PROYECTO DE TP
Expediente 0665-D-2013
Sumario: EXPRESAR RECHAZO AL REFERENDUM REALIZADO EN LAS ISLAS MALVINAS LOS DIAS 10 Y 11 DE MARZO DE 2013.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Rechazar el referéndum
realizado los días 10 y 11 de marzo de 2013 y organizado por la Legislative
Assembly of the Falkland Islands para consultar a la población de su
territorio sobre el status político de las Islas Malvinas, Georgias del Sur,
Sandwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares correspondientes, por
considerar que dicha medida desobedece los sucesivos rechazos de las
Naciones Unidas sobre la aplicabilidad del principio de libre determinación a
la cuestión Malvinas, expresados en numerosas resoluciones, como las 2065
(XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y
43/25, que definieron a la cuestión Malvinas como una situación colonial
cuya disputa de soberanía debe ser resuelta mediante negociaciones entre
la Argentina y el Reino Unido.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El referéndum organizado por
Legislative Assembly of the Falkland Islands y avalado por el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte para consultar a la población de las Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y sus espacios marítimos
circundantes sobre su voluntad de seguir siendo territorio británico de
ultramar, resulta una iniciativa contraria a las Resoluciones emanadas de las
Naciones Unidas.
Esta posición británica
desobedece los sucesivos rechazos de las Naciones Unidas de la aplicabilidad
del principio de libre determinación a la cuestión Malvinas, expresados en
numerosas resoluciones, como las 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9,
38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, que definieron a la cuestión
Malvinas como una situación colonial cuya disputa de soberanía debe ser
resuelta mediante negociaciones entre la Argentina y el Reino Unido.
Las Naciones Unidas han
establecido claramente que el modo de solucionar la disputa de soberanía es
la reanudación de las negociaciones entre la Argentina y el Reino Unido,
teniendo debidamente en cuenta los "intereses" de los habitantes de las islas,
pero excluyendo la aplicación del principio de libre determinación.
La Asamblea General de las
Naciones Unidas, en 1960, aprobó la Resolución 1514 (XV), conocida como la
"Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales". Dicha resolución proclamó "la necesidad de poner fin, rápida e
incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones" a
partir de dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de
descolonización: el de autodeterminación y el de integridad territorial.
Para los casos en que estos
principios pudieran estar en aparente contradicción, el párrafo sexto de dicha
Resolución aclara que "todo intento encaminado a quebrar total o
parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es
incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas". Es decir que, sin lugar a dudas, esta Resolución deja en claro que,
cuando está en juego el principio de integridad territorial de los Estados no
cabe la aplicación del de autodeterminación.
En principio, la Resolución 2065
(XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció la existencia
de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido e instó a
ambos países a negociar para encontrar una solución pacífica a la
controversia.
Luego, la Resolución 31/49
insta a las partes a que se "abstengan de adoptar decisiones que entrañen la
introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas
estén atravesando por el proceso recomendado" por la Asamblea.
El Reino Unido violó
sistemáticamente esta resolución de Naciones Unidas a través de una serie
ininterrumpida de actos unilaterales en el área de las Islas Malvinas,
desestimando de manera provocativa los sistemáticos y reiterados pedidos
de la comunidad internacional, lo cual resulta particularmente grave por su
condición de miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas.
De acuerdo a lo expresado en
la propia página web de dicho Consejo, "la Carta, que es un tratado
internacional, obliga a los Estados Miembros a solucionar sus conflictos por
medios pacíficos, a fin de no poner en peligro la paz y la seguridad
internacionales. Esto significa que deben abstenerse de la amenaza o el uso
de la fuerza contra todo otro Estado y que pueden someter cualquier
controversia al Consejo de Seguridad."
Y sigue remarcando que el
Consejo de Seguridad es "el órgano de las Naciones Unidas cuya
responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad", y
los Estados Miembros están obligados a aceptar y cumplir sus
decisiones.
Por tanto, resulta inadmisible
que el gobierno de un país miembro permanente del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas se embarque en un proceso de militarización
creciente de las islas y explícitamente amenace, como lo ha hecho en
reiteradas oportunidades, la decisión de usar la fuerza para el caso que se
pretenda modificar el status actual de las islas.
Por último, la British Nationality
(Falkland Islands) Act 1983, del 28 de marzo de 1983, Chapter 6, dice: "Una
persona nacida en las Islas Falkland (...) será ciudadana británica si al
momento del nacimiento su padre o madre es: a) Ciudadano británico; o b)
Residente en las Islas Falkland."
Por ende, la consulta de este
referéndum sobre si los ciudadanos británicos residentes en Malvinas quieren
continuar siendo un territorio británico de ultramar, no tiene ningún sustento
ni validación en el Derecho Internacional, ya que resultado no pone fin a la
disputa de soberanía ni a los incuestionables derechos argentinos. No existe
en Malvinas un pueblo sometido a la subyugación, dominación o explotación
de una potencia colonial, sino ciudadanos de esa potencia colonial
trasplantados a un territorio colonial de ultramar.
No se puede, entonces, permitir
ni admitir que la población británica de las islas pretenda constituirse en
árbitro de una disputa de la cual su propio país es parte. Ello significaría
tergiversar de manera aberrante el derecho a la libre determinación de los
pueblos.
Frente a esta situación, la
República Argentina debe reafirmar sus legítimos derechos de soberanía
sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios
marítimos circundantes, exigiendo que las Naciones Unidas intime al Reino
Unido de Gran Bretaña a cumplir con las reiteradas resoluciones que lo
obligan a sentarse a negociar con nuestro país.
Para nuestro país, la solución
de la disputa de soberanía por la vía diplomática y respetando los intereses y
el modo de vida de los habitantes de las islas, constituye un mandato
constitucional.
Nuestra Carta Magna, en su
Disposición Transitoria Primera, taxativamente establece que "La Nación
Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La
recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía,
respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del
derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable
del pueblo argentino."
El respeto al modo de vida de
los habitantes de las Islas se refiere a sus intereses, no a sus deseos, por
cuanto no es posible aplicar el principio de autodeterminación a la disputa de
soberanía.
La realización de este
referéndum exige a la Cancillería argentina una política más incisiva,
coherente y sostenida en el tiempo, redoblando y sosteniendo de manera
permanente todos los esfuerzos diplomáticos para obligar al Reino Unido de
Gran Bretaña a negociar la soberanía de Malvinas.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
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Comisión |
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