PROYECTO DE TP
Expediente 0679-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REVISAR LOS "NIVELES GUIA DE CALIDAD DE AGUA PARA FUENTES DE AGUA DE BEBIDA HUMANA CON TRATAMIENTO CONVENCIONAL" DE ACUERDO A LA LEY 24051, DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través
de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, proceda a
revisar los "Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana
con tratamiento convencional", establecidos en la Tabla 1 del Anexo II del Decreto
831/93, reduciendo aquellos que el tratamiento convencional no es capaz de eliminar
de las fuentes de agua, adecuándolos a los valores recomendados para el agua
potable por la Organización Mundial para la Salud, en particular el Uranio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años, en nuestro país, se
han hecho públicos diversos casos de contaminación de agua potable o sus fuentes.
A modo de ejemplo podemos mencionar la interrupción del suministro de agua
potable a cargo de Aguas Argentinas, en la ciudad de Buenos Aires, por la presencia
de fenoles en el Río de la Plata, en septiembre de 2.003; los altos niveles de uranio,
radón y estroncio en pozos de Ezeiza y municipios aledaños, detectados por pericia
judicial, a fines de 2.004; la reciente provisión de agua con nitratos en Lomas de
Zamora...
La calidad del agua y la salud de la
población se encuentran intimamente ligadas, la presencia de sustancias tóxicas en
aquella genera enfermedades de todo tipo.
Casi toda el agua empleada para el consumo humano en nuestro país
proviene de los mismos cuerpos en los que son evacuados los residuos cloacales e
industriales. La concentración de metales pesados, bacterias, nitratos e
hidrocarburos en diferentes lagos, lagunas y ríos de nuestro país, superan
largamente las cifras consideradas peligrosas.
"No es casual que los ríos Paraná,
Salado del Norte, Salado del Sur, Carcarañá, de la Plata y Colorado se inscriban
entre los más contaminados de la Tierra.
En ese sentido, "la cuenca Riachuelo-Matanza es uno de los símbolos
nacionales de polución, el acuífero Puelche presenta diferentes niveles de
contaminación, el río de La Plata recibe unos 2.300.000 de m3 de aguas negras y
unos 1.900.000 de m3 de descargas industriales, por día y el Lago San Roque,
abastecedor del agua de la ciudad de Córdoba, es un lago empachado por materia
orgánica, algas, virus y bacterias. (Agua que has de beber... Cristian Frers.
www.revistainterforum.com)
De esas mismas fuentes se capta el agua
que termina en las canillas de millones de hogares y, dada la falta de tratamiento o el
tratamiento insuficiente del agua cruda, la población termina consumiendo agua
potable de calidad dudosa. Por otra parte, aquellos habitantes que no están
conectados a la red y que directamente bombean el agua subterránea estan
expuestos a los contaminantes que se encuentren en la misma, en los niveles en
que se encuentren, dado que ese agua es utilizada sin tratamiento previo.
En nuestro país, el control estatal del
servicio de suministro de agua potable es más que deficiente y la inversión en
tecnología y saneamiento, prácticamente nula. Tampoco existe una legislación
acabada en la materia. El Código Alimentario Nacional establece los requisitos que
debe reunir el agua que se considera apta para bebida pero a la vez autoriza la
admisión de niveles distintos a los establecidos, por parte de las autoridades
competentes, dependiendo de las características del agua de cada región.
Asimismo, guarda silencio con respecto a una cantidad de sustancias que hoy en día
pueden encontrarse en el agua para consumo humano como por ejemplo: el Uranio.
Por otro lado, el decreto 831/93, que
reglamenta la ley 24.051 de residuos peligrosos, enumera 135 sustancias tóxicas a
las que califica como tales y establece niveles guía para cada una de ellas, de
acuerdo el uso de que sea objeto el cuerpo de agua. Así lo hace para "fuentes de
agua de bebida humana con tratamiento convencional". De esa manera fija las
concentraciones máximas de contaminantes de las aguas que se convertirán en
agua potable, previo tratamiento.
Ahora bien, a qué se denomina
tratamiento convencional, cuál es proceso al que se somete al agua extraída de
dichas fuentes?
El decreto mencionado no lo define.
El anexo 1 del mismo especifica, en cambio, en que consiste el "tratamiento
avanzado de potabilización de agua" determinando que es el "capaz de remover, al
menos, el noventa por ciento (90 %) de los constituyentes peligrosos presentes en la
fuente de agua a potabilizar y que no genera constituyentes tóxicos en el mismo
proceso de potabilización por encima de las normas de agua de bebida. También
expresa que son tratamientos avanzados de potabilización los siguientes: carbón
activado, ósmosis inversa, ultrafiltración, electrodiálisis, intercambio iónico,
evaporación por compresión de vapor y destilación". Para las fuentes de agua que
van a recibir este tipo de tratamiento los niveles de residuos peligrosos presentes en
ellas pueden ser diez veces superiores a los fijados para fuentes con tratamiento
convencional. Podemos inferir entonces, que este último no implica ninguno de los
métodos antes mencionados.
El tratamiento convencional, utilizado
por Aguas Argentinas y la mayoría de las empresas proveedoras de agua potable,
comprende las etapas de: coagulación, floculación, decantación, filtración y
desinfección. Suena complejo pero, a grandes rasgos, consiste simplemente en
colar el agua para extraer elementos sólidos y agregarle cloro.
"Las instalaciones para el tratamiento
de agua de bebida utilizan la misma tecnología que en el siglo XIX, con la diferencia
que en esa época las fuentes de agua no se encontraban contaminadas como lo
están ahora.
Dicho proceso de potabilización del
agua cruda no permite la eliminación de ninguna de las sustancias que se
enumeran en la tabla I -"Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de
bebida humana con tratamiento convencional"- del Anexo 2 del decreto 831/93. Esto
significa que el agua que llega al público tiene la misma concentración de sustancias
peligrosas que el agua que se capta para tratar". (Dr. Antonio E. Brailovsky,
www.holistica2000.com.ar)
Bacterias coliformes, benceno,
cadmio, cloro, plomo, pesticidas, talio son algunos de los contaminantes que son
arrojados diariamente a los cuerpos de agua y que el tratamiento potabilizador no
elimina. Hacer más permisivas las normas, tolerar que un agua con mayor grado de
contaminación sea distribuida como potable no es la solución. Por otro lado, depurar
agua contaminada no es imposible, simplemente es necesario utilizar otros métodos,
quizás un poco más caros.
Los niveles fijados por el decreto 831/93
son, para muchas sustancias, superiores a los recomendados por la Organización
Mundial de la Salud para el agua potable. Si tenemos en cuenta que el tratamiento
convencional que recibe el agua cruda no los elimina, la norma citada legisla sobre el
agua de bebida, estableciendo o permitiendo que la población consuma agua nociva
para la salud.
El caso que mejor refleja el
"sinsentido" de lo normado por el decreto 831/93 es el de la contaminación de las
aguas de Ezeiza. En el marco de un proceso penal, se determinó "la existencia de
una importante contaminación proveniente de las actividades del Centro Atómico
Ezeiza, que afectaron las aguas subterráneas de la región a un nivel que impide su
uso como bebida humana". El peritaje concluyó que en el 74 % de los pozos
analizados se halló agua no potable, con concentraciones de uranio de 50 a 80
microgramos por litro. También se detectaron otros dos materiales radiactivos, radón
y estroncio, y volúmenes de nitratos muy superiores a los permitidos para consumo
humano.
La Organización Mundial de la
Salud establece como valor máximo permitido para que el líquido se destine al
consumo humano el de 15 microgramos de uranio por litro de agua. La Tabla 1, del
Anexo II del decreto 831/93 coloca ese umbral en 100 microgramos por litro, en
fuentes para bebida humana. Por otro lado, el mismo decreto, en la Tabla 2 fija el
nivel máximo del uranio en 20 microgramos, para protección de vida acuática en
agua dulce superficial y la Tabla 5, de calidad de agua para irrigación, lo establece
en 10.
Lo antes mencionado es por demás
descabellado, los peces y las hortalizas admiten valores de uranio menores que el
hombre, los niveles de esa sustancia detectados en el agua de consumo humano en
Ezeiza son legales mientras que no lo serían si dicho agua se utilizara para riego.
Frente al conflicto generado en Ezeiza
el Estado Nacional, como presunto responsable, se amparó en el decreto 831/93,
haciendo como si nada sucediera, desconociendo las recomendaciones de la OMS y
de muchos otros países que como máximo aceptan 20 ó 25 microgramos de uranio
por litro. De hecho cuando Argentina fijó el nivel aceptable, en el año 1993, se basó
en la legislación de Canadá, país que redujo luego los límites a 20 microgramos.
Independientemente de que exista un
nexo causal entre la contaminación del agua de Ezeiza y la actividad del Centro
Atómico, o no, lo cierto es que la gente de la zona está consumiendo sustancias
tóxicas en niveles alarmantes gracias a una normativa que contradice la legislación
de la mayoría de los países desarrollados y las pautas fijadas por reconocidas
organizaciones internacionales.
La ley 24.051, en su artículo 64, faculta a
la autoridad de aplicación a modificar la misma en atención a los avances científicos
o tecnológicos. Por su parte el Poder Ejecutivo al reglamentar dicho artículo
establece que los estándares, límites permisibles y cualquier otro patrón de
referencia que se establezcan en el decreto 831/93 y sus anexos, quedan sujetos a
modificaciones por parte de la Autoridad de Aplicación, la que podrá definir otros en
su reemplazo que considere adecuados en su momento, siempre y cuando los
nuevos textos se constituyan en modificaciones restrictivas respecto a la situación
anterior.
Asimismo al reglamentar el artículo 33
expresa, entre otras cosas, que la Autoridad de Aplicación revisará los estándares de
calidad ambiental con una periodicidad no mayor de DOS (2) años, siempre en
función de minimizar las emisiones. Para ese fin se tomarán en consideración los
avances internacionales y nacionales que se produzcan en cuanto al transporte,
destino e impacto de los residuos peligrosos en el ambiente.
Desde su dictado, el decreto 831/93 no
fue objeto de modificación en ese sentido. Consideramos, que dado el tiempo
transcurrido, los avances científicos y los distintos hechos de contaminación
ocurridos en el país es tiempo de revisar las guías de calidad ambiental siguiendo la
tendencia internacional, que es admitir cada vez menores niveles de tóxicos en el
agua para bebida, ya que hoy sabemos mucho más que antes sobre el daño que
hacen a la salud.
Por ello es que requerimos al Poder
Ejecutivo que en uso de sus facultades actualice, la Tabla I, correspondiente a
"Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de bebida humana con
tratamiento convencional", del Anexo 2, del Decreto 831/93, reduciendo los niveles
de todos los residuos peligrosos que el tratamiento convencional no elimina a los
límites máximos fijados para cada uno de ellos por la Organización Mundial para la
Salud, especialmente el del uranio.
Atento lo expuesto, solicito a los Sres.
Diputados acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | ARI AUTONOMO 8 + |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI AUTONOMO 8 + |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |