PROYECTO DE TP
Expediente 0671-D-2009
Sumario: PROTECCION, PROMOCION Y CONCIENTIZACION PUBLICA DE LA LACTANCIA MATERNA Y DE LAS PRACTICAS OPTIMAS DE NUTRICION SEGURA PARA LACTANTES Y NIÑOS PEQUEÑOS DE HASTA DOS (2) AÑOS, ALCANCES.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE LACTANCIA MATERNA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Objeto. La
presente ley tiene por objeto la protección, la promoción y la
concientización pública de la lactancia materna y de las prácticas óptimas
de nutrición segura para lactantes y niños pequeños de hasta dos (2)
años.
Artículo 2º.- Alcances. A los
efectos de esta ley quedan comprendidos, en el marco de las políticas
públicas de lactancia materna, las siguientes acciones:
a) Prevención y formación
para mujeres en edad fértil y mujeres embarazadas a partir del momento
en que se verifica su estado;
b) Procesos de lactancia
materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta
los (6) meses de edad; y
c) Procesos de lactancia
materna continuada y alimentación complementaria oportuna para niños
de hasta dos (2) años de vida.
Artículo 3º.- Autoridad de
aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es ejercida por el
Ministerio de Salud de la Nación, a través del organismo de Maternidad e
Infancia existente o el que aquel determine.
TÍTULO II
Objetivos
Artículo 4º.- Objetivos. En el
marco de la promoción de la lactancia materna, la autoridad de aplicación
promoverá los siguientes objetivos:
a) Propiciar la práctica
de la lactancia materna natural conforme lo establecido en la presente
ley;
b) Difundir la
importancia de los beneficios de la lactancia materna natural por medio de
campañas permanentes en los efectores de salud y por todos los medios
que arbitre la autoridad de aplicación;
c) Informar,
concientizar y capacitar a la población en general y a las madres y padres
en particular, a los agentes de salud y a los promotores sociales, acerca de
los beneficios y ventajas de la lactancia natural, como así también sobre
los inconvenientes y desventajas de la utilización de productos sucedáneos
y complementarios;
d) Promover la
capacitación de los equipos de salud de los tres subsectores del sistema de
salud, a fin de que se promueva y recomiende la lactancia materna
conforme los alcances de la presente ley;
e) Divulgar
investigaciones y estudios interdisciplinarios sobre la alimentación infantil,
la lactancia materna y sobre los factores socioculturales, legales y
económicos que interfieren en ella;
f) Disponer lo atinente
a la aplicación, cumplimiento y difusión del Código Internacional de
Sucedáneos de la Leche Materna conforme lo establecido por el Código
Alimentario Argentino, Ley 18.284, la Resolución 54/97 del Ministerio de
Salud de la Nación y sus normas complementarias, en los ámbitos de su
jurisdicción donde concurran mujeres embarazadas y madres en período
de lactancia;
g) Fomentar la
donación voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a los Bancos
de leche existentes;
h) Proveer de alimento
sucedáneo y complementario de la leche materna cuando circunstancias
específicas lo requieran;
i) Promover que los
centros de salud brinden la asistencia y orientación nutricional necesaria
a las familias, desde el embarazo y la atención de sus hijos lactantes de
hasta dos (2) años de edad, cuando circunstancias específicas lo
requieran;
j) Promover en función
de las necesidades sanitarias, el establecimiento de bancos de leche
materna humana, cuya función será recolectar, procesar, conservar y
distribuir leche materna procedente de donantes voluntarios;
k) Promover, según
corresponda, la adhesión de los hospitales y centros de atención primaria
de salud, públicos y privados, a los programas "Hospital Amigo de la
Madre y el Niño" propuesto por OMS y UNICEF y "Iniciativa Centro de
Salud Amigo de la Madre y del Niño" creado por el Ministerio de Salud de
la Nación;
l) Promover acciones y
formular recomendaciones en instituciones públicas y privadas respecto a
las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivarlas para
que en su caso, incorporen condiciones favorables a la misma; y
m) Relevar los
indicadores significativos y actualizar las estadísticas oficiales relacionados
con su competencia.
Artículo 5º.- Aplicación. A los
efectos de la aplicación de lo establecido en la presente ley, la autoridad de
aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar las
estrategias para la implementación de la presente ley;
b) Fomentar la equidad
en las prestaciones alimentarias y en el cuidado de la salud;
c) Difundir en forma
amplia la presente ley, indicando la información necesaria para acceder a
sus beneficios de una manera simple y directa;
d) Promover
actividades educativas y de capacitación en el marco de la presente;
e) Establecer el
sistema de relevamiento de indicadores y actualización de
estadísticas;
f) Promover la lactancia
materna exclusiva hasta los seis (6) meses de edad, que debe incluir el
apoyo nutricional a las madres desde el embarazo hasta los doce (12)
meses de vida de sus hijos en los casos en que fuera necesario;
g) Promover el
desarrollo de actividades de estimulación temprana en los niños hasta los
dos (2) años de edad;
h) Suscribir convenios
de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar los procedimientos
y las metas y objetivos a cumplir en el marco de la presente ley;
i) Coordinar con
representantes de instituciones públicas, organizaciones no
gubernamentales, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y de
asociaciones de profesionales de la salud, a fin de promover las
condiciones y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de
la presente ley;
j) Promover la normativa
necesaria en su área para la protección de la madre trabajadora;
k) Promover la
legislación necesaria sobre el funcionamiento y control de los bancos de
leche materna humana; y
l) Desarrollar proyectos de
investigación que impulsen prácticas de nutrición seguras para madres
embarazadas y en lactancia y para niños de hasta dos (2) años de
edad.
TÍTULO III
Financiamiento
Artículo 6º.- Financiamiento.
Lo establecido en la presente ley debe integrar los programas que al efecto
elabore la autoridad de aplicación y los gastos que demande su
cumplimiento serán atendidos con las partidas que al efecto destine en
forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el
Ministerio de Salud de la Nación, o con la afectación del crédito
presupuestario de las partidas que estime el Poder Ejecutivo Nacional, a
través de la reasignación que autorice a la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
TÍTULO IV
Coordinación del
programa en las jurisdicciones
Artículo 7º.- Coordinación. La
Autoridad de Aplicación junto con la Comisión Nacional de Nutrición y
Alimentación, deben promover en el marco del Consejo Federal de Salud -
COFESA -, la aplicación de la presente ley en el ámbito de las provincias y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la integración de los programas
similares existentes, las que podrán participar por medio de
representantes de las Comisiones Provinciales de coordinación, creadas
por la ley 25.724 - Programa de Nutrición y Alimentación Nacional -.
TÍTULO V
Disposiciones
complementarias
ARTÍCULO 8º.-
Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la
presente ley en el plazo de noventa (90) días desde su promulgación.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En cumplimiento de lo
establecido por el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, el
objetivo de este proyecto de ley es regular en un aspecto la protección del
niño y de su madre desde el embarazo, mediante la promoción y apoyo de
la lactancia materna y la alimentación apropiada para lactantes y niños
pequeños. En este sentido se legisla para promover y acentuar las políticas
públicas de salud en el tema, con el fin de promover la concentración y
coordinación de las acciones que se hacen en las distintas jurisdicciones y
en los ámbitos de la salud públicos y privados, por medio de en una ley
nacional que establezca y difunda por todo el territorio nacional, esos
contenidos.
La lactancia materna
consiste en darles leche materna a los bebés para satisfacer sus
necesidades nutricionales y es considerada la forma inmejorable de
alimentación natural y de crianza del niño, debido a los innumerables
beneficios que reciben él y su madre, tanto desde el punto de vista físico
como el emocional.
Desde el punto de vista
físico existe una investigación que ha establecido que si todos los niños del
mundo fueran alimentados exclusivamente con lactancia desde su
nacimiento, sería posible salvar por año 1.5 millones de vidas,
aproximadamente. Al salvarse esas vidas, se tendría además una amplia
mejoría en sus condiciones de salud, ya que la leche materna es el
alimento óptimo para el niño durante los primeros seis meses de vida en
forma exclusiva, y hasta los dos años en forma complementaria. Desde el
punto de vista emocional, implica el fortalecimiento único del vínculo
madre-hijo.
La lactancia es una
práctica ancestral que la especie humana ha ido perdiendo a causa de
factores económicos, sociales, laborales, demográficos, culturales y hasta
relativos a la desvalorización social de la crianza. El objeto de esta ley es
otorgar un marco legislativo nacional a los esfuerzos que hace nuestro país
para recuperar esa práctica de la lactancia, sobre todo en las familias más
desprotegidas que carecen de acceso a la información sobre sus
ventajas.
Recordemos que a través
de la lactancia materna la madre brinda a su hijo no sólo una
alimentación óptima, sino que también le transmite células, anticuerpos,
proteínas (enzimas), grasas, minerales, vitaminas, agua, hormonas,
factores inmunológicos y por sobre todo, la generación de ese vínculo
insustituible del binomio madre-hijo. El calostro, la primera leche, protege
al recién nacido contra enfermedades e infecciones y es un laxante natural
y la leche materna lo defiende contra infecciones severas, desnutrición,
enfermedades de la piel, alergias, obesidad, diabetes juvenil y de la
deficiencia de micronutrientes. Por su parte la succión durante la lactancia
influye de manera fundamental en el futuro desarrollo de la función
masticatoria y respiratoria, ya que la respiración nasal adecuada permitirá
el desarrollo craneofacial normal del niño. Diversos estudios, concluyen
que la leche materna es fundamental para el desarrollo del sistema
inmune y de la microflora del recién nacido durante el primer año de vida.
En definitiva, se puede afirmar que las madres que amamantan,
contribuyen a que el país tenga niños más sanos, inteligentes y seguros de
sí mismos. Con respecto a la propia madre, la lactancia materna
disminuye en ella la hemorragia posparto, el riesgo de cáncer en el seno o
en los ovarios, la mortalidad materna y facilita la pérdida de peso con
naturalidad y facilidad.
Pese a que lactancia
materna es una función natural, no necesariamente existe como un
instinto natural en todas las madres. La mayoría de ellas necesita
información relativa a cómo alimentar a sus bebés y también necesitan
apoyo, estímulo, contención, asistencia y capacitación desde los instantes
posteriores al nacimiento, para disfrutar de la alimentación y el cuidado de
sus bebés.
Vale la pena traer a
colación que los fundamentos y la práctica de la lactancia materna natural
son fomentados desde la Organización Mundial de la Salud (OMS) y
UNICEF, para los que la leche materna constituye la mejor nutrición para
el crecimiento y desarrollo infantil.
Desde un punto de vista
económico la práctica de la lactancia materna natural se traduce en el
ahorro de recursos a la familia y a la sociedad en general. Los productos
sucedáneos de la leche materna son costosos, representando una
proporción no desdeñable del consumo en alimentación de los hogares. A
su vez, apoyar la lactancia significa un ahorro de recursos presupuestarios
para los servicios de salud, consecuencia de la menor utilización de
consultas, exámenes, provisión de medicamentos, tratamientos e
internaciones que presentan los niños en lactancia o que hayan lactado.
Del mismo modo, surgen diversas ventajas para las empresas y las
trabajadoras en lactancia, en la medida que aquellas respeten y apoyen
ese estado.
Por su parte, hemos plasmado
en el proyecto la concreción de los "Diez pasos para una Feliz Lactancia
Natural", que promueven desde comienzos de la década del 90 por UNICEF
y la OMS. Estos pasos, que se manifiestan en algunos de los objetivos de
la ley, son:
1) Disponer de una política
escrita sobre Lactancia Materna, que sea conocida por el equipo de salud y
la comunidad.
2) Capacitar a todo el equipo de
salud y a miembros de la comunidad.
3) Informar a embarazadas,
madres de lactantes y sus grupos familiares, sobre los beneficios de la
Lactancia Materna y las habilidades para su práctica.
4) Incluir sistemáticamente
información sobre Lactancia Materna y el examen de mamas en la
consulta obstétrica.
5) Utilizar toda oportunidad de
contacto con embarazadas, madres y bebés para apoyar la Lactancia
Materna.
6) Brindar especial apoyo a
embarazadas y madres con riesgo de abandono precoz y/o dificultades en
la Lactancia Materna.
7) Fomentar la Lactancia
Materna exclusiva durante los primeros seis meses, incorporar
alimentación complementaria oportuna a partir de esa edad y estimular la
Lactancia Materna hasta los dos años o más.
8) Asesorar sobre técnicas de
extracción y conservación de leche a todas las madres, especialmente a las
que trabajan y/o deban separarse de su bebé. Informar sobre los derechos
que las protegen.
9) Respetar el "Código
Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna" en
todos sus aspectos.
10) Estimular la formación de
grupos de apoyo a la Lactancia Materna y vincular a las madres con los
mismos.
Es en estímulo y en la
aplicación de estos pasos, que reforzamos las acciones que viene
realizando el Estado en el campo de la salud, en especial en los centros de
atención primaria. En particular pretendemos mejorar las metas del Plan
Federal de Salud, por medio de este instrumento legal.
La intervención que viene
realizando del Ministerio de Salud de la Nación en el campo de la lactancia
materna es fundamental para ejecutar las previsiones de esta ley y
coordinar los programas que se realizan a nivel provincial, por eso
consideramos que poder establecer la autoridad de aplicación por su parte,
no es más que confirmar lo que en la realidad se cumple a través de la
Dirección Nacional de Salud Materno Infantil, de ese Ministerio. Bien viene
traer a colación la mención de esta Dirección, creada en el año 1937 por la
ley 12.341 - la llamada ley Palacios -, organismo que es anterior aún al
mismo Ministerio de Salud de la Nación.
Es importante también la
intervención de la autoridad de aplicación a nivel del Consejo Federal de
Salud, para que la aplicación de la ley, su coordinación y difusión en todo
el territorio, cuenten con un organismo en el que las provincias estén
representadas.
En este sentido resaltamos la
importancia de la aplicación y difusión del Código Internacional de
Sucedáneos de la Leche Materna, el que cuenta con una amplia gama de
previsiones en las que mucho tiene que ver la coordinación que desde el
poder de policía provincial se pueda concretar.
Destacamos también la
necesidad de promover la convocatoria de los hospitales y centros de
atención primaria de salud, públicos y privados, a las iniciativas "Hospital
Amigo de la Madre y el Niño", propuesto por OMS y UNICEF, y "Iniciativa
Centro de Salud Amigo de la Madre y del Niño", creado por el Ministerio de
Salud de la Nación, que resultan puentes de amplia difusión y apoyo de la
lactancia materna, sobre todo en madres y familias de bajos recursos. En
este sentido, creemos también que resulta relevante la coordinación con
ONGs, con instituciones públicas y privadas del sector - incluso empresas
de alimentos para lactantes -, porque significa una eficaz manera de
aplicar las políticas que este proyecto propone.
Por último, destacamos algunos
antecedentes normativos de esta iniciativa. En primer lugar la Constitución
Nacional en su artículo 14 bis dice: "El Estado otorgará los beneficios de la
seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable". Por su parte el
ya mencionado artículo 75 inciso 23, encomienda al Estado "Legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato, y el plano goce y ejercicios de los derechos reconocidos por esta
Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos
en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad." y dictar un régimen de seguridad social especial integral en
protección del niño en situación de desamparo desde el embarazo hasta la
finalización del período de enseñanza elemental y de la madre durante el
embarazo y el tiempo de lactancia." Asimismo, la Convención sobre Derechos del
niño establece en su artículo 24, punto 2 , inciso e): "e) Asegurar que todos los
sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los
principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia
materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de
accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la
aplicación de esos conocimientos". Por su parte, la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) promovió en el año 1952 el Convenio sobre la Protección de la
Maternidad (C-103) y Recomendación de la protección sobre la maternidad(R-191)
teniendo en cuenta la situación de las mujeres trabajadoras y la necesidad de
brindar protección al embarazo, como responsabilidad compartida de gobierno y
sociedad, por lo que en el año 2000 se adopta el Convenio sobre la protección de
la maternidad, 2000 (C-183). En cuanto a la legislación, destacamos entre otras a
dos leyes: la del Programa de Nutrición y Alimentación Nacional, establecido por la
ley 25.724, cuyas normas promueven la lactancia materna exclusiva hasta los seis
(6) meses de edad, incluyendo el apoyo nutricional a las madres hasta los doce
(12) meses de vida de sus hijos, en los casos en que fuera necesario y la ley
26.061 de Protección de los niños, niñas y adolescentes, que en sus artículos 17,
18 y concordantes establece categóricas disposiciones sobre la protección al
embarazo, la maternidad y la lactancia. En este sentido el artículo 18 establece:
"ARTICULO 18.- Medidas de protección de la maternidad y paternidad. Las
medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre y al padre
durante el embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando condiciones
dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su
hijo." Este proyecto de lactancia materna y otro que promoveremos sobre licencia
por maternidad, tienen de estos antecedentes los principios fundamentales como
origen.
Por todo lo mencionado, y en el
convencimiento de que todo lo que se empiece a considerar desde el
Congreso de la Nación, por la promoción de la lactancia materna natural
será ampliamente beneficioso para toda la sociedad, es que solicitamos a
nuestros pares que nos acompañen en este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
DIEZ, MARIA INES | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OSORIO, MARTA LUCIA | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARDID, MARIO ROLANDO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
03/11/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
05/11/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
17/11/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/04/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
08/06/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/11/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HOTTON (A SUS ANTECEDENTES) | 09/06/2010 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0247-D-11 |