PROYECTO DE TP
Expediente 0678-D-2014
Sumario: IMPUESTOS INTERNOS (LEY 26929): DEROGACION DEL ARTICULO 39, SOBRE ALICUOTAS A AUTOMOTORES, MOTOS, EMBARCACIONES Y AERONAVES.
Fecha: 13/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo. 1.- Deróguese el artículo 39
de la Ley 26.929.
Art. 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El aumento de las alícuotas de
impuestos internos a los automóviles, motos, embarcaciones y aeronaves, ha
provocado rechazos en el sector empresario afectado, pero no solo en este, sino
en mucho de los ciudadanos consumidores.
Esta modificación impositiva
impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional, aunque fue presentada inicialmente
como un aumento que sólo afectaría a las unidades de alta gama, generó que,
algunos de los empresarios de los sectores que se vieron involucrados, advirtieran
-lo que luego aconteció- que el alcance de la medida excedería a los vehículos
suntuarios. Este impuesto abarcaría a casi el 70 por ciento de los automóviles que
se vendan en el país, así como a motos de valores intermedio, según fuentes
especializadas.
Lo que en realidad se debe siempre
evaluar, son los efectos económicos del impuesto. Y este análisis es muy
importante para que lo tengamos en cuenta y nos anticipemos a los hechos,
porque si analizamos la estructura de este tipo de impuestos (directos y reales)
vamos a ver que se produce el efecto de la "repercusión", que va a terminar
incidiendo en sujetos de facto que la ley no contempla en cuanto a su capacidad
contributiva.
También se advierte que con la crisis
inflacionaria que padece nuestro país desde hace varios años, dentro de pocos
meses van a estar casi todas las unidades adentro de estos parámetros que
establece el nuevo tributo.
Por las cuestiones descriptas ut-supra
rechazamos el aumento impositivo. Además sería conveniente que el Poder
Ejecutivo incluya una cláusula de ajuste en los valores de referencia.
También son motivos fundamentales
de proponer la derogación de este nuevo impuesto, el objetivo de cuidar la mano
de obra local, proteger el mercado interno, evitar que disminuya el número de
unidades vendidas y también un sinceramiento de una situación que se votó y fue
una trampa para cientos de compradores que desean un vehículo de media gama.
Es que por efecto de la inflación se hacen parecer a vehículos de media gama
como a los de alta gama.
Pero también es importante
mencionar otro efecto económico (no jurídico) de este tributo, que es el de la
traslación, porque el Estado que es el sujeto activo del tributo no tiene nada que
ver con el sujeto trasladado, que es en definitiva quien absorbe el efecto
económico. Por ejemplo lo que sucede con los topes de $ 170.000.- y $ 210.000.-
se consideran a "salida de fábrica" por lo que al cliente estaría llegando a un precio
de $ 239190.- (con el 14% de Margen Comisional del Concesionario) a ello se
agregaba el Impuesto Interno que regía hasta el 2013 del 10% (tasa efectiva
11.11%) daba como resultado $ 258076. Con este nuevo impuesto ahora el monto
asciende a $ 312.045.- Esto implica que el consumidor tiene el encarecimiento por
este impuesto nuevo en un valor de $ 54.000.-
A más de dos meses de haberse
instrumentado esta normativa, observamos con preocupación los efectos
desbastadores que origina en el sector automotriz, dentro de todas sus escalas.
Desde las plantas matrices, las industrias metalmecánicas, el sector del transporte
y hasta los concesionarios, padecen la desaceleración en uno de los rubros que
fueron puntales del crecimiento económico de los últimos años.
Es por todo lo expuesto que se
presenta el presente Proyecto de Ley, cuya aprobación se solicita.
Es por todo lo
expuesto que se presenta el presente Proyecto de Ley, cuya aprobación se
solicita.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |