PROYECTO DE TP
Expediente 0679-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL TITULAR DE LA EMPRESA ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, SEÑOR DON JOSE NICANOR VILLAFAÑE, Y AL TITULAR DE LA OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, DOCTOR JUAN ARAYA, SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA REFERIDA, EL CONTROL, LA AUDITORIA, LA PLANIFICACION Y LA INVERSION EN EL SISTEMA FERROVIARIO.
Fecha: 13/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Citar al titular de la Empresa
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado Sr. Don José
Nicanor VILLAFAÑE y al titular de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado Dr.
Juan ARAYA para que informen sobre la actividad desarrollada por la Empresa que
dirigen en sus respectivas competencias teniendo en cuenta las incumbencias de las
mismas en el campo del control, la auditoría, la planificación y la inversión en el
sistema ferroviario.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No es una novedad
que actualmente el sistema ferroviario metropolitano -que une los principales
municipios del Conurbano bonaerense con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- esté
atravesando una graves crisis tras el trágico accidente del ferrocarril Sarmiento del día
22 de febrero de 2012, que dejó un saldo de cincuenta y un muertos y casi setecientos
heridos, y que puso en evidencia el enorme deterioro de la infraestructura y el material
rodante. Si bien es cierto que la crisis ferroviaria argentina tiene lejanos antecedentes,
llama la atención que nada haya cambiado en la gestión de los ferrocarriles luego de
aprobarse la Ley N° 26.352 (promulgada de hecho el 25 de marzo de 2008) con
mayoría oficialista, por la que se crean dos sociedades estatales de enorme relevancia:
la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y la Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado.
Según la
mencionada ley, ambas empresas funcionan en el ámbito del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el cual, de acuerdo a los
fundamentos de aquella, tiene la misión de llevar a cabo "la planificación estratégica,
la vigilancia del cumplimiento de los contratos de concesión vigentes y la regulación del
transporte ferroviario...".
El artículo 14 de la Ley es muy preciso
en cuanto a la competencia del mencionado ministerio, que son:
a) La planificación
estratégica del sector ferroviario, infraestructura y servicios, y su desarrollo.
b) La ordenación general y
regulación del sistema y la elaboración de la normativa necesaria para su correcto
desenvolvimiento.
c) La supervisión de las
funciones que desempeñen la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo en cuenta para ello las
previsiones estatutarias en materia de selección e idoneidad profesional de los
directores que integrarán el Consejo de Administración de ambas sociedades.
d) La determinación del
régimen de aportes del Estado para la financiación de la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y para la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
e) La continuación de los
contratos pendientes, los contratos en curso de ejecución y los compromisos
contractuales contraídos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de
concedente existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pudiendo
proponer las modificaciones, respecto de los contratos de concesión del servicio de
transporte ferroviario de personas y cargas, sus adendas y la normativa reglamentaria
y complementaria, con el objeto de resolver integralmente todas las cuestiones
generadas durante la ejecución de los contratos, así como para satisfacer las
necesidades de interés público no previstas en la contratación original y que han
surgido durante su vigencia.
f) La aplicación y el
cumplimiento de los contratos de concesión de transporte ferroviario metropolitano e
interurbano de pasajeros y de cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa
respectiva.
g) La habilitación o
rehabilitación del establecimiento de líneas, ramales y estaciones en cuanto no afecte
a la seguridad ferroviaria.
h) La autorización
correspondiente para el supuesto de disposición de bienes inmuebles ferroviarios.
i) La creación de unidades
administrativas por sistemas lineales o regionales con el objeto de asegurar el interés
general de los ciudadanos y la participación de las provincias y en el caso del área
metropolitana la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el desarrollo de los proyectos
ferroviarios, de corto, mediano y largo plazo...
La Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad del Estado, según el Artículo 3, tendrá las siguientes funciones y
competencias que se transcriben a continuación:
a) La administración de la
infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de
los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la
concesión, o se resuelva desafectar de la explotación bienes muebles o inmuebles.
Asimismo, administrará el patrimonio ferroviario que se encuentre en jurisdicción del
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES el que se transferirá a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, en el plazo y bajo el procedimiento que el PODER EJECUTIVO establezca a
tales fines.
b) La confección y
aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red
ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por
sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros y con arreglo a lo que
determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
c) El control e inspección de
la infraestructura ferroviaria que administre y de la circulación ferroviaria que se
produzca en la misma.
d) La explotación de los
bienes de titularidad del Estado nacional que formen parte de la infraestructura
ferroviaria cuya gestión se le encomiende o transfiera.
e) La cooperación con los
organismos que en otros Estados administren las infraestructuras ferroviarias, para
establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red.
f) La definición de la red
nacional primaria y secundaria y de las explotaciones colaterales, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 14 inciso a) de esta ley.
g) La percepción de
cánones por utilización de infraestructura ferroviaria, y en su caso, por la prestación de
servicios adicionales, complementarios y auxiliares.
h) La confección de un
registro unificado y actualizado del material rodante ferroviario.
i) La conformación de su
estructura organizativa, la selección de su personal con un criterio de excelencia y la
capacitación del mismo.
j) La emisión de órdenes de
emergencia dirigidas a las empresas ferroviarias, disponiendo medidas de aplicación
inmediata, incluso de ser necesario la interrupción de las operaciones ferroviarias.
k) La dirección y/o
encomienda de investigaciones técnicas sobre materias relativas a la seguridad del
transporte ferroviario, la confección de boletines técnicos informativos y el dictado de la
normativa general de procedimientos a seguir en caso de accidentes.
l) Cualquier otra que haga
al cumplimiento de sus cometidos.
Asimismo, no deja de ser
explícito el Artículo 5º, el cual estipula que: "la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad del Estado deberá tener en cuenta la garantía del interés
público, la satisfacción de las necesidades sociales, la seguridad de los usuarios y la
eficacia global del sistema ferroviario. Asimismo, adoptará los procedimientos
pertinentes que aseguren la transparencia de su gestión".
En cuanto a la Operadora Ferroviaria
Sociedad del Estado, de acuerdo al Artículo
8, tiene las siguientes funciones y
competencias:
a) Asumir por sí, por
intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios,
de pasajeros o de carga, que se le asignen, los que se encuentren concesionados y
que por distintas causales reviertan al ESTADO NACIONAL, así como nuevos servicios
que se creen.
b) Administrar los bienes
muebles e inmuebles que le sean asignados por la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para la prestación
del servicio de transporte ferroviario.
c) Administrar y disponer
del material tractivo y remolcado que tenga asignado para su operación ferroviaria.
d) Conformar su estructura
organizativa, seleccionar su personal con un criterio de excelencia y capacitar al
mismo.
Es importante señalar que a través de la
firma de dos decretos posteriores se nombraron los presidentes de las respectivas
sociedades. El Decreto 630/2008 designó al Doctor D. Marcelo LOPEZ ARIAS (D.N.I.
Nº 8.177.207) como Presidente de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO y el Decreto 631/2008 designó al Ingeniero D. Juan Pablo SCHIAVI (D.N.I. Nº
10.693.682) como Presidente de ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
A los decretos mencionados arriba se
agrega el 752/2008 del 6/5/2008, que instruye al Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios para que proyecte la totalidad de las normas
reglamentarias y disponga las medidas complementarias que estime necesarias para
la implementación de las previsiones establecidas en la Ley Nº 26.352 de
Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria. Asimismo, el decreto aprueba los
Estatutos de Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado.
Dicho decreto delega en el
MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la
representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las asambleas ordinarias y
extraordinarias de ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO.
Por otro lado, en los anexos, entre
otras cuestiones, establece como capital accionario para ambas sociedades estatales
(la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO y de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO) la suma de
PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), pudiéndose elevar por resolución de la
Asamblea hasta el quíntuplo del monto.
