espaciamiento de los
hijos y de cómo tenerlos y se afirmó la pertenencia de esa definición al marco más
amplio de los derechos humanos.
El programa de Acción de la CIPD
de 1994 define elementos esenciales a incorporar en la atención de la salud
reproductiva: "información, educación, y comunicación sobre sexualidad humana,
salud reproductiva y paternidad responsable. Información y acceso a métodos de
planificación familiar.......Prevención y tratamiento de las consecuencias del
aborto, y acceso a servicios en los casos en que no es ilegal. Prevención y
tratamiento adecuado de la infertilidad.........Alentar la responsabilidad masculina
en todos los aspectos vinculados a la salud sexual y reproductiva"..........
En el Programa de Acción de la
CIPD también se reafirman acuerdos anteriores relacionados con el aborto,
incluyéndose en la sesión referida a la mortalidad materna un párrafo- el 8º.25-
donde se reconoció que el aborto realizado en malas condiciones es un problema
de salud pública de gran magnitud; y se agregó que las mujeres debían tener
acceso a servicios de calidad para el tratamiento de las complicaciones derivadas
del aborto.
Traemos a consideración el tema del
aborto por un tema que desarrollaremos más adelante, ya que el aborto
practicado en condiciones peligrosas lleva asociada una considerable carga de
morbilidad: los estudios indican, por ejemplo, que al menos una de cada cinco
mujeres que se someten a abortos peligrosos padece infecciones del aparato
reproductor como resultado de ello; en algunos casos se trata de infecciones
graves que causan esterilidad (2) .
La Plataforma para la Acción de la
Cuarta Conferencia Mundial (Beijing 1995) confirma el Programa de Acción de el
Cairo y formula el siguiente texto: "Los derechos humanos de las mujeres incluyen
el derecho a tener control sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y
reproductiva, y a decidir libre y responsablemente respecto de esas cuestiones,
libres de coerción, discriminación y violencia".
Si bien estas definiciones carecen de
la fuerza normativa de las contenidas en las convenciones internaciones, los dos
Programas de Acción, tanto el del Cairo como el de Beijing operan como marcos
normativos éticos; pues son textos laboriosamente consensuados por la comunidad
internacional. Y que para los estados firmantes forman parte de la agenda
construida al interior de la Naciones Unidas.
En este orden ha sido trascendente
que la salud sexual y reproductiva se desarrollara en el marco de los Derechos
Humanos.
El Derecho Internacional de los
derechos Humanos ha reconocido y proclamado derechos individuales y colectivos
en los ámbitos civil, político, cultural, económico y social.Enfatiza que todas las
personas podrán gozar de los derechos humanos y libertades fundamentales "sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición."
Los pactos de derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales desarrollan los principios consagrados
en la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, sociales y Culturales prevé entre otros el Derechos a la
igualdad entre el hombre y la mujer en el disfrute de los derechos económicos,
sociales y culturales; a la seguridad social; al más alto nivel posible de salud física
y mental; a la participación en la vida cultural y a beneficiarse de los progresos
científicos.
La afirmación de que "el disfrute del
más alto nivel posible de salud es uno de los derechos fundamentales de cualquier
ser humano sin distinción de raza, religión, creencia política, ideológica, y
condición social o económica" se consagró por primera vez en la constitución de la
OMS (l946), en Alma Ata en 1978. En la Declaración Mundial de la Salud adoptada
por la Asamblea Mundial de la Salud en 1998, se reiteró el concepto de salud como
completo estado de bienestar físico, mental y social, y no solamente como la
ausencia de afecciones o enfermedades, es un derecho fundamental y que el logro
más alto de salud posible es un objetivo social muy importante que requiere la
intervención de múltiples sectores sociales y económicos.
El Pacto Internacional sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado en 1966 establece por
primera vez en un tratado con carácter vinculante el derecho a la salud, diciendo
en el párr. 1º de su árt. 12 que " los Estados parte reconocen el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental", mientras
que en el párr. 2º de ese mismo artículo se enumeran, a título de ejemplo,
diversas medidas que "deberán adoptar los Estados... a fin de asegurar la plena
efectividad de este derecho".
El comité de los Derechos de la
Mujer (CEDAW) realizó una recomendación en 1999 interpretando que el Estado
elimine la discriminación en contra de la mujer en el acceso a los servicios de
salud, particularmente en el área de planificación familiar y períodos pre y
posparto".
En síntesis señalamos que el
derecho a la salud ha sido proclamado en numerosas declaraciones y
recomendaciones de la comisión de Derechos Humanos. El derecho a la salud
incluye el acceso a los servicios de salud pública universal sin discriminación para
el hombre y la mujer, el respeto a la autonomía y libertad de las personas, que
incluye el control sobre su cuerpo y salud. Así también son derechos que hacen a
la protección integral de la salud y reconocidos en los instrumentos
internacionales el derecho a la información y educación y a gozar de los beneficios
del progreso científico entre otros.
En otro orden, la jurisprudencia
disponible en relación a las demandas a Obras Sociales o Empresas de Medicina
Prepaga muestran que en todos los casos se hizo lugar a los demandantes
ordenando la cobertura de las terapias de Reproducción y ninguno que desdeñara
la acción intentada. (3)
Todos los fallos tienen un eje común
que es el reconocimiento, para los peticionantes, del Derecho a la Salud, a los
Derechos Sexuales y Reproductivos ambos en el marco de los Derechos Humanos
fundamentales.
El Juez doctor Víctor H. Sodero
Nievas , en el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Pcia. de Río Negro (4) que
condena al I.Pro.SS a la cobertura económica del tratamiento de microfertilidad
asistida conocido como Método ICSI, señala entre sus aspectos más
importantes:
...el juez del amparo funda su fallo a
la luz del principio rector que en materia de salud fija nuestra Carta Magna
Nacional......Pacto Interamericano de Derechos Económicos, sociales y culturales (
art. 75 inc.22 de la CN), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la Mujer"; por los arts. 2,9,10,15, de la Parte II del Pacto
Internacional de Derechos Económicos , sociales y Culturales de 1966 y la Ley N°
3450 que creó el programa Provincial de Salud Reproductiva y Sexualidad
Humana........Siguiendo la jurisprudencia que se ha producido a favor de la
cobertura de este tipo de prestaciones señala que el hecho que la prestación no
se encuentre contemplada en el PMO-Programa Médico Obligatorio de emergencia-
no resulta de por sí causa suficiente para eximir a la demandada de su obligación
de prestar adecuado servicio de salud------- la sociedad debe respetar todos los
derechos enunciados en la Carta Magna y la necesidad de acompañar tales
derechos con una normativa específica, legislación que deberá respetar el derecho
a la Salud, que goza de raigambre constitucional y dentro del cual se encuentran la
Medicina Reproductiva, que tal como hoy la conocemos, debe abarcar no sólo los
métodos de anticoncepción sino los de reproducción en su totalidad; obligando a
las obras Sociales y Prepagas a brindar cobertura para la utilización de la
Biotecnología Reproductiva, para aquellos casos que por esterilidad o infertilidad
no puedan concebir en forma natural". El juez de marras se refiere a lo dicho por
la Sra. Procuradora quien remite a las citas jurisprudenciales ya expuestas por el
Juez de Primera Instancia y ratifica el muy fundado criterio del Juez al sostener
que sobre cualquier otro interés, el derecho a la salud de la amparista así como
también su derecho a formar una familia, correspondiendo al Estado remover
cualquier obstáculo que en ambos sentidos pudiera manifestarse "------
Expresa el fallo en otro pasaje: "----
- la condición económica no debe configurar un obstáculo para obtener la
prestación pues el derecho a la salud y a procrear es inherente a la condición
humana y por ende ajeno a cualquier tipo de discriminación"-------También hace
mención que la Fertilización In Vitro no está incluida en el Nomenclador Nacional,
ni en el PMOE, ni en ninguna obra social del país pero que no se pueden
desconocer los antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios que sostiene lo
contrario, soslayando además que la OMS determina que sí configura dolencia o
enfermedad y de allí que en los países desarrollados es común que los sistemas de
salud admitan su tratamiento------
La Dra. Web (5) , en los comentarios
del Fallo AMR y otros contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires señala en
algunos de los pasajes :." el 15% de la población en edad reproductiva posee
problemas de infertilidad o esterilidad que les impone de la realización de algunas
de las terapias desarrolladas por nuestros profesionales, estimando los expertos
que en un futuro no muy lejano, dichos inconvenientes afectarán al 20% de dicha
comunidad; motivo que nos impone a la sociedad en su conjunto la necesidad de
enfrentar dicho conflicto y lograr en la medida de lo posible una solución
que les permita a todos los
individuos el pleno ejercicio del derecho a la reproducción." ......
" Los avances científicos, por su
parte, cursan generalmente por delante del derecho, que se retrasa en su
acomodación a las consecuencias de aquellos. Este asincronismo entre la Ciencia y
el derecho origina un vacío jurídico respecto de los problemas concretos, que
deben solucionarse, si no es a costa de dejar a los individuos y a la sociedad
misma en situaciones determinadas de indefensión".
En los comentarios de la sentencia
de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en San
Nicolás que confirma un fallo de primera instancia que hace lugar a la acción de
amparo iniciado contra el Instituto de Obra
Médico Asistencial (IOMA) y el
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, ordenando a la Institución
mencionada en primer término cubrir el tratamiento de fertilización asistida, la
autora señala que es muy alentador el fallo de Alzada, toda vez que es el primer
antecedente que refiere a los considerandos de la Ley de Salud Reproductiva de la
Pcia. De Buenos Aires (ley 13.066). Resume que tanto el judicante de primera
instancia como el órgano revisor consideraron que la obligación de la demanda
deviene de la ley 13.066, aconsejando una reforma de la misma, que establezca
con claridad qué se entiende por métodos conceptivos; toda vez que como se
mencionara la norma no lo reglamenta en este aspecto.
La Dra. Web analiza también un
reciente fallo dictado por la titular del juzgado en lo Contencioso administrativo Nº
6 de la Ciudad de buenos Aires valorando su importancia no sólo por la decisión
positiva para la demandante, sino porque además menciona las diferentes
terapias de reproducción humana de alta complejidad; continua el lineamiento
que define la salud reproductiva y realiza un pormenorizado análisis de todos los
derechos reconocidos por nuestra Constitución, cuyo ejercicio es impedido por el
proceder de aquellas entidades encargadas de brindar cobertura médica..El fallo
señala que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, cercena no sólo el
derecho a la salud reproductiva, sino también a una mejor calidad de vida,
perteneciendo estos a los derechos de tercera generación, incluidos en la Reforma
Constitucional de 1994. Otro de los derechos, cuyo ejercicio se protege es el de
formar una familia, que configura una expectativa natural de toda pareja,
exigiendo la mirada alerta a través de prestaciones positivas que eviten que la
población de menos recursos, vea incumplido su anhelo de progenie, eludiendo de
esta forma discriminaciones. La sentenciante compara esta situación con la que
aconteció no hace mucho tiempo con el síndrome de inmuno deficiencia adquirida,
conocido como H.I.V., estimando la judicante que correrán la misma suerte las
diferentes terapias de reproducción, y que plausiblemente traerá aparejado el
abaratamiento de los costos que irroga la realización de los diferentes
tratamientos, sin desmedro de la calidad al expandirse o difundirse a toda la
población, a través de hospitales y servicios médicos, debido a que no puede
quedar reducido a centros privados a los cuales sólo puede concurrir un grupo
minoritario.
Concluye la Dra. Web en su trabajo
que los pronunciamientos judiciales son muy alentadores, debido al avance que
significan en la recepción de los ejercicios de nuevos derechos, como por ejemplo
el de poder disfrutar de los adelantos que nos proporciona la ciencia médica con
la esperanza que la labor desplegada por nuestros jueces será el puntapié inicial
para lograr la regulación de todo lo referente a las técnicas de reproducción
humana, imponiendo a las Obras Sociales y Empresas de Medicina prepagas la
cobertura de las diferentes terapias existentes.
La Dra. Luna (6) argumenta a favor
de la importancia de considerar las técnicas de reproducción asistida como parte
integral de la salud reproductiva, en el cual prime una mirada totalizadora y de
respeto por la mujer y . abordar en especial el tema de la prevención : .." la falta
de una adecuada educación y provisión de técnicas anticonceptivas tiene como
consecuencia una gran cantidad de embarazos no deseados y abortos realizados
en muy malas condiciones....En América Latina se estima que se realizan 4
millones de abortos clandestinos por año. Tales abortos constituyen gran parte de
las causas de los problemas de infertilidad de la región. ... la gran cantidad de
enfermedades de transmisión sexual (ETS) constituye una de las causas más
importante de infertilidad secundaria, por ej. La gonorrea no tratada. ....Una
investigación en Brasil muestra que el 42% de las mujeres que consultan por
infertilidad padecen de obstrucción tubaria debido a las infecciones del tracto
reproductivo. En Argentina, Brasil y Chile no se hace un testeo regular de clamidia,
inflamación de las trompas de Falopio sin síntomas, que sin tratamiento puede
llevar a la infertilidad femenina.
América Latina como Africa
comparten altos indíces de infertilidad secundaria, a diferencia de Europa y EE:UU.
En América Latina se calcula el 40% de infertilidad secundaria.
En 2002 la OMS dedicó un libro a
esta cuestión después de 25 años de práctica y casi un millón de niños nacidos por
medio de estas técnicas.
Como vemos la complejidad de este
tema y su solución no se encuentra en una doble moral o en el doble discurso. Las
modificaciones de base no dependen unicamente de implementar sofisticadas
técnicas, sino de prevenir, respetar, educar y cuidar la salud reproductiva de
nuestra población.
Es imperioso que el Estado
comience a jugar un rol activo en este campo. Es insoslayable, como lo hemos
incluido en nuestro proyecto, el seguimiento permanente de la problemática de la
infertilidad en sus aspectos epidemiológico, de validación científica, educación y
difusión para la salud y equidad en la concreción del derecho a la reproducción
humana asistida.
De la misma forma hemos planteado
en el proyecto la obligatoriedad del Estado a través de la autoridad de aplicación
de esta ley del desarrollo en el país de centros de referencia de procreación
humana asistida integral, en efectores públicos para facilitar el acceso a la
población en todo el territorio nacional, en particular a la población sin cobertura.
Como lo hemos señalado siempre,
legislar sobre estas técnicas incorporándolas a los servicios públicos y de a la
cobertura de la seguridad social no obliga a quien esté en desacuerdo a someterse
a ellas.
Al mismo tiempo señalamos, desde
una perspectiva ética, que sería importante que quienes trabajan en reproducción
asistida deberían proponer un acercamiento amplio e integral a esas tecnologías,
con un fuerte compromiso con la salud reproductiva de mujeres y varones como
cuestión prioritaria
Para avanzar en la concreción de
estos derechos, tan largamente reclamada por muchas y muchos es que
solicitamos la aprobación del Presente Proyecto del Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/07/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/07/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
02/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprob. en la parte de su compet. con Modif.con dictamen de mayoría y 3 dictamenes de minoria |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA STORNI (A SUS ANTECEDENTES) | 20/05/2009 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. | 05/08/2009 | |
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. | 13/10/2010 |