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PROYECTO DE TP


Expediente 0665-D-2013
Sumario: EXPRESAR RECHAZO AL REFERENDUM REALIZADO EN LAS ISLAS MALVINAS LOS DIAS 10 Y 11 DE MARZO DE 2013.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Rechazar el referéndum realizado los días 10 y 11 de marzo de 2013 y organizado por la Legislative Assembly of the Falkland Islands para consultar a la población de su territorio sobre el status político de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares correspondientes, por considerar que dicha medida desobedece los sucesivos rechazos de las Naciones Unidas sobre la aplicabilidad del principio de libre determinación a la cuestión Malvinas, expresados en numerosas resoluciones, como las 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, que definieron a la cuestión Malvinas como una situación colonial cuya disputa de soberanía debe ser resuelta mediante negociaciones entre la Argentina y el Reino Unido.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El referéndum organizado por Legislative Assembly of the Falkland Islands y avalado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para consultar a la población de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes sobre su voluntad de seguir siendo territorio británico de ultramar, resulta una iniciativa contraria a las Resoluciones emanadas de las Naciones Unidas.
Esta posición británica desobedece los sucesivos rechazos de las Naciones Unidas de la aplicabilidad del principio de libre determinación a la cuestión Malvinas, expresados en numerosas resoluciones, como las 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, que definieron a la cuestión Malvinas como una situación colonial cuya disputa de soberanía debe ser resuelta mediante negociaciones entre la Argentina y el Reino Unido.
Las Naciones Unidas han establecido claramente que el modo de solucionar la disputa de soberanía es la reanudación de las negociaciones entre la Argentina y el Reino Unido, teniendo debidamente en cuenta los "intereses" de los habitantes de las islas, pero excluyendo la aplicación del principio de libre determinación.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1960, aprobó la Resolución 1514 (XV), conocida como la "Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales". Dicha resolución proclamó "la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones" a partir de dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de descolonización: el de autodeterminación y el de integridad territorial.
Para los casos en que estos principios pudieran estar en aparente contradicción, el párrafo sexto de dicha Resolución aclara que "todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas". Es decir que, sin lugar a dudas, esta Resolución deja en claro que, cuando está en juego el principio de integridad territorial de los Estados no cabe la aplicación del de autodeterminación.
En principio, la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido e instó a ambos países a negociar para encontrar una solución pacífica a la controversia.
Luego, la Resolución 31/49 insta a las partes a que se "abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas estén atravesando por el proceso recomendado" por la Asamblea.
El Reino Unido violó sistemáticamente esta resolución de Naciones Unidas a través de una serie ininterrumpida de actos unilaterales en el área de las Islas Malvinas, desestimando de manera provocativa los sistemáticos y reiterados pedidos de la comunidad internacional, lo cual resulta particularmente grave por su condición de miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
De acuerdo a lo expresado en la propia página web de dicho Consejo, "la Carta, que es un tratado internacional, obliga a los Estados Miembros a solucionar sus conflictos por medios pacíficos, a fin de no poner en peligro la paz y la seguridad internacionales. Esto significa que deben abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza contra todo otro Estado y que pueden someter cualquier controversia al Consejo de Seguridad."
Y sigue remarcando que el Consejo de Seguridad es "el órgano de las Naciones Unidas cuya responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad", y los Estados Miembros están obligados a aceptar y cumplir sus decisiones.
Por tanto, resulta inadmisible que el gobierno de un país miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se embarque en un proceso de militarización creciente de las islas y explícitamente amenace, como lo ha hecho en reiteradas oportunidades, la decisión de usar la fuerza para el caso que se pretenda modificar el status actual de las islas.
Por último, la British Nationality (Falkland Islands) Act 1983, del 28 de marzo de 1983, Chapter 6, dice: "Una persona nacida en las Islas Falkland (...) será ciudadana británica si al momento del nacimiento su padre o madre es: a) Ciudadano británico; o b) Residente en las Islas Falkland."
Por ende, la consulta de este referéndum sobre si los ciudadanos británicos residentes en Malvinas quieren continuar siendo un territorio británico de ultramar, no tiene ningún sustento ni validación en el Derecho Internacional, ya que resultado no pone fin a la disputa de soberanía ni a los incuestionables derechos argentinos. No existe en Malvinas un pueblo sometido a la subyugación, dominación o explotación de una potencia colonial, sino ciudadanos de esa potencia colonial trasplantados a un territorio colonial de ultramar.
No se puede, entonces, permitir ni admitir que la población británica de las islas pretenda constituirse en árbitro de una disputa de la cual su propio país es parte. Ello significaría tergiversar de manera aberrante el derecho a la libre determinación de los pueblos.
Frente a esta situación, la República Argentina debe reafirmar sus legítimos derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, exigiendo que las Naciones Unidas intime al Reino Unido de Gran Bretaña a cumplir con las reiteradas resoluciones que lo obligan a sentarse a negociar con nuestro país.
Para nuestro país, la solución de la disputa de soberanía por la vía diplomática y respetando los intereses y el modo de vida de los habitantes de las islas, constituye un mandato constitucional.
Nuestra Carta Magna, en su Disposición Transitoria Primera, taxativamente establece que "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino."
El respeto al modo de vida de los habitantes de las Islas se refiere a sus intereses, no a sus deseos, por cuanto no es posible aplicar el principio de autodeterminación a la disputa de soberanía.
La realización de este referéndum exige a la Cancillería argentina una política más incisiva, coherente y sostenida en el tiempo, redoblando y sosteniendo de manera permanente todos los esfuerzos diplomáticos para obligar al Reino Unido de Gran Bretaña a negociar la soberanía de Malvinas.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)