PROYECTO DE TP
Expediente 0677-D-2009
Sumario: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES, INCLUSION DE FERIADOS CON FINES TURISTICOS: DEROGACION DE LAS LEYES 21329, 23555, 24571, 24757, 25370, 26085, 26089 Y 26416 Y EL DECRETO 7112/1917.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Feriados Nacionales y Día No
Laborable. Establécese como días feriados y no laborables en todo el territorio de la Nación, los
siguientes:
a) FERIADOS NACIONALES:
1º de Enero: Año Nuevo
24 de Marzo: Día Nacional de la Memoria por la
Verdad y la Justicia
Viernes Santo: Conmemoración Cristiana.
2 de Abril: Día del Veterano y de los caídos en la
Guerra de Malvinas
1º de Mayo: Día del Trabajador
25 de Mayo: Conmemoración de la Revolución de
Mayo.
20 de Junio: Día de la Bandera. Aniversario de la
Muerte del General Manuel Belgrano.
9 de Julio: Día de la Independencia Nacional
17 de Agosto: Conmemoración de la muerte del
General José de San Martín.
12 de Octubre: Día de la diversidad cultural.
8 de Diciembre: Inmaculada concepción de María.
25 de Diciembre: Navidad.
b) NO LABORABLE
Jueves Santo: Conmemoración Cristiana
Art. 2º.- Religión judía. Son días no laborables
para los habitantes que profesen la religión judía, los siguientes:
Los dos primeros y los dos últimos días de las
Pascuas judías
Primer y segundo día del año nuevo judío.
Medio día del primer día y segundo día de Yom Kipur
o Gran Día del Perdón.
Art. 3º.- Religión islámica. Son días no laborables
para los habitantes que profesen la religión islámica, los siguientes:
Día de la Fiesta del Sacrificio
Año Nuevo Musulmán
Día posterior a la culminación del Ayuno
Art. 4º.- Inamovilidad. Los feriados nacionales
establecidos en la presente ley son inamovibles. El Poder Ejecutivo Nacional debe implementar
campañas informativas destinadas a que la sociedad conozca los acontecimientos históricos
nacionales que se conmemoran.
Art. 5º.- Feriados con fines turísticos. Cuando
las fechas de los feriados coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo fijará dos
feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los
feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo fijará dos días que serán
feriados destinados a desarrollar la actividad turística.
El Poder Ejecutivo deberá confeccionar antes del 1º de
Marzo de cada año, previa consulta con el Consejo Federal de Turismo, el calendario turístico
anual. El mismo comenzará el 1º de marzo y culminará el 28 o 29 de Febrero del siguiente año.
Art. 6º.- Derogaciones. Derógase las leyes
21.329; 23.555; 24.571; 24.757, 25370, 26.085, 26.089, 26416 y el Decreto 7112/1917.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es copia
del dictamen consensuado en la Comisión de Legislación General al considerar los Proyectos de
los señores/as diputados/as Martínez Raymonda; Sosa y Zottos; Rodríguez (M.V.) y García
Méndez; Massei; Naim; Raimundi, Gorbacz y Naim; Obeid; Fein, Barrios, Gerez, Cortina,
Augsburger, Sesma, Martín, Viale, Cuccovillo, Benas y Zancada; Iturrieta, Bianco,
Leverberg y Ilera; Iturrieta; Dovena; la suscripta junto con Merchán, Basteiro y Donda
Pérez, todos ellos referidos al establecimiento de feriados nacionales y días no laborables.
Se reproducen a continuación los
fundamentos del proyecto mi autoría.
La ley 21.329 establece como días feriados y no
laborables en todo el territorio de la Nación Argentina, los siguientes: 1º de Enero; 24 de marzo;
Viernes Santo; 1º de Mayo; 25 de Mayo; 20 de Junio; 9 de Julio; 17 de Agosto; 12 de Octubre; 8
de Diciembre y 25 de Diciembre. También, establece como día no laborable el jueves santo. El
Feriado del 8 de Diciembre fue incorporado en el año 1995 por la ley 22.655 y el del 24 de Marzo
por la ley 26081, en el año 2006.
La ley 23.555, establece que los feriados nacionales
obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes
anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
La misma ley, exceptúa del traslado a los feriados nacionales correspondientes a viernes santo; 1º
de Mayo; 25º de mayo; 20 de junio; 9 de Julio; 17 de agosto; 8 de diciembre; 25 de diciembre y 1º
de enero. Por su lado, la ley 24.445 fija que los feriados del 20 de junio y del 17 de agosto serán
cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo. La ley 25.370, estableció que
el 2 de abril, "Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas", tiene carácter de
feriado nacional inamovible y la ley 26081 que instituyó el "Día Nacional de la Memoria por la
Verdad y la Justicia", lo incluyó dentro de las excepciones del artículo 3 de la ley 23.555, es decir
que es inamovible.
Recientemente, el Congreso de la Nación sancionó la
ley 26.416- ya que el traslado previsto en la ley 23.555 alcanzaba exclusivamente al feriado
nacional del 12 de octubre- por la cual se establece que el feriado nacional del día 12 de octubre,
cuya fecha coincida con los días martes y miércoles se traslade al día lunes anterior y cuando
coincida con los días jueves, viernes, sábado y domingo se traslade al día lunes siguiente.
Además de la normativa señalada, las leyes 24571 y
24572, establecen días no laborables para los habitantes que profesen la religión judía o
musulmana.
Como se observa, la normativa sobre feriados
nacionales se encuentra dispersa en distintas leyes, situación que dificulta su comprensión. Sin
perjuicio de ello, el objetivo de esta iniciativa es establecer como principio la inamovilidad de
todos los feriados, disponiendo campañas informativas sobre el contenido de aquéllos en los que
se conmemoran acontecimientos históricos de nuestro país.
En similar sentido se sancionó en el Senado de la
Nación el expediente clasificado con el número S-140-2007, el cual incorpora un artículo a la ley
21.329, para que "el Poder Ejecutivo nacional desarrolle campañas de difusión informativas,
destinadas a sensibilizar a la sociedad sobre el valor social y cultural de los feriados nacionales
conmemorativos de próceres o de acontecimientos históricos nacionales...".
Creemos que la modificación propuesta puede
colaborar a afianzar la identidad nacional a través del conocimiento de los hechos históricos que
motivaron el feriado.
En cuanto a los días destinados a la promoción del
turismo interno, la ley propone que el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Consejo Nacional
de Turismo, establezca 2 días al año que serán feriados no laborables. El objetivo es que los días
sean fijados en virtud del calendario del año correspondiente, considerando el día más
conveniente para el fomento de dicha actividad.
Una modificación sustancial de esta
iniciativa a la legislación vigente, es la denominación del feriado del 12 de octubre. En está
Cámara ya se han presentado proyectos para modificar el nombre y el sentido del feriado del 12
de octubre. Este proyecto se basa en la denominación sugerida por el Instituto Nacional contra la
Discriminación (INADI) y es igual a la propuesta de la Diputada Marcela Rodriguez. En el proyecto
de Decreto presentado por el INADI, se señala que " el empleo de la denominación del día 12 de
octubre como Día de la Raza resulta inadecuado en virtud de que las Convenciones
Internacionales Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, proclamada
por la Asamblea de las Naciones unidas el 20 de noviembre de 1963, determina que toda idea o
doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente
condenable y socialmente injusta. Que la utilización del término raza, predominante en los siglos
XVIII y XIX ha sido abandonado en la actualidad, tanto por su carencia de sustento científico como
por razones políticas y culturales como es los genocidios y actos discriminatorios en los que ha
servido de supuesta justificación o pretexto, debiendo tenerse en cuenta la ley 23.592 que tipifica
los actos discriminatorios".
Quiero mencionar, que con igual fundamento, en mi
mandato de Senadora de la Nación, presenté un proyecto para modificar la ley 23.592,
sustituyendo el término raza, entre otras cuestiones. El mismo Proyecto lo presenté en esta
Cámara y fue clasificado con el número 3067-D-08.
Como primer antecedente del feriado
del 12 de octubre, encontramos un Decreto de Carlos Pellegrini del año 1892, que declara feriado
en todo el territorio de la República el 12 de Octubre "del corriente año". Años más tarde, en 1917,
el Decreto 7112/1917, declaró al 12 de Octubre Fiesta Nacional. En dicho Decreto menciona que
el "Descubrimiento de América es el acontecimiento más trascendental que haya realizado la
humanidad a través de los tiempos, pues todas las renovaciones posteriores derivan de este
asombroso suceso, que a la par que amplió los límites de la tierra, abrió insospechados horizontes
al espíritu". En el visto del Decreto se menciona el memorial presentado por la asociación
patriótica española, a la que se han adherido todas las demás sociedades españolas y diversas
instituciones argentinas científicas y literarias, solicitando sea declarado feriado el día 12 de
octubre. A través del Decreto 7.786 de fecha 8 de octubre de 1964 se estableció, la celebración
con toda solemnidad de la Fiesta nacional del 12 de octubre definiendo que el descubrimiento de
América abre nuevos horizontes a los hombres de buena voluntad, por encima de las diferencias
raciales. Finalmente, la ley 22.655, del 8 de Octubre de 1982, incorporó en el artículo 1º de la ley
21.329, al feriado del 12 de octubre.
A continuación, siguiendo los fundamentos del
proyecto del Diputado Nacional Miguel Ángel Iturrieta, se incorporan en el artículo 5º los feriados
con fines turísticos.
En tal sentido, el Poder Ejecutivo Nacional fijará dos
feriados por año que serán destinados a desarrollar la actividad turística. Ello, previa consulta al
Consejo Federal de Turismo y confección del calendario turístico anual.
Los dos feriados anuales que fijará el Poder Ejecutivo
coincidirán con los días lunes o viernes cuando los feriados nacionales coincidan con los días
martes o jueves, respectivamente.
De esta forma, se genera un puente que
indudablemente favorecerá el turismo.
En suma, este proyecto unifica la normativa existente
sobre feriados nacionales, establece la inamovilidad de los mismos y la implementación de
campañas informativas sobre aquellos feriados conmemorativos de hechos históricos nacionales,
modifica el feriado del 12 de octubre en el marco del paradigma de los derechos humanos y del
cumplimiento de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional e implementa días
feriados no laborables con fines turísticos.
En virtud de lo expuesto, solicito la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TURISMO |
CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/10/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1641/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 0025-PE-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 | CON MODIFICACIONES; CON 48 DISIDENCIAS PARCIALES Y 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4946-D-09, 0396-D-10, 2394-D-10, 0547-OV-10 Y 0555-OV-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; 1 FE DE ERRATAS | 29/10/2010 |
Senado | Orden del Dia 1220/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0822-S-2007, 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY | 21/11/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE TURISMO, CULTURA. | 20/05/2009 |