PROYECTO DE TP
Expediente 0665-D-2009
Sumario: CREACION DE LA ADJUNTIA DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA EN EL AMBITO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION: OBJETO, DEBERES, SERVICIO GRATUITO, ESTADISTICAS.
Fecha: 11/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
El Senado y Cámara de Diputados...
Asistencia Jurídica
Gratuita
Artículo 1: Créase en el ámbito de la
Defensoría del Pueblo de la Nación la Adjuntía de Asistencia Jurídica
Gratuita.
Artículo 2: La Adjuntía de Asistencia
Jurídica Gratuita tendrá representación en todas las delegaciones provinciales
de la Defensoría del Pueblo de la Nación. Cada delegación deberá arbitrar los
medios necesarios para que el servicio se preste en todo el territorio de la
provincia, quedando facultadas a formular acuerdos con las Defensorías del
Pueblo locales, Universidades, Colegios de Abogados u otras entidades
públicas estatales y no estatales, siempre que se respete la gratuidad del
servicio.
En las provincias en las cuales no
hubiere delegación de la Defensoría del Pueblo de la Nación, ésta queda
facultada a formular el mismo tipo de acuerdos y bajo la misma condición que
los prescriptos en el párrafo anterior.
Artículo 3: El objeto de la Adjuntía
de Asistencia Jurídica Gratuita será el de proveer de orientación,
asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito a todas las personas:
a) Que se encuentren bajo la línea
de indigencia.
b) Que se encuentren bajo la línea
de pobreza.
c) Cuyos ingresos mensuales
familiares no superen el monto de 4 veces la jubilación mínima.
d) Menores de 21 años de
edad.
e) Mayores de 65 años de edad.
f) Comprendidas en los artículos 1º
y 2º de la ley nº 24.417.
Artículo 4: La Adjuntía de Asistencia
Jurídica Gratuita deberá abordar:
a) Reclamos administrativos.
b) Penales cuando se trate de
víctimas de delitos cuyas acciones sean de instancia pública, privada o
dependiente de instancia privada.
c) Civiles.
d) De la Seguridad Social.
Artículo 5: Quienes no se
encuentren comprendidos en el artículo 3, podrán presentar la solicitud de
asistencia jurídica gratuita por escrito, detallando ingresos y egresos
personales y/o familiares, condiciones laborales personales o familiares, estado
de salud personal o familiar, situación habitacional y patrimonial, acreditación
de insuficiencia económica posterior al inicio de la causa, y cualquier otra
condición relevante que la reglamentación prevea a los fines del otorgamiento
del servicio creado por esta ley.
Artículo 6: El derecho a asistencia
jurídica gratuita comprenderá todos o algunos de los siguientes beneficios:
a) Orientación y asesoramiento
jurídicos previos al proceso judicial.
b) Análisis de la viabilidad de la
interposición de la acción judicial.
c) Derivación a otros entes
públicos, centros públicos de salud y organizaciones de la sociedad civil que
pudieran corresponder por el tipo de consulta.
d) Asistencia en sede policial.
e) Patrocinio jurídico durante el
procedimiento judicial, en cualquiera de sus instancias. Si la persona solicita la
asistencia jurídica establecida por esta ley luego de iniciado el proceso judicial,
ello deberá registrarse en el Registro creado por esta ley.
f) Publicación gratuita de edictos
en el curso del proceso.
g) Exención del pago de costas en
cualquier instancia del proceso.
h) Asistencia pericial gratuita a
cargo de los cuerpos oficiales de peritos de la jurisdicción. Cuando por
inexistencia de peritos oficiales especializados en la materia de que se trate, no
fuere posible practicar la pericia, por resolución fundada, el juez de la causa
deberá ordenar su realización por los técnicos privados que correspondan.
i) Por la complejidad o importancia
de la prueba a producirse, o para garantizar la igualdad y equilibrio entre las
partes, el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita podrá solicitar la
designación de peritos de parte o consultores técnicos, cuyos gastos y costas
quedan a cargo del servicio jurídico gratuito.
j) Exención del pago del depósito
previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
k) Obtención gratuita de copias del
expediente y sus anexos.
l) Obtención gratuita de
certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los organismos
nacionales y locales en donde se registren datos sobre las personas, los bienes
muebles e inmuebles, cuando tengan relación directa con el proceso o sean
requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo.
Artículo 7: La asistencia jurídica
gratuita sólo podrá ser otorgada a quienes litiguen en defensa de derechos o
intereses propios, quedando incluidos quienes ejerzan la patria potestad o
guarda de menores de edad en representación de éstos y los tutores y
curadores en ejercicio de sus funciones.
Artículo 8: La asistencia jurídica
gratuita se otorgará individualmente por cada caso en particular. La otorgada
en un caso no se traslada a otro aunque sea la misma persona, salvo que
hubiere conexidad en los hechos.
Artículo 9: La reglamentación
deberá prever en la solicitud de asistencia jurídica gratuita los datos y
documentación relevantes que hagan al derecho del o la solicitante, evitando
tornar gravoso, de acuerdo a las circunstancias particulares, la acreditación de
los extremos. La solicitud deberá contener una declaración jurada de ingresos,
bienes muebles e inmuebles.
Artículo 10: Recibida la solicitud de
asistencia jurídica gratuita, se brindarán los servicios establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 6º en un lapso que no excederá los tres días hábiles
contados desde la solicitud de asistencia. Los servicios establecidos en los
incisos b), d) y e) deberán ser brindados dentro de los 5 días hábiles luego de
aceptada la solicitud de asistencia.
Artículo 11: La aceptación de la
prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita deberá ser notificada de
manera fehaciente dentro de los cinco días hábiles cuando se trate de los
servicios previstos en el inciso e). La negativa a brindar asistencia jurídica
gratuita deberá ser fundada y notificada debidamente en el mismo plazo.
Artículo 12: Cuando la competencia
para el conocimiento de los recursos corresponda a un órgano jurisdiccional
cuya sede se encuentre en otra jurisdicción, se solicitará la asistencia de la
delegación de la Defensoría del Pueblo de la Nación de la localidad que
corresponda.
Artículo 13: El servicio de asistencia
jurídica gratuita deberá contar con:
a) Abogados para garantizar todas
las prestaciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e).
b) Personal capacitado y espacio
adecuado para atender personas víctimas de delitos contra la integridad
sexual, menores de edad y víctimas de violencia familiar.
c) Líneas telefónicas gratuitas.
Artículo 14: Los abogados deberán
ser seleccionados por la Defensoría del Pueblo de la Nación a través de un
concurso público de oposición y antecedentes, debiendo contar con
representación igualitaria de ambos géneros. La dedicación de los abogados
será de carácter exclusivo.
Artículo 15: La asignación de
cantidad de abogados por delegación deberá respetar un criterio de
equidad.
Artículo 16: La Adjuntía de
Asistencia Jurídica Gratuita y las delegaciones deberán contar con un registro
de las consultas efectuadas, casos patrocinados, derivaciones efectuadas, y
todo otro dato relevante a los efectos del control y mejoramiento del servicio
efectuado y resguardo de las responsabilidades profesionales.
Artículo 17: La Defensoría del
Pueblo de la Nación deberá realizar estadísticas anuales sobre el servicio, las
cuales serán públicas y deberán ser comunicadas al Congreso de la Nación.
Artículo 18: Dispóngase de un
presupuesto inicial de veinte millones de pesos a los fines de garantizar el
servicio de asistencia jurídica gratuita en todo el país.
Artículo 19: Invítase a las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley a fin de
sumar recursos para fortalecer la prestación del servicio en toda la extensión
de cada localidad.
Artículo 20: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestros constituyentes de 1994
dieron rango constitucional a numerosos tratados, pactos y convenciones que
obligan al Estado Nacional a garantizar, desde distintos aspectos, que ninguna
persona puede ser discriminada en el goce de sus derechos y ejercicio de las
correspondientes garantías por cuestiones de raza, sexo, edad, o condición
socioeconómica y/o cultural.
El acceso a la justicia es una
garantía que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas para hacer efectivos
sus derechos ante una amenaza o bien cuando los mismos han sido
vulnerados.
Todos los compromisos
internacionales, a los cuales ha adherido la Argentina, la obligan a tomar
medidas efectivas para garantizar los derechos por ellos determinados.
En este sentido, y sólo como
ejemplo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en
su artículo 18, establece que: "Toda persona puede ocurrir a los tribunales para
hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento
sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad
que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales
consagrados constitucionalmente."
Los estrados judiciales reflejan otra
faceta de la desigualdad social, cultural y económica de las personas. No sólo
hay falta de solvencia económica a la hora de pagar honorarios, sino falta de
conocimiento respecto de los derechos que las asisten, o cuáles son los pasos
de una causa judicial y qué se puede esperar de ella.
El acceso a la justicia es un derecho
del cual dependen todos los derechos y garantías de los ciudadanos. El Poder
Judicial y el Ministerio Público Fiscal no siempre aseguran el impulso de la
acción penal de manera independiente. Como tampoco se asegura la correcta
intervención estatal en los casos de violencia familiar.
Así, quien logra solventar los gastos
de un abogado que interponga e impulse una querella, esta en clara ventaja
respecto de quien no puede hacerlo. Quien puede pagar los honorarios de un
abogado, ve representado su interés tanto en ese letrado como en el Fiscal o el
juez, cuyo deber es perseguir la verdad material de los hechos.
Si bien es cierto que la ley 24.417
prevé la intervención del Estado sin necesidad de la actuación de un letrado
particular, lamentablemente en la realidad no ha funcionado debidamente esta
garantía. Aquí nuevamente cuentan con ventaja quienes pueden "ser oídos"
debidamente por poder afrontar el costo de un abogado.
Los delitos penales de los cuales
son víctimas las personas más vulnerables de la sociedad por su condición
socioeconómica, suelen no ser casos que atraigan la atención de los
abogados, por desincentivo económico. Estamos teniendo oportunidad de
presenciar como ciertas familias que han, lamentablemente, perdido un
integrante en un hecho violento, pueden solventar honorarios de abogados y,
entonces, proponen medidas de investigación a los fiscales o a los jueces,
aportan datos de forma sólida, cuentan con peritos de parte que controlan la
actividad oficial, etc. Estas familias son informadas adecuada y
tempestivamente de cada paso de la investigación judicial.
Salvo en los casos de personas con
buen poder adquisitivo, tampoco los casos de violencia familiar son vistos con
agrado por los abogados, puesto que son litigiosos y extensos y no reportan
grandes ganancias económicas.
Seguramente habrá quien
argumentará que en lo que a las acciones penales se refiere, el Estado es el
impulsor obligado de la investigación. Pero es un dato de la realidad que quien
no cuenta con cierto nivel educativo no es bienvenido en los tribunales cuando
requiere información o relata un hecho del cual fue víctima.
Quienes se encuentran
desamparados son vistos como estorbos al momento de solicitar información o
explicaciones. Es más. Suelen ser advertidos de la necesidad de un letrado
para evacuar sus dudas en las mismas mesas de entradas de los juzgados y
fiscalías.
La revictimización de las personas
en el proceso judicial no sucede cuando el profesional idóneo interviene en su
defensa y resguardo.
No se trata aquí de cuestionar la
actividad del ministerio público o de quienes están encargados en cada
jurisdicción de la investigación de delitos penales. Sino que se trata de hacer
efectiva la igualdad de oportunidades para acceder a la justicia, sin importar la
condición económica de la víctima o sus familiares.
Por otra parte, proponemos la
asistencia en reclamos administrativos. Muchas veces los sectores más
vulnerables de la sociedad no logran acceder al goce de sus derechos por
carencia de requisitos formales (ej. falta de DNI, desconocimiento sobre
beneficios existentes como planes sociales). Una rápida guía por parte de
profesionales allanaría las dificultades diarias que enfrenta gran parte de la
sociedad.
Así también es fundamental lograr
que quienes no pueden solventar un abogado particular puedan tramitar su
divorcio o reclamar alimentos o una indemnización tengan acceso a una
asistencia comprometida en el desarrollo de sus causas. Muchas veces los
patrocinios jurídicos gratuitos son llevados a cabo por estudiantes, quienes
rotan con mucha frecuencia por la finalización de la materia en cuestión.
Por otra parte los patrocinios
jurídicos gratuitos suelen restringir sus servicios a pocas materias y en general
no suelen abarcar cuestiones que involucren el reclamo de dinero. El problema
de los más vulnerables es que no son clientes deseados por la mayor parte de
los profesionales particulares por el escaso rédito de sus peticiones. No
pretendemos reemplazar a los abogados independientes sino asistir a quienes
más lo necesitan.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |