PROYECTO DE TP
Expediente 0676-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION (INCORPORACION DEL CORREO ELECTRONICO): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 153 Y 154 (PENAS DE PRISION POR VIOLACION DE CORRESPONDENCIA), INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 154 BIS Y TER (PENAS DE PRISION POR VIOLACION DE LA PRIVACIDAD, ESCUCHAS), MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 155, 156, 157, 157 BIS, INCORPORACION DEL ARTICULO 157 TER.
Fecha: 14/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.Modificase el
artículo N° 153 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 153: "Será reprimido con
prisión de QUINCE (15) días a SEIS (6) meses el que abriere indebidamente una
carta, un correo electrónico, un pliego cerrado o un despacho telegráfico,
telefónico, mensaje de correo electrónico o de otra naturaleza que no le esté
dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un mensaje
de correo electrónico, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté
cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o mensaje de
correo electrónico que no le esté dirigida.
Se le aplicará prisión de UN (1) mes a
UN (1) año, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta,
escrito, mensaje de correo electrónico o despacho.
ARTICULO 2° Modificase el
artículo N° 154 del Código Penal de la Nación el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 154: Será reprimido con
prisión de UN (1) mes a CUATRO (4) años, el que por su oficio o profesión se
apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de
correspondencia o de un mensaje de correo electrónico.
También si se impusiere de su
contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la
suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.
ARTICULO 3°: Incorpórase
como artículo N° 154 bis del Código Penal de la Nación el siguiente:
Artículo 154 bis : Será reprimido con
prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años el que, para vulnerar la privacidad de otro,
utilice artificios de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o
imagen.
La misma pena se aplicará a quienes
difundan, revelen o cedan a terceros los datos o hechos descubiertos o las
imágenes captadas a que se refiere el párrafo anterior.
ARTICULO 4°: Incorpórase
como artículo N° 154 ter del Código Penal de la Nación el siguiente:
ARTICULO 154 ter: Será reprimido
con prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años el que indebidamente interceptare,
captare o desviare comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o
cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o
paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información, archivo, registros
y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al
público que no le estuvieren dirigidos. La pena será de UNO (1) a DIEZ (10) años
si el autor fuere funcionario público o integrante de las fuerzas armadas o de
seguridad.
ARTICULO 5°: Modificase el
artículo N° 155 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 155: Será reprimido con
multa pesos diez mil a pesos quinientos mil el que, hallándose en posesión de una
correspondencia o un correo electrónico no destinado a la publicidad, lo hiciere
publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, si el hecho causare o
pudiere causar perjuicios a terceros.
ARTICULO 6°: Modificase el
artículo N° 156 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 156 : Será reprimido con
prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años al que teniendo noticias, por razón de su
estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda
causar daño, lo revelare sin justa causa.
ARTICULO 7°: Modificase el
artículo N° 157 del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 157: Será reprimido con
prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años el funcionario público que revelare
hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos.
ARTICULO 8°: Modificase el
artículo N° 157 bis del Código Penal de la Nación, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 157 bis: Será reprimido con la
pena de prisión de SEIS (6) meses a CUATRO (4) años el que ilegítimamente
accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales. La misma pena se
aplicará al que insertare o hiciere insertar datos falsos en un archivo de datos
personales o proporcionare a un tercero información falsa contenida en un archivo
de datos personales o revelare a otro información registrada en un banco de datos
personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una
ley.
ARTICULO 9° Incorpórase
como artículo N° 157 ter del Código Penal de la Nación el siguiente:
Artículo 157ter: Cuando en alguno de
los artículos de este capítulo hubiese intervenido un funcionario público en
desempeño o ejercicio del cargo, se le aplicará además la pena de inhabilitación
especial por el doble de tiempo de la condena.
ARTICULO 10° .
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como ha dicho nuestro máximo
Tribunal de justicia, la carta es vehículo del pensamiento y el pensante su
exclusivo señor. Solo él puede escoger el destinatario y por ello, nuestra Carta
Magna consagró la inviolabilidad de la correspondencia (art. 18 C.N.).
La ley reglamentó este principio
fundamental e inalienable, relevándolo como bien jurídico penalmente tutelado
(arts. 153 al 157 bis del Código Penal) y estableció solo excepcionalmente su
invasión.
Ahora bien, los avances tecnológicos
en materia de comunicaciones permitieron que el pensamiento humano se exprese
de muchas otras formas que la correspondencia epistolar, telegráfica, telefónica o
por correo. La electrónica avanzó entre nosotros resultando uno de los medios
comunicacionales más utilizados tanto en la esfera pública como en la
privada.
Algunas reformas intentaron adecuar
la ley a esta realidad, pero lo cierto es que hoy, frente a los hechos de reciente
pública connotación que implicaron la violación de correos electrónicos a
periodistas y funcionarios, se advierte un vacío legal o, al menos, dificultades de
carácter normativo para atrapar penalmente las conductas que constituyeron los
hechos violatorios de la intimidad humana personal y/o profesional.
Siendo así, y evaluando correcta la
tipificación penal ensayada para éstos supuestos por la Comisión de expertos que
convocados por el Ministerio de Justicia de la Nación han puesto ha consideración
de la sociedad un anteproyecto de Código Penal, hemos tomado sus propuestas en
cuanto la descripción de las conductas a penalizar.
Las escalas penales escogidas y aquí
propuestas, en cambio, siguen la racionalidad que ofrece nuestro actual Código
Penal.
Pretendiendo, así contribuir a la
adecuación de nuestras normas penales que deben tutelar la intimidad y la
correspondencia, es que proponemos la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |