Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 0679-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL TITULAR DE LA EMPRESA ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, SEÑOR DON JOSE NICANOR VILLAFAÑE, Y AL TITULAR DE LA OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, DOCTOR JUAN ARAYA, SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA REFERIDA, EL CONTROL, LA AUDITORIA, LA PLANIFICACION Y LA INVERSION EN EL SISTEMA FERROVIARIO.
Fecha: 13/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Citar al titular de la Empresa Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado Sr. Don José Nicanor VILLAFAÑE y al titular de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado Dr. Juan ARAYA para que informen sobre la actividad desarrollada por la Empresa que dirigen en sus respectivas competencias teniendo en cuenta las incumbencias de las mismas en el campo del control, la auditoría, la planificación y la inversión en el sistema ferroviario.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No es una novedad que actualmente el sistema ferroviario metropolitano -que une los principales municipios del Conurbano bonaerense con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- esté atravesando una graves crisis tras el trágico accidente del ferrocarril Sarmiento del día 22 de febrero de 2012, que dejó un saldo de cincuenta y un muertos y casi setecientos heridos, y que puso en evidencia el enorme deterioro de la infraestructura y el material rodante. Si bien es cierto que la crisis ferroviaria argentina tiene lejanos antecedentes, llama la atención que nada haya cambiado en la gestión de los ferrocarriles luego de aprobarse la Ley N° 26.352 (promulgada de hecho el 25 de marzo de 2008) con mayoría oficialista, por la que se crean dos sociedades estatales de enorme relevancia: la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado.
Según la mencionada ley, ambas empresas funcionan en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el cual, de acuerdo a los fundamentos de aquella, tiene la misión de llevar a cabo "la planificación estratégica, la vigilancia del cumplimiento de los contratos de concesión vigentes y la regulación del transporte ferroviario...".
El artículo 14 de la Ley es muy preciso en cuanto a la competencia del mencionado ministerio, que son:
a) La planificación estratégica del sector ferroviario, infraestructura y servicios, y su desarrollo.
b) La ordenación general y regulación del sistema y la elaboración de la normativa necesaria para su correcto desenvolvimiento.
c) La supervisión de las funciones que desempeñen la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo en cuenta para ello las previsiones estatutarias en materia de selección e idoneidad profesional de los directores que integrarán el Consejo de Administración de ambas sociedades.
d) La determinación del régimen de aportes del Estado para la financiación de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y para la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
e) La continuación de los contratos pendientes, los contratos en curso de ejecución y los compromisos contractuales contraídos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de concedente existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pudiendo proponer las modificaciones, respecto de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de personas y cargas, sus adendas y la normativa reglamentaria y complementaria, con el objeto de resolver integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecución de los contratos, así como para satisfacer las necesidades de interés público no previstas en la contratación original y que han surgido durante su vigencia.
f) La aplicación y el cumplimiento de los contratos de concesión de transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa respectiva.
g) La habilitación o rehabilitación del establecimiento de líneas, ramales y estaciones en cuanto no afecte a la seguridad ferroviaria.
h) La autorización correspondiente para el supuesto de disposición de bienes inmuebles ferroviarios.
i) La creación de unidades administrativas por sistemas lineales o regionales con el objeto de asegurar el interés general de los ciudadanos y la participación de las provincias y en el caso del área metropolitana la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el desarrollo de los proyectos ferroviarios, de corto, mediano y largo plazo...
La Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, según el Artículo 3, tendrá las siguientes funciones y competencias que se transcriben a continuación:
a) La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o se resuelva desafectar de la explotación bienes muebles o inmuebles. Asimismo, administrará el patrimonio ferroviario que se encuentre en jurisdicción del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES el que se transferirá a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el plazo y bajo el procedimiento que el PODER EJECUTIVO establezca a tales fines.
b) La confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros y con arreglo a lo que determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
c) El control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre y de la circulación ferroviaria que se produzca en la misma.
d) La explotación de los bienes de titularidad del Estado nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomiende o transfiera.
e) La cooperación con los organismos que en otros Estados administren las infraestructuras ferroviarias, para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red.
f) La definición de la red nacional primaria y secundaria y de las explotaciones colaterales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 inciso a) de esta ley.
g) La percepción de cánones por utilización de infraestructura ferroviaria, y en su caso, por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares.
h) La confección de un registro unificado y actualizado del material rodante ferroviario.
i) La conformación de su estructura organizativa, la selección de su personal con un criterio de excelencia y la capacitación del mismo.
j) La emisión de órdenes de emergencia dirigidas a las empresas ferroviarias, disponiendo medidas de aplicación inmediata, incluso de ser necesario la interrupción de las operaciones ferroviarias.
k) La dirección y/o encomienda de investigaciones técnicas sobre materias relativas a la seguridad del transporte ferroviario, la confección de boletines técnicos informativos y el dictado de la normativa general de procedimientos a seguir en caso de accidentes.
l) Cualquier otra que haga al cumplimiento de sus cometidos.
Asimismo, no deja de ser explícito el Artículo 5º, el cual estipula que: "la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado deberá tener en cuenta la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario. Asimismo, adoptará los procedimientos pertinentes que aseguren la transparencia de su gestión".
En cuanto a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, de acuerdo al Artículo
8, tiene las siguientes funciones y competencias:
a) Asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o de carga, que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al ESTADO NACIONAL, así como nuevos servicios que se creen.
b) Administrar los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para la prestación del servicio de transporte ferroviario.
c) Administrar y disponer del material tractivo y remolcado que tenga asignado para su operación ferroviaria.
d) Conformar su estructura organizativa, seleccionar su personal con un criterio de excelencia y capacitar al mismo.
Es importante señalar que a través de la firma de dos decretos posteriores se nombraron los presidentes de las respectivas sociedades. El Decreto 630/2008 designó al Doctor D. Marcelo LOPEZ ARIAS (D.N.I. Nº 8.177.207) como Presidente de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y el Decreto 631/2008 designó al Ingeniero D. Juan Pablo SCHIAVI (D.N.I. Nº 10.693.682) como Presidente de ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
A los decretos mencionados arriba se agrega el 752/2008 del 6/5/2008, que instruye al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que proyecte la totalidad de las normas reglamentarias y disponga las medidas complementarias que estime necesarias para la implementación de las previsiones establecidas en la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria. Asimismo, el decreto aprueba los Estatutos de Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado.
Dicho decreto delega en el MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las asambleas ordinarias y extraordinarias de ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Por otro lado, en los anexos, entre otras cuestiones, establece como capital accionario para ambas sociedades estatales (la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO) la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), pudiéndose elevar por resolución de la Asamblea hasta el quíntuplo del monto.
Por último, ambas sociedades estatales estarán dirigidas y administradas por un Presidente y cuentan con un Directorio compuesto por TRES (3) miembros, quienes duran TRES (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
La información pública que ofrece el sitio web (http://www.adifse.com.ar) es muy escasa, y por lo tanto, es de poca utilidad pública. Al entrar uno en este sitio se entera que el nuevo presidente de la mencionada sociedad es el Sr. Don José Nicanor VILLAFAÑE (M.I. Nº 7.690.635), designado por el Decreto 2086/2009, con fecha el 9 de Noviembre de 2009. En definitiva, el mencionado sitio, lejos de brindar una información detallada sobre las actividades y el personal de la empresa, promueve eventos culturales. Y, por último, dedica un lugar excesivo para criticar la Ley Nº 2396 que regula la publicidad en la Ciudad calificándola de "inconsistente" y "altamente discriminatoria" para la empresa que administra.
Por su parte, el sitio web de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (http://www.sofse.gob.ar), en comparación con el anterior, se presenta más completo, aunque tampoco ofrece información relevante. Al ingresar uno se entera que el nuevo presidente de la sociedad es el Dr. Juan ARAYA y no está disponible el decreto de su designación, por lo que no se tiene información de cuando se produjo el traspaso de autoridades. Al igual que el anterior, informa principalmente actividades culturales, aunque tiene un link de "Licitaciones", que despliega una lista corta de licitaciones privadas cuyos documentos están bloqueados. Las licitaciones corresponden solo al año 2011 (la empresa se creó en junio del 2008), siendo la mayoría de ellas muy recientes. Con leer los títulos de las mismas, sin ser un especialista en cuestiones ferroviarias, se puede apreciar que no se produjo ninguna adquisición relevante desde el punto de vista de la renovación y modernización del sistema ferroviario. A continuación se listan las licitaciones (extraído del http://www.sofse.gob.ar/licitaciones.php):
Licitación Privada Nº LPR 001/2012 - SOFSE: 148/2011 "adquisición de herramientas de vías". Apertura de ofertas 19/03/2012 12 HS
Licitación privada Nº LPR-010/2011 - Expediente SOFSE: 032/2011 "Adquisición y montaje de un data center ". Apertura de ofertas: 07/02/2012 12.00 HS
Licitación privada Nº LPR 012/2011 - Expediente SOFSE: 084/11 "Provisión de un encarrilador ferroviario". Apertura de ofertas: 12/12/2011 12:00 hs.
Licitación privada Nº LPR-009/2011 - Expediente SOFSE: 065/2011 "Adquisición de ropa de trabajo". Apertura de ofertas: 19/08/2011 12:00hs
Licitación privada Nº LPR-008/2011 - Expediente SOFSE: 025/2011. "Licitación Privada para la adquisición de 7 camionetas - 5 automóviles - 1 monovolumen - 2 utilitario". Apertura de ofertas: 10/08/2011 12:00hs
Licitación privada Nº LPR-004/2011. "Licitación Privada para la adquisición de mobiliario y otros equipamientos". Apertura de ofertas: 09/06/2011 12:00hs
Licitación privada Nº LPR-007/2011 - Expediente SOFSE: 025/2011. "Adquisición de hardware, software y otros equipamientos". Apertura de ofertas: 08/06/2011 12:00hs
Licitación privada Nº LPR-006/2011. "Provisión de ejes y ruedas para duplas Apolo" Apertura de ofertas: 31/05/2011 12:00hs.
Licitación privada Nº LPR-005/2011. "Adquisición de 3 (Tres) zorras motor - Trocha métrica". Apertura de ofertas: 23/05/2011 12:00hs
En función de los expuesto anteriormente, nos preguntamos cuánto dinero, empleados tienen estas empresas aparentemente irrelevantes, así como tambiaén qué bienes e insumos disponen aquellas para llevar adelante la tan necesaria modernización ferroviaria. En síntesis, de la información en los respectivos sitios web no se puede acceder a los balances, a las licitaciones y, lo más grave, no permite entender cómo ni en qué se gasta el dinero público destinado a dichas sociedades.
Por los motivos expuestos, solicito que se apruebe el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
TRANSPORTES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996