PROYECTO DE TP
Expediente 0671-D-2013
Sumario: CONSTITUCION DE LA COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE LOS ORGANOS Y ACTIVIDADES DE SEGURIDAD INTERIOR, DISPUESTA EN EL ARTICULO 33 DE LA LEY 24059 DE SEGURIDAD INTERIOR.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Constitúyase la Comisión Bicameral de Fiscalización
de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior, dispuesta en el artículo 33 de la ley de
Seguridad Interior Nº 24.059.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la sanción y promulgación en 1992 de la Ley
24.059, Ley de Seguridad Interior, se dispuso la creación de una comisión en el ámbito
legislativo con el objeto de controlar y fiscalizar el funcionamiento de los integrantes del
sistema de Seguridad Interior y los órganos de inteligencia, y el cumplimiento de esa ley. Esta
fue la llamada "Comisión Bicameral de Fiscalización de los órganos y actividades de seguridad
interior e inteligencia" (art. 33), que fue conformada e integrada durante años.
Con la sanción en 2001 de la ley 25.520, Ley de
Inteligencia Nacional (que regula las actividades y el sistema de inteligencia de modo separado
al de seguridad interior), se modificó el art. 33, reemplazando la Comisión anterior por la
"Comisión Bicameral de Fiscalización de los órganos de Seguridad interior" (CBDOSI). No sólo
fue un cambio de nomenclatura, sino también de competencias. La nueva Comisión de la ley
24.059 quedó únicamente destinada a fiscalizar los órganos de Seguridad Interior, y mantuvo
el resto de sus funciones y competencias.
Sin embargo, desde 2001, si bien se ha
conformado la "Comisión Bicameral Permanente De Fiscalización De Los Organismos Y
Actividades De Inteligencia" (creada por la ley 25.520), no ha sucedido lo mismo con la
Comisión Bicameral de Fiscalización de los órganos de Seguridad interior. A día de hoy, ésta
permanece con sus dieciséis puestos vacantes y sin perspectivas de conformarse pronto.
El vacío que deja la falta de esta Comisión
Bicameral es profundo, toda vez que se trata del método de control que tiene el Poder
Legislativo para hacer un seguimiento de qué sucede con los órganos que se encargan de la
Seguridad Interior, y el grado de respeto que sus actividades tienen para con la Constitución
Nacional y los tratados de Derechos Humanos que forman parte de ella.
Así lo dispone el art. 35 de la ley
24.059: "La comisión verificará que el funcionamiento de los órganos y organismos referidos en
el artículo 33, se ajuste estrictamente a lo preceptuado en las normas constitucionales, legales
y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las garantías
individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como de las disposiciones contenidas
en la Convención Americana de Derechos Humanos denominada "Pacto de San José de Costa
Rica", incorporada a nuestro ordenamiento legal por ley 23.054."
En resumidas cuentas, frente a la ausencia de esta
Comisión Bicameral, no hay control alguno por parte de los representantes del pueblo de lo
que hacen y dejan de hacer los entes encargados de velar por la seguridad del país y de la
sociedad. Y la falta de control deja totalmente desamparada la protección de las garantías
individuales que el Poder Legislativo estaba llamado a realizar.
Esto se evidencia claramente en hechos como los
que tomaron estado público y notorio recientemente con la base de datos llamada "Proyecto
X", y la noticia de que las pericias informáticas realizadas sobre computadoras secuestradas a
Gendarmería Nacional descubrieron que "Proyecto X" almacenaba datos de diligentes
sindicales y sociales, así como de otros muchos actores sociales (3) (2) (1) , obtenidos y guardados
en total infracción a la ley 25.520 en cuanto a actividades de Inteligencia .
Es decir que un cuerpo de seguridad, cuyo
funcionamiento y acciones deberían haber sido controladas, seguidas y fiscalizadas por el
Poder Legislativo a través de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los órganos de
Seguridad interior, realizó actividades de espionaje en infracción a los principios de Inteligencia
y violó con ello innumerables derechos humanos de ciudadanos a los que, por su función
intrínseca, debería haber protegido de cualquier afectación a sus derechos reconocidos.
Frente a esto, es tarea del Poder Judicial encontrar
a los responsables de esas infracciones y buscar la justicia que corresponde a los hechos ya
acaecidos. Y ya no sirve preguntarse los motivos por los cuales sucesivas mayorías absolutas
parlamentarias, autodenominadas defensoras de los Derechos Humanos, no han prestado
atención ni tenido interés en este tema . Es tarea, deber y obligación del Poder Legislativo
paliar de una vez por todas esta vergonzosa omisión arrastrada a lo largo de tantos períodos
legislativos, y llamar a la conformación inmediata de la Comisión Bicameral de Fiscalización de
los órganos de Seguridad Interior. Sólo así se podrá empezar a cumplir, por fin, con la misión
de salvaguarda de las garantías individuales a través del control que nos, los representantes
del pueblo, estamos llamados a realizar.
Por ello, pido a nuestros colegas me acompañen en
este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
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