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PROYECTO DE TP


Expediente 0676-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA DE LA NACION, DOCTOR ARTURO PURICELLI, ANTE LA COMISION DE SEGURIDAD INTERIOR, SOBRE PRESUNTAS TAREAS DE INTELIGENCIA REALIZADAS POR LA GENDARMERIA NACIONAL EN EL MARCO DEL LLAMADO PROYECTO X.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Citar a la titular del Ministerio de Defensa de La Nación, Dr. Arturo Antonio Puricelli,
para ser interpelado en la Comisión de Seguridad Interior de la Cámara de Diputados de la Nación acerca de las tareas de espionaje internos llevadas a cabo por la Gendarmería Nacional en el marco del Proyecto X.
En particular, solicitamos:
1) ¿Si conoce el Proyecto X de la Gendarmería Nacional y cuándo fue creado?
2) ¿Qué unidades y/o organismos del Ejército Nacional en particular la Subjefatura del Estado Mayor General del Ejército Argentino están involucradas con el Proyecto X?
3) ¿Cuál es la función del General de División César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani al frente de la Subjefatura del Estado Mayor del Ejército y cuál es la función del mismo oficial al frente de la Dirección General de Inteligencia del Ejército Argentino?
4) ¿Qué relación ha habido entre el mencionado oficial del Ejército, y oficiales de la Gendarmería Nacional adscriptos al Proyecto X que Ud. conozca? ¿Está Ud. al tanto de contactos entre el oficial mencionado y el Comandante General de Gendarmería Nacional, Héctor Schenone, en el Proyecto X? y ¿a quién le rinde cuentas el General Milani por la actuación al frente de los organismos mencionados?
5) ¿Quién está a cargo de la Guarnición de Campo de Mayo? ¿Cómo es que funciona un grupo de Inteligencia de la Gendarmería Nacional en dependencias del Ejército Nacional, concretamente, ¿conoce Ud. que según ha tomado estado público habría un centro de acopio de información en Campo de Mayo del mencionado Proyecto X?
6) ¿Cuáles han sido sus pasos para esclarecer esta cuestión?
7) ¿Qué injerencia tiene el Ministerio de Seguridad y/u otro/s organismo/s público/s de seguridad y/o inteligencia en el Proyecto X y sobre el Ministerio de Defensa?
8) ¿Quiénes bajo su cargo y dependencia funcional y bajo que modalidad acceden a los datos del Proyecto X?
9) ¿Ha sido debidamente informada la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso de la Nación de la existencia del Proyecto X, conforme lo establece el título VIII, artículos 31 al 41, de la Ley 25.520 y de la actuación de oficiales del Ejército y de dependencias del mismo para ese cometido?
10) ¿Bajo qué modalidad y procedimientos la Dirección de Inteligencia del Ejército ha colaborado con Gendarmería Nacional en presuntamente proveer información de inteligencia a la Justicia?
11) ¿Existe algún intercambio de datos e información de inteligencia entre la Dirección De Inteligencia del Ejército con la Gendarmería y las demás fuerzas de policía en las provincias, por fuera del Sistema de Inteligencia Nacional regido por la ley 25.520?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente se funda en la cuestión que ha tomado público conocimiento, efectivamente se ha dado a conocer la existencia del "Proyecto X" a cargo de la Gendarmería Nacional, por el cual, la mencionada fuerza está construyendo una base de Inteligencia Criminal aparentemente, o mejor dicho, bajo la excusa de construir dicha base, se estaría recopilando información política, de opositores, de miembros de organizaciones sociales y populares.
Ley 25.520 de Inteligencia Nacional. El artículo 3, establece que el "sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse estrictamente a las previsiones contenidas en la primera parte Capítulos I y II de la Constitución Nacional y en las normas legales y reglamentarias vigentes". Asimismo, en el artículo 4 afirma claramente que ningún organismo de inteligencia podrá:
"1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley
2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción;
3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo" y;
4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial."
Por otro lado, el artículo 9 crea la "Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior asignándole exclusivamente la función de producción de inteligencia criminal".