Por último, ambas sociedades
estatales estarán dirigidas y administradas por un Presidente y cuentan con un
Directorio compuesto por TRES (3) miembros, quienes duran TRES (3) años en sus
funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
La información pública que ofrece
el sitio web (http://www.adifse.com.ar) es muy escasa, y por lo tanto, es de poca
utilidad pública. Al entrar uno en este sitio se entera que el nuevo presidente de la
mencionada sociedad es el Sr. Don José Nicanor VILLAFAÑE (M.I. Nº 7.690.635),
designado por el Decreto 2086/2009, con fecha el 9 de Noviembre de 2009. En
definitiva, el mencionado sitio, lejos de brindar una información detallada sobre las
actividades y el personal de la empresa, promueve eventos culturales. Y, por último,
dedica un lugar excesivo para criticar la Ley Nº 2396 que regula la publicidad en la
Ciudad calificándola de "inconsistente" y "altamente discriminatoria" para la empresa
que administra.
Por su parte, el sitio web de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (http://www.sofse.gob.ar), en
comparación con el anterior, se presenta más completo, aunque tampoco ofrece
información relevante. Al ingresar uno se entera que el nuevo presidente de la
sociedad es el Dr. Juan ARAYA y no está disponible el decreto de su designación, por
lo que no se tiene información de cuando se produjo el traspaso de autoridades. Al
igual que el anterior, informa principalmente actividades culturales, aunque tiene un link
de "Licitaciones", que despliega una lista corta de licitaciones privadas cuyos
documentos están bloqueados. Las licitaciones corresponden solo al año 2011 (la
empresa se creó en junio del 2008), siendo la mayoría de ellas muy recientes. Con leer
los títulos de las mismas, sin ser un especialista en cuestiones ferroviarias, se puede
apreciar que no se produjo ninguna adquisición relevante desde el punto de vista de la
renovación y modernización del sistema ferroviario. A continuación se listan las
licitaciones (extraído del http://www.sofse.gob.ar/licitaciones.php):
Licitación Privada Nº LPR 001/2012 -
SOFSE: 148/2011 "adquisición de herramientas de vías". Apertura de ofertas
19/03/2012 12 HS
Licitación privada Nº LPR-010/2011 -
Expediente SOFSE: 032/2011 "Adquisición y montaje de un data center ". Apertura de
ofertas: 07/02/2012 12.00 HS
Licitación privada Nº LPR 012/2011 -
Expediente SOFSE: 084/11 "Provisión de un encarrilador ferroviario". Apertura de
ofertas: 12/12/2011 12:00 hs.
Licitación privada Nº LPR-009/2011 -
Expediente SOFSE: 065/2011 "Adquisición de ropa de trabajo". Apertura de ofertas:
19/08/2011 12:00hs
Licitación privada Nº LPR-008/2011 -
Expediente SOFSE: 025/2011. "Licitación Privada para la adquisición de 7 camionetas
- 5 automóviles - 1 monovolumen - 2 utilitario". Apertura de ofertas: 10/08/2011
12:00hs
Licitación privada Nº LPR-004/2011.
"Licitación Privada para la adquisición de mobiliario y otros equipamientos". Apertura
de ofertas: 09/06/2011 12:00hs
Licitación privada Nº LPR-007/2011 -
Expediente SOFSE: 025/2011. "Adquisición de hardware, software y otros
equipamientos". Apertura de ofertas: 08/06/2011 12:00hs
Licitación privada Nº LPR-006/2011.
"Provisión de ejes y ruedas para duplas Apolo" Apertura de ofertas: 31/05/2011
12:00hs.
Licitación privada Nº LPR-005/2011.
"Adquisición de 3 (Tres) zorras motor - Trocha métrica". Apertura de ofertas:
23/05/2011 12:00hs
En función de los expuesto anteriormente,
nos preguntamos cuánto dinero, empleados tienen estas empresas aparentemente
irrelevantes, así como tambiaén qué bienes e insumos disponen aquellas para llevar
adelante la tan necesaria modernización ferroviaria. En síntesis, de la información en
los respectivos sitios web no se puede acceder a los balances, a las licitaciones y, lo
más grave, no permite entender cómo ni en qué se gasta el dinero público destinado a
dichas sociedades.
Por los motivos expuestos,
solicito que se apruebe el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |