PROYECTO DE TP
Expediente 0676-D-2012
Sumario: SISTEMAS DE ILUMINACION Y ALUMBRADO PUBLICO: REGIMEN PARA PREVENIR LA CONTAMINACION LUMINICA.
Fecha: 13/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Dispóngase que el Ministerio de
Planificación Federal a través del organismo que corresponda adopte las medidas
necesarias para que los sistemas de iluminación pública y alumbrado se adapten a una
correcta disposición y funcionamiento de los aparatos eléctricos que propagan luminosidad
nocturna, ya que con un funcionamiento incorrecto contribuyen a la denominada
"Contaminación Lumínica".
Artículo 2º: Los sistemas lumínicos deben
disponerse de tal manera que la luz que se emita no pase la línea horizontal, disponiendo de
tal manera el aparato para que el ángulo de luz sea óptimo y que su reflexión no emita rayos
hacia el cielo. Para tal fin, las lámparas deberán estar dispuestas para que la emisión
lumínica sea desde arriba hacia abajo y así disminuir el "deslumbramiento", que es la forma
de contaminación lumínica que consiste en la emisión de flujos luminosos que dificultan o
imposibilitan la visión.
Artículo 3º: Los diferentes sistemas lumínicos
utilizados sin una precisa regulación producen un uso excesivo de energía eléctrica, lo cual
para la sociedad implica un derroche energético y económico innecesario, ya que para que
los mismos funcionen se debe mantener un gran abastecimiento eléctrico. Por ello, es
necesario restringir el uso horario de aparatos que emitan luz en el alumbrado público,
alumbrado de jardines, playas, parques; áreas naturales y ornamentación de edificios y
monumentos; alumbrado de instalaciones deportivas o recreativas; iluminación de avisos y
letreros y proyectores láser.
Artículo 4º: El presente proyecto de ley
propone limitar los usos horarios, limitar al máximo la inclinación de la cavidad óptica,
promover la utilización de lámparas de baja potencia (lámparas LED), alentar el uso de
energías alternativas (energía eólica, biomasa, etc.) y, fundamentalmente, regular y
controlar la contaminación lumínica en la República Argentina.
Artículo 5º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo primordial del proyecto de ley que
aquí propongo es concientizar a la población en su conjunto sobre los usos innecesarios de
las fuentes lumínicas artificiales, lo que genera una contaminación lumínica injustificada.
El 27 de enero de 1880 Thomas Alva Edison consiguió la patente y fue el primero en
proponer una lámpara incandescente. A la luz de día era posible tenerla por las noches
gracias al novedoso invento y rápidamente el mismo se propagó por todo el mundo, dando
un nuevo confort a los seres humanos. El notable invento que modificó mundialmente la
manera de vivir, además de sus enormes beneficios, hoy en día y debido al mal uso que el
hombre hace sobre éste, se puede vislumbrar un gran problema denominado
"Contaminación Lumínica".
La contaminación lumínica puede definirse
como la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades,
direcciones, rangos espectrales u horarios innecesarios para la realización de las actividades
previstas en la zona en la que se instalan las luces. Un ineficiente y mal diseñado
alumbrado exterior, la utilización de proyectores y cañones láser, la inexistente regulación
del horario de apagado de iluminaciones publicitarias, monumentales u ornamentales, etc.,
generan este problema cada vez más extendido. La contaminación lumínica tiene como
manifestación más evidente el aumento del brillo del cielo nocturno, por reflexión y
difusión de la luz artificial en los gases y en las partículas del aire urbano (smog, CO2), de
forma que se disminuye la visibilidad de las estrellas y demás objetos celestes.
Además, dicha contaminación, tiene como
consecuencias:
El desperdicio de energía y dinero.
La contribución al cambio climático.
Los efectos contaminantes ocasionados
por residuos tóxicos de las lámparas usadas.
La alteración de los ciclos de diversas
especies animales y vegetales.
La pérdida de la visibilidad del cielo
nocturno.
La contaminación lumínica está directamente
involucrada con el aumento del Dióxido de Carbono (CO2), relacionado con el creciente
consumo de aparatos electrónicos, como televisores, computadoras, celulares, equipos de
sonido, etc. A esto hay que sumarle el creciente consumo de electricidad en los hogares, lo
que trae como consecuencia un consumo mucho más marcado de energía en los países más
desarrollados, casi un 100% más por habitante de lo que realmente se necesita. A su vez, la
marcada iluminación nocturna altera la flora, haciendo que por las noches los árboles sigan
liberando oxígeno, alterando así su normal y correcto funcionamiento.
También se puede mencionar lo que se
denomina "Intrusión Lumínica", fenómeno que se produce cuando la luz artificial entra a
los hogares y que no es posible eliminar debido a que la misma se refleja en paredes, pisos,
ventanales, etc.; lo que altera el normal descanso de las personas y modifica biológicamente
a las personas más sensibles. Además, esta intrusión lumínica produce una marcada
irritabilidad en las personas por falta de un correcto descanso, que en muchos casos lleva a
padecer de insomnio, disminuyendo, de esta forma, su calidad de vida.
En la República Argentina las ciudades que
más contaminación producen son las más densamente pobladas, como Buenos Aires,
Córdoba y Santa Fe, lo que no implica, empero, tener que esperar el desarrollo de una
profusa contaminación lumínica en todo el país para poner en marcha políticas activas
contra el exceso lumínico. En varios países del mundo, como España, Eslovenia, Italia,
República Checa, Gran Bretaña, EEUU, Chile, como así también algunas ciudades en
nuestro país, como la Ciudad de Córdoba y Rosario, están abordando satisfactoriamente
esta problemática de nuestros tiempos.
El derecho al cielo nocturno debe ser
equiparable al resto de los derechos medioambientales, entendiendo además que se trata de
la conservación de un recurso con notable incidencia sobre multitud de aspectos culturales,
tanto materiales como inmateriales, en todo el planeta. La progresiva pérdida del cielo
nocturno ha de considerarse como un riesgo que hay que afrontar, de igual manera que se
afrontan los problemas relativos a la calidad del aire, al agua, o la conservación de los
recursos naturales. Hoy en día, hablar de desarrollo sostenible significa también tratar de
garantizar un cielo nocturno limpio para nosotros y las generaciones futuras. Todavía
estamos a tiempo de que el cielo siga siendo libre.
Por todo lo expuesto precedentemente y por la
relevancia ambiental que sustenta esta iniciativa, solicito a las señoras y los señores
diputados nacionales me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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