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PROYECTO DE TP


Expediente 0671-D-2009
Sumario: PROTECCION, PROMOCION Y CONCIENTIZACION PUBLICA DE LA LACTANCIA MATERNA Y DE LAS PRACTICAS OPTIMAS DE NUTRICION SEGURA PARA LACTANTES Y NIÑOS PEQUEÑOS DE HASTA DOS (2) AÑOS, ALCANCES.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE LACTANCIA MATERNA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección, la promoción y la concientización pública de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños pequeños de hasta dos (2) años.
Artículo 2º.- Alcances. A los efectos de esta ley quedan comprendidos, en el marco de las políticas públicas de lactancia materna, las siguientes acciones:
a) Prevención y formación para mujeres en edad fértil y mujeres embarazadas a partir del momento en que se verifica su estado;
b) Procesos de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los (6) meses de edad; y
c) Procesos de lactancia materna continuada y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos (2) años de vida.
Artículo 3º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es ejercida por el Ministerio de Salud de la Nación, a través del organismo de Maternidad e Infancia existente o el que aquel determine.
TÍTULO II
Objetivos
Artículo 4º.- Objetivos. En el marco de la promoción de la lactancia materna, la autoridad de aplicación promoverá los siguientes objetivos:
a) Propiciar la práctica de la lactancia materna natural conforme lo establecido en la presente ley;
b) Difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna natural por medio de campañas permanentes en los efectores de salud y por todos los medios que arbitre la autoridad de aplicación;
c) Informar, concientizar y capacitar a la población en general y a las madres y padres en particular, a los agentes de salud y a los promotores sociales, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia natural, como así también sobre los inconvenientes y desventajas de la utilización de productos sucedáneos y complementarios;
d) Promover la capacitación de los equipos de salud de los tres subsectores del sistema de salud, a fin de que se promueva y recomiende la lactancia materna conforme los alcances de la presente ley;
e) Divulgar investigaciones y estudios interdisciplinarios sobre la alimentación infantil, la lactancia materna y sobre los factores socioculturales, legales y económicos que interfieren en ella;
f) Disponer lo atinente a la aplicación, cumplimiento y difusión del Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna conforme lo establecido por el Código Alimentario Argentino, Ley 18.284, la Resolución 54/97 del Ministerio de Salud de la Nación y sus normas complementarias, en los ámbitos de su jurisdicción donde concurran mujeres embarazadas y madres en período de lactancia;
g) Fomentar la donación voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a los Bancos de leche existentes;
h) Proveer de alimento sucedáneo y complementario de la leche materna cuando circunstancias específicas lo requieran;
i) Promover que los centros de salud brinden la asistencia y orientación nutricional necesaria a las familias, desde el embarazo y la atención de sus hijos lactantes de hasta dos (2) años de edad, cuando circunstancias específicas lo requieran;
j) Promover en función de las necesidades sanitarias, el establecimiento de bancos de leche materna humana, cuya función será recolectar, procesar, conservar y distribuir leche materna procedente de donantes voluntarios;
k) Promover, según corresponda, la adhesión de los hospitales y centros de atención primaria de salud, públicos y privados, a los programas "Hospital Amigo de la Madre y el Niño" propuesto por OMS y UNICEF y "Iniciativa Centro de Salud Amigo de la Madre y del Niño" creado por el Ministerio de Salud de la Nación;
l) Promover acciones y formular recomendaciones en instituciones públicas y privadas respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivarlas para que en su caso, incorporen condiciones favorables a la misma; y
m) Relevar los indicadores significativos y actualizar las estadísticas oficiales relacionados con su competencia.
Artículo 5º.- Aplicación. A los efectos de la aplicación de lo establecido en la presente ley, la autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar las estrategias para la implementación de la presente ley;
b) Fomentar la equidad en las prestaciones alimentarias y en el cuidado de la salud;
c) Difundir en forma amplia la presente ley, indicando la información necesaria para acceder a sus beneficios de una manera simple y directa;
d) Promover actividades educativas y de capacitación en el marco de la presente;
e) Establecer el sistema de relevamiento de indicadores y actualización de estadísticas;
f) Promover la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad, que debe incluir el apoyo nutricional a las madres desde el embarazo hasta los doce (12) meses de vida de sus hijos en los casos en que fuera necesario;
g) Promover el desarrollo de actividades de estimulación temprana en los niños hasta los dos (2) años de edad;
h) Suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar los procedimientos y las metas y objetivos a cumplir en el marco de la presente ley;
i) Coordinar con representantes de instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y de asociaciones de profesionales de la salud, a fin de promover las condiciones y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
j) Promover la normativa necesaria en su área para la protección de la madre trabajadora;
k) Promover la legislación necesaria sobre el funcionamiento y control de los bancos de leche materna humana; y
l) Desarrollar proyectos de investigación que impulsen prácticas de nutrición seguras para madres embarazadas y en lactancia y para niños de hasta dos (2) años de edad.
TÍTULO III
Financiamiento
Artículo 6º.- Financiamiento. Lo establecido en la presente ley debe integrar los programas que al efecto elabore la autoridad de aplicación y los gastos que demande su cumplimiento serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Salud de la Nación, o con la afectación del crédito presupuestario de las partidas que estime el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la reasignación que autorice a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
TÍTULO IV
Coordinación del programa en las jurisdicciones
Artículo 7º.- Coordinación. La Autoridad de Aplicación junto con la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación, deben promover en el marco del Consejo Federal de Salud - COFESA -, la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la integración de los programas similares existentes, las que podrán participar por medio de representantes de las Comisiones Provinciales de coordinación, creadas por la ley 25.724 - Programa de Nutrición y Alimentación Nacional -.
TÍTULO V
Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 8º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En cumplimiento de lo establecido por el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, el objetivo de este proyecto de ley es regular en un aspecto la protección del niño y de su madre desde el embarazo, mediante la promoción y apoyo de la lactancia materna y la alimentación apropiada para lactantes y niños pequeños. En este sentido se legisla para promover y acentuar las políticas públicas de salud en el tema, con el fin de promover la concentración y coordinación de las acciones que se hacen en las distintas jurisdicciones y en los ámbitos de la salud públicos y privados, por medio de en una ley nacional que establezca y difunda por todo el territorio nacional, esos contenidos.
La lactancia materna consiste en darles leche materna a los bebés para satisfacer sus necesidades nutricionales y es considerada la forma inmejorable de alimentación natural y de crianza del niño, debido a los innumerables beneficios que reciben él y su madre, tanto desde el punto de vista físico como el emocional.
Desde el punto de vista físico existe una investigación que ha establecido que si todos los niños del mundo fueran alimentados exclusivamente con lactancia desde su nacimiento, sería posible salvar por año 1.5 millones de vidas, aproximadamente. Al salvarse esas vidas, se tendría además una amplia mejoría en sus condiciones de salud, ya que la leche materna es el alimento óptimo para el niño durante los primeros seis meses de vida en forma exclusiva, y hasta los dos años en forma complementaria. Desde el punto de vista emocional, implica el fortalecimiento único del vínculo madre-hijo.
La lactancia es una práctica ancestral que la especie humana ha ido perdiendo a causa de factores económicos, sociales, laborales, demográficos, culturales y hasta relativos a la desvalorización social de la crianza. El objeto de esta ley es otorgar un marco legislativo nacional a los esfuerzos que hace nuestro país para recuperar esa práctica de la lactancia, sobre todo en las familias más desprotegidas que carecen de acceso a la información sobre sus ventajas.
Recordemos que a través de la lactancia materna la madre brinda a su hijo no sólo una alimentación óptima, sino que también le transmite células, anticuerpos, proteínas (enzimas), grasas, minerales, vitaminas, agua, hormonas, factores inmunológicos y por sobre todo, la generación de ese vínculo insustituible del binomio madre-hijo. El calostro, la primera leche, protege al recién nacido contra enfermedades e infecciones y es un laxante natural y la leche materna lo defiende contra infecciones severas, desnutrición, enfermedades de la piel, alergias, obesidad, diabetes juvenil y de la deficiencia de micronutrientes. Por su parte la succión durante la lactancia influye de manera fundamental en el futuro desarrollo de la función masticatoria y respiratoria, ya que la respiración nasal adecuada permitirá el desarrollo craneofacial normal del niño. Diversos estudios, concluyen que la leche materna es fundamental para el desarrollo del sistema inmune y de la microflora del recién nacido durante el primer año de vida. En definitiva, se puede afirmar que las madres que amamantan, contribuyen a que el país tenga niños más sanos, inteligentes y seguros de sí mismos. Con respecto a la propia madre, la lactancia materna disminuye en ella la hemorragia posparto, el riesgo de cáncer en el seno o en los ovarios, la mortalidad materna y facilita la pérdida de peso con naturalidad y facilidad.
Pese a que lactancia materna es una función natural, no necesariamente existe como un instinto natural en todas las madres. La mayoría de ellas necesita información relativa a cómo alimentar a sus bebés y también necesitan apoyo, estímulo, contención, asistencia y capacitación desde los instantes posteriores al nacimiento, para disfrutar de la alimentación y el cuidado de sus bebés.
Vale la pena traer a colación que los fundamentos y la práctica de la lactancia materna natural son fomentados desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) y UNICEF, para los que la leche materna constituye la mejor nutrición para el crecimiento y desarrollo infantil.
Desde un punto de vista económico la práctica de la lactancia materna natural se traduce en el ahorro de recursos a la familia y a la sociedad en general. Los productos sucedáneos de la leche materna son costosos, representando una proporción no desdeñable del consumo en alimentación de los hogares. A su vez, apoyar la lactancia significa un ahorro de recursos presupuestarios para los servicios de salud, consecuencia de la menor utilización de consultas, exámenes, provisión de medicamentos, tratamientos e internaciones que presentan los niños en lactancia o que hayan lactado. Del mismo modo, surgen diversas ventajas para las empresas y las trabajadoras en lactancia, en la medida que aquellas respeten y apoyen ese estado.
Por su parte, hemos plasmado en el proyecto la concreción de los "Diez pasos para una Feliz Lactancia Natural", que promueven desde comienzos de la década del 90 por UNICEF y la OMS. Estos pasos, que se manifiestan en algunos de los objetivos de la ley, son:
1) Disponer de una política escrita sobre Lactancia Materna, que sea conocida por el equipo de salud y la comunidad.
2) Capacitar a todo el equipo de salud y a miembros de la comunidad.
3) Informar a embarazadas, madres de lactantes y sus grupos familiares, sobre los beneficios de la Lactancia Materna y las habilidades para su práctica.
4) Incluir sistemáticamente información sobre Lactancia Materna y el examen de mamas en la consulta obstétrica.
5) Utilizar toda oportunidad de contacto con embarazadas, madres y bebés para apoyar la Lactancia Materna.
6) Brindar especial apoyo a embarazadas y madres con riesgo de abandono precoz y/o dificultades en la Lactancia Materna.
7) Fomentar la Lactancia Materna exclusiva durante los primeros seis meses, incorporar alimentación complementaria oportuna a partir de esa edad y estimular la Lactancia Materna hasta los dos años o más.
8) Asesorar sobre técnicas de extracción y conservación de leche a todas las madres, especialmente a las que trabajan y/o deban separarse de su bebé. Informar sobre los derechos que las protegen.
9) Respetar el "Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna" en todos sus aspectos.
10) Estimular la formación de grupos de apoyo a la Lactancia Materna y vincular a las madres con los mismos.
Es en estímulo y en la aplicación de estos pasos, que reforzamos las acciones que viene realizando el Estado en el campo de la salud, en especial en los centros de atención primaria. En particular pretendemos mejorar las metas del Plan Federal de Salud, por medio de este instrumento legal.
La intervención que viene realizando del Ministerio de Salud de la Nación en el campo de la lactancia materna es fundamental para ejecutar las previsiones de esta ley y coordinar los programas que se realizan a nivel provincial, por eso consideramos que poder establecer la autoridad de aplicación por su parte, no es más que confirmar lo que en la realidad se cumple a través de la Dirección Nacional de Salud Materno Infantil, de ese Ministerio. Bien viene traer a colación la mención de esta Dirección, creada en el año 1937 por la ley 12.341 - la llamada ley Palacios -, organismo que es anterior aún al mismo Ministerio de Salud de la Nación.
Es importante también la intervención de la autoridad de aplicación a nivel del Consejo Federal de Salud, para que la aplicación de la ley, su coordinación y difusión en todo el territorio, cuenten con un organismo en el que las provincias estén representadas.
En este sentido resaltamos la importancia de la aplicación y difusión del Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna, el que cuenta con una amplia gama de previsiones en las que mucho tiene que ver la coordinación que desde el poder de policía provincial se pueda concretar.
Destacamos también la necesidad de promover la convocatoria de los hospitales y centros de atención primaria de salud, públicos y privados, a las iniciativas "Hospital Amigo de la Madre y el Niño", propuesto por OMS y UNICEF, y "Iniciativa Centro de Salud Amigo de la Madre y del Niño", creado por el Ministerio de Salud de la Nación, que resultan puentes de amplia difusión y apoyo de la lactancia materna, sobre todo en madres y familias de bajos recursos. En este sentido, creemos también que resulta relevante la coordinación con ONGs, con instituciones públicas y privadas del sector - incluso empresas de alimentos para lactantes -, porque significa una eficaz manera de aplicar las políticas que este proyecto propone.
Por último, destacamos algunos antecedentes normativos de esta iniciativa. En primer lugar la Constitución Nacional en su artículo 14 bis dice: "El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable". Por su parte el ya mencionado artículo 75 inciso 23, encomienda al Estado "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el plano goce y ejercicios de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad." y dictar un régimen de seguridad social especial integral en protección del niño en situación de desamparo desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia." Asimismo, la Convención sobre Derechos del niño establece en su artículo 24, punto 2 , inciso e): "e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos". Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) promovió en el año 1952 el Convenio sobre la Protección de la Maternidad (C-103) y Recomendación de la protección sobre la maternidad(R-191) teniendo en cuenta la situación de las mujeres trabajadoras y la necesidad de brindar protección al embarazo, como responsabilidad compartida de gobierno y sociedad, por lo que en el año 2000 se adopta el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (C-183). En cuanto a la legislación, destacamos entre otras a dos leyes: la del Programa de Nutrición y Alimentación Nacional, establecido por la ley 25.724, cuyas normas promueven la lactancia materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad, incluyendo el apoyo nutricional a las madres hasta los doce (12) meses de vida de sus hijos, en los casos en que fuera necesario y la ley 26.061 de Protección de los niños, niñas y adolescentes, que en sus artículos 17, 18 y concordantes establece categóricas disposiciones sobre la protección al embarazo, la maternidad y la lactancia. En este sentido el artículo 18 establece: "ARTICULO 18.- Medidas de protección de la maternidad y paternidad. Las medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo." Este proyecto de lactancia materna y otro que promoveremos sobre licencia por maternidad, tienen de estos antecedentes los principios fundamentales como origen.
Por todo lo mencionado, y en el convencimiento de que todo lo que se empiece a considerar desde el Congreso de la Nación, por la promoción de la lactancia materna natural será ampliamente beneficioso para toda la sociedad, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
DIEZ, MARIA INES SALTA RENOVADOR DE SALTA
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OSORIO, MARTA LUCIA LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARDID, MARIO ROLANDO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/10/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
03/11/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/11/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
17/11/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/04/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
08/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 04/11/2009
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/11/2009
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) 09/06/2010
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0247-D-11