Asimismo, el artículo 11 expresa que: "Queda prohibida la creación conformación y funcionamiento de asociaciones, instituciones, redes y grupos de personas físicas o jurídicas que planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia en cualquiera de sus etapas asignadas por la presente ley a los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional".
En lo que respecta a la tarea de interceptación y captación de comunicaciones, dicha función es consagrada exclusivamente a la Secretaria de Inteligencia y, tal como prescribe el artículo 18, debe siempre contar con la autorización previa de un juez: "Cuando en el desarrollo de las actividades de inteligencia o contrainteligencia sea necesario realizar interceptaciones o captaciones de comunicaciones privadas de cualquier tipo, la Secretaría de Inteligencia deberá solicitar la pertinente autorización judicial. Tal autorización deberá formularse por escrito y estar fundada indicando con precisión el o los números telefónicos o direcciones electrónicas o de cualquier otro medio, cuyas comunicaciones se pretenda interceptar o captar".
Por último, la ley es muy precisa en cuanto al control de la actividad de inteligencia. En tal sentido, el artículo 31 crea en el ámbito del Congreso de la Nación la "Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia. Según el artículo 32, los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional serán supervisados por la Comisión Bicameral, con la finalidad de fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional".
Ley N° 24.059 de Seguridad Interior. En el artículo 21 establece que: "Los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad que integran el sistema de seguridad interior" (esto es, la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina) "no podrán ser empeñados en acciones u operaciones no previstas en las leyes de la Nación.Por otra parte, los aludidos cuerpos y fuerzas deberán incorporar a sus reglamentos las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas."
Ley N° 23.554 de Defensa Nacional. El artículo 31 establece el ámbito de actuación de la organismo de seguridad: "Como integrantes del Sistema de Defensa Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen..."
Ley Nº 19.349 Gendarmería Nacional. En artículo 3 enuncia las funciones de dicha fuerza. Ninguna de ellas -listadas a continuación- faculta y/o autoriza la realización de tareas de inteligencia:
a) Policía de seguridad y judicial en el fuero federal.
b) Policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria, donde haya autoridad establecida por las respectivas administraciones y dentro de las horas habilitadas por ellas.
c) Policía de prevención y represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias en los lugares no comprendidos en el inciso anterior, como así también en éstos, fuera del horario habilitado por las respectivas administraciones.
d) Ejercer por delegación, mediante acuerdo, funciones inherentes a los organismos aduaneros, de migración y sanitarios en los lugares que en cada caso se establezca.
e) Policía de prevención y represión de infracciones que le determinen leyes y decretos especiales.
f) Policía en materia forestal de conformidad con lo que determinen leyes, reglamentaciones y convenios pertinentes.
g) Policía de prevención y de represión de infracciones a normas especiales que determine el Comando Militar establecido, cuando se la afecte a la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y otras actividades afines con sus capacidades.
h) Policía de seguridad de la navegación en los lagos, ríos y demás cursos de agua, cuando dicha función sea delegada por el Comando en Jefe de la Armada al Comandante en Jefe del Ejército. El ejercicio de esa delegación no incluirá lo relativo a habilitación de personal y material.
i) Intervenir para reprimir la alteración del orden público, o cuando éste se vea subvertido, o cuya magnitud sobrepase las posibilidades de control de las fuerzas policiales, o cuando adquiera las características de guerrilla, en cualesquiera de sus formas. Esta función será ejercida por disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
j) Toda otra función que se le asigne conforme a su misión y capacidades.
Debemos ser muy claros en que es precisa la presencia de los Ministros Nilda Garré y de Defensa Arturo Puricelli ante el Congreso de la Nación para que expliquen cómo es que oficiales del Ejército, a cargo de un organismo de Inteligencia Militar, aparentemente estarían a cargo de operaciones del cuestionable Proyecto X con oficiales de la Gendarmería a los que se estaría obligando a violar su cadena de mando y a trabajar fuera de sus sedes para trabajar en dependencias del Ejército argentino, esto es, la Guarnición Campo de Mayo.
Por lo explicado previamente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